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Documento DOUE-L-2025-81665

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2235 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 en lo que respecta al Potato virus S y al Potato virus X como plagas especificadas para los esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp., y sus híbridos procedentes de Kenia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2235, de 7 de noviembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81665

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 de la Comisión (2) establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Kenia.

(2)

El 3 de julio de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicó una adenda al dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Kenia (4), ya que nuevas pruebas confirmaron la presencia de Potato virus S y Potato virus X en Kenia e incluyó estos virus como plagas pertinentes para los esquejes sin enraizar de Petunia spp., Calibrachoa spp. y sus híbridos producidos en Kenia.

(3)

Por tanto, las cepas aisladas de fuera de la UE de Potato virus S y las cepas aisladas de fuera de la UE de Potato virus X deben considerarse plagas especificadas en el sentido del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082. Por consiguiente, y por motivos de protección fitosanitaria del territorio de la Unión, las disposiciones respectivas de dicho Reglamento relativas al muestreo, las pruebas moleculares y las inspecciones de los vegetales especificados también deben abordar el riesgo de dichos virus.

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

«plagas especificadas»: Aleurodicus dispersus Russell, Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas), Cowpea mild mottle virus, Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza sativae Blanchard, Liriomyza trifolii (Burgess), Nipaecoccus viridis (Newstead), Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al., Scirtothrips dorsalis Hood, Tetranychus neocaledonicus André, Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus;».

2)

En el artículo 3, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los vegetales directamente enraizados o cultivados a partir de los vegetales especificados se mantendrán separados de cualquier otro vegetal sensible a las plagas especificadas. Se someterán a inspecciones oficiales al menos una vez antes de ser trasladados por primera vez fuera de las instalaciones del operador profesional de que se trate y lo más cerca posible del momento de su desplazamiento. En caso de sospecha de infección, dichas inspecciones incluirán el muestreo y las pruebas moleculares para detectar Cowpea mild mottle virus, Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus;».

3)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en el punto 1, letra b), el inciso vi) se sustituye por el texto siguiente:

«vi)

sometidos a pruebas moleculares para la detección de Cowpea mild mottle virus, Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus al menos una vez antes de que el primer lote de esquejes sin enraizar se exporte a la Unión durante ese ciclo de producción, o con mayor frecuencia cuando se localice en el sitio de producción Bemisia tabaci Genn. o pulgones o tisanópteros de los que se sabe que son vectores de virus;»;

b)

en el punto 1, letra c), el inciso i) se sustituye por el siguiente:

«i)

sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de las plagas especificadas, mediante un método de muestreo que permita detectar al menos un grado de infestación del 1 %, con un nivel de confianza del 99 % de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 31, con pruebas moleculares para Cowpea mild mottle virus, Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus en caso de sospecha de infección;».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Kenia (DO L, 2025/1082 de 3.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1082/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

(4)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024, «Commodity risk assessment of Petunia spp. and Calibrachoa spp. unrooted cuttings from Kenia» [«Evaluación del riesgo de la mercancía consistente en esquejes sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Kenia», documento en inglés]. EFSA Journal, 2024(22), e8742, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8742.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 y el anexo I del Reglamento 2025/1082, de 2 de junio (Ref. DOUE-L-2025-80827).
Materias
  • Agricultura
  • Importaciones
  • Kenia
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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