LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 de la Comisión (2) establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Kenia. |
|
(2) |
El 3 de julio de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicó una adenda al dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Kenia (4), ya que nuevas pruebas confirmaron la presencia de Potato virus S y Potato virus X en Kenia e incluyó estos virus como plagas pertinentes para los esquejes sin enraizar de Petunia spp., Calibrachoa spp. y sus híbridos producidos en Kenia. |
|
(3) |
Por tanto, las cepas aisladas de fuera de la UE de Potato virus S y las cepas aisladas de fuera de la UE de Potato virus X deben considerarse plagas especificadas en el sentido del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082. Por consiguiente, y por motivos de protección fitosanitaria del territorio de la Unión, las disposiciones respectivas de dicho Reglamento relativas al muestreo, las pruebas moleculares y las inspecciones de los vegetales especificados también deben abordar el riesgo de dichos virus. |
|
(4)
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 se modifica como sigue:
|
1) |
En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
2) |
En el artículo 3, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los vegetales directamente enraizados o cultivados a partir de los vegetales especificados se mantendrán separados de cualquier otro vegetal sensible a las plagas especificadas. Se someterán a inspecciones oficiales al menos una vez antes de ser trasladados por primera vez fuera de las instalaciones del operador profesional de que se trate y lo más cerca posible del momento de su desplazamiento. En caso de sospecha de infección, dichas inspecciones incluirán el muestreo y las pruebas moleculares para detectar Cowpea mild mottle virus, Pepper veinal mottle virus, Potato leafroll virus, Potato virus S (cepas aisladas de fuera de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de fuera de la UE), Tomato mild mottle virus y Tomato yellow ring virus;». |
|
3) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1082 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar para plantación de Calibrachoa spp., Petunia spp. y sus híbridos, procedentes de Kenia (DO L, 2025/1082 de 3.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1082/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(4) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024, «Commodity risk assessment of Petunia spp. and Calibrachoa spp. unrooted cuttings from Kenia» [«Evaluación del riesgo de la mercancía consistente en esquejes sin enraizar de Petunia spp. y Calibrachoa spp. procedentes de Kenia», documento en inglés]. EFSA Journal, 2024(22), e8742, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8742.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid