LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (1) del Consejo, y en particular su artículo 67, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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             (1)  | 
          
             De conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios mantendrán registros de los productos fitosanitarios que utilizan, en los que figurarán el nombre del producto fitosanitario, el tiempo y la dosis de aplicación, la zona tratada y el cultivo donde se ha utilizado el producto fitosanitario.  | 
        
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             (2)  | 
          
             De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión (2), los registros que no se hayan creado inicialmente en un formato electrónico legible por máquina se transferirán a dicho formato a más tardar treinta días después de la fecha de uso del respectivo producto fitosanitario. Este requisito se aplica a los usos de productos fitosanitarios que se produzcan a partir del 1 de enero de 2026.  | 
        
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             (3)  | 
          
             Varios Estados miembros precisan de un mayor tiempo de preparación para introducir la transferencia de los registros a formato electrónico y para proporcionar la formación necesaria a los usuarios, en particular a los usuarios de los sectores no agrícolas, así como a los pequeños agricultores y a los agricultores de mayor edad.  | 
        
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             (4)  | 
          
             Es necesario ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de permitir a los usuarios que no transfieran al formato electrónico prescrito los registros relativos a la utilización de productos fitosanitarios en sus territorios antes del 1 de enero de 2027.  | 
        
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             (5) 
 (6)  | 
          
             Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 en consecuencia. 
 Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.  | 
        
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, se añade el párrafo siguiente:
«En cuanto a los usos de productos fitosanitarios en su territorio antes del 1 de enero de 2027, los Estados miembros podrán autorizar que los respectivos registros no se transfieran al formato electrónico prescrito.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023, por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 13.3.2023, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/564/oj).
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