LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, y su artículo 42, apartado 2, letras b) y d),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las medidas de aplicación de las normas en materia de salud pública y animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos que estos entrañan para la salud pública y animal. Dichas medidas de aplicación se refieren a todos los elementos de la cadena de subproductos animales, desde la generación hasta el uso final o la eliminación, incluidas las fases de recogida, manipulación y transