Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2025-81650

Corrección de errores de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90875, de 5 de noviembre de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81650

TEXTO ORIGINAL

1) En la página 92, en el anexo I, punto 1, parte introductoria, segunda frase:

donde dice:

«1. […]. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.»,

debe decir:

«1. […]. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, sus molduras y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.».

2) En la página 92, en el anexo I, punto 1.1, letra d):

donde dice:

«d) se entenderá por “pinturas interiores/exteriores para carpintería o plástico, revestimientos de madera, metal o plástico” los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre carpinterías y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las pinturas y recubrimientos intermedios;»,

debe decir:

«d) se entenderá por “pinturas interiores/exteriores para molduras y revestimientos de madera, metal o plástico” los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre molduras y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las imprimaciones y recubrimientos intermedios;».

3) En la página 92, en el anexo I, punto 1.1, letra e), primera frase:

donde dice:

«e) se entenderá por “barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería” los recubrimientos concebidos para ser aplicados en carpinterías con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos.»,

debe decir:

«e) se entenderá por “barnices y lasures interiores/exteriores para molduras” los recubrimientos concebidos para ser aplicados en molduras con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos.».

4) En la página 94, en el anexo II, sección A, cuadro, columna «Subcategoría de producto», cuarta fila:

donde dice:

«Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientos»,

debe decir:

«Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, molduras y revestimientos».

5) En la página 94, en el anexo II, sección A, cuadro, columna «Subcategoría de producto», quinta fila:

donde dice:

«Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos»,

debe decir:

«Barnices y lasures interiores/exteriores para molduras, incluidos los lasures opacos».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Barnices
  • Contaminación atmosférica
  • Disolventes
  • Pintura

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid