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c)
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El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO C4 COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA GLOBAL I. Compromiso del fiador | | 1. | El (la) que suscribe1 … … domiciliado(a) en2 … … se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de … por un importe máximo de … frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia) y Georgia, la República de Islandia, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3 4, el Principado de Andorra y la República de San Marino5, por todo lo que la persona que presta esta garantía6: … deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes7 que pueda originarse o se haya originado con respecto a las mercancías cubiertas por las operaciones aduaneras indicadas en el punto 1a y/o 1b. El importe máximo de la garantía se compone de un importe de: … a) | que es el 100/50/30 %8 de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1a, |
y … b) | que es el 100/30 %8 de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1b. |
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| | 1a. | Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que puedan originarse son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación9:a) | depósito temporal – … ; |
b) | régimen de tránsito de la Unión / régimen común de tránsito – … ; |
c) | régimen de depósito aduanero – … ; |
d) | régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación – … ; |
e) | régimen de perfeccionamiento activo – … ; |
f) | régimen de destino final – … ; |
g) | en su caso, indíquese otro tipo de operación – … |
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| | 1b. | Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que se hayan originado, son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación9:a) | despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago – … ; |
b) | despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago – … ; |
c) | despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión – … ; |
d) | despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión – … ; |
e) | régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación – … ; |
f) | régimen de destino final – … 10; |
g) | en su caso, indíquese otro tipo de operación – … |
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| | 2. | El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo antes mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales, que la situación de las mercancías se ha regularizado. Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional. De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) a pagar una deuda originada como consecuencia de una operación aduanera que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen. |
| | 3. | El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad. |
| | 4. | A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio11 en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, el siguiente:País | Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa | | | | | | | | | | | | | | |
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán como debidamente comunicados. El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o varios de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía. Hecho en … el … … (Firma)12 |
II. Aprobación por la aduana de garantía Aduana de garantía … … Aprobado el compromiso del (de la) fiador(a) el … … (Sello y firma) ________________ Notas: 1) | Apellidos y nombre, o razón social. |
3) | De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un(a) fiador(a) establecido(a) en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un(a) representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un(a) representante designado(a) en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte. |
4) | Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía. |
5) | Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión. |
6) | Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa de la persona que presta la garantía. |
7) | Aplicable con respecto a los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión / régimen común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro o Parte Contratante. |
8) | Táchese lo que no proceda. |
9) | Los regímenes que no sean el régimen común de tránsito únicamente son aplicables en la Unión. |
10) | Para importes declarados en una declaración en aduana para el régimen de destino final. |
11) | Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el (la) fiador(a) designará, en ese país, un(a) representante autorizado(a) para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes al domicilio del (de la) fiador(a) y de sus representantes serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía. |
12) | La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de …”, indicando el importe con todas las letras. |
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