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Documento DOUE-L-2025-81612

Reglamento de ejecución (UE) 2025/2159 De la Comisión de 27 de octubre de 2025 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 en relación con la presentación y la publicación de información con fines de supervisión de las empresas de servicios de inversión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2159, de 31 de octubre de 2025, páginas 1 a 31 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81612

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), y en particular su artículo 54, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 de la Comisión (2) introdujo el marco normativo de comunicación de información relativo al régimen prudencial aplicable a las empresas de servicios de inversión en virtud del Reglamento (UE) 2019/2033. El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284, sobre el formato y la frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, remite al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (3).

(2)

Debido a los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se ha revisado el marco de comunicación de información establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. En consecuencia, dicho Reglamento de Ejecución ha sido derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión (6).

(3)

A fin de que las empresas de servicios de inversión dispongan de tiempo suficiente para adaptar su propio sistema interno y cumplir los requisitos de comunicación de información revisados, debe establecerse una excepción por la que se aplace la primera fecha de transmisión de la información que debe comunicarse trimestralmente una vez comience a aplicarse el presente Reglamento.

(4)

Algunos elementos de la revisión introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 deben reflejarse en los requisitos de comunicación de información aplicables a las empresas de servicios de inversión, mientras que otros elementos no deben modificarse. Más concretamente, la información que ha de comunicarse sobre los riesgos de crédito de contraparte y de ajuste de valoración del crédito debe ser la misma tanto para las empresas de servicios de inversión que opten por aplicar las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como para las entidades de crédito. En cambio, la información que ha de comunicarse sobre los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, a saber, el factor K «riesgo de posición neta» (K-NPR), debe diferir entre las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, a la luz de las modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 para las entidades de crédito, como la introducción de factores de multiplicación y otros ajustes de menor calado. Las empresas de servicios de inversión deben aplicar e informar sobre los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado establecidos en la parte tercera, título IV, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en su versión en vigor a 26 de junio de 2019, antes de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(5)

A fin de garantizar la coherencia entre el marco de comunicación de información de las entidades de crédito y el de las empresas de servicios de inversión cuando el marco normativo aplicable sea el mismo y establecer normas específicas cuando el marco normativo aplicable a unas y otras sea diferente, es preciso modificar el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284.

(6)

A fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos de comunicación de información, deben adaptarse los requisitos de precisión mínima establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 en consecuencia.

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(9)

Habida cuenta de que las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 se basan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 y no implican cambios significativos en cuanto al fondo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la ABE no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas ni ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, así como tampoco ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento, por considerar que sería muy desproporcionado con respecto al ámbito y la incidencia de los proyectos de normas técnicas de ejecución.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas presentarán la información establecida en la plantilla C 25.01 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión (*1) en relación con cualquier fecha de referencia comprendida entre enero y abril de 2026 a más tardar el 30 de junio de 2026.».

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (DO L, 2024/3117, 27.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3117/oj).»."

2)

En el artículo 5, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y determinen el requisito basado en los factores K-RtM sobre la base del riesgo de posición neta (K-NPR), de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, comunicarán trimestralmente la información que se especifica en las plantillas C 18.00 a C 24.00 del anexo X del presente Reglamento siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XI del presente Reglamento.

3.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 34.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117, a excepción de la información sobre el suelo al importe total de la exposición en riesgo, siguiendo las instrucciones aplicables.

4.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 25.01 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 siguiendo las instrucciones aplicables.»

.

3)

En el artículo 8, apartado 1, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

los puntos de datos con datos de tipo “monetario” se comunicarán con una precisión mínima de diez mil unidades,».

4)

El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añade como anexo X.

5)

El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo XI.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 314 de 5.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2033/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación y la publicación de información con fines de supervisión de las empresas de servicios de inversión (DO L 458 de 22.12.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2284/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/451/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo al importe total de la exposición en riesgo (DO L, 2024/1623, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1623/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (DO L, 2024/3117, 27.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3117/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/876/oj).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (OJ L 331, 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

ANEXO I

«ANEXO X

INFORMACIÓN RELATIVA AL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K-RtM SOBRE LA BASE DEL RIESGO DE POSICIÓN NETA (K-NPR)

PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Número de la plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

RIESGO DE MERCADO

MKR

18

C 18.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

MKR SA TDI

19

C 19.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES

MKR SA SEC

20

C 20.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

MKR SA CTP

21

C 21.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

MKR SA EQU

22

C 22.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

MKR SA FX

23

C 23.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS

MKR SA COM

24

C 24.00

MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO

MKR IM

C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

Moneda:

Imagen: 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

 

 

POSICIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

0011

Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

0012

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

0013

Otros activos y pasivos

 

 

 

 

 

 

 

0020

Método basado en el vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

0030

Zona 1

 

 

 

 

 

 

 

0040

 

0 ≤ 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

0050

 

> 1 ≤ 3 meses

 

 

 

 

 

 

 

0060

 

> 3 ≤ 6 meses

 

 

 

 

 

 

 

0070

 

> 6 ≤ 12 meses

 

 

 

 

 

 

 

0080

Zona 2

 

 

 

 

 

 

 

0090

 

> 1 ≤ 2 años (1,9 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0100

 

> 2 ≤ 3 años (> 1,9 ≤ 2,8 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0110

 

> 3 ≤ 4 años (> 2,8 ≤ 3,6 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0120

Zona 3

 

 

 

 

 

 

 

0130

 

> 4 ≤ 5 años (> 3,6 ≤ 4,3 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0140

 

> 5 ≤ 7 años (> 4,3 ≤ 5,7 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0150

 

> 7 ≤ 10 años (> 5,7 ≤ 7,3 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0160

 

> 10 ≤ 15 años (> 7,3 ≤ 9,3 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0170

 

> 15 ≤ 20 años (> 9,3 ≤ 10,6 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0180

 

> 20 años (> 10,6 ≤ 12,0 para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0190

 

(> 12,0 ≤ 20,0 años para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0200

 

(> 20 años para cupón de menos del 3 %)

 

 

 

 

 

 

 

0210

Método basado en la duración

 

 

 

 

 

 

 

0220

Zona 1

 

 

 

 

 

 

 

0230

Zona 2

 

 

 

 

 

 

 

0240

Zona 3

 

 

 

 

 

 

 

0250

Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

0251

Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones

 

 

 

 

 

 

 

0260

Valores representativos de deuda de la primera categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0270

Valores representativos de deuda de la segunda categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0280

Con plazo residual ≤ 6 meses

 

 

 

 

 

 

 

0290

Con plazo residual > 6 meses e ≤ 24 meses

 

 

 

 

 

 

 

0300

Con plazo residual > 24 meses

 

 

 

 

 

 

 

0310

Valores representativos de deuda de la tercera categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0320

Valores representativos de deuda de la cuarta categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

0321

Derivados de crédito de n-ésimo impago calificados

 

 

 

 

 

 

 

0325

Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización

 

 

 

 

 

 

 

0330

Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

 

 

 

 

 

 

 

0350

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

0360

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

0370

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

0380

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

0385

Método delta plus: opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

0390

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 

C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

 

TODAS LAS POSICIONES

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

POSICIONES NETAS

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

LARGAS

CORTAS

(-) LARGAS

(-) CORTAS

LARGAS

CORTAS

[0-10 %[

[10-12 %[

[12-20 %[

[20-40 %[

[40-100 %[

[100-150 %[

[150-200 %[

[200-225 %[

[225-250 %[

[250-300 %[

[300-350 %[

[350-425 %[

[425-500 %[

[500-650 %[

[650-750 %[

[750-850 %[

[850--1 250  %[

1 250 %

[0-10 %[

[10-12 %[

[12-20 %[

[20-40 %[

[40-100 %[

[100-150 %[

[150-200 %[

[200-225 %[

[225-250 %[

[250-300 %[

[300-350 %[

[350-425 %[

[425-500 %[

[500-650 %[

[650-750 %[

[750-850 %[

[850--1 250  %[

1 250

SEC-IRBA

SEC-SA

SEC-ERBA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0061

0062

0063

0064

0065

0066

0071

0072

0073

0074

0075

0076

0077

0078

0079

0081

0082

0083

0085

0086

0087

0088

0089

0091

0092

0093

0094

0095

0096

0097

0098

0099

0101

0102

0103

0104

0402

0403

0404

0405

0900

0406

0530

0540

0570

0601

0010

EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a MKR SA TDI {325:060}

0020

De las cuales: RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

ORIGINADORA: EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0041

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

INVERSORA: EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0071

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

PATROCINADORA: EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0101

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

 

TODAS LAS POSICIONES

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

POSICIONES NETAS

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

LARGAS

CORTAS

(-) LARGAS

(-) CORTAS

LARGAS

CORTAS

[0-10 %[

[10-12 %[

[12-20 %[

[20-40 %[

[40-100 %[

[100-250 %[

[250-350 %[

[350-425 %[

[425-650 %[

[650-1 250  %[

1 250 %

[0-10 %[

[10-12 %[

[12-20 %[

[20-40 %[

[40-100 %[

[100-250 %[

[250-350 %[

[350-425 %[

[425-650 %[

[650-1 250  %[

1 250 %

SEC-IRBA

SEC-SA

SEC-ERBA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0071

0072

0073

0074

0075

0076

0077

0078

0079

0081

0082

0086

0087

0088

0089

0091

0092

0093

0094

0095

0096

0097

0402

0403

0404

0405

0900

0406

0410

0420

0430

0440

0450

0010

EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a MKR SA TDI {0330:0060}

 

POSICIONES DE TITULIZACIÓN:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

ORIGINADORA: EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

INVERSORA: EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

PATROCINADORA: EXPOSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

Mercado nacional:

Imagen: 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

 

 

POSICIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

0020

Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

0021

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

0022

Otros activos y pasivos

 

 

 

 

 

 

 

0030

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular

 

 

 

 

 

 

 

0040

Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados

 

 

 

 

 

 

 

0050

Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

0090

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

0100

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

0110

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

0120

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

0125

Método delta plus: opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

0130

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 

C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

 

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (incluida la redistribución de las posiciones no compensadas en las divisas distintas de la de referencia sujetas a un tratamiento especial para las posiciones compensadas)

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

COMPENSADAS

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0010

POSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

0020

Divisas estrechamente correlacionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0025

de las cuales: divisa de referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Resto de divisas (incluidos los OIC tratados como divisas diferentes)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Oro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0085

Método delta plus: opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DE LAS POSICIONES TOTALES (INCLUIDA LA DIVISA DE REFERENCIA) POR TIPOS DE EXPOSICIÓN

0100

Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0120

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partidas pro memoria: POSICIONES EN DIVISAS

0130

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0140

Lek

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0150

Peso argentino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0160

Dólar australiano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0170

Real brasileño

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0180

Lev búlgaro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0190

Dólar canadiense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0200

Corona checa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0210

Corona danesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0220

Libra egipcia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0230

Libra esterlina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0240

Forinto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0250

Yen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0280

Denar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0290

Peso mexicano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0300

Esloti

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0310

Leu rumano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0320

Rublo ruso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0330

Dinar serbio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0340

Corona sueca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0350

Franco suizo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0360

Lira turca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0370

Grivna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0380

Dólar estadounidense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0390

Corona islandesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0400

Corona noruega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0410

Dólar hongkonés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0420

Nuevo dólar taiwanés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0430

Dólar neozelandés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0440

Dólar singapurense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0450

Won

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0460

Yuan renminbi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0470

Otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

 

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0010

POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

0020

Metales preciosos, excepto oro

 

 

 

 

 

 

 

0030

Metales básicos

 

 

 

 

 

 

 

0040

Productos agrícolas (perecederos)

 

 

 

 

 

 

 

0050

Otros

 

 

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: productos energéticos (petróleo, gas)

 

 

 

 

 

 

 

0070

Sistema de escala de vencimientos

 

 

 

 

 

 

 

0080

Sistema de escala de vencimientos ampliado

 

 

 

 

 

 

 

0090

Método simplificado: Todas las posiciones

 

 

 

 

 

 

 

0100

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

0110

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

0120

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

0130

Método delta plus: requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

0135

Método delta plus: opciones y certificados de opción no continuos

 

 

 

 

 

 

 

0140

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 

C 24.00 - MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

 

VALOR EN RIESGO (VaR)

VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN

EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES

EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Número de excesos durante los 250 días hábiles previos

Factor de multiplicación del VaR (mc)

Factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms)

EXIGENCIA ESTIMADA PARA EL LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN: POSICIONES LARGAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

EXIGENCIA ESTIMADA PARA EL LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN: POSICIONES CORTAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

ÚLTIMA MEDIDA

LÍMITE MÍNIMO

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

ÚLTIMA MEDIDA

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0010

POSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

 

 

 

 

 

Partidas pro memoria: DESGLOSE DEL RIESGO DE MERCADO

0020

Instrumentos de deuda negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

Instrumentos de deuda negociables: riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Instrumentos de deuda negociables: riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0060

Instrumentos de patrimonio: riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0070

Instrumentos de patrimonio: riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0080

Riesgo de tipo de cambio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0090

Riesgo de materias primas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0100

Importe total riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0110

Importe total riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

».

ANEXO II
«ANEXO XI

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K-RtM SOBRE LA BASE DEL RIESGO DE POSICIÓN NETA (K-NPR)

Índice

PARTE I:

INSTRUCCIONES GENERALES 18

1.

CONVENCIONES 18

1.1.

Convención sobre la numeración 18

1.2.

Convención sobre los signos 18

1.3.

Referencias al Reglamento (UE) n.o 575/2013 18

PARTE II:

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS: PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO 18

1.

Observaciones generales 18

2.

C 18.00 - Riesgo de mercado: Método estándar para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables (MKR SA TDI) 18

2.1.

Observaciones generales 18

2.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 19

3.

C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC) 20

3.1.

Observaciones generales 20

3.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 21

4.

C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP) 22

4.1.

Observaciones generales 22

4.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 23

5.

C 21.00 - Riesgo de mercado: Método estándar para el riesgo de posición en instrumentos de patrimonio (MKR SA EQU) 24

5.1.

Observaciones generales 24

5.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 24

6.

C 22.00 - Riesgo de mercado: Métodos estándar para el riesgo de tipo de cambio (MKR SA FX) 26

6.1.

Observaciones generales 26

6.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 26

7.

C 23.00 - Riesgo de mercado: Métodos estándar para materias primas (MKR SA COM) 28

7.1.

Observaciones generales 28

7.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 28

8.

C 24.00 - Modelo interno de riesgo de mercado (MKR IM) 29

8.1.

Observaciones generales 29

8.2.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 29

PARTE I:   INSTRUCCIONES GENERALES

1.   CONVENCIONES

1.1.   Convención sobre la numeración

 

1.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 2 a 5 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.
 

2.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}.
 

3.

