LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), y en particular su artículo 49, apartado 2, y su artículo 54, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los requisitos de información para las empresas de servicios de inversión previstos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 deben adaptarse a la actividad de estas empresas y ser proporcionados al tamaño y a la complejidad de las distintas empresas de servicios de inversión. Estos requisitos deben tener en cuenta, en particular, que determinadas empresas de servicios de inversión han de considerarse pequeñas y no interconectadas con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas deben comunicar información sobre el nivel y la composición de sus fondos propios, sus requisitos de fondos propios, la base para el cálculo de sus requisitos de fondos propios y el nivel de actividad en relación con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas pequeñas y no interconectadas no están obligadas, pues, a comunicar la información con el mismo grado de detalle que otras empresas de servicios de inversión sujetas al Reglamento (UE) 2019/2033. Por consiguiente, las plantillas de información sobre el cálculo de los factores K no deben ser aplicables a las empresas pequeñas y no interconectadas. Además, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas pequeñas y no interconectadas están exentas de la obligación de informar sobre el riesgo de concentración, y las autoridades competentes pueden eximir a estas empresas de la obligación de informar sobre los requisitos de liquidez. |
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(3) |
Todas las empresas de servicios de inversión sujetas al Reglamento (UE) 2019/2033 deben comunicar el perfil y el volumen de su actividad a fin de que las autoridades competentes puedan determinar si dichas empresas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033 para ser clasificadas como empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas. |
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(4) |
A fin de ofrecer transparencia a sus inversores y a los mercados en general, el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/2033 exige que las empresas de servicios de inversión que no se consideren pequeñas y no interconectadas hagan pública la información especificada en la parte sexta de dicho Reglamento. Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas no están sujetas a tales requisitos de publicación de información, salvo que emitan instrumentos de capital de nivel 1 adicional, a fin de ofrecer transparencia a los inversores en estos instrumentos. |
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(5) |
El presente Reglamento ha de proporcionar a las empresas de servicios de inversión plantillas y cuadros para transmitir información suficientemente completa y comparable sobre la composición y la calidad de sus fondos propios. Más concretamente, es necesario introducir una plantilla cuantitativa para la publicación de información sobre la composición de los fondos propios y una plantilla flexible sobre la conciliación de los fondos propios reglamentarios con los estados financieros auditados. Por la misma razón, también es necesario establecer una plantilla con información sobre las características más importantes de los instrumentos de fondos propios emitidos por la empresa de servicios de inversión. |
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(6) |
Con el fin de facilitar la aplicación de los requisitos de presentación y publicación de información, es preciso mejorar la coherencia entre las plantillas de presentación de información y las plantillas de publicación de información. La plantilla para la publicación de información sobre la composición de los fondos propios debe, por tanto, ajustarse estrechamente a la correspondiente plantilla de presentación de información sobre el nivel y la composición de los fondos propios. Por el mismo motivo, la plantilla para la publicación de información sobre la conciliación completa de los fondos propios con los estados financieros auditados debe ser flexible en el sentido de que el desglose de la plantilla se base en el desglose del balance incluido en los estados financieros auditados de la empresa de servicios de inversión. Por otra parte, la plantilla para la publicación de información sobre las principales características de los fondos propios reglamentarios debe ser una plantilla fija, y su complejidad debe depender de la complejidad de los instrumentos de fondos propios. |
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(7) |
A fin de garantizar que los costes de cumplimiento para las empresas de servicios de inversión no se incrementen de forma injustificada y preservar la calidad de los datos, las obligaciones de presentación y publicación de información deben, en cuanto al fondo, estar armonizadas en la mayor medida posible. Procede, por tanto, establecer en un solo Reglamento las normas aplicables tanto a los requisitos de presentación de información como a los de publicación de información. |
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(8)
(9) |
El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Fechas de referencia de la información
1. La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento se comunicará en el estado en que se encuentre en las siguientes fechas de referencia:
a) información trimestral: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;
b) información anual: 31 de diciembre.
2. Las fechas de referencia del apartado 1 podrán adaptarse cuando la legislación nacional permita a las empresas de servicios de inversión comunicar su información financiera sobre la base del cierre de su ejercicio contable y este no coincida con el año natural, de modo que la comunicación trimestral se efectuará cada tres meses del ejercicio contable correspondiente y la comunicación anual se efectuará al cierre del ejercicio contable.
Fechas de envío de la información
1. La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío:
a) información trimestral: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero;
b) información anual: 11 de febrero.
2. Cuando el día de envío de la información sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, la información se presentará el siguiente día hábil.
3. Cuando las empresas de servicios de inversión comuniquen su información en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, las fechas de envío podrán adaptarse en consecuencia, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.
4. Las empresas de servicios de inversión podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. A efectos del presente artículo, por «cifras no auditadas» se entenderá las cifras que no hayan recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las «cifras auditadas» serán las fiscalizadas por un auditor externo que haya formulado una opinión de auditoría.
5. Se presentarán a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.
Aplicación de los requisitos de presentación de información en base individual
A fin de cumplir los requisitos de presentación información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base individual, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento con la frecuencia especificada en ellos.
Aplicación de los requisitos de presentación de información en base consolidada
A fin de cumplir los requisitos de presentación de información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base consolidada, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento de Ejecución con la frecuencia especificada en ellos.
Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas
1. Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas comunicarán trimestralmente la información exigida en el artículo 54, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas establecidas en el anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
2. Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y determinen el requisito basado en los factores K-RtM sobre la base del riesgo de posición neta (K-NPR), de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, comunicarán trimestralmente la información que se especifica en las plantillas C 18.00 a C 24.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (3) siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.
3. Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 34.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.
4. Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 25.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.
Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas
1. Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas comunicarán anualmente la información especificada en las plantillas del anexo III del presente Reglamento siguiendo las instrucciones del anexo IV del presente Reglamento. Las empresas de servicios de inversión que se beneficien de la exención a que se refiere el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 quedarán exentas de la obligación de presentar la información especificada en la plantilla IF 09.01 del anexo III del presente Reglamento.
Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las entidades que se benefician de la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, las entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 que se beneficien de la aplicación de dicho artículo comunicarán trimestralmente la información establecida en las plantillas del anexo VIII del presente Reglamento siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IX del presente Reglamento.
Precisión de los datos e información asociada a la presentación
1. Las empresas de servicios de inversión comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación especificadas en el anexo V, así como las disposiciones siguientes:
a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;
b) los valores numéricos se presentarán como hechos con arreglo a las siguientes convenciones:
i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades,
ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales,
iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades.
2. Las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y contrapartes distintas de las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su LEI, siempre que dispongan de él.
3. La información presentada por las empresas de servicios de inversión con arreglo al presente Reglamento se acompañará de la información siguiente:
a) fecha de referencia y período de referencia de la presentación de información;
b) divisa de referencia;
c) norma contable;
d) identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;
e) ámbito de consolidación.
Principios aplicables a la publicación de información
1. La información que se haga pública de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a los siguientes principios:
a) La información publicada estará sometida al mismo nivel de verificación interna que el aplicable al informe de gestión incluido en el informe financiero de la empresa de servicios de inversión.
b) La información publicada será clara, se presentará de forma comprensible para los usuarios de la información y se comunicará a través de un medio accesible. Los mensajes importantes se destacarán y serán fáciles de encontrar. Las cuestiones complejas se explicarán en un lenguaje sencillo. La información relacionada se presentará conjuntamente.
c) La información publicada será significativa y coherente a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios puedan comparar la información entre distintos períodos de publicación.
d) Las publicaciones cuantitativas irán acompañadas de explicaciones cualitativas y de cualquier otra información complementaria que sea necesaria para que los usuarios de la información puedan comprenderla, y en particular se señalará todo cambio significativo en una publicación con respecto a la información contenida en publicaciones anteriores.
Publicación de información sobre los fondos propios por parte de las empresas de servicios de inversión
Las empresas de servicios de inversión harán pública la información sobre fondos propios exigida por el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento y de conformidad con las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VII del presente Reglamento.
Disposiciones generales sobre la publicación de información
1. Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los valores numéricos se presenten como hechos de conformidad con lo siguiente:
a) los datos monetarios cuantitativos se publicarán con una precisión mínima de miles de unidades;
b) los datos cuantitativos publicados como «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.
2. Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los datos se asocien con la siguiente información:
a) fecha de referencia y período de referencia de la publicación;
b) moneda de la publicación;
c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;
d) cuando proceda, norma contable;
e) cuando proceda, ámbito de consolidación.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).
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PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN |
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Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla / grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
|
FONDOS PROPIOS: Nivel, composición, requisitos y cálculo |
|
|
1 |
I 01.00 |
Fondos propios |
I1 |
|
2,1 |
I 02.01 |
Requisitos de fondos propios |
I2.1 |
|
2,2 |
I 02.02 |
Coeficientes de capital |
I2.2 |
|
3 |
I 03.00 |
Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales |
I3 |
|
4 |
I 04.00 |
Cálculo total del requisito basado en los factores K |
I4 |
|
|
|
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS |
|
|
5 |
I 05.00 |
Nivel de actividad — Revisión de los umbrales |
I5 |
|
|
|
REQUISITOS RELATIVOS A LOS FACTORES K — DETALLES ADICIONALES |
|
|
6,1 |
I 06.01 |
Activos gestionados — Detalles adicionales AUM |
I6.1 |
|
6,2 |
I 06.02 |
Valor medio de los AUM mensuales totales |
I6.2 |
|
6,3 |
I 06.03 |
Saldos transitorios de clientes — Detalles adicionales CMH |
I6.3 |
|
6,4 |
I 06.04 |
Valor medio de los CMH diarios totales |
I6.4 |
|
6,5 |
I 06.05 |
Activos custodiados y administrados — Detalles adicionales ASA |
I6.5 |
|
6,6 |
I 06.06 |
Valor medio de los ASA diarios totales |
I6.6 |
|
6,7 |
I 06.07 |
Órdenes de clientes intermediadas — Detalles adicionales COH |
I6.7 |
|
6,8 |
I 06.08 |
Valor medio de las COH diarias totales |
I6.8 |
|
6,9 |
I 06.09 |
Riesgo de posición neta K — Detalles adicionales K-NPR |
I6.9 |
|
6,1 |
I 06.10 |
Garantía de compensación concedida — Detalles adicionales CMG |
I6.10 |
|
6,11 |
I 06.11 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación — Detalles adicionales TCD |
I6.11 |
|
6,12 |
I 06.12 |
Flujo de negociación diario — Detalles adicionales DTF |
I6.12 |
|
6,13 |
I 06.13 |
Valor medio del DTF diario total |
I6.13 |
|
|
|
RIESGO DE CONCENTRACIÓN |
|
|
7 |
I 07.00 |
K-CON — Detalles adicionales |
I7 |
|
8,1 |
I 08.01 |
Nivel de riesgo de concentración — Saldos transitorios de clientes |
I8.1 |
|
8,2 |
I 08.02 |
Nivel de riesgo de concentración — Activos custodiados y administrados |
I8.2 |
|
8,3 |
I 08.03 |
Nivel de riesgo de concentración — Total efectivo propio depositado |
I8.3 |
|
8,4 |
I 08.04 |
Nivel de riesgo de concentración - Ingresos totales |
I8.4 |
|
8,5 |
I 08.05 |
Exposiciones de la cartera de negociación |
I8.5 |
|
8,6 |
I 08.06 |
Partidas fuera de balance y de la cartera de inversión |
I8.6 |
|
|
|
REQUISITOS DE LIQUIDEZ |
|
|
9 |
I 09.00 |
Requisitos de liquidez |
I9 |
I 01.00- COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I1)
|
Filas |
Partida |
Importe |
|
0010 |
||
|
0010 |
FONDOS PROPIOS |
|
|
0020 |
CAPITAL DE NIVEL 1 |
|
|
0030 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
|
0040 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados |
|
|
0050 |
Prima de emisión |
|
|
0060 |
Ganancias acumuladas |
|
|
0070 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores |
|
|
0080 |
Beneficios admisibles |
|
|
0090 |
Otro resultado global acumulado |
|
|
0100 |
Otras reservas |
|
|
0110 |
Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0120 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales |
|
|
0130 |
Otros fondos |
|
|
0140 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 |
|
|
0150 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0160 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0170 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0180 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0190 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso |
|
|
0200 |
(-) Fondo de comercio |
|
|
0210 |
(-) Otros activos intangibles |
|
|
0220 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos |
|
|
0230 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios |
|
|
0240 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios |
|
|
0250 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa |
|
|
0260 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa |
|
|
0270 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas |
|
|
0280 |
(-) Otras deducciones |
|
|
0290 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
0300 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
0310 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
0320 |
Prima de emisión |
|
|
0330 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
0340 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional |
|
|
0350 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
|
0360 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
|
0370 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
|
0380 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa |
|
|
0390 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa |
|
|
0400 |
(-) Otras deducciones |
|
|
0410 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
0420 |
CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
0430 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
0440 |
Prima de emisión |
|
|
0450 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
0460 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 |
|
|
0470 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
|
0480 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
|
0490 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
|
0500 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa |
|
|
0510 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa |
|
|
0520 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
I 02.01 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I2.1)
|
Filas |
Partida |
Importe |
|
0010 |
||
|
0010 |
Requisitos de fondos propios |
|
|
0020 |
Requisito de capital mínimo permanente |
|
|
0030 |
Requisito basado en los gastos fijos generales |
|
|
0040 |
Requisito basado en los factores K |
|
|
|
Requisitos de fondos propios transitorios |
|
|
0050 |
Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del RRC |
|
|
0060 |
Requisito transitorio basado en los requisitos basados en los gastos fijos generales |
|
|
0070 |
Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial |
|
|
0080 |
Requisito transitorio basado en el requisito de capital inicial en el momento de la autorización |
|
|
0090 |
Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios |
|
|
0100 |
Requisito transitorio de al menos 250 000 EUR |
|
|
|
Partidas pro memoria |
|
|
0110 |
Requisitos de fondos propios adicionales |
|
|
0120 |
Directrices sobre fondos propios adicionales |
|
|
0130 |
Requisitos de fondos propios totales |
|
IF 02.02 - RATIOS DE CAPITAL (IF2.2)
|
Filas |
Partida |
Importe |
|
0010 |
||
|
0010 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0020 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0030 |
Ratio de capital de nivel 1 |
|
|
0040 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 |
|
|
0050 |
Ratio de fondos propios |
|
|
0060 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital total |
|
I 03.00- CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I3)
|
|
|
Importe |
|
Filas |
Partida |
0010 |
|
0010 |
Requisito basado en los gastos fijos generales |
|
|
0020 |
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios |
|
|
0030 |
Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios |
|
|
0040 |
De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión |
|
|
0050 |
(-) Total deducciones |
|
|
0060 |
(–) Primas para el personal y otras remuneraciones |
|
|
0070 |
(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios |
|
|
0080 |
(–) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable |
|
|
0090 |
(–) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar |
|
|
0100 |
(–) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes |
|
|
0110 |
(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados |
|
|
0120 |
(–) Intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando sea discrecional para la empresa |
|
|
0130 |
(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias |
|
|
0140 |
(–) Gastos fiscales |
|
|
0150 |
(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros |
|
|
0160 |
(–) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos |
|
|
0170 |
(–) Gastos en materias primas |
|
|
0180 |
(–) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales |
|
|
0190 |
(–) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios |
|
|
0200 |
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso |
|
|
0210 |
Variación de los gastos fijos generales (%) |
|
I 04.00 - CÁLCULO TOTAL DEL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K (I4)
|
|
|
Importe de los factores |
Requisito basado en los factores K |
|
Filas |
Partida |
0010 |
0020 |
|
0010 |
REQUISITO TOTAL BASADO EN LOS FACTORES K |
|
|
|
0020 |
Riesgo para el cliente |
|
|
|
0030 |
Activos gestionados |
|
|
|
0040 |
Saldos transitorios de clientes - Segregados |
|
|
|
0050 |
Saldos transitorios de clientes — No segregados |
|
|
|
0060 |
Activos custodiados y administrados |
|
|
|
0070 |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado |
|
|
|
0080 |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados |
|
|
|
0090 |
Riesgo para el mercado |
|
|
|
0100 |
Requisito de riesgo de posiciones netas K |
|
|
|
0110 |
Garantía de compensación concedida |
|
|
|
0120 |
Riesgo para la empresa |
|
|
|
0130 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación |
|
|
|
0140 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado |
|
|
|
0150 |
Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados |
|
|
|
0160 |
Requisito relativo al riesgo de concentración K |
|
|
I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DE UMBRALES (I5)
|
|
|
Importe |
|
Filas |
Partida |
0010 |
|
0010 |
Activos gestionados (combinados) |
|
|
0020 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado |
|
|
0030 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados |
|
|
0040 |
Activos custodiados y administrados |
|
|
0050 |
Saldos transitorios de clientes |
|
|
0060 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados |
|
|
0070 |
Riesgo de posición neta |
|
|
0080 |
Garantía de compensación concedida |
|
|
0090 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación |
|
|
0100 |
Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado) |
|
|
0110 |
Ingresos totales brutos anuales combinados |
|
|
0120 |
Ingresos totales brutos anuales |
|
|
0130 |
(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales |
|
|
0140 |
De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes |
|
|
0150 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la ejecución de órdenes |
|
|
0160 |
De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia |
|
|
0170 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de carteras |
|
|
0180 |
De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión |
|
|
0190 |
De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme |
|
|
0200 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme |
|
|
0210 |
De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN |
|
|
0220 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC |
|
|
0230 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros |
|
|
0240 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores |
|
|
0250 |
De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas |
|
|
0260 |
De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas |
|
|
0270 |
De los cuales: Informes de inversiones y análisis financieros |
|
|
0280 |
De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento |
|
|
0290 |
De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados |
|
I 06.00 Factores K - Detalles adicionales (I 06)
I 06.01 Activos gestionados — Detalles adicionales AUM
|
|
|
Importe de los factores |
||
|
|
|
Mes t |
Mes t-1 |
Mes t-2 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
|
0010 |
Total AUM (importes medios) |
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: AUM — Gestión discrecional de carteras |
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: AUM delegados formalmente en otra entidad |
|
|
|
|
0040 |
AUM — Asesoramiento continuado no discrecional |
|
|
|
I 06.02 Activos mensuales gestionados
|
|
|
Valores de fin de mes |
|||||||||||||
|
|
|
Mes t-3 |
Mes t-4 |
Mes t-5 |
Mes t-6 |
Mes t-7 |
Mes t-8 |
Mes t-9 |
Mes t-10 |
Mes t-11 |
Mes t-12 |
Mes t-13 |
Mes t-14 |
Mes t-15 |
Mes t-16 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
|
0010 |
Valor total mensual de los activos gestionados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Valor mensual de los activos gestionados — Gestión discrecional de carteras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
de los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
Valor mensual de los activos gestionados — Asesoramiento continuado no discrecional |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I 06.03 Saldos transitorios de clientes — Detalles adicionales CMH
|
|
|
Importe de los factores |
||
|
|
|
Mes t |
Mes t-1 |
Mes t-2 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
|
0010 |
CMH- Cuentas segregadas (importes medios) |
|
|
|
|
0020 |
CMH-- Cuentas no segregadas (importes medios) |
|
|
|
I 06.04 Valor medio del total diario del dinero de clientes en depósito
|
|
|
Valor medio mensual del total diario del dinero de clientes en depósito |
|||||||
|
|
|
Mes t-3 |
Mes t-4 |
Mes t-5 |
Mes t-6 |
Mes t-7 |
Mes t-8 |
Mes t-9 |
Mes t-10 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|
0010 |
Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas segregadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas no segregadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
I 06.05 Activos custodiados y administrados — Detalles adicionales ASA
|
|
|
Importe de los factores |
||
|
|
|
Mes t |
Mes t-1 |
Mes t-2 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
|
0010 |
Total ASA (importes medios) |
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2) |
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3) |
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera |
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión |
|
|
|
I 06.06 Valor medio diario total de los activos custodiados y administrados
|
|
|
Medias mensuales de los valores totales diarios de ASA |
|||||||
|
|
|
Mes t-3 |
Mes t-4 |
Mes t-5 |
Mes t-6 |
Mes t-7 |
Mes t-8 |
Mes t-9 |
Mes t-10 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|
0010 |
Activos custodiados y administrados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0040 |
De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión |
|
|
|
|
|
|
|
|
I 06.07 Órdenes de clientes intermediadas — Detalles adicionales COH
|
|
|
Importe de los factores |
||
|
|
|
Mes t |
Mes t-1 |
Mes t-2 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
|
0010 |
COH para operaciones al contado (importes medios) |
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes |
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes |
|
|
|
|
0040 |
COH para derivados (importes medios) |
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes |
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes |
|
|
|
I 06.08 Valor medio del valor total diario de las órdenes de clientes intermediadas
|
|
|
Valor medio mensual del total diario de órdenes de clientes intermediadas |
||||
|
|
|
Mes t-3 |
Mes t-4 |
Mes t-5 |
Mes t-6 |
Mes t-7 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|
0010 |
Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado |
|
|
|
|
|
|
0020 |
De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes |
|
|
|
|
|
|
0030 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes |
|
|
|
|
|
|
0040 |
Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Derivados |
|
|
|
|
|
|
0050 |
De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes |
|
|
|
|
|
|
0060 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes |
|
|
|
|
|
I 06.09 Riesgo de posición neta K — Detalles adicionales K-NPR
|
|
|
Requisito basado en los factores K / importe |
|
|
0010 |
|
|
0010 |
Total del método estándar |
|
|
0020 |
riesgo de posición |
|
|
0030 |
Instrumentos de patrimonio |
|
|
0040 |
Instrumentos de deuda |
|
|
0050 |
De los cuales: titulizaciones |
|
|
0055 |
Método particular para el riesgo de posición en OIC |
|
|
0060 |
Riesgo de tipo de cambio |
|
|
0070 |
Riesgo de materias primas |
|
|
0080 |
Método de modelos internos |
|
I 06.10 Garantía de compensación concedida — Detalles adicionales CMG
|
Miembro compensador |
Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del |
||||
|
Nombre |
Código |
Tipo de código |
mayor importe de dicha garantía |
segundo mayor importe de dicha garantía |
tercer mayor importe de dicha garantía |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
|
|
|
|
|
|
|
I 06.11 Riesgo de impago de la contraparte en la negociación — Detalles adicionales TCD
|
|
|
Requisito basado en los factores K |
Exposición valor |
Coste de reposición (RC) |
Exposición futura potencial |
Garantía real (C) |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|
|
Desglose por método para determinar el valor de exposición |
|||||
|
0010 |
Aplicación del IFR: K-TCD |
|
|
|
|
|
|
0020 |
Enfoques alternativos: Valor de exposición determinado con arreglo al RRC |
|
|
|
|
|
|
0030 |
SA-CCR |
|
|
|
|
|
|
0040 |
SA-CCR simplificado |
|
|
|
|
|
|
0050 |
Método de riesgo original |
|
|
|
|
|
|
0060 |
Enfoques alternativos: Plena aplicación del marco del RRC |
|
|
|
|
|
|
0070 |
Partida pro memoria: Componente de AVC |
|
|
|
|
|
|
0080 |
de los cuales: Calculado con arreglo al marco del RRC |
|
|
|
|
|
|
|
Desglose por tipos de contraparte |
|||||
|
0090 |
Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
0100 |
Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión |
|
|
|
|
|
|
0110 |
Otras contrapartes |
|
|
|
|
|
I 06.12 Flujo de negociación diario — Detalles adicionales DTF
|
|
|
Importe de los factores |
||
|
|
|
Mes t |
Mes t-1 |
Mes t-2 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
|
0010 |
DTF total para operaciones al contado (importes medios) |
|
|
|
|
0020 |
DTF total para operaciones con derivados (importes medios) |
|
|
|
I 06.13 Valor medio del valor total de flujos de negociación diarios
|
|
|
Medias mensuales de los valores totales del flujo de negociación diario |
|||||||
|
|
|
Mes t-3 |
Mes t-4 |
Mes t-5 |
Mes t-6 |
Mes t-7 |
Mes t-8 |
Mes t-9 |
Mes t-10 |
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|
0010 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0020 |
Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados |
|
|
|
|
|
|
|
|
I 07.00 - K-CON - Detalles adicionales (I7)
|
Identificación de la contraparte |
Exposiciones de la cartera de negociación que superan los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 |
|||||||||
|
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Grupo o cliente individual |
Tipo de contraparte |
Valor de exposición (EV) |
Valor de exposición (En % de los fondos propios) |
Requisito de fondos propios de la exposición total (OFR) |
Exceso de valor de exposición (EVE) |
Duración del exceso (en días) |
Requisito de capital para el exceso K-CON (OFRE) |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I 08.00 — RIESGO DE CONCENTRACIÓN — artículo 54 del IFR (I8)
I 08.01 Nivel de riesgo de concentración — Saldos transitorios de clientes
|
Entidades |
Total CMH en la fecha de presentación de la información |
|
|||
|
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Grupo o cliente individual |
Porcentaje de dinero de clientes mantenido en esta entidad |
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
|
|
|
|
|
|
|
I 08.02 Nivel de riesgo de concentración — Activos custodiados y administrados
|
Entidades |
Total ASA en la fecha de presentación de la información |
|
|||
|
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Grupo o cliente individual |
Porcentaje de valores de clientes depositados en esta entidad |
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
|
|
|
|
|
|
|
I 08.03 Nivel de riesgo de concentración — Total efectivo propio depositado
|
Entidad |
Efectivo depositado de la propia empresa — 5 principales exposiciones |
||||
|
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Grupo o cliente individual |
Importe de los depósitos de efectivo de la empresa en la entidad |
Porcentaje de depósitos de efectivo de la propia empresa en la entidad |
|
|
|||||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
|
|
|
|
|
|
|
I 08.04 Nivel de riesgo de concentración - Ingresos totales
|
Cliente |
Ingresos — 5 principales exposiciones |
|||||||||
|
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Grupo o cliente individual |
Ingresos totales de este cliente |
Ingresos por intereses y dividendos |
Comisiones y otros ingresos |
||||
|
Importe generado por las posiciones en la cartera de negociación |
Importe generado por las posiciones en la cartera de inversión |
de los cuales: importe generado por partidas fuera de balance |
Porcentaje de los ingresos por intereses y dividendos de este cliente |
Importe |
Porcentaje de honorarios y comisiones y otros ingresos de este cliente |
|||||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I 08.05 Exposiciones de la cartera de negociación
|
Contraparte |
5 principales exposiciones de la cartera de negociación |
|||
|
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Grupo o cliente individual |
Porcentaje de exposición frente a esta contraparte con respecto a los fondos propios de la empresa (solo posiciones de la cartera de negociación) |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|
|
|
|
|
|
I 08.06 Partidas fuera de balance y de la cartera de inversión
|
Contraparte |
5 principales exposiciones (incluidas las partidas fuera de balance y de la cartera de inversión) |
|||
|
Código |
Tipo de código |
Nombre |
Grupo o cliente individual |
Porcentaje de exposición con respecto a los fondos propios de la empresa (Incluidos los activos fuera de balance y las partidas de la cartera de inversión) |
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
|
|
|
|
|
|
I 09.00 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I9)
|
|
|
Importe |
|
Filas |
Partida |
0010 |
|
0010 |
Requisito de liquidez |
|
|
0020 |
Garantías de clientes |
|
|
0030 |
Total de activos líquidos |
|
|
0040 |
Depósitos a corto plazo libres de cargas |
|
|
0050 |
Total de títulos de crédito admisibles adeudados en un plazo de 30 días |
|
|
0060 |
Activos de nivel 1 |
|
|
0070 |
Monedas y billetes |
|
|
0080 |
Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas |
|
|
0090 |
Activos de bancos centrales |
|
|
0100 |
Activos de administraciones centrales |
|
|
0110 |
Activos de administraciones regionales o autoridades locales |
|
|
0120 |
Activos de entes del sector público |
|
|
0130 |
Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas |
|
|
0140 |
Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales) |
|
|
0150 |
Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales |
|
|
0160 |
Bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
|
0170 |
Activos de nivel 2A |
|
|
0180 |
Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %) |
|
|
0190 |
Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %) |
|
|
0200 |
Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2) |
|
|
0210 |
Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
0220 |
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1) |
|
|
0230 |
Activos de nivel 2B |
|
|
0240 |
Bonos de titulización de activos |
|
|
0250 |
Valores representativos de deuda de empresas |
|
|
0260 |
Acciones (índice bursátil importante) |
|
|
0270 |
Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales |
|
|
0280 |
Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %) |
|
|
0290 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles |
|
|
0300 |
Total de otros instrumentos financieros admisibles |
|
Índice
|
PARTE I: |
INSTRUCCIONES GENERALES | 68 |
|
1. |
Estructura y convenciones | 68 |
|
1.1 |
Estructura | 68 |
|
1.2 |
Convenio de numeración | 68 |
|
1.3 |
Convención de signos | 68 |
|
1.4 |
Consolidación prudencial | 68 |
|
PARTE II: |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 69 |
|
1. |
FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO | 69 |
|
1.1. |
Observaciones generales | 69 |
|
1.2. |
I 01.00 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1) | 69 |
|
1.2.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 69 |
|
1.3. |
I 02.01 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.1) | 76 |
|
1.3.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 76 |
|
1.4. |
I 02.02 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.2) | 78 |
|
1.4.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 78 |
|
1.5. |
I 03.00 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3) | 78 |
|
1.5.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 78 |
|
1.6. |
I 04.00 — CÁLCULO TOTAL DEL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K (I 4) | 81 |
|
1.6.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 81 |
|
2. |
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS | 83 |
|
2.1. |
I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5) | 83 |
|
2.1.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 83 |
|
3. |
REQUISITOS RELATIVOS A LOS FACTORES K — DETALLES ADICIONALES | 86 |
|
3.2. |
I 06.01 — ACTIVOS GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.1) | 86 |
|
3.2.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 23 |
|
3.3. |
I 06.02 — VALOR MENSUAL DE LOS ACTIVOS GESTIONADOS (I 6.2) | 86 |
|
3.3.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 87 |
|
3.4. |
I 06.03 — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES — DETALLES ADICIONALES (I 6.3) | 87 |
|
3.4.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 88 |
|
3.5. |
I 06.04 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DE DINERO DE CLIENTES EN DEPÓSITO (I 6.4) | 89 |
|
3.5.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 89 |
|
3.6. |
I 06.05 — ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.5) | 89 |
|
3.6.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 89 |
|
3.7. |
I 06.06 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DIARIO DE ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS (I 6.6) | 90 |
|
3.7.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 90 |
|
3.8. |
I 06.07 — ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS — DETALLES ADICIONALES (I 6.7) | 91 |
|
3.8.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 91 |
|
3.9. |
I 06.08 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DIARIO DE LAS ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS (I 6.8) | 93 |
|
3.9.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 91 |
|
3.10. |
I 06.09 – RIESGO DE POSICIÓN NETA K — DETALLES ADICIONALES (I 6.9) | 93 |
|
3.10.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 93 |
|
3.11. |
I 06.10 — GARANTÍA DE COMPENSACIÓN CONCEDIDA — DETALLES ADICIONALES (I 6.10) | 94 |
|
3.11.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 94 |
|
3.12. |
I 06.11 — RIESGO DE IMPAGO DE LA CONTRAPARTE EN LA NEGOCIACIÓN — DETALLES ADICIONALES (I 6.11) | 95 |
|
3.12.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 95 |
|
3.13. |
I 06.12 FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO — DETALLES ADICIONALES (I 6.12) | 96 |
|
3.13.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 96 |
|
3.14. |
I 06.13 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DEL FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO (I 6.13) | 98 |
|
3.14.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 98 |
|
4. |
COMUNICACIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN | 98 |
|
4.1. |
Observaciones generales | 98 |
|
4.2. |
I 07.00 — INFORMACIÓN ADICIONAL K-CON (I7) | 99 |
|
4.2.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 99 |
|
4.3. |
I 08.01 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES (I 8.1) | 99 |
|
4.3.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 99 |
|
4.4. |
I 08.02 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — ACTIVOS CUSTODIADOS Y ADMINISTRADOS (I 8.2) | 101 |
|
4.4.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 101 |
|
4.5. |
I 08.03 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — TOTAL DE EFECTIVO PROPIO DEPOSITADO (I 8.3) | 101 |
|
4.5.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 101 |
|
4.6. |
I 08.04 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — INGRESOS TOTALES (I 8.4) | 102 |
|
4.6.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 102 |
|
4.7. |
I 08.05 — EXPOSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN (I 8.5) | 103 |
|
4.7.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 103 |
|
4.8. |
I 08.06 — PARTIDAS FUERA DE BALANCE Y DE LA CARTERA DE INVERSIÓN (I 8.6) | 104 |
|
4.8.1. |
Instrucciones relativas a columnas específicas | 104 |
|
5. |
REQUISITOS DE LIQUIDEZ | 105 |
|
5.1 |
I 09.00 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9) | 105 |
|
5.1.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 106 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. Estructura y convenciones
1.1 Estructura
|
1. |
En general, el marco consiste en los siguientes bloques de información:
|
|
2. |
Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del Reglamento se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación. |
1.2 Convenio de numeración
|
3. |
El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 4 a 7 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. |
|
4. |
En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}. |
|
5. |
En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}. |
|
6. |
En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {Plantilla; Fila}. |
|
7. |
Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas. |
1.3 Convención de signos
|
8. |
Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de fondos propios o los requisitos de liquidez debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de fondos propios se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento. |
1.4 Consolidación prudencial
|
9. |
Salvo que se haya concedido una exención, el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034 se aplican a las empresas de servicios de inversión de manera individual y en base consolidada, lo que incluye los requisitos de información de la parte séptima del Reglamento (UE) 2019/2033. El artículo 4, apartado 1, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/2033 define una situación consolidada como una situación resultante de aplicar los requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 a un grupo de empresas de servicios de inversión como si las entidades del grupo formaran conjuntamente una única empresa de servicios de inversión. Tras la aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, los grupos de empresas de servicios de inversión cumplirán los requisitos de información en todas las plantillas sobre la base de su ámbito de consolidación prudencial (que puede ser diferente de su ámbito de consolidación contable). |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO
1.1. Observaciones generales
|
10. |
La sección general de los fondos propios contiene información sobre los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión y sus requisitos de fondos propios. Consta de dos plantillas:
|
|
11. |
Las partidas en estas plantillas se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras (salvo cuando se indique específicamente el requisito transitorio de fondos propios) se calculan de conformidad con las disposiciones finales (es decir, como si no hubiera disposiciones transitorias). |
1.2. I 01.00 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1)
1.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
FONDOS PROPIOS Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2. |
||||||||||||
|
0020 |
CAPITAL DE NIVEL 1 El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional. |
||||||||||||
|
0030 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0040 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos. Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0050 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||||||
|
0060 |
Ganancias acumuladas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles. Se comunicará la suma total de las filas 0070 y 0080. |
||||||||||||
|
0070 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable». |
||||||||||||
|
0080 |
Beneficios admisibles Artículo 4, apartado 1, punto 121, y artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones. |
||||||||||||
|
0090 |
Otro resultado global acumulado Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0100 |
Otras reservas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
||||||||||||
|
0110 |
Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario Artículo 84, apartado 1, artículo 85, apartado 1, y artículo 87, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado. |
||||||||||||
|
0120 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0130 |
Otros fondos Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
||||||||||||
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0140 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Se divulgará la suma total de las filas 0150 y 0190 a 0280. |
||||||||||||
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0150 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
||||||||||||
|
0160 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión. |
||||||||||||
|
0170 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión. |
||||||||||||
|
0180 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0190 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0200 |
(-) Fondo de comercio Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0210 |
(-) Otros activos intangibles Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. |
||||||||||||
|
0220 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0230 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0240 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
||||||||||||
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0250 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0260 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0270 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0280 |
(-) Otras deducciones Suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas 0150 a 0270 anteriores. |
||||||||||||
|
0290 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
||||||||||||
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0300 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 0310 a 0330 y 0410. |
||||||||||||
|
0310 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
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0320 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||||||
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0330 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 0340 y 0380– 0400. |
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|
0340 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la empresa de servicios de inversión en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
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|
0350 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0360 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0370 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0380 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0390 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0400 |
(-) Otras deducciones Suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas 0340 a 0390 anteriores. |
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0410 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
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0420 |
CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 0430 a 0450 y 0520. |
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0430 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
||||||||||||
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0440 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||||||
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0450 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0460 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
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0470 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0480 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0490 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0500 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0510 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en los que la entidad tenga una inversión significativas, se deducirán en su totalidad. |
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0520 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
1.3. I 02.01 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.1)
1.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Requisitos de fondos propios Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe que debe consignarse en esta fila será el importe máximo consignado en las filas 0020, 0030 y 0040. |
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0020 |
Requisito de capital mínimo permanente Artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0030 |
Requisito basado en los gastos fijos generales Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0040 |
Requisito basado en el total de los factores K Artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 – 0100 |
Requisitos de fondos propios transitorios |
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0050 |
Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 57, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0060 |
Requisito transitorio basado en el requisito basado en los gastos fijos generales Artículo 57, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0070 |
Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial Artículo 57, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0080 |
Requisito transitorio basado en el capital inicial obligatorio en el momento de la autorización Artículo 57, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0090 |
Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios Artículo 57, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0100 |
Requisito transitorio de al menos 250 000 EUR Artículo 57, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0110 – 0130 |
Partidas pro memoria |
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0110 |
Requisitos de fondos propios adicionales Artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034. Fondos propios adicionales requeridos tras el PRES. |
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0120 |
Directrices sobre fondos propios adicionales Artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034. Fondos propios adicionales requeridos como directrices sobre fondos propios adicionales. |
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0130 |
Requisitos de fondos propios totales Los requisitos totales de fondos propios de una empresa de inversión consistirán en la suma de sus requisitos de fondos propios aplicables en la fecha de referencia, los requisitos adicionales de fondos propios indicados en la fila 0110 y las directrices de fondos propios adicionales de la fila 0120. |
1.4. I 02.02 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.2)
1.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, letra a), y artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta partida se expresa en porcentaje. |
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0020 |
Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 ordinario relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida. |
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0030 |
Ratio de capital de nivel 1 Artículo 9, apartado 1, letra b), y artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta partida se expresa en porcentaje. |
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0040 |
Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida. |
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0050 |
Ratio de fondos propios Artículo 9, apartado 1, letra c), y artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta partida se expresa en porcentaje. |
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0060 |
Superávit (+)/déficit (-) de capital total Esta partida muestra el superávit o déficit de fondos propios en relación con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida. |
1.5. I 03.00 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3)
1.5.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Requisito basado en los gastos fijos generales Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será al menos el 25 % de los gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior (fila 0020). En los casos en que se produzca un cambio significativo, el importe comunicado será el requisito relativo a los gastos fijos generales impuesto por la autoridad competente de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. En los casos especificados en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe que deberá comunicarse serán los gastos fijos generales previstos del ejercicio en curso (fila 0210). |
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0020 |
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas de servicios de inversión comunicarán los gastos fijos generales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. |
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0030 |
Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe que debe consignarse será el que conste después de la distribución de beneficios. |
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0040 |
De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión Cuando terceros, incluidos los agentes vinculados, incurran en gastos fijos, por cuenta de las empresas de servicios inversión, que no estén ya incluidos dentro de los gastos totales en el estado financiero anual mencionado en el apartado 1, esos gastos fijos se añadirán a los gastos totales de la empresa de servicios inversión. Cuando se disponga de un desglose de los gastos del tercero, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra correspondiente a los gastos totales únicamente la parte de dichos gastos fijos aplicable a la empresa de servicios de inversión. Cuando no se disponga de dicho desglose, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra que representa los gastos totales únicamente su parte de los gastos del tercero tal como resulte del plan de negocio de la empresa de servicios de inversión. |
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0050 |
(-) Total deducciones Además de los elementos deducibles a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, también se deducirán de los gastos totales los siguientes elementos, cuando se incluyan en el total de gastos de conformidad con el marco contable pertinente:
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0060 |
(–) Primas para el personal y otras remuneraciones Artículo 13, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Se considerará que las primas para el personal y otras remuneraciones en la medida en que dependan del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
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0070 |
(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios Artículo 13, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. La participación de los empleados, los administradores y los socios en los beneficios se calculará sobre la base de los beneficios netos. |
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0080 |
(–) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable Artículo 13, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0090 |
(–) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar Artículo 13, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0100 |
(–) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, el registro o la compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación; |
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0110 |
(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados Artículo 13, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0120 |
(–) Intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando sea discrecional para la empresa Intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando no exista obligación alguna de pagar dichos intereses. |
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0130 |
(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias Artículo 13, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0140 |
(–) Gastos fiscales Gastos procedentes de impuestos cuando sean exigibles en relación con los beneficios anuales de la empresa de servicios de inversión. |
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0150 |
(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros Pérdidas debidas a la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros. |
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0160 |
(–) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos Los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz. |
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0170 |
(–) Gastos en materias primas Los operadores en materias primas y derechos de emisión podrán deducir el gasto en materias primas en relación con una empresa de servicios de inversión que comercialice derivados de la materia prima subyacente. |
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0180 |
(–) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales los pagos a los fondos para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||||
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0190 |
(–) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios Gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013. |
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0200 |
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso La previsión de los gastos fijos generales para el ejercicio en curso después de la distribución de beneficios. |
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0210 |
Variación de los gastos fijos generales (%) El importe se comunicará como el valor absoluto de: [(Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso) — (Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior)]/(Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior) |
1.6. I 04.00 — CÁLCULO TOTAL DEL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K (I 4)
1.6.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
REQUISITO TOTAL BASADO EN LOS FACTORES K Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
Riesgo para el cliente Artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe consignado será la suma de las filas 0030 a 0080. |
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0030 |
Activos gestionados Artículo 15, apartado 2, y artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033. Los activos gestionados incluirán tanto la gestión discrecional de carteras como de servicios no discrecionales (asesoramiento). |
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0040 |
Saldos transitorios de clientes-Segregados Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 |
Saldos transitorios de clientes — No segregados Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0060 |
Activos custodiados y administrados Artículo 15, apartado 2, y artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0070 |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0080 |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033 |
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0090 |
Riesgo para el mercado Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe consignado será la suma de las filas 0100 – 0110. |
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0100 |
Requisito de riesgo de posición neta K Artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0110 |
Garantía de compensación concedida Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0120 |
Riesgo para la empresa Artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe consignado será la suma de las filas 0130 – 0160. |
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0130 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación Artículos 24 y 26 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0140 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en el artículo 1, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación (NTR) para especificar los ajustes de los coeficientes K-DTF. El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0150 |
Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en el artículo 1, apartado 1, letra b), de las normas técnicas de regulación (NTR) para especificar los ajustes de los coeficientes K-DTF. El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0160 |
Requisito relativo al riesgo de concentración K Artículo 37, apartado 2, artículo 39 y artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Importe de los factores Las empresas de servicios de inversión comunicarán el importe correspondiente a cada uno de los factores antes de multiplicar cada factor por el coeficiente correspondiente. |
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0020 |
Requisito basado en los factores K Se calculará de acuerdo con los artículos 16, 21 y 24 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
2. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS
2.1. I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5)
2.1.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Activos gestionados (combinados) Artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas de servicios de inversión incluirán los activos discrecionales y no discrecionales gestionados. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0020 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0030 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0040 |
Activos custodiados y administrados Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0050 |
Saldos transitorios de clientes Artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0060 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados Artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0070 |
Riesgo de posición neta Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0080 |
Garantía de compensación concedida Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0090 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación Artículo 12, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0100 |
Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado) Artículo 12, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0110 |
Ingresos totales brutos anuales combinados Artículo 12, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0120 |
Ingresos totales brutos anuales El valor de los ingresos totales brutos anuales, excluidos los ingresos brutos generados dentro del grupo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0130 |
(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales El valor de los ingresos brutos generados dentro del grupo de empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0140 |
De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0150 |
De los cuales: ingresos procedentes de la ejecución de órdenes por cuenta de clientes; Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0160 |
De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0170 |
De los cuales: ingresos por gestión de carteras Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0180 |
De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0190 |
De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0200 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0210 |
De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0220 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE |
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0230 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE |
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0240 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE |
|
0250 |
De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE |
|
0260 |
De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE |
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0270 |
De los cuales: Informes de informes de inversiones y análisis financieros Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE |
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0280 |
De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE |
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0290 |
De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE |
3. REQUISITOS RELATIVOS A LOS FACTORES K — DETALLES ADICIONALES
3.1. Observaciones generales
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12. |
En la plantilla I 06.00 cada uno de los factores K AUM, ASA, CMH, COH y DTF tienen dos cuadros designados. |
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13. |
El primer cuadro contiene en columnas información relativa al «Importe de los factores» para cada mes del trimestre sobre el que se informa. El importe de los factores es el valor que se utiliza para calcular cada factor K antes de aplicar el coeficiente del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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14. |
El segundo cuadro contiene información detallada necesaria para calcular el importe del factor.
En el caso de AUM, esto corresponde al valor de los activos gestionados a partir del último día del mes, tal como se especifica en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033. En el caso de CMH, ASA, COH y DTF, el valor comunicado corresponderá a la media del valor diario del indicador pertinente a lo largo del mes. |
3.2. I 06.01 — ACTIVOS GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.1)
3.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Total AUM (importes medios) Artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2019/2033. Valor AUM total como media aritmética de conformidad con el artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor comunicado será la suma de las filas 0020 y 0040. |
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0020 |
De los cuales: AUM — Gestión discrecional de carteras Importe total de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de gestión de carteras definido en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/65/UE y calculado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0030 |
De los cuales: AUM delegados formalmente en otra entidad Artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0040 |
AUM — Asesoramiento continuado no discrecional Importe total de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión realiza el servicio de asesoramiento en materia de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE, de forma continuada y no discrecional. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Importe de los factores — Mes t AUM al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe. |
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0020 |
Importe de los factores — Mes t-1 AUM para el segundo mes del trimestre al que se refiere el informe |
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0030 |
Importe de los factores — Mes t-2 AUM para el primer mes del trimestre al que se refiere el informe. |
3.3. I 06.02 — VALOR MENSUAL DE LOS ACTIVOS GESTIONADOS (I 6.2)
3.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Valor total mensual de los activos gestionados Artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor total mensual de los activos gestionados a partir del último día hábil del mes pertinente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor comunicado en esta fila será la suma de las filas 0020 y 0040. |
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0020 |
Valor mensual de los activos gestionados — Gestión discrecional de carteras El importe comunicado será el valor mensual de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de gestión de carteras definido en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/65/UE a partir del último día hábil del mes pertinente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0030 |
De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad Artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Valor mensual de los activos cuya gestión se ha delegado formalmente en otra entidad, comunicados a partir del último día hábil del mes correspondiente. |
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0040 |
Valor mensual de los activos gestionados — Asesoramiento continuado no discrecional Importe total de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión realiza el servicio de asesoramiento en materia de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE, de forma continuada y no discrecional, comunicados a partir del último día hábil del mes correspondiente. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0140 |
Valores de fin de mes Se comunicarán los valores del último día hábil del mes pertinente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
3.4. I 06.03 — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES — DETALLES ADICIONALES (I 6.3)
3.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
CMH — Cuentas segregadas (importes medios) Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033 y artículo 1 de las normas técnicas de regulación sobre el concepto de cuenta segregada [artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033]. El valor consignado será la media aritmética de los valores diarios de CMH cuando el dinero de clientes esté en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
CMH-- Cuentas no segregadas (importes medios) Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor consignado será la media aritmética de los valores diarios de CMH cuando el dinero de clientes no esté en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Importe de los factores — Mes t CMH al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe. Este importe se calcula como la media aritmética de los importes diarios en el plazo especificado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
Importe de los factores — Mes t-1 CMH para el final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe Este importe se calcula como la media aritmética de los importes diarios en el plazo especificado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0030 |
Importe de los factores — Mes t-2 CMH para el final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe. Este importe se calcula como la media aritmética de los importes diarios en el plazo especificado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
3.5. I 06.04 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DE DINERO DE CLIENTES EN DEPÓSITO (I 6.4)
3.5.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas segregadas Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033 y las normas técnicas de regulación sobre el concepto de cuenta segregada [artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033]. El valor notificado será la media mensual del total diario del dinero de clientes mantenido en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas no segregadas Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor notificado será la media mensual del total diario del dinero de clientes que no se mantenga en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0080 |
Valor medio mensual del total diario del dinero de clientes en depósito Las empresas de servicios de inversión comunicarán cada mes el valor medio mensual del total diario de dinero de clientes en depósito, calculado al final de cada día hábil, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
3.6. I 06.05 — ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.5)
3.6.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Total ASA (importes medios) Artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 5, apartado 1, de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033]. Valor total ASA como media móvil del valor total diario de los activos custodiados y gestionados, calculado al final de cada día hábil durante los nueve meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2) Artículo 5, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033]. Instrumentos financieros de nivel 2 valorados con arreglo a la NIIF 13.81. |
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0030 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3) Artículo 5, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033]. Valoración basada en variables no observables utilizando la mejor información disponible (NIIF 13.86). |
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0040 |
De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Valor de los activos cuya custodia y gestión se ha delegado formalmente en otra entidad financiera como media aritmética de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 |
De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Valor de los activos de otra entidad financiera que haya delegado formalmente la custodia y la gestión a la empresa de servicios de inversión como media aritmética de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Importe de los factores — Mes t ASA al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe. |
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0020 |
Importe de los factores — Mes t-1 ASA para el final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe |
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0030 |
Importe de los factores — Mes t-2 ASA para el final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe. |
3.7. I 06.06 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DIARIO DE ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS (I 6.6)
3.7.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Activos custodiados y administrados Artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 5, apartado 1, de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033]. El valor consignado será la media mensual del valor total diario de los activos custodiados y gestionados de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2) Artículo 5, apartado 2, de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033]. Instrumentos financieros de nivel 2 valorados con arreglo a la NIIF 13.81. |
|
0030 |
De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3) Artículo 5, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033]. Valoración basada en variables no observables utilizando la mejor información disponible (NIIF 13.86). |
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0040 |
De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor comunicado será la media mensual del total de los activos diarios cuya custodia y gestión se haya delegado formalmente en otra entidad financiera de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 |
De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor notificado será la media mensual del total de activos diarios de otra entidad financiera que haya delegado formalmente la custodia y la gestión a la empresa de servicios de inversión de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0080 |
Medias mensuales del valor total diario de los activos custodiados y gestionados Las empresas de servicios de inversión informarán en cada mes del valor medio diario del total de activos diarios custodiados y gestionados calculado al final de cada día hábil según el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
3.8. I 06.07 — ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS — DETALLES ADICIONALES (I 6.7)
3.8.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
COH para operaciones al contado (importes medios) Valor COH para operaciones al contado tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033 y calculadas con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de COH para operaciones al contado de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes COH para operaciones al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE. Se comunicará la media aritmética del valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0030 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes COH para operaciones al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes. Se comunicará la media aritmética del valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0040 |
COH para derivados (importes medios) Artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de COH para derivados de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0050 |
De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes COH para derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE. Se comunicará la media aritmética de valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0060 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes COH para operaciones con derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes. Se comunicará la media aritmética de valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Importe de los factores — Mes t Valor de COH al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe. |
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0020 |
Importe de los factores — Mes t-1 Valor de COH al final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe. |
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0030 |
Importe de los factores — Mes t-2 Valor de COH al final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe. |
3.9. I 06.08 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DIARIO DE LAS ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS (I 6.8)
3.9.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado Artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas (operaciones al contado) del mes pertinente a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE. |
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0030 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para operaciones al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes. |
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0040 |
Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Derivados Artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas (derivados) del mes pertinente a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 |
De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para operaciones con derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE. |
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0060 |
De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para operaciones con derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0050 |
Valor medio mensual del total diario de órdenes de clientes intermediadas Las empresas de servicios de inversión comunicarán cada mes el valor medio mensual del total diario de órdenes de clientes intermediadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1. |
3.10. I 06.09 – RIESGO DE POSICIÓN NETA K — DETALLES ADICIONALES (I 6.9)
3.10.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Total del método estándar Artículo 22, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones en relación con las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulos 2, 3 o 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0020 |
Riesgo de posición Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones de la cartera de negociación en las que se determine un requisito de fondos propios por riesgo de posición de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0030 |
Instrumentos de renta variable Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones de la cartera de negociación en instrumentos de renta variable para las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, Apartado 3 del capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0040 |
Instrumentos de deuda Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones de la cartera de negociación en instrumentos de deuda para las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0050 |
De los cuales: titulizaciones Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones en instrumentos de titulización a que se refiere el artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y posiciones de la cartera de negociación de correlación a que se refiere el artículo 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0055 |
Método particular para el riesgo de posición en OIC Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ya sea de forma inmediata o por aplicación del nivel máximo establecido en el artículo 350, apartado 3, letra c), de dicho Reglamento. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 no asigna explícitamente esas posiciones ni al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de renta variable. Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe a comunicar será igual al 32 % de la posición neta de la exposición a OIC de que se trate. Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe a comunicar es el menor de los siguientes: el 32 % de la posición neta de la exposición del OIC correspondiente y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y las necesidades de fondos propios que se derivan del riesgo de cambio asociado a esta exposición del OIC. |
|
0060 |
Riesgo de cambio Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones sujetas a riesgos de cambio en relación con las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0070 |
Riesgo de materias primas Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones sujetas al riesgo de materias primas en relación con las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0080 |
Método de modelos internos Artículo 57, apartado 2, y artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. Posiciones de la cartera de negociación y posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de cambio o de materias primas para las que el requisito de fondos propios se determina de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 |
3.11. I 06.10 — GARANTÍA DE COMPENSACIÓN CONCEDIDA — DETALLES ADICIONALES (I 6.10)
|
15. |
En esta plantilla, las empresas que negocien por cuenta propia notificarán a todos los miembros compensadores de las entidades de contrapartida central cualificadas bajo cuya responsabilidad tiene lugar la ejecución y liquidación de las operaciones de la empresa. |
3.11.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Columna |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 – 0030 |
Miembro compensador |
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0010 |
Nombre Las empresas de servicios de inversión comunicarán el nombre de todo miembro compensador de las entidades de contrapartida central cualificadas bajo cuya responsabilidad tenga lugar la ejecución y liquidación de las operaciones de la empresa que negocie por cuenta propia. |
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0020 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. Para las empresas de servicios de inversión, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
|
0030 |
Tipo de código El tipo de código consignado en la columna 0020 se identificará como «tipo de código LEI» o «tipo de código nacional». |
|
0040 – 0060 |
Contribución a la garantía total exigida diariamente Las empresas de servicios de inversión comunicarán la información relativa a los tres días de los tres meses anteriores en los que se hayan calculado el importe más elevado, el segundo importe más elevado y el tercer importe más elevado de las garantías totales exigidas diariamente, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. La empresa de servicios de inversión incluirá en la plantilla a todos los miembros compensadores que se hayan utilizado en al menos uno de esos días. La contribución a la garantía total exigida diariamente se comunicará como el importe antes de la multiplicación por el factor de 1,3 a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0040 |
Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del mayor importe de dicha garantía |
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0050 |
Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del segundo mayor importe de dicha garantía |
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0060 |
Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del mayor tercer importe de dicha garantía |
3.12. I 06.11 — RIESGO DE IMPAGO DE LA CONTRAPARTE EN LA NEGOCIACIÓN — DETALLES ADICIONALES (I 6.11)
3.12.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0080 |
Desglose por método para determinar el valor de exposición |
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0010 |
Aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033: K-TCD Artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033. Exposiciones para las que los requisitos de fondos propios se calculan como K-TCD de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
Enfoques alternativos: valor de exposición determinado conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013. Artículo 25, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. Exposiciones para las que el valor de exposición se determina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y cuyos requisitos de fondos propios correspondientes se calculan multiplicando el valor de exposición por el factor de riesgo establecido en el cuadro 2 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0030 |
SA-CCR Artículo 274 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0040 |
SA-CCR simplificado Artículo 281 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0050 |
Método de la exposición original Artículo 282 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0060 |
Enfoques alternativos: Aplicación plena del marco del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 25, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033. Exposiciones para las que el valor de exposición y los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0070 |
Partida pro memoria: Componente de AVC Artículo 25, apartado 5, y artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando una entidad aplique el método del artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033 o aplique la excepción del artículo 26, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, el componente de AVC se determinará como la diferencia entre el importe pertinente tras la aplicación del multiplicador del AVC y el importe pertinente antes de la aplicación del multiplicador del AVC. Cuando una entidad aplique la excepción prevista en el artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033, el componente de AVC se determinará de conformidad con la parte tercera, título VI, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0080 |
de los cuales: cálculo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013. Artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0090-0110 |
Desglose por tipos de contraparte El desglose por contrapartes se basará en los tipos de contrapartes a que se refiere el cuadro 2 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0090 |
Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público Entidades |
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0100 |
Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión |
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0110 |
Otras contrapartes |
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Columna |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Requisito basado en los factores K Los requisitos de fondos propios se comunicarán calculados de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033 o con las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0020 |
Valor de exposición El valor de exposición calculado de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/2033 o las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0030 |
Coste de reposición (RC) Artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0040 |
Exposición futura potencial (PFE) Artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 |
Garantía real (C) Artículo 30, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor consignado será el valor de las garantías reales utilizado para el cálculo del valor de exposición y, por tanto, cuando proceda, el valor tras la aplicación del ajuste por volatilidad y el ajuste de volatilidad adicional por desfase de divisas del artículo 30, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
3.13. I 06.12 FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO — DETALLES ADICIONALES (I 6.12)
3.13.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
DTF total para operaciones al contado (importes medios) Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de DTF para operaciones al contado de los seis meses restantes, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe consignado en esta celda tendrá en cuenta el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
