En la página 71, artículo 1, punto 6:
donde dice:
«6. Control por parte de una persona jurídica, grupo o entidad: cualquiera de los siguientes supuestos:
a) el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del organismo administrativo, gestor o supervisor de esta persona jurídica, grupo o entidad;
b) haber designado, únicamente como resultado del ejercicio del derecho al voto, a una mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, grupo o entidad que ejercieron esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;
c) el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, grupo o entidad, de la mayoría de los votos de los accionistas o los miembros en la mencionada persona jurídica, grupo o entidad;
d) el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, grupo o entidad en virtud de un acuerdo con ellos, o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución, en aquellos lugares en los que la ley por la que se rige la persona jurídica, grupo o entidad en cuestión permite ese tipo de disposiciones o acuerdos;
e) el acceso al derecho a ejercer la influencia dominante mencionada en la letra d), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;
f) el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, grupo o entidad;
g) la gestión del negocio de una persona jurídica, grupo o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas;
h) la participación, conjuntamente y por separado, en el pasivo financiero de una persona jurídica, grupo o entidad, o el aval del mismo.»,
debe decir:
«6. Control de una persona jurídica, grupo o entidad: cualquiera de los siguientes supuestos:
a) el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de dicha persona jurídica, grupo o entidad;
b) la designación, únicamente como resultado del ejercicio de los derechos de voto propios, de la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, grupo o entidad que hayan ejercido esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;
c) el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, grupo o entidad, de los derechos de voto en dicha persona jurídica, grupo o entidad de la mayoría de los accionistas o miembros;
d) el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, grupo o entidad en virtud de un acuerdo concluido con esa persona jurídica, grupo o entidad o de una cláusula de sus estatutos o escritura de constitución, en aquellos casos en los que la legislación por la que se rige esa persona jurídica, grupo o entidad permite que se le aplique dicho acuerdo o cláusula;
e) la facultad de ejercer el derecho a ejercer una influencia dominante a que se refiere la letra d), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;
f) el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, grupo o entidad;
g) la gestión del negocio de una persona jurídica, grupo o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas;
h) la asunción de responsabilidad solidaria por las obligaciones financieras de una persona jurídica, grupo o entidad, o el aval de dichas obligaciones.».
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