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Documento DOUE-L-2018-82042

Decisión nº 2/2018 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito [2018/1988].

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 14 de diciembre de 2018, páginas 48 a 55 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio») la Comisión Mixta establecida en dicho Convenio puede adoptar, mediante decisión, modificaciones de los apéndices del Convenio.

(2)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio como Parte Contratante separada y va a ser invitado a hacerlo por el Consejo, en su calidad de depositario del Convenio, de conformidad con el mismo.

(3)

En consecuencia, los formularios de garantía que figuran como modelo en determinados anexos del apéndice III del Convenio deben modificarse para suprimir de ellos las referencias al Reino Unido como Estado miembro de la Unión e insertar la referencia del Reino Unido como país de tránsito común.

(4)

A fin de poder utilizar los formularios relacionados con la garantía impresos según los criterios en vigor antes de que se haga efectiva la fecha de la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguir utilizándose los formularios impresos, si bien con algunas adaptaciones.

(5)

 

 

(6)

La entrada en vigor de la presente Decisión debe estar supeditada a la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada y estar ligada a la fecha en que la adhesión del Reino Unido como Parte Contratante separada se haga efectiva.

 

Procede, por tanto, modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del apéndice III del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los formularios relacionados con la garantía en los anexos C1 a C6 del apéndice III del Convenio, en su versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión, podrán seguir utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas, durante un período de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a reserva de la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada y en la fecha en que la adhesión del Reino Unido como Parte Contratante separada se haga efectiva.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Philip KERMODE

(1)  DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

ANEXO

El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito se modifica como sigue:

1)

El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C1

COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA INDIVIDUAL

I.   Compromiso del fiador

1.   El abajo firmante (1) …

con domicilio en (2)

se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de

por un importe máximo de

frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3), el Principado de Andorra y la República de San Marino (4), por todo lo que la persona que presta esta garantía (5):

deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes (6) con respecto a las mercancías descritas a continuación cubiertas por la siguiente operación aduanera (7):

Descripción de las mercancías:

2.   El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el apartado 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales y depósito temporal, que la situación de las mercancías se ha regularizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3.   El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

4.   A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (8) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …,

el …

(Firma) (9)

II.   Aprobación por la aduana de garantía

Aduana de garantía …

Aprobado el compromiso del fiador el … para cubrir la operación aduanera efectuada mediante la declaración en aduana/declaración de depósito temporal

n.o … de …

… (10)

(Sello y Firma)

.

(1)  Apellidos y nombre, o razón social."

(2)  Dirección completa."

(3)  Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía."

(4)  Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión."

(5)  Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía."

(6)  Aplicable con respecto a los gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro."

(7)

  Introdúzcase una de las siguientes operaciones aduaneras:

a)

depósito temporal;

b)

régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito;

c)

régimen de depósito aduanero;

d)

régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación;

e)

régimen de perfeccionamiento activo;

f)

régimen de destino final;

g)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago;

h)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago;

i)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1);

j)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

k)

régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación;

l)

en su caso, indíquese otro tipo de operación.

"

(8)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía."

(9)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de…” (indicando el importe con todas las letras)."

(10)  Debe ser completado por la aduana en la que las mercancías se incluyeron en el régimen o estaban en depósito temporal."

2)

El anexo C2 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C2

COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS

I.   Compromiso del fiador

1.   El abajo firmante (11)

con domicilio en (12)

se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de

frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia), y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Principado de Andorra y la República de San Marino (13), por todo lo que el titular del régimen deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables en relación con la importación o la exportación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión o el régimen común de tránsito, con respecto a las cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 10 000 EUR por título.

2.   El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un importe máximo de 10 000 EUR por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3.   El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito de la Unión o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

4.   A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (14) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …

el …

(Firma) (15)

II.   Aprobación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

Aprobado el compromiso del fiador el …

(Sello y Firma)

.

(11)  Apellidos y nombre, o razón social."

(12)  Dirección completa."

(13)  Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión."

(14)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía."

(15)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de…” (indicando el importe con todas las letras)."

3)

El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C4

COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA GLOBAL

I.   Compromiso del fiador

1.   El abajo firmante (16)

con domicilio en (17)

se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de

por un importe máximo de …

frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (18), el Principado de Andorra y la República de San Marino (19),

por todo lo que la persona que presta esta garantía (20): … deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes (21) que pueda originarse o se haya originado con respecto a las mercancías cubiertas por las operaciones aduaneras indicadas en los puntos 1 bis y 1 ter.

El importe máximo de la garantía se compone de un importe de:

a)

que es el 100/50/30 % (22) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1 bis,

y

b)

que es el 100/30 % (22) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1 ter.

1 bis.   Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que puedan originarse son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación (23):

a)

depósito temporal –…,

b)

régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito –…,

c)

régimen de depósito aduanero –…,

d)

régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación –…,

e)

régimen de perfeccionamiento activo –…,

f)

régimen de destino final –…,

g)

en su caso, indíquese otro tipo de operación –….

1 ter.   Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que se hayan originado son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación (23):

a)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago –…,

b)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago –…,

c)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión –…,

d)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión –…,

e)

régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación –…,

f)

régimen de destino final –… (24),

g)

en su caso, indíquese otro tipo de operación –….

2.   El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales, que la situación de las mercancías se ha regularizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) a pagar una deuda originada como consecuencia de una operación aduanera que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen.

3.   El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

4.   A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (25) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …

el …

(Firma) (26)

II.   Aprobación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

Aceptado el compromiso del fiador el

(Sello y Firma)

(16)  Apellidos y nombre, o razón social."

(17)  Dirección completa."

(18)  Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía."

(19)  Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión."

(20)  Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía."

(21)  Aplicable con respecto a los gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro."

(22)  Táchese lo que no proceda."

(22)  Táchese lo que no proceda."

(23)  Los regímenes que no sean el régimen común de tránsito únicamente son aplicables en la Unión."

(23)  Los regímenes que no sean el régimen común de tránsito únicamente son aplicables en la Unión."

(24)  Para importes declarados en una declaración en aduana para el régimen de destino final."

(25)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía."

(26)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de…” (indicando el importe con todas las letras)."

4)

En el anexo C5, fila 7, el término «Reino Unido» se inserta entre los términos «Turquía» y «Andorra (*)».

5)

En el anexo C6, fila 6, el término «Reino Unido» se inserta entre los términos «Turquía» y «Andorra (*)».

(1)  Apellidos y nombre, o razón social.

(2)  Dirección completa.

(3)  Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.

(4)  Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.

(5)  Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía.

(6)  Aplicable con respecto a los gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro.

(7)  Introdúzcase una de las siguientes operaciones aduaneras:

a)

depósito temporal;

b)

régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito;

c)

régimen de depósito aduanero;

d)

régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación;

e)

régimen de perfeccionamiento activo;

f)

régimen de destino final;

g)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago;

h)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago;

i)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1);

j)

despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

k)

régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación;

l)

en su caso, indíquese otro tipo de operación.

(8)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.

(9)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de…” (indicando el importe con todas las letras).

(10)  Debe ser completado por la aduana en la que las mercancías se incluyeron en el régimen o estaban en depósito temporal.

(11)  Apellidos y nombre, o razón social.

(12)  Dirección completa.

(13)  Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.

(14)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.

(15)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de…” (indicando el importe con todas las letras).

(16)  Apellidos y nombre, o razón social.

(17)  Dirección completa.

(18)  Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.

(19)  Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.

(20)  Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía.

(21)  Aplicable con respecto a los gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro.

(22)  Táchese lo que no proceda.

(23)  Los regímenes que no sean el régimen común de tránsito únicamente son aplicables en la Unión.

(24)  Para importes declarados en una declaración en aduana para el régimen de destino final.

(25)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.

(26)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de…” (indicando el importe con todas las letras).”

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice III del Convenio de 20 de mayo de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Cooperación internacional
  • Formalidades aduaneras
  • Garantías
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Transporte de mercancías

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