En el caso de las validaciones dentro de una plantilla en las que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}.
 

4.

En el caso de las plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas: {Plantilla; Fila}.
 

5.

Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se refiere a las filas o las columnas especificadas anteriormente.

1.2.   Convención sobre los signos

 

6.

Todo importe que incremente los fondos propios o los requisitos de capital se expresará como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de capital se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) precede a la designación de una partida, no está previsto que se comunique ninguna cifra positiva para esa partida.

1.3.   Referencias al Reglamento (UE) n.o 575/2013

 

7.

Todas las referencias a los artículos 325 a 377 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se entenderán hechas a la versión de dicho Reglamento en vigor a 26 de junio de 2019.

PARTE II:   INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS: PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO

1.   OBSERVACIONES GENERALES

 

8.

Estas instrucciones corresponden a las plantillas para la comunicación del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar en relación con el riesgo de tipo de cambio (MKR SA FX), el riesgo de materias primas (MKR SA COM), el riesgo de tipo de interés (MKR SA TDI, MKR SA SEC, MKR SA CTP) y el riesgo de renta variable (MKR SA EQU). Se incluyen también en esta sección instrucciones para la plantilla en la que se comunica el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método de modelos internos (MKR IM).
 

9.

El riesgo de posición inherente a un instrumento de deuda negociable o a un instrumento de patrimonio (o instrumentos derivados de estos) se dividirá en dos componentes para calcular el requisito de capital respecto de dicho riesgo de posición. El primer componente englobará el riesgo específico, que es el riesgo de que se produzca una variación del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor, bien con el emisor de su instrumento subyacente, si se trata de un instrumento derivado. El segundo componente englobará el riesgo general, que es el que se deriva de toda modificación del precio del instrumento debida (en el caso de instrumentos de deuda negociables o de derivados de estos) a una variación del nivel de los tipos de interés o (cuando se trata de instrumentos de patrimonio o de instrumentos derivados de estos) a un movimiento general registrado en el mercado de valores y no imputable a determinadas características específicas de los valores de que se trate. El tratamiento general de los instrumentos concretos y los procedimientos de compensación se establece en los artículos 326 a 333 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2.   C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

2.1.   Observaciones generales

 

10.

Esta plantilla recoge las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables con arreglo al método estándar [artículo 325, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Los distintos riesgos y métodos disponibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 se analizan por filas. El riesgo específico asociado a las exposiciones incluidas en MKR SA SEC y MKR SA CTP únicamente deberá comunicarse en la plantilla Total MKR SA TDI. Los requisitos de fondos propios comunicados en estas plantillas se transferirán a las celdas {0325;0060} (titulizaciones) y {0330;0060} (cartera de negociación de correlación), respectivamente.
 

11.

Esta plantilla deberá cumplimentarse por separado para el “Total”, más una lista predefinida de las siguientes divisas: EUR, ALL, BGN, CZK, DKK, EGP, GBP, HUF, ISK, JPY, MKD, NOK, PLN, RON, RUB, RSD, SEK, CHF, TRY, UAH, USD, además de una plantilla residual para el resto de las divisas.

2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010-0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se trata de posiciones brutas no compensadas por instrumentos, pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros, de conformidad con el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, de dicho Reglamento.

0030-0040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327 a 329 y 334 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, de dicho Reglamento.

0050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas sobre las que, con arreglo a los distintos métodos de la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, recae una exigencia de capital.

0060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

 

Filas

0010-0350

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Las posiciones en instrumentos de deuda negociables en la cartera de negociación y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición, con arreglo al artículo 92, apartado 4, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la parte tercera, título IV, capítulo 2, de dicho Reglamento, se comunicarán dependiendo de la categoría de riesgo, el vencimiento y el método empleado.

0011

RIESGO GENERAL

0012

Derivados

Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 328 a 331 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, si procede.

0013

Otros activos y pasivos

Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación.

0020-0200

MÉTODO BASADO EN EL VENCIMIENTO

Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en el vencimiento, con arreglo al artículo 339, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 339, apartado 9, de dicho Reglamento. La posición se dividirá por zonas 1, 2 y 3, y estas, a su vez, en función del vencimiento de los instrumentos.

0210-0240

RIESGO GENERAL MÉTODO BASADO EN LA DURACIÓN

Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en la duración, con arreglo al artículo 340, apartados 1 a 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 340, apartado 7, de dicho Reglamento. La posición se dividirá por zonas 1, 2 y 3.

0250

RIESGO ESPECÍFICO

Suma de los importes comunicados en las filas 0251, 0325 y 0330.

Posiciones en instrumentos de deuda negociables sujetas a requisitos de capital por riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de capital conforme al artículo 92, apartado 3, letra b), al artículo 335, al artículo 336, apartados 1, 2 y 3, y a los artículos 337 y 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Téngase también en cuenta la última frase del artículo 327, apartado 1, de dicho Reglamento.

0251-0321

Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones

Suma de los importes comunicados en las filas 260 a 321.

El requisito de fondos propios de los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados externamente deberá computarse sumando las ponderaciones de riesgo de los entes de referencia [artículo 332, apartado 1, párrafo primero, letra e), y párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: “enfoque de transparencia”]. Los derivados de crédito de n-ésimo impago calificados externamente [artículo 332, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] se comunicarán por separado en la fila 321.

Comunicación de las posiciones sujetas al artículo 336, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: existe un tratamiento especial para los bonos que puedan recibir una ponderación de riesgo del 10 % en la cartera bancaria con arreglo al artículo 129, apartado 3, de dicho Reglamento (bonos garantizados). Los requisitos específicos de fondos propios equivaldrán a la mitad del porcentaje de la segunda categoría contemplada en el cuadro 1 del artículo 336 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esas posiciones se asignarán a las filas 0280 a 0300, de acuerdo con el plazo residual hasta el vencimiento final.

Si el riesgo general de las posiciones en tipos de interés está cubierto mediante un derivado de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0325

Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización

Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0601 de la plantilla MKR SA SEC. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

0330

Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0450 de la plantilla MKR SA CTP. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

0350-0390

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 329, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados en función del método empleado para su cálculo.

3.   C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

3.1.   Observaciones generales

 

12.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones (todas/netas y largas/cortas) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el componente de riesgo específico del riesgo de posición en titulizaciones y retitulizaciones en la cartera de negociación (no admisibles para la cartera de negociación de correlación) con arreglo al método estándar.
 

13.

La plantilla MKR SA SEC presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones de titulización con arreglo al artículo 335 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, leído en relación con el artículo 337 del mismo Reglamento. Si las posiciones de titulización de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación, con independencia del método que la empresa de servicios de inversión emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.
 

14.

Las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % también podrían deducirse del capital de nivel 1 ordinario [véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Esas posiciones se comunicarán en esta plantilla, aun cuando la entidad haga uso de la posibilidad de deducción.

3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010-0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, leídos en relación con el artículo 337 de dicho Reglamento (posiciones de titulización). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, de dicho Reglamento.

0030-0040

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 245, apartado 1, letra b), y artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050-0060

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327, 328, 329 y 334 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, de dicho Reglamento.

0061-0104

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO

Artículos 259 a 262, artículo 263, cuadros 1 y 2, artículo 264, cuadros 3 y 4, y artículo 266 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El desglose deberá realizarse de forma separada para las posiciones largas y cortas.

0402-0406

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

Artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0402

SEC-IRBA

Artículos 259 y 260 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0403

SEC-SA

Artículos 261 y 262 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0404

SEC-ERBA

Artículos 263 y 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0405

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0900

TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES

Artículo 269 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0406

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

Artículo 254, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0530-0540

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402

Artículo 270 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0570

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

Artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento por la que se permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.

0601

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

Artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento.

 

Filas

0010

EXPOSICIONES TOTALES

Importe total de las titulizaciones y retitulizaciones vivas (en la cartera de negociación) comunicadas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora.

0040, 0070 y 0100

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

Artículo 4, apartado 1, punto 62, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020, 0050, 0080 y 0110

POSICIONES DE RETITULIZACIÓN

Artículo 4, apartado 1, punto 64, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0041, 0071 y 0101

DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO

Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 o del artículo 270 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado.

0030-0050

ORIGINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0060-0080

INVERSORA

Entidad de crédito que mantiene una posición de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni prestamista original.

0090-0110

PATROCINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

4.   C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

4.1.   Observaciones generales

 

15.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones de la cartera de negociación de correlación (CTP) —que comprende titulizaciones, derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación incluidas con arreglo al artículo 338, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013— y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.
 

16.

La plantilla MKR SA CTP presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación con arreglo al artículo 335 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, leído en relación con el artículo 338, apartados 2 y 3, del mismo Reglamento. Si las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación, con independencia del método que la empresa de servicios de inversión emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.
 

17.

Esta plantilla separa las posiciones de titulización, los derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación. Las posiciones de titulización deberán comunicarse siempre en las filas 0030, 0060 o 0090 (dependiendo del papel de la entidad en la titulización). Los derivados de crédito de n-ésimo impago se comunicarán siempre en la fila 0110. Las “otras posiciones de la cartera de negociación de correlación” no son posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago [véase el artículo 338, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], pero están explícitamente “vinculadas” a una de esas dos posiciones (debido a la finalidad de cobertura).
 

18.

Las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % también podrían deducirse del capital de nivel 1 ordinario [véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Esas posiciones se comunicarán en esta plantilla, aun cuando la entidad haga uso de la posibilidad de deducción.

4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010-0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, leídos en relación con el artículo 338, apartados 2 y 3, del mismo Reglamento (posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación).

En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0030-0040

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050-0060

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327, 328, 329 y 334 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, de dicho Reglamento.

0071-0097

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO

Artículos 259 a 262, artículo 263, cuadros 1 y 2, artículo 264, cuadros 3 y 4, y artículo 266 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0402-0406

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS

Artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0402

SEC-IRBA

Artículos 259 y 260 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0403

SEC-SA

Artículos 261 y 262 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0404

SEC-ERBA

Artículos 263 y 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0405

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0900

TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES

Artículo 269 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0406

OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250  %)

Artículo 254, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0410-0420

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS

Artículo 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento.

0430-0440

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS

Artículo 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento.

0450

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

El requisito de fondos propios se determina como la mayor entre:

a) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas largas (columna 0430);

b) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas cortas (columna 0440).

 

Filas

0010

EXPOSICIONES TOTALES

Importe total de las posiciones vivas (en la cartera de negociación de correlación) declaradas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora.

0020-0040

ORIGINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050-0070

INVERSORA

Entidad de crédito que mantiene una posición de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni prestamista original.

0080-0100

PATROCINADORA

Artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

0030, 0060 y 0090

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

La cartera de negociación de correlación comprenderá titulizaciones, derivados de crédito de n-ésimo impago y posiblemente otras posiciones de cobertura que cumplan los criterios establecidos en el artículo 338, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila “Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación”.

0110

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO

Los derivados de crédito de n-ésimo impago cubiertos mediante derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se comunicarán aquí en ambos casos.

Las posiciones originadora, inversora y patrocinadora no proceden en el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago. Por este motivo, el desglose correspondiente a las posiciones de titulización no se aplicará a los derivados de crédito de n-ésimo impago.

0040, 0070, 0100 y 0120

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

Se incluirán las siguientes posiciones:

a)

los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación;

b)

las posiciones de la cartera de negociación de correlación cubiertas mediante derivados de crédito conforme al artículo 346 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c)

otras posiciones que cumplan lo establecido en el artículo 338, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5.   C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

5.1.   Observaciones generales

 

19.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición en instrumentos de patrimonio de la cartera de negociación con arreglo al método estándar.
 

20.

Esta plantilla se cumplimentará por separado para el “Total” y la siguiente lista estática predefinida de mercados: Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Egipto, Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Polonia, Rumanía, Suecia, Reino Unido, Albania, Japón, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania, Estados Unidos y zona del euro, además de una plantilla residual para todos los mercados restantes. A efectos de este requisito de comunicación, el término “mercado” se entenderá equivalente a “país” [salvo para los países pertenecientes a la zona del euro; véase el Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión (1)].

5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010-0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos, pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros a que se refiere el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, de dicho Reglamento.

0030-0040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327, 329, 332, 341 y 345 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas sobre las que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, recae una exigencia de capital. La exigencia de capital se calculará de forma separada para cada mercado nacional. No se incluirán en esta columna las posiciones en futuros sobre índices bursátiles a que se refiere el artículo 344, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (UE) n.oo575/2013.

0060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Requisito de fondos propios para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

 

Filas

0010-0130

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Los requisitos de fondos propios por riesgo de posición a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020-0040

RIESGO GENERAL

Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas al riesgo general [artículo 343 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] y sus correspondientes requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, de dicho Reglamento.

Ambos desgloses (filas 0021/0022 y 0030/0040) corresponden a todas las posiciones sujetas al riesgo general.

Las filas 0021 y 0022 requieren información sobre el desglose por instrumentos.

Para el cálculo de los requisitos de fondos propios solo se utilizará el desglose de las filas 0030 y 0040.

0021

Derivados

Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 329 y 332 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, si procede.

0022

Otros activos y pasivos

Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación.

0030

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión (2).

Estas posiciones estarán sujetas únicamente al riesgo general y, por tanto, no se comunicarán en la fila 0050.

0040

Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados

Otras posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 343 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 3, de dicho Reglamento.

0050

RIESGO ESPECÍFICO

Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 342 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 4, segunda frase, de dicho Reglamento.

0090-0130

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 329, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán en función del método empleado para su cálculo.

6.   C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

6.1.   Observaciones generales

 

21.

Las empresas de servicios de inversión comunicarán información sobre las posiciones en cada divisa (incluida la divisa de referencia) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de tipo de cambio con arreglo al método estándar. La posición se calculará para todas las divisas (incluido el euro), el oro y las posiciones en OIC.
 

22.

Las filas 0100 a 0470 de esta plantilla se comunicarán cuando las empresas de servicios de inversión estén autorizadas a realizar las actividades 3 o 6 del anexo I, sección A, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluso si no están obligadas a calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio de conformidad con el artículo 351 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En dichas partidas pro memoria se incluyen todas las posiciones en la divisa de referencia en las filas 0100 a 0470, con independencia de que se tengan en cuenta a efectos del artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las filas 0130 a 0470 de las partidas pro memoria de la plantilla se cumplimentarán por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión, las divisas GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW y CNY, y el resto de las divisas.

6.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0020-0030

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Posiciones brutas por activos, importes pendientes de cobro y elementos similares a que se hace referencia en el artículo 352, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Conforme al artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y siempre que las autoridades competentes lo autoricen, no se comunicarán las posiciones asumidas como cobertura frente a los efectos adversos del tipo de cambio sobre las ratios a que se refiere el artículo 92, apartado 1, de dicho Reglamento ni las posiciones relacionadas con partidas ya deducidas en el cálculo de los fondos propios.

0040-0050

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 352, apartado 3 y apartado 4, primeras dos frases, y artículo 353 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las posiciones netas se calculan para cada divisa, conforme al artículo 352, apartado 1, de dicho Reglamento. Por consiguiente, podrán comunicarse al mismo tiempo posiciones largas y cortas.

0060-0080

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Artículo 352, apartado 4, tercera frase, y artículos 353 y 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0060-0070

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (LARGAS Y CORTAS)

Las posiciones netas largas y cortas en cada divisa se calcularán deduciendo el total de las posiciones cortas del total de las posiciones largas.

Las posiciones netas largas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta larga en dicha divisa.

Las posiciones netas cortas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta corta en dicha divisa.

Las posiciones no compensadas en divisas distintas de la de referencia se añadirán a las posiciones sujetas a exigencias de capital en otras divisas (fila 030) en la columna 060 o 070, según se trate de posiciones cortas o largas.

0080

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (COMPENSADAS)

Posiciones compensadas en divisas estrechamente correlacionadas.

0090

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0100

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

 

Filas

0010

POSICIONES TOTALES

Todas las posiciones en divisas distintas de la de referencia y las posiciones en la divisa de referencia que se tienen en cuenta a efectos del artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como los correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso i), de dicho Reglamento, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 352, apartados 2 y 4, del mismo Reglamento (para la conversión a la divisa de referencia).

0020

DIVISAS ESTRECHAMENTE CORRELACIONADAS

Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas estrechamente correlacionadas a que se refiere el artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0025

Divisas estrechamente correlacionadas: de las cuales: divisa de referencia

Posiciones en la divisa de referencia que contribuyen al cálculo de los requisitos de capital con arreglo al artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0030

RESTO DE DIVISAS (incluidos los OIC tratados como divisas diferentes)

Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios respecto de las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Información sobre los OIC tratados como divisas diferentes de conformidad con el artículo 353 del Reglamento (UE) n.o 575/2013:

Hay dos tratamientos distintos de los OIC tratados como divisas independientes a efectos del cálculo de los requisitos de capital:

a)

el método del oro modificado, si no se conoce la dirección de la inversión del OIC (estos OIC se añadirán a la posición global neta en divisas de la entidad);

b)

si se conoce la dirección de la inversión de los OIC, estos se añadirán a la posición abierta total en divisas (larga o corta, dependiendo de la dirección del OIC).

La comunicación de estos OIC se efectuará siguiendo el cálculo de los requisitos de capital.

0040

ORO

Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios respecto de las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050-0090

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 352, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados en función del método empleado para su cálculo.

0100-0120

Desglose de las posiciones totales (incluida la divisa de referencia) por tipos de exposición

Las posiciones totales se desglosarán en derivados, otros activos y pasivos y partidas fuera de balance.

0100

Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance

Se incluirán aquí las posiciones no incluidas en las filas 0110 o 0120.

0110

Partidas fuera de balance

Partidas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 352 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con independencia de la moneda de denominación, y que están incluidas en el anexo I de dicho Reglamento, excepto las incluidas como operaciones de financiación de valores y operaciones con liquidación diferida o que resulten de un acuerdo de compensación contractual entre productos.

0120

Derivados

Posiciones valoradas de conformidad con el artículo 352 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0130-0470

PARTIDAS PRO MEMORIA: POSICIONES EN DIVISAS

Las partidas pro memoria de la plantilla se cumplimentarán por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión, las divisas GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW y CNY y el resto de las divisas.

Se incluirán en la fila 0470 las posiciones en oro y las posiciones en OIC tratadas como divisa independiente de conformidad con el artículo 353, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

7.   C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

7.1.   Observaciones generales

 

23.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones en materias primas y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

7.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0010-0020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Posiciones brutas largas/cortas que se consideren posiciones en la misma materia prima con arreglo al artículo 357, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (véase también el artículo 359, apartado 1, de dicho Reglamento).

0030-0040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

A que hace referencia el artículo 357, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas sobre las que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, recae una exigencia de capital.

0060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Requisito de fondos propios para cualquier posición pertinente calculado con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

 

Filas

0010

POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS

Posiciones en materias primas y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de mercado calculados de conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra c), y la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020-0060

POSICIONES POR CATEGORÍA DE MATERIAS PRIMAS

A efectos de la presentación de información, las materias primas se agruparán en las cuatro categorías señaladas en el cuadro 2 del artículo 361 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS

Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos a que se refiere el artículo 359 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0080

SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS AMPLIADO

Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos ampliado a que se refiere el artículo 361 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0090

MÉTODO SIMPLIFICADO

Posiciones en materias primas sujetas al método simplificado a que se refiere el artículo 360 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0100-0140

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 358, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán en función del método empleado para su cálculo.

8.   C 24.00 - MODELO INTERNO DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

8.1.   Observaciones generales

 

24.

Esta plantilla establece un desglose de las cifras del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de tensión (sVaR) en función de los distintos riesgos de mercado (deuda, renta variable, tipo de cambio, materias primas) y otra información relevante para el cálculo de los requisitos de fondos propios.
 

25.

Por lo general, la posibilidad de determinar y comunicar las cifras de riesgo general y específico por separado o únicamente de forma global dependerá de la estructura del modelo de las empresas de servicios de inversión. Esto mismo ocurre con la descomposición del VaR/sVaR según las categorías de riesgo (tipo de interés, renta variable, materias primas y tipo de cambio). La entidad puede abstenerse de comunicar estos desgloses si demuestra que hacerlo representaría una carga injustificada.

8.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

0030-0040

Valor en riesgo (VaR)

El VaR es la máxima pérdida potencial que resultaría de una variación del precio con una determinada probabilidad y en un horizonte temporal específico.

0030

Factor de multiplicación (mc) x media del VaR de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg)

Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

VaR del día anterior (VaRt-1)

Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050-0060

VaR en situación de tensión

El VaR en situación de tensión es la máxima pérdida potencial que resultaría de una variación del precio con una determinada probabilidad y en un horizonte temporal específico y que se obtiene empleando datos calibrados con datos históricos de un período continuo de 12 meses de dificultades financieras pertinentes para la cartera de la entidad.

0050

Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg)

Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0060

Último disponible (SVaRt-1)

Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070-0080

EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES

La exigencia de capital por riesgos de impago y de migración incrementales corresponde a la máxima pérdida potencial que resultaría de una variación de precio vinculada a los riesgos de impago y migración y que se calcula con arreglo al artículo 364, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, leído en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, de dicho Reglamento.

0070

Medida de la media de 12 semanas

Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), leído en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0080

Última medida

Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso i), leído en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0090-0110

EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

0090

LÍMITE MÍNIMO

Artículo 364, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Es igual al 8 % de la exigencia de capital que se calcularía con arreglo al artículo 338, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para todas las posiciones incluidas en la exigencia de capital relativa a “todos los riesgos de precio”.

0100-0110

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS Y ÚLTIMA MEDIDA

Artículo 364, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0110

ÚLTIMA MEDIDA

Artículo 364, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0120

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Requisitos de fondos propios contemplados en el artículo 364 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para todos los factores de riesgo, teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso, más los riesgos de impago y migración incrementales y todos los riesgos de precio para la cartera de negociación de correlación, pero excluidas las exigencias de capital para las posiciones de titulización y los derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 364, apartado 2, de dicho Reglamento.

0130

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

0140

Número de excesos (durante los 250 días hábiles previos)

A que se refiere el artículo 366 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se indicará el número de excesos a partir de los cuales se determina el sumando. Cuando las empresas de servicios de inversión estén autorizadas a excluir determinados excesos del cálculo del sumando de conformidad con el artículo 500 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el número de excesos se consignará en esta columna previa deducción de los excesos excluidos.

0150-0160

Factor de multiplicación del VaR (mc) y factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms)

A que se refiere el artículo 366 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se comunicarán los factores de multiplicación efectivamente aplicables para el cálculo de los requisitos de fondos propios, cuando proceda tras la aplicación del artículo 500 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0170-0180

EXIGENCIA ESTIMADA PARA EL LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN: POSICIONES LARGAS/CORTAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

El importe comunicado y que sirve de base para el cálculo de la exigencia de capital mínima para todos los riesgos de precio conforme al artículo 364, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento, que permite a las entidades limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.

 

Filas

0010

POSICIONES TOTALES

Corresponde a la parte de los riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 vinculada a los factores de riesgo a que se hace referencia en el artículo 367, apartado 2, de dicho Reglamento.

En relación con las columnas 0030 a 0060 (VaR y sVaR), las cifras de la fila del total no son iguales al desglose de las cifras de VaR/sVaR de los componentes de riesgo correspondientes.

0020

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 vinculada a los factores de riesgo de tipo de interés a que se hace referencia en el artículo 367, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento.

0030

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES: RIESGO GENERAL

Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES: RIESGO ESPECÍFICO

Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 vinculada a los factores de riesgo de renta variable a que se refiere el artículo 367, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.

0060

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO: RIESGO GENERAL

Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO: RIESGO ESPECÍFICO

Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0080

RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0090

RIESGO DE MATERIAS PRIMAS

Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0100

IMPORTE TOTAL RIESGO GENERAL

Riesgo de mercado causado por movimientos generales de los mercados de instrumentos de deuda negociables, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas. VaR por riesgo general de todos los factores de riesgo (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

0110

IMPORTE TOTAL RIESGO ESPECÍFICO

Componente de riesgo específico de los instrumentos de deuda negociables e instrumentos de patrimonio. VaR por riesgo específico de los instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda negociables de la cartera de negociación (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

».

(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la definición de “mercado” (DO L 148 de 20.5.2014, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/525/oj).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 265 de 5.9.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/945/oj).

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/2025
  • Fecha de publicación: 31/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5 y 8 y AÑADE los anexos X y XI al Reglamento 2021/2284, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81809).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Inversiones
  • Normas de calidad
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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