DTF total para operaciones con derivados (importes medios) Artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de DTF para operaciones con derivados de los seis meses restantes, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe consignado en esta celda tendrá en cuenta el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Importe medio de los factores — Mes t Valor de DTF al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe. |
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0020 |
Importe medio de los factores — Mes t-1 Valor de DTF al final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe. |
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0030 |
Importe medio de los factores — Mes t-2 Valor de DTF al final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe. |
3.14. I 06.13 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DEL FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO (I 6.13)
3.14.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado El valor medio del flujo de negociación diario total (valor al contado) del mes pertinente a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0020 |
Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados El valor medio del flujo de negociación diario total (operaciones con derivados) del mes pertinente a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0080 |
Medias mensuales de los valores totales del flujo de negociación diario Las empresas de servicios de inversión comunicarán, en cada columna del mes correspondiente, el valor medio mensual del flujo de negociación diario total calculado cada día hábil, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
4. COMUNICACIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN
4.1. Observaciones generales
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16. |
La comunicación del riesgo de concentración contiene información sobre los riesgos de concentración a los que una empresa de servicios de inversión está expuesta a través de sus posiciones de su cartera de negociación debido al impago de las contrapartes. Esto da lugar al cálculo de K-CON, un requisito de fondos propios adicional debido a las exposiciones que la empresa de servicios de inversión tiene en su balance. Esto está en consonancia con la definición de «riesgo de concentración» del artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) 2019/2033, en el que: «riesgo de concentración» o «CON» significa las exposiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí cuyo valor exceda de los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1. |
|
17. |
La notificación del riesgo de concentración también incluye información sobre lo siguiente:
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18. |
Aunque la redacción del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 también se refiere al «riesgo de concentración», la definición incluida en el artículo 4, apartado 1, punto 31, y los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 no son compatibles con los elementos descritos en el artículo 54, apartado 2, letras b) a e), del mismo Reglamento. Por este motivo, la información requerida se centra en las cinco posiciones más importantes, si se dispone de ellas, con respecto a cada una de las partidas i) a vi) del apartado 19 que se mantengan en una entidad, un cliente u otra entidad, o sean atribuibles a ella. Esta información permite a las autoridades competentes comprender mejor los riesgos a los que podrían enfrentarse las empresas de servicios de inversión. |
|
19. |
La notificación del riesgo de concentración se compone de las plantillas I 07.00 e I 08.00 y, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas e interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 no están obligadas a presentar información a este respecto. |
4.2. I 07.00 — INFORMACIÓN ADICIONAL K-CON (I7)
4.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0060 |
Identificación de la contraparte La empresa de servicios de inversión comunicará la identificación de las contrapartes o del grupo de clientes vinculados entre sí frente a los cuales tengan una exposición que exceda los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
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0020 |
Tipo de código Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». Siempre se consignará el tipo de código. |
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0030 |
Nombre El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual. |
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0040 |
Grupo o cliente individual La empresa de servicios de inversión indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
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0050 |
Tipo de contraparte La empresa de servicios de inversión comunicará para cada exposición si esta se asocia a: 1. una entidad de crédito o un grupo de clientes vinculados entre sí que incluya una entidad de crédito; 2. una empresa de servicios de inversión o un grupo de clientes vinculados entre sí que incluya una empresa de servicios de inversión; 3. Terceros que no sean entidades de crédito, empresas de inversión o grupos de clientes vinculados entre sí que incluyan una empresa de servicios de inversión o una entidad |
|
0060-0110 |
Exposiciones de la cartera de negociación que superan los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 La empresa de servicios de inversión comunicará información sobre cada exposición que supere los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, de conformidad con el artículo 36 y 39 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0060 |
Valor de exposición (EV) Artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0070 |
Valor de exposición (como % de los fondos propios) Exposición calculada de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/2033 y expresada como porcentaje de los fondos propios de la empresa. |
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0080 |
Requisito de fondos propios de la exposición total (OFR) Requisito de fondos propios de las exposiciones frente a un cliente o grupos de clientes vinculados entre sí„ calculado como el importe total de K-TCD y del requisito por riesgo específico de K-NPR para la exposición pertinente. |
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0090 |
Exceso de valor de exposición (EVE) Importe calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 para la exposición pertinente. |
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0100 |
Duración del exceso (en días) Número de días transcurridos desde que se haya producido por primera vez el exceso de exposición. |
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0110 |
Requisito de capital para el exceso K-CON (OFRE) Importe calculado de conformidad con el artículo 39, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 para la exposición pertinente. |
4.3. I 08.01 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES (I 8.1)
4.3.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0060 |
Total CMH Artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. La empresa de servicios de inversión comunicará la identificación de las cinco contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí, si están disponibles, en los que se mantengan la mayor cantidad de dinero de clientes. |
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0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
|
0020 |
Tipo de código Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». |
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0030 |
Nombre El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual. |
|
0040 |
Grupo o cliente individual La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
|
0050 |
CMH total en la fecha de presentación de la información La empresa comunicará el importe total del dinero de clientes en la fecha de presentación de la información. |
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0060 |
Porcentaje de dinero de clientes mantenido en esta entidad La empresa comunicará el importe de dinero de clientes mantenido en la fecha de presentación de la información con cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas respecto de los cuales se efectúa la notificación, expresado como porcentaje del total (consignado en la columna 0050). |
4.4. I 08.02 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — ACTIVOS CUSTODIADOS Y ADMINISTRADOS (I 8.2)
4.4.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
|
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0060 |
Total ASA Artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. La empresa comunicará la identificación de las cinco contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí, si están disponibles, en los que está depositada la mayor cantidad de valores de clientes. |
|
0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
|
0020 |
Tipo de código Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». |
|
0030 |
Nombre El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual. |
|
0040 |
Grupo o cliente individual La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
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0050 |
Total ASA en la fecha de presentación de la información La empresa comunicará el importe total de los valores de clientes depositados en cada entidad en la fecha de presentación de la información. |
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0060 |
Porcentaje de valores de clientes depositados en esta entidad La empresa comunicará el importe de los valores de clientes depositados en la fecha de presentación de la información con cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas respecto de los cuales se efectúa la notificación, expresado como porcentaje del total (consignado en la columna 0050). |
4.5. I 08.03 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — TOTAL DE EFECTIVO PROPIO DEPOSITADO (I 8.3)
4.5.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
|
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0060 |
Total de efectivo propio depositado Artículo 54, apartado 2, letras d) y f), del Reglamento (UE) 2019/2033. La empresa comunicará la identificación de las cinco contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí, si están disponibles, en los que está depositada la mayor cantidad de efectivo de la propia empresa. |
|
0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
|
0020 |
Tipo de código Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». |
|
0030 |
Nombre El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual. |
|
0040 |
Grupo o cliente individual La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
|
0050 |
Importe de los depósitos de efectivo de la empresa en la entidad La empresa comunicará el importe total del efectivo propio depositado en cada entidad en la fecha de presentación de la información. |
|
0060 |
Porcentaje de depósitos de efectivo de la propia empresa en la entidad La empresa comunicará el importe del efectivo propio depositado en la fecha de presentación de la información con cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas respecto de los cuales se efectúa la notificación, expresado como porcentaje del total de efectivo propio de la empresa de servicios de inversión. |
4.6. I 08.04 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — INGRESOS TOTALES (I 8.4)
4.6.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
|
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0080 |
Ingresos totales Artículo 54, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento (UE) 2019/2033. La empresa comunicará la identificación de los cinco clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, si están disponibles, de los que se derivan las mayores cantidades de ingresos de la empresa. |
|
0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
|
0020 |
Tipo de código Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». |
|
0030 |
Nombre El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el del cliente individual. |
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0040 |
Grupo o cliente individual La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
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0050 |
Ingresos totales de este cliente La empresa comunicará los ingresos totales por cliente o grupo de clientes vinculados entre sí generados desde el inicio del ejercicio contable. Los ingresos se desglosarán, por una parte, en ingresos por intereses y dividendos y, por otra, en ingresos por honorarios y comisiones y otros ingresos. |
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0060 – 0090 |
Ingresos por intereses y dividendos |
|
0060 |
Ingresos por intereses y dividendos — Importe generado por las posiciones de la cartera de negociación La cartera de negociación según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 54, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0070 |
Ingresos por intereses y dividendos — Importe generado por las posiciones en la cartera de inversión |
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0080 |
Ingresos por intereses y dividendos — de los cuales: importe generado por partidas fuera de balance |
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0090 |
Porcentaje de los ingresos por intereses y dividendos de este cliente La empresa comunicará los ingresos por intereses y dividendos generados por cada uno de los clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, expresados en porcentaje del total de los ingresos por intereses y dividendos de la empresa de servicios de inversión. |
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0100 – 0110 |
Honorarios y comisiones y otros ingresos |
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0100 |
Honorarios y comisiones y otros ingresos — Importe |
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0110 |
Porcentaje de honorarios y comisiones y otros ingresos de este cliente La empresa informará de los honorarios y comisiones y otros ingresos generados por cada uno de los clientes o grupos de clientes vinculados, expresados como porcentaje del total de honorarios y comisiones y otros ingresos de la empresa de servicios de inversión. |
4.7. I 08.05 — EXPOSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN (I 8.5)
4.7.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
|
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0050 |
Exposiciones de la cartera de negociación Artículo 54, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. La empresa comunicará la información relativa a las cinco mayores exposiciones de la cartera de negociación, si se dispone de ellas. |
|
0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
|
0020 |
Tipo de código Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». |
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0030 |
Nombre El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual. |
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0040 |
Grupo o cliente individual La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
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0050 |
Porcentaje de exposición frente a esta contraparte con respecto a los fondos propios de la empresa (solo las posiciones de la cartera de negociación) La empresa comunicará las exposiciones de la cartera de negociación en la fecha de presentación de la información con respecto a cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas para las que se presenta la información, expresadas como porcentaje de los fondos propios. |
4.8. I 08.06 — PARTIDAS FUERA DE BALANCE Y DE LA CARTERA DE INVERSIÓN (I 8.6)
4.8.1. Instrucciones relativas a columnas específicas
|
Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010-0050 |
Partidas fuera de balance y de la cartera de inversión Artículo 54, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033. La empresa comunicará la información relativa a las cinco mayores exposiciones calculadas, si se dispone de ellas, incluidos los activos no registrados en la cartera de negociación. |
|
0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
|
0020 |
Tipo de código Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». |
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0030 |
Nombre El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual. |
|
0040 |
Grupo o cliente individual La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí. |
|
0050 |
Porcentaje de la exposición con respecto a los fondos propios de la empresa (incluidos los activos fuera de balance y las partidas de la cartera de inversión) La empresa comunicará en la fecha de presentación de la información las exposiciones, calculadas teniendo en cuenta los activos y las partidas fuera de balance no registradas en la cartera de negociación, además de las posiciones de la cartera de negociación, a cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí respecto de los cuales se informe, expresada en porcentaje del capital admisible. |
5. REQUISITOS DE LIQUIDEZ
5.1 I 09.00 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9)
5.1.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
|
0010 |
Requisito de liquidez Artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
Garantías de clientes Artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor comunicado será el 1,6 % del importe total de las garantías recibidas de clientes con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0030 |
Total de activos líquidos Artículo 43, apartado 1, letra a), y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los activos líquidos totales se comunicarán tras la aplicación de los descuentos pertinentes. Esta fila es la suma de las filas 0040, 0050, 0060, 0170, 0230, 0290 y 0300. |
|
0040 |
Depósitos a corto plazo libres de cargas Artículo 43, apartado 1, letra d), y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0050 |
Total de títulos de crédito admisibles adeudados en un plazo de 30 días Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0060 |
Activos de nivel 1 Artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los activos líquidos totales se comunicarán tras la aplicación de los descuentos pertinentes. Suma de las filas 0070-0160. |
|
0070 |
Monedas y billetes Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes de banco. |
|
0080 |
Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas Artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0090 |
Activos de bancos centrales Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0100 |
Activos de administraciones centrales Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0110 |
Activos de administraciones regionales o autoridades locales Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos iii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0120 |
Activos de entes del sector público Artículo 10, apartado 1, letra c), inciso v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0130 |
Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas Artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0140 |
Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales) Artículo 10, apartado 1, letra e), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0150 |
Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales Artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0160 |
Bonos garantizados de calidad sumamente elevada Artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0170 |
Activos de nivel 2A Artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0180 |
Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %) Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0190 |
Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %) Artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0200 |
Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2) Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0210 |
Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1) Artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0220 |
Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1) Artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0230 |
Activos de nivel 2B Artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0240 |
Bonos de titulización de activos Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0250 |
Valores representativos de deuda de empresas Artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0260 |
Acciones (índice bursátil importante) Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0270 |
Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales Artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0280 |
Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %) Artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
|
0290 |
Acciones/participaciones en OIC admisibles Artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Artículo 43, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0300 |
Total de otros instrumentos financieros admisibles Artículo 43, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN |
|||
|
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla / grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
|
FONDOS PROPIOS: Nivel, composición, requisitos y cálculo |
|
|
1 |
I 01.01 |
Fondos propios |
I1.1 |
|
2,3 |
I 02.03 |
Requisitos de fondos propios |
I2.3 |
|
2,4 |
I 02.04 |
Coeficientes de capital |
I2.4 |
|
3,1 |
I 03.01 |
Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales |
I3.1 |
|
|
|
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS |
|
|
5 |
I 05.00 |
Nivel de actividad — Revisión de los umbrales |
I5.0 |
|
|
|
REQUISITOS DE LIQUIDEZ |
|
|
9,1 |
I 09.01 |
Requisitos de liquidez |
I9.1 |
I 01.01- COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I1.1)
|
Filas |
Partida |
Importe |
|
0010 |
||
|
0010 |
FONDOS PROPIOS |
|
|
0020 |
CAPITAL DE NIVEL 1 |
|
|
0030 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
|
0040 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados |
|
|
0050 |
Prima de emisión |
|
|
0060 |
Ganancias acumuladas |
|
|
0070 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores |
|
|
0080 |
Beneficios admisibles |
|
|
0090 |
Otro resultado global acumulado |
|
|
0100 |
Otras reservas |
|
|
0110 |
Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0120 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales |
|
|
0130 |
Otros fondos |
|
|
0140 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 |
|
|
0190 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso |
|
|
0200 |
(-) Fondo de comercio |
|
|
0210 |
(-) Otros activos intangibles |
|
|
0220 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos |
|
|
0230 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios |
|
|
0240 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios |
|
|
0285 |
(-) Otras deducciones |
|
|
0290 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
0300 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
0310 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
0320 |
Prima de emisión |
|
|
0330 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
0410 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
0420 |
CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
0430 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
0440 |
Prima de emisión |
|
|
0450 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
0520 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
I 02.03 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I2.3)
|
Filas |
Partida |
Importe |
|
0010 |
||
|
0010 |
Requisitos de fondos propios |
|
|
0020 |
Requisito de capital mínimo permanente |
|
|
0030 |
Requisito basado en los gastos fijos generales |
|
|
|
Requisitos de fondos propios transitorios |
|
|
0050 |
Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del RRC |
|
|
0060 |
Requisito transitorio basado en los requisitos basados en los gastos fijos generales |
|
|
0070 |
Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial |
|
|
0080 |
Requisito transitorio basado en el requisito de capital inicial en el momento de la autorización |
|
|
0090 |
Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios |
|
|
|
Partidas pro memoria |
|
|
0110 |
Requisitos de fondos propios adicionales |
|
|
0120 |
Requisitos de fondos propios totales |
|
I 02.04 - RATIOS DE CAPITAL (I2.4)
|
|
|
Importe |
|
Filas |
Partida |
0010 |
|
0010 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0020 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
0030 |
Ratio de capital de nivel 1 |
|
|
0040 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 |
|
|
0050 |
Ratio de fondos propios |
|
|
0060 |
Superávit (+) / déficit (-) de capital total |
|
I 03.01- CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I3.1)
|
|
|
Importe |
|
Filas |
Partida |
0010 |
|
0010 |
Requisito basado en los gastos fijos generales |
|
|
0020 |
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios |
|
|
0030 |
Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios |
|
|
0040 |
De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión |
|
|
0050 |
(-) Total deducciones |
|
|
0060 |
(-) Primas para el personal y otras remuneraciones |
|
|
0070 |
(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios |
|
|
0080 |
(-) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable |
|
|
0090 |
(-) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar |
|
|
0100 |
(-) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes |
|
|
0110 |
(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados |
|
|
0130 |
(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias |
|
|
0140 |
(-) Gastos fiscales |
|
|
0150 |
(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros |
|
|
0160 |
(-) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos |
|
|
0170 |
(-) Gastos en materias primas |
|
|
0180 |
(-) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales |
|
|
0190 |
(-) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios |
|
|
0200 |
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso |
|
|
0210 |
Variación de los gastos fijos generales (%) |
|
I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DE UMBRALES (I5)
|
|
|
Importe |
|
Filas |
Partida |
0010 |
|
0010 |
Activos gestionados (combinados) |
|
|
0020 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado |
|
|
0030 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados |
|
|
0040 |
Activos custodiados y administrados |
|
|
0050 |
Saldos transitorios de clientes |
|
|
0060 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados |
|
|
0070 |
Riesgo de posición neta |
|
|
0080 |
Garantía de compensación concedida |
|
|
0090 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación |
|
|
0100 |
Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado) |
|
|
0110 |
Ingresos totales brutos anuales combinados |
|
|
0120 |
Ingresos totales brutos anuales |
|
|
0130 |
(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales |
|
|
0140 |
De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes |
|
|
0150 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la ejecución de órdenes |
|
|
0160 |
De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia |
|
|
0170 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de carteras |
|
|
0180 |
De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión |
|
|
0190 |
De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme |
|
|
0200 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme |
|
|
0210 |
De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN |
|
|
0220 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC |
|
|
0230 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros |
|
|
0240 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores |
|
|
0250 |
De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas |
|
|
0260 |
De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas |
|
|
0270 |
De los cuales: Informes de inversiones y análisis financieros |
|
|
0280 |
De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento |
|
|
0290 |
De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados |
|
I 09.01 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I9.1)
|
|
|
Importe |
|
Filas |
Partida |
0010 |
|
0010 |
Requisito de liquidez |
|
|
0020 |
Garantías de clientes |
|
|
0030 |
Total de activos líquidos |
|
Índice
|
PARTE I: |
INSTRUCCIONES GENERALES | 114 |
|
1. |
Estructura y convenciones | 114 |
|
1.1 |
Estructura | 114 |
|
1.2 |
Convenio de numeración | 115 |
|
1.3 |
Convención de signos | 115 |
|
1.4 |
Consolidación prudencial | 115 |
|
PARTE II: |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 115 |
|
1. |
FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO | 115 |
|
1.1 |
Observaciones generales | 115 |
|
1.2. |
I 01.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1.1) | 115 |
|
1.2.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 115 |
|
1.3 |
I 02.03 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.3) | 120 |
|
1.3.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 120 |
|
1.4. |
I 02.04 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.4) | 121 |
|
1.4.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 121 |
|
1.5. |
I 03.01 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3.1) | 122 |
|
1.5.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 122 |
|
2. |
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS | 124 |
|
2.1. |
I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5) | 124 |
|
2.1.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 124 |
|
3. |
REQUISITOS DE LIQUIDEZ | 127 |
|
3.1 |
I 09.01 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9.1) | 127 |
|
3.1.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 127 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. Estructura y convenciones
1.1 Estructura
|
1. |
En general, el marco consiste en los siguientes bloques de información:
|
|
2. |
Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del Reglamento se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación. |
1.2 Convenio de numeración
|
3. |
El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 4 a 7 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. |
|
4. |
En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}. |
|
5. |
En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}. |
|
6. |
En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {Plantilla; Fila}. |
|
7. |
Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas. |
1.3 Convención de signos
|
8. |
Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de fondos propios o los requisitos de liquidez debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de fondos propios se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento. |
1.4 Consolidación prudencial
|
9. |
Salvo que se haya concedido una exención, el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034 se aplican a las empresas de servicios de inversión de manera individual y en base consolidada, lo que incluye los requisitos de información de la parte séptima del Reglamento (UE) 2019/2033. El artículo 4, apartado 1, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/2033 define una situación consolidada como una situación resultante de aplicar los requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 a un grupo de empresas de servicios de inversión como si las entidades del grupo formaran conjuntamente una única empresa de servicios de inversión. Tras la aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, los grupos de empresas de servicios de inversión cumplirán los requisitos de información en todas las plantillas sobre la base de su ámbito de consolidación prudencial (que puede ser diferente de su ámbito de consolidación contable). |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO
1.1 Observaciones generales
|
10. |
La sección general de los fondos propios contiene información sobre los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión y sus requisitos de fondos propios. Consta de dos plantillas:
|
|
11. |
Las partidas en estas plantillas se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras (salvo cuando se indique específicamente el requisito transitorio de fondos propios) se calculan de conformidad a las disposiciones finales (es decir, como si no hubiera disposiciones transitorias). |
1.2. I 01.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1.1)
1.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
||||||||||||
|
0010 |
FONDOS PROPIOS Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2. Se comunicará la suma total de las filas (0020 y 0380). |
||||||||||||
|
0020 |
CAPITAL DE NIVEL 1 El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional. |
||||||||||||
|
0030 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas (0040 a 0060, 0090 a 0140 y 0290). |
||||||||||||
|
0040 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos. Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0050 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||||||
|
0060 |
Ganancias acumuladas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles. Se comunicará la suma total de las filas 0070 y 0080. |
||||||||||||
|
0070 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable». |
||||||||||||
|
0080 |
Beneficios admisibles Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones. |
||||||||||||
|
0090 |
Otro resultado global acumulado Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
0100 |
Otras reservas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
||||||||||||
|
0110 |
Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario Artículo 84, apartado 1, artículo 85, apartado 1, y artículo 87, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado. |
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0120 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0130 |
Otros fondos Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0140 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Se comunicará la suma total de las filas 0190 a 0285. |
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0190 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0200 |
(-) Fondo de comercio Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0210 |
(-) Otros activos intangibles Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. |
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0220 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0230 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0240 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0285 |
(-) Otras deducciones Suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas 0160 a 0240 anteriores. |
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0290 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
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0300 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se comunicará la suma total de las filas 0310 a 0410. |
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0310 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
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0320 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital completamente desembolsados, emitidos directamente». |
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0330 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0410 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
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0420 |
CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se comunicará la suma total de las filas 0430 a 0520. |
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0430 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
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0440 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital completamente desembolsados, emitidos directamente». |
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0450 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0520 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
1.3 I 02.03 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.3)
1.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Requisitos de fondos propios Artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta partida será como máximo de las filas 0020 y 0030. |
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0020 |
Requisito de capital mínimo permanente Artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0030 |
Requisito basado en los gastos fijos generales Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 – 0090 |
Requisitos de fondos propios transitorios |
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0050 |
Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 57, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0060 |
Requisito transitorio basado en el requisito basado en los gastos fijos generales Artículo 57, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0070 |
Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial Artículo 57, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0080 |
Requisito transitorio basado en el capital inicial obligatorio en el momento de la autorización Artículo 57, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0090 |
Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios Artículo 57, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0110 – 0130 |
Partidas pro memoria |
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0110 |
Requisitos de fondos propios adicionales Artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034. Fondos propios adicionales requeridos tras el PRES. |
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0120 |
Requisitos de fondos propios totales Los requisitos totales de fondos propios de una empresa de inversión consistirán en la suma de sus requisitos de fondos propios aplicables en la fecha de referencia, los requisitos adicionales de fondos propios indicados en la fila 0110 y las directrices de fondos propios adicionales de la fila 0120. |
1.4. I 02.04 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.4)
1.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, letra a), y artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta partida se expresa en porcentaje. |
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0020 |
Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 ordinario relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida. |
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0030 |
Ratio de capital de nivel 1 Artículo 9, apartado 1, letra b), y artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta partida se expresa en porcentaje. |
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0040 |
Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida. |
|
0050 |
Ratio de fondos propios Artículo 9, apartado 1, letra c), y artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta partida se expresa en porcentaje. |
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0060 |
Superávit (+)/déficit (-) de capital total Esta partida muestra el superávit o déficit de fondos propios en relación con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida. |
1.5. I 03.01 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3.1)
1.5.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Requisito basado en los gastos fijos generales Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será al menos el 25 % de los gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior (fila 0020). En los casos en que se produzca un cambio significativo como se menciona en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe comunicado será el correspondiente al requisito basado en los gastos fijos generales impuesto por la autoridad competente de conformidad con dicho artículo. En los casos especificados en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe que deberá comunicarse será el de los gastos fijos generales previstos del ejercicio en curso (fila 0200). |
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0020 |
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas de servicios de inversión comunicarán los gastos fijos generales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. |
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0030 |
Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe que debe consignarse será el que conste después de la distribución de beneficios. |
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0040 |
De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0050 |
(-) Total deducciones Además de los elementos deducibles a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, también se deducirán de los gastos totales los siguientes elementos, cuando se incluyan en el total de gastos de conformidad con el marco contable pertinente:
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0060 |
(–) Primas para el personal y otras remuneraciones Artículo 13, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Se considerará que las primas para el personal y otras remuneraciones en la medida en que dependan del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
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0070 |
(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios Artículo 13, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. La participación de los empleados, los administradores y los socios en los beneficios se calculará sobre la base de los beneficios netos. |
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0080 |
(–) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable Artículo 13, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0090 |
(–) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar Artículo 13, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0100 |
(–) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, el registro o la compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación. |
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0110 |
(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados Artículo 13, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0130 |
(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias Artículo 13, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0140 |
(–) Gastos fiscales
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0150 |
(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros No precisa aclaración. |
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0160 |
(–) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos Los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz. |
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0170 |
(–) Gastos en materias primas Los operadores en materias primas y derechos de emisión podrán deducir el gasto en materias primas en relación con una empresa de servicios de inversión que comercialice derivados de la materia prima subyacente. |
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0180 |
(–) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||||
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0190 |
(–) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios Gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013. |
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|
0200 |
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso La previsión de los gastos fijos generales para el ejercicio en curso después de la distribución de beneficios. |
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0210 |
Variación de los gastos fijos generales (%) El importe se comunicará como el valor absoluto de: [(Gastos fijos generales anuales del ejercicio en curso) — (Proyección de gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior)/(Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior)] |
2. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS
2.1. I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5)
2.1.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Activos gestionados (combinados) Artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas de servicios de inversión incluirán los activos discrecionales y no discrecionales gestionados. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0020 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0030 |
Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
|
0040 |
Activos custodiados y administrados Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0050 |
Saldos transitorios de clientes Artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0060 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados Artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
|
0070 |
Riesgo de posición neta Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0080 |
Garantía de compensación concedida Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0090 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación Artículo 12, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2019/2033. El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes. |
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0100 |
Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado) Artículo 12, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0110 |
Ingresos totales brutos anuales combinados Artículo 12, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor consignado será (fila 0120 + fila 0130). |
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0120 |
Ingresos totales brutos anuales El valor de los ingresos totales brutos anuales, excluidos los ingresos brutos generados dentro del grupo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0130 |
(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales El valor de los ingresos brutos generados dentro del grupo de empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0140 |
De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
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0150 |
De los cuales: ingresos procedentes de la ejecución de órdenes por cuenta de clientes Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0160 |
De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0170 |
De los cuales: ingresos por gestión de carteras Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0180 |
De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0190 |
De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0200 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0210 |
De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0220 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0230 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0240 |
De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0250 |
De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0260 |
De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0270 |
De los cuales: Informes de informes de inversiones y análisis financieros Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0280 |
De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE. |
|
0290 |
De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE. |
3. REQUISITOS DE LIQUIDEZ
3.1 I 09.01 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9.1)
3.1.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Requisito de liquidez Artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0020 |
Garantías de clientes Artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor comunicado será el 1,6 % del importe total de las garantías recibidas de clientes con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
0030 |
Total de activos líquidos Artículo 43, apartado 1, letra a), y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los activos líquidos totales se comunicarán tras la aplicación de los descuentos pertinentes. |
Todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.
El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:
|
a) |
ofrecerá una representación estructurada de todos los datos que figuran en los anexos I, III y VIII; |
|
b) |
identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos I a IV y VIII a IX; |
|
c) |
facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro; |
|
d) |
ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos; |
|
e) |
facilitará definiciones de los puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto; |
|
f) |
contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para desarrollar soluciones informáticas de presentación de información que arrojen datos de supervisión uniformes. |
Parte II: Normas de validación
Los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia de los datos.
Las normas de validación reunirán las siguientes características:
|
a) |
definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes; |
|
b) |
incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación; |
|
c) |
verificarán la coherencia de los datos presentados; |
|
d) |
verificarán la exactitud de los datos presentados; |
|
e) |
fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado. |
|
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN |
|||
|
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre |
Referencia normativa |
|
|
|
FONDOS PROPIOS |
|
|
1 |
I CC1 |
COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS REGLAMENTARIOS |
Artículo 49, apartado 1, letra c) |
|
2 |
I CC2 |
CONCILIACIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS CON LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS |
Artículo 49, apartado 1, letra a) |
|
3 |
I CCA |
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS PROPIOS |
Artículo 49, apartado 1, letra b) |
Plantilla EU IF CC1.01 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión que no sean pequeñas ni estén interconectadas)
|
|
|
a) |
b) |
|
|
|
Importes |
Fuente basada en números de referencia / letras del balance en los estados financieros auditados |
|
Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas |
|||
|
1 |
FONDOS PROPIOS |
|
|
|
2 |
CAPITAL DE NIVEL 1 |
|
|
|
3 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
|
|
4 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados |
|
|
|
5 |
Prima de emisión |
|
|
|
6 |
Ganancias acumuladas |
|
|
|
7 |
Otro resultado global acumulado |
|
|
|
8 |
Otras reservas |
|
|
|
9 |
Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
10 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales |
|
|
|
11 |
Otros fondos |
|
|
|
12 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 |
|
|
|
13 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
14 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
15 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
16 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
17 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso |
|
|
|
18 |
(-) Fondo de comercio |
|
|
|
19 |
(-) Otros activos intangibles |
|
|
|
20 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos |
|
|
|
21 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios |
|
|
|
22 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios |
|
|
|
23 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
|
|
24 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
|
|
25 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas |
|
|
|
26 |
(-) Otras deducciones |
|
|
|
27 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
|
28 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
|
29 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
|
30 |
Prima de emisión |
|
|
|
31 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
|
32 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional |
|
|
|
33 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
|
|
34 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
|
|
35 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional |
|
|
|
36 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
|
|
37 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
|
|
38 |
(-) Otras deducciones |
|
|
|
39 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
|
40 |
CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
|
41 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
|
42 |
Prima de emisión |
|
|
|
43 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
|
44 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 |
|
|
|
45 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
|
|
46 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
|
|
47 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 |
|
|
|
48 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
|
|
49 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa |
|
|
|
50 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
Plantilla EU IF CC1.02 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas)
|
|
|
a) |
b) |
|
|
|
Importes |
Fuente basada en números de referencia / letras del balance en los estados financieros auditados |
|
Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas |
|||
|
1 |
FONDOS PROPIOS |
|
|
|
2 |
CAPITAL DE NIVEL 1 |
|
|
|
3 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
|
|
4 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados |
|
|
|
5 |
Prima de emisión |
|
|
|
6 |
Ganancias acumuladas |
|
|
|
7 |
Otro resultado global acumulado |
|
|
|
8 |
Otras reservas |
|
|
|
9 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales |
|
|
|
10 |
Otros fondos |
|
|
|
11 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 |
|
|
|
12 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso |
|
|
|
13 |
(-) Fondo de comercio |
|
|
|
14 |
(-) Otros activos intangibles |
|
|
|
15 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos |
|
|
|
16 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios |
|
|
|
17 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios |
|
|
|
18 |
(-) Otras deducciones |
|
|
|
19 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
|
20 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
|
21 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
|
22 |
Prima de emisión |
|
|
|
23 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
|
24 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
|
25 |
CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
|
26 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
|
27 |
Prima de emisión |
|
|
|
28 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
|
29 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
Plantilla EU IF CC1.03 — Composición de los fondos propios reglamentarios (prueba de capital del grupo)
|
|
|
a) |
b) |
|
|
|
Importes |
Fuente basada en números de referencia / letras del balance en los estados financieros auditados |
|
Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas |
|||
|
1 |
FONDOS PROPIOS |
|
|
|
2 |
CAPITAL DE NIVEL 1 |
|
|
|
3 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
|
|
4 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados |
|
|
|
5 |
Prima de emisión |
|
|
|
6 |
Ganancias acumuladas |
|
|
|
7 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores |
|
|
|
8 |
Resultados admisibles |
|
|
|
9 |
Otro resultado global acumulado |
|
|
|
10 |
Otras reservas |
|
|
|
11 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales |
|
|
|
12 |
Otros fondos |
|
|
|
13 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 |
|
|
|
14 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
15 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso |
|
|
|
16 |
(-) Fondo de comercio |
|
|
|
17 |
(-) Otros activos intangibles |
|
|
|
18 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos |
|
|
|
19 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios |
|
|
|
20 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios |
|
|
|
21 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
|
|
22 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas |
|
|
|
23 |
(-) Otras deducciones |
|
|
|
24 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
|
25 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
|
26 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
|
27 |
Prima de emisión |
|
|
|
28 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
|
|
|
29 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional |
|
|
|
30 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
|
|
31 |
(-) Otras deducciones |
|
|
|
32 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
|
33 |
CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
|
34 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
|
|
|
35 |
Prima de emisión |
|
|
|
36 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 |
|
|
|
37 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 |
|
|
|
38 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa |
|
|
|
39 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
|
|
Plantilla EU ICC2: Fondos propios: conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance de los estados financieros auditados
Plantilla flexible.
Las filas deben consignarse en consonancia con el balance incluido en los estados financieros auditados de la empresa de servicios de inversión.
Las columnas se mantendrán fijas, a menos que la empresa de servicios de inversión tenga el mismo ámbito de consolidación contable y reglamentario, en cuyo caso los volúmenes deberán consignarse únicamente en la columna a).
|
|
|
a |
b |
c |
|
|
|
Balance según los estados financieros publicados/auditados |
En el ámbito reglamentario de consolidación |
Referencia cruzada a EU IF CC1 |
|
|
|
Al final del período |
Al final del período |
|
|
Activos – Desglose por clases de activos según el balance de los estados financieros publicados/auditados |
||||
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Total activo |
|
|
|
|
Pasivos – Desglose por clases de pasivos según el balance en los estados financieros publicados/auditados |
||||
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Total pasivo |
|
|
|
|
Recursos propios |
||||
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Total capital propio |
|
|
|
Plantilla EU I CCA: Fondos propios: principales características de los instrumentos propios emitidos por la empresa
|
|
|
a |
|
|
|
Texto libre |
|
1 |
Emisor |
|
|
2 |
Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores) |
|
|
3 |
Colocación pública o privada |
|
|
4 |
Legislación aplicable al instrumento |
|
|
5 |
Tipo de instrumento (cada país especificará los tipos pertinentes) |
|
|
6 |
Importe reconocido en el capital reglamentario (moneda en millones, en la fecha de la última notificación) |
|
|
7 |
Importe nominal del instrumento |
|
|
8 |
Precio de emisión |
|
|
9 |
Precio de reembolso |
|
|
10 |
Clasificación contable |
|
|
11 |
Fecha de emisión inicial |
|
|
12 |
Perpetuo o con vencimiento establecido |
|
|
13 |
Fecha de vencimiento inicial |
|
|
14 |
Opción de compra del emisor sujeta a la aprobación previa de las autoridades de supervisión |
|
|
15 |
Fecha opcional de ejercicio de la opción de compra, fechas de ejercicio contingentes e importe a reembolsar |
|
|
16 |
Fechas de ejercicio posteriores, si procede |
|
|
|
Cupones/dividendos |
|
|
17 |
Dividendo o cupón fijo o variable |
|
|
18 |
Tipo de interés del cupón y cualquier índice conexo |
|
|
19 |
Existencia de limitaciones al pago de dividendos |
|
|
20 |
Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de calendario) |
|
|
21 |
Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de importe) |
|
|
22 |
Existencia de un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso |
|
|
23 |
Acumulativo o no acumulativo |
|
|
24 |
Convertible o no convertible |
|
|
25 |
Si es convertible, factor(es) desencadenante(s) de la conversión |
|
|
26 |
Si es convertible, total o parcialmente |
|
|
27 |
Si es convertible, coeficiente de conversión |
|
|
28 |
Si es convertible, conversión obligatoria u opcional |
|
|
29 |
Si es convertible, especifíquese el tipo de instrumento en que se puede convertir |
|
|
30 |
Si es convertible, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte |
|
|
31 |
Características de la amortización |
|
|
32 |
En caso de amortización, factor(es) desencadenantes |
|
|
33 |
En caso de amortización, total o parcial |
|
|
34 |
En caso de amortización, permanente o temporal |
|
|
35 |
Si la amortización es temporal, descripción del mecanismo de revalorización |
|
|
36 |
Características no conformes tras la transición |
|
|
37 |
En caso afirmativo, especifíquense las características no conformes |
|
|
38 |
Enlace a los términos y condiciones completos del instrumento (hiperenlace) |
|
|
(1) Introduzca «n/p» cuando la pregunta no proceda |
Plantilla EU I CC1.01, EU I CC1.02 y EU I CC1.03 — Composición de los fondos propios reglamentarios
|
1. |
Las empresas de servicios de inversión aplicarán las instrucciones proporcionadas en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU I CC1 que figura en el anexo VI, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
2. |
Las empresas de servicios de inversión deben cumplimentar la columna b) para explicar la fuente de cada uno de los elementos principales, que deberá hacer referencia a las filas correspondientes de la plantilla EU I CC2. |
|
3. |
Las empresas de servicios de inversión incluirán en la reseña adjunta a la plantilla una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, y de los instrumentos y deducciones a los que se aplican dichas restricciones. También explicarán los principales cambios en los importes divulgados en comparación con períodos de publicación de información anteriores. |
|
4. |
Esta plantilla es fija y las empresas de servicios de inversión la harán pública exactamente con el mismo formato que figura en el anexo VI. |
|
5. |
Las empresas de inversión que no sean pequeñas y no estén interconectadas deberán publicar la información sobre la composición de los fondos propios de acuerdo con la plantilla EU I CC1.01 del anexo VI. Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas con emisiones de instrumentos de capital de nivel 1 adicional harán pública la información sobre la composición de los fondos propios de conformidad con la plantilla EU I CC1.02 también del anexo VI. |
Plantilla EU I CC1.01 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión que no sean pequeñas ni estén interconectadas)
|
Referencias legales e instrucciones |
|||||||||||||
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
||||||||||||
|
1 |
Fondos propios Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2. Esta fila es la suma de las filas 2 y 40. |
||||||||||||
|
2 |
Capital de nivel 1 El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional. Esta fila es la suma de las filas 3 y 28. |
||||||||||||
|
3 |
Capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 4 a 12 y 27. |
||||||||||||
|
4 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos. Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
5 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||||||
|
6 |
Ganancias acumuladas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenderán las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles. |
||||||||||||
|
7 |
Otro resultado global acumulado Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
8 |
Otras reservas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Del importe que se divulgue se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
||||||||||||
|
9 |
Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado. |
||||||||||||
|
10 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||||||
|
11 |
Otros fondos Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
||||||||||||
|
12 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Se divulgará la suma total de la fila 13 y las filas 17 a 26. |
||||||||||||
|
13 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033 Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se harán públicas en esta fila. El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
||||||||||||
|
14 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión. |
||||||||||||
|
15 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión. |
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16 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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17 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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18 |
(-) Fondo de comercio Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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19 |
(-) Otros activos intangibles Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 115, y artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otros activos intangibles comprenderán los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. |
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20 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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21 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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22 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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23 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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24 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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25 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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26 |
(-) Otras deducciones La suma de cualesquiera otras deducciones enumeradas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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27 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
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28 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 9, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 29 a 31 y 39. |
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29 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
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30 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
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31 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 32 a 36 y 38. |
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32 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la empresa de servicios de inversión en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
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33 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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34 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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35 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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36 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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37 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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38 |
(-) Otras deducciones La suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas anteriores. |
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39 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
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40 |
CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 41 a 43 y 50. |
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41 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
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42 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
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43 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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44 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se harán públicas en esta fila. El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
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45 |
(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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46 |
(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y articulo 67 Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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47 |
(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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48 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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49 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad tenga una inversión significativas, se deducirán en su totalidad. |
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50 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
Plantilla EU I CC1.02 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas)
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Referencias legales e instrucciones |
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Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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1 |
Fondos propios Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2. Se divulgará la suma total de las filas 2 y 25. |
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2 |
Capital de nivel 1 El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional. Se divulgará la suma total de las filas 3 y 20. |
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3 |
Capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 4 a 11 y 19. |
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4 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos. Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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5 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
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6 |
Ganancias acumuladas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles. |
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7 |
Otro resultado global acumulado Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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8 |
Otras reservas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Del importe que se divulgue se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
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9 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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10 |
Otros fondos Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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11 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Se divulgará la suma total de las filas 12 a 18. |
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12 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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13 |
(-) Fondo de comercio Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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14 |
(-) Otros activos intangibles Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. |
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15 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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16 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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17 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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18 |
(-) Otras deducciones La suma de cualesquiera otras deducciones enumeradas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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19 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
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20 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 21 a 24. |
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21 |
Capital completamente desembolsado y emitido directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
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22 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
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23 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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24 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
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25 |
CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 26 a 29. |
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26 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
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27 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
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29 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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|
30 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
Plantilla EU I CC1.03 — Composición de los fondos propios reglamentarios (prueba de capital del grupo)
|
6. |
Los entes a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 que se beneficien de la aplicación de ese mismo artículo divulgarán la información sobre la composición de los fondos propios de conformidad con la plantilla EU I CC1.03 y con las instrucciones siguientes.
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Plantilla EU I CC2 – Conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance de los estados financieros auditados
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7. |
Las empresas de servicios de inversión aplicarán las instrucciones proporcionadas en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU I CC2 que figura en el anexo VI, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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8. |
Las empresas de servicios de inversión divulgarán el balance incluido en sus estados financieros publicados. Los estados financieros serán los estados financieros auditados para la divulgación de información de cierre de ejercicio. |
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9. |
Las filas de la plantilla son flexibles y serán divulgadas por las empresas de servicios de inversión de acuerdo con sus estados financieros. Los elementos de los fondos propios que figuren en los estados financieros auditados incluirán todos los elementos que formen parte o se deduzcan de los fondos propios reglamentarios, en particular, el patrimonio neto, pasivos tales como la deuda, u otras partidas del balance que afecten a los fondos propios reglamentarios, como los activos intangibles, el fondo de comercio o los activos por impuestos diferidos. Las empresas de servicios de inversión ampliarán los elementos de los fondos propios del balance según sea necesario para garantizar que todos los componentes incluidos en la plantilla de divulgación de información sobre la composición de los fondos propios (plantilla EU I CC1) aparezcan por separado. Las empresas de servicios de inversión solo ampliarán los elementos del balance hasta el nivel de detalle necesario para obtener los componentes requeridos por la plantilla EU I CC1. La información divulgada será proporcionada a la complejidad del balance de la empresa de servicios de inversión. |
|
10. |
Las columnas son fijas y se divulgarán como sigue:
a. Columna a: Las empresas de servicios de inversión incluirán las cifras consignadas en el balance integrado en sus estados financieros publicados de conformidad con el ámbito de consolidación contable. b. Columna b: Las empresas de servicios de inversión comunicarán las cifras correspondientes al ámbito de consolidación reglamentaria. c. Columna c: Las empresas de servicios de inversión incluirán la referencia cruzada entre el elemento de fondos propios de la plantilla EU I CC2 y los elementos pertinentes de la plantilla EU I CC1 para la divulgación de información sobre fondos propios. La referencia de la columna c de la plantilla EU I CC2 se vinculará con la referencia que figura en la columna b de la plantilla EU I CC1. |
|
11. |
En los casos siguientes en los que el ámbito de consolidación contable de las empresas de servicios de inversión coincide exactamente con el ámbito de consolidación reglamentaria, solo se cumplimentará la columna a) y esto se especificará claramente:
d. Cuando las empresas de servicios de inversión cumplan las obligaciones establecidas en la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión en base consolidada, pero el ámbito de consolidación y el método de consolidación utilizados para el balance de los estados financieros sean idénticos al ámbito de consolidación y al método de consolidación definidos con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, y las empresas de servicios de inversión indiquen claramente la ausencia de diferencias entre los respectivos ámbitos y métodos de consolidación en una reseña adjunta a la plantilla. e. Cuando las empresas de servicios de inversión cumplan las obligaciones establecidas en la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033 en base individual. |
Cuadro EU I ACC — Principales características de los instrumentos propios emitidos por la empresa.
|
12. |
Las empresas de servicios de inversión aplicarán las instrucciones proporcionadas en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU I CCA que figura en el anexo VI, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
|
13. |
Las empresas de servicios de inversión deberán cumplimentar el cuadro EU I CCA para las siguientes categorías: instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, instrumentos de capital de nivel 1 adicional, así como instrumentos de capital de nivel 2. |
|
14. |
Los cuadros incluirán columnas separadas con las características de cada instrumento de fondos propios reglamentarios. En caso de que los distintos instrumentos de una misma categoría presenten características idénticas, las empresas de servicios de inversión podrán cumplimentar únicamente una columna indicando dichas características idénticas e identificarán las emisiones a las que se refieran las características idénticas.
|
|
PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN |
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|
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla / grupo de plantillas |
Nombre abreviado |
|
|
|
PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO |
|
|
11,1 |
I 11.01 |
COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO |
I11.1 |
|
11,2 |
I 11.02 |
INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO |
I11.2 |
|
11,3 |
I 11.03 |
INFORMACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS FILIALES |
I11.3 |
I 11.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.1)
|
Filas |
Partida |
Importe |
|
0010 |
||
|
0010 |
FONDOS PROPIOS |
|
|
0020 |
CAPITAL DE NIVEL 1 |
|
|
0030 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO |
|
|
0040 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados |
|
|
0050 |
Prima de emisión |
|
|
0060 |
Ganancias acumuladas |
|
|
0070 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores |
|
|
0080 |
Beneficios admisibles |
|
|
0090 |
Otro resultado global acumulado |
|
|
0100 |
Otras reservas |
|
|
0120 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales |
|
|
0130 |
Otros fondos |
|
|
0145 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 |
|
|
0150 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario |
|
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0190 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso |
|
|
0200 |
(-) Fondo de comercio |
|
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0210 |
(-) Otros activos intangibles |
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0220 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos |
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0230 |
(-) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios |
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0240 |
(-) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios |
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0250 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa |
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0270 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas |
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0280 |
(-) Otras deducciones |
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0295 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
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0300 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
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0310 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
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0320 |
Prima de emisión |
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0335 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL |
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0340 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional |
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0380 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa |
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0400 |
(-) Otras deducciones |
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0415 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
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0420 |
CAPITAL DE NIVEL 2 |
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0430 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente |
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0440 |
Prima de emisión |
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|
0455 |
(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 |
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0460 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 |
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0500 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa |
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0525 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes |
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I 11.02 — INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.2)
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Importe |
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Filas |
Partida |
0010 |
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0010 |
Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes |
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0020 |
Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes |
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0030 |
Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes |
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0040 |
Participaciones de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión, en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz |
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|
0050 |
Créditos subordinados de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión |
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0060 |
Pasivos contingentes en favor de entes del grupo de empresas de servicios de inversión |
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0070 |
Total de requisitos de fondos propios para las empresas filiales |
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I 11.03: INFORMACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS FILIALES (I11.3)
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Código |
Tipo de código |
Nombre de la empresa |
Matriz / filial |
País |
Inversiones de la empresa matriz |
Pasivos contingentes de la matriz a favor de la entidad |
Requisitos de fondos propios totales |
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CAPITAL NIVEL 1 ORDINARIO |
CAPITAL NIVEL 1 ADICIONAL |
CAPITAL NIVEL 2 |
Participaciones |
Créditos subordinados |
Capital mínimo permanente |
Requisito basado en los factores K |
Requisitos basados en los gastos fijos generales |
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|
Activos gestionados |
Saldos transitorios de clientes - Segregados |
Saldos transitorios de clientes — No segregados |
Activos custodiados y administrados |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados |
Requisito de riesgo de posiciones netas K |
Garantía de compensación concedida |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado |
Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados |
Requisito relativo al riesgo de concentración K |
||||||||||||||
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0120 |
0130 |
0140 |
0150 |
0160 |
0170 |
0180 |
0190 |
0200 |
0210 |
0220 |
0230 |
0240 |
0250 |
0260 |
0270 |
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Índice
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PARTE I: |
INSTRUCCIONES GENERALES | 162 |
|
1. |
Estructura y convenciones | 162 |
|
1.1 |
Estructura | 162 |
|
1.2 |
Convenio de numeración | 162 |
|
1.3 |
Convención de signos | 162 |
|
PARTE II: |
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS | 163 |
|
1. |
FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO | 163 |
|
1.1 |
Observaciones generales | 163 |
|
1.2. |
I 11.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.1) | 163 |
|
1.2.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 163 |
|
1.3 |
I 11.02 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.2) | 169 |
|
1.3.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 169 |
|
1.4 |
IF 11.03 INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS FILIALES (IF11.3) | 170 |
|
1.4.1. |
Instrucciones relativas a posiciones concretas | 170 |
PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1. Estructura y convenciones
1.1 Estructura
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1. |
En general, la información sobre las pruebas de capital del grupo consta de dos plantillas:
a) Composición de los fondos propios b) Instrumentos de fondos propios. |
|
2. |
Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del Reglamento se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación. |
1.2 Convenio de numeración
|
3. |
El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 4 a 7 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. |
|
4. |
En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}. |
|
5. |
En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}. |
|
6. |
En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {Plantilla; Fila}. |
|
7. |
Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas. |
1.3 Convención de signos
|
8. |
Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de fondos propios o los requisitos de liquidez debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de fondos propios se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento. |
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
1. FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO
1.1 Observaciones generales
|
10. |
La sección general de los fondos propios contiene información sobre los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión y sus requisitos de fondos propios. Consta de dos plantillas:
a) La plantilla I 11.01 contiene la composición de los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión: capital de nivel 1 ordinario (CET1), capital de nivel 1 adicional (AT1) y capital de nivel 2 (T2). b) La plantilla I 11.02 contiene información sobre los «requisitos de fondos propios» en el contexto de la prueba de capital del grupo, es decir, las participaciones intragrupo, los pasivos contingentes y los requisitos de fondos propios totales de las filiales. c) La plantilla I 11.03 contiene la información pertinente sobre los requisitos de capital, los pasivos contingentes, los créditos subordinados y las participaciones de entes del sector financiero a nivel de filial, desglosada ente por ente. |
|
11. |
Las partidas en estas plantillas se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras (salvo cuando se indique específicamente el requisito transitorio de fondos propios) se calculan de conformidad a las disposiciones finales (es decir, como si no hubiera disposiciones transitorias). |
1.2. I 11.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.1)
1.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
FONDOS PROPIOS Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2. |
||||||||
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0020 |
CAPITAL DE NIVEL 1 El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional. |
||||||||
|
0030 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
|
0040 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos. Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
|
0050 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||
|
0060 |
Ganancias acumuladas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles. Se comunicará la suma de las filas 0070 y 0080. |
||||||||
|
0070 |
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable». |
||||||||
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0080 |
Beneficios admisibles Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones. |
||||||||
|
0090 |
Otro resultado global acumulado Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
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0100 |
Otras reservas Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. |
||||||||
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0120 |
Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
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0130 |
Otros fondos Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0145 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 Artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033 y artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción del inciso i) de dicho apartado. Se comunicará la suma de las filas 0150 y 0190-0280. |
||||||||
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0150 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
||||||||
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0190 |
(-) Pérdidas del ejercicio en curso Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0200 |
(-) Fondo de comercio Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
|
0210 |
(-) Otros activos intangibles Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. |
||||||||
|
0220 |
(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de los pasivos por impuestos conexos Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
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0230 |
(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
||||||||
|
0240 |
(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
||||||||
|
0250 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Matriz de la Unión» en esta fila significa empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión o cualquier otra empresa matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado. |
||||||||
|
0270 |
(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
|
0280 |
(-) Otras deducciones La suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que no estén incluidas en ninguna de las filas 0150 a 0270 anteriores |
||||||||
|
0295 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
||||||||
|
0300 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
||||||||
|
0310 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
||||||||
|
0320 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||
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0335 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de su letra d). Se divulgará la suma total de las filas 0340, 0380 y 0400. |
||||||||
|
0340 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la empresa de servicios de inversión en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
||||||||
|
0380 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 56, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Matriz de la Unión» en esta fila significa empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión o cualquier otra empresa matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado. |
||||||||
|
0400 |
(-) Otras deducciones La suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las deducciones de conformidad con el artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que no estén incluidas en ninguna de las filas 0340 a 0380 anteriores. |
||||||||
|
0415 |
Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
||||||||
|
0420 |
CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se divulgará la suma total de las filas 0430 a 0455 y 0525. |
||||||||
|
0430 |
Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. |
||||||||
|
0440 |
Prima de emisión Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados». |
||||||||
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0455 |
(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de su letra d). |
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0460 |
(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 63, letra b), inciso i), y artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. |
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0500 |
(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033. Artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. «Matriz de la Unión» en esta fila significa empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión o cualquier otra empresa matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado. |
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0525 |
Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:
Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia. |
1.3 I 11.02 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.2)
1.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
|
Fila |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 36, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0020 |
Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en esas entidades Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0030 |
Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichas entidades en la medida en la que invierta la matriz Artículo 8, apartado 3, letra a), leído en relación con el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
0040 |
Participaciones de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión, en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta fila incluirá las participaciones de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz. |
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0050 |
Créditos subordinados de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta fila incluirá los créditos subordinados de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz. |
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0060 |
Pasivos contingentes en favor de entes del grupo de empresas de servicios de inversión Artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0070 |
Total de requisitos de fondos propios para las empresas filiales En caso de aplicarse el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
1.4 IF 11.03 INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS FILIALES (IF11.3)
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10. |
Todos los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la prueba de capital del grupo se consignarán en esta plantilla. Esto incluirá también a la empresa matriz del propio grupo. |
1.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas
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Columnas |
Referencias legales e instrucciones |
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0010 |
Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor. |
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0020 |
Tipo de código El ente declarante identificará el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional». Siempre se consignará el tipo de código. |
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0030 |
Nombre de la empresa Denominación de la empresa incluida en el ámbito de consolidación. |
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0040 |
Matriz o filial Indica si el ente consignado en la fila es la matriz del grupo o de una filial. |
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0050 |
País Se comunicará el país en el que esté situada la filial. |
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0060-0100 |
Inversiones de la empresa matriz Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. En esta sección se comunicarán las inversiones de la empresa matriz en los entes del grupo. |
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0060 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 36, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0070 |
CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0080 |
NIVEL 2 Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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0090 |
Participaciones Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta fila incluirá las participaciones de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz. |
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0100 |
Créditos subordinados Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Esta columna incluirá los créditos subordinados de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz. |
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0110 |
Pasivos contingentes de la matriz a favor de la entidad Artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0120 |
Total de requisitos de fondos propios para las empresas filiales Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0130 |
Capital mínimo permanente Artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0140 |
Requisito basado en los factores K Artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0150 |
Activos gestionados Artículo 15, apartado 2, y artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0160 |
Saldos transitorios de clientes-Segregados Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0170 |
Saldos transitorios de clientes — No segregados Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0180 |
Activos custodiados y administrados Artículo 15, apartado 2, y artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0190 |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0200 |
Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0210 |
Requisito de riesgo de posición neta K Artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0220 |
Garantía de compensación concedida Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0230 |
Riesgo de impago de la contraparte en la negociación Artículos 24 y 26 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0240 |
Flujo de negociación diario — Operaciones al contado A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en dicho punto. El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0250 |
Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en dicho punto. El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0260 |
Requisito relativo al riesgo de concentración K Artículo 37, apartado 2, artículo 39 y artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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0270 |
Requisitos basados en los gastos fijos generales Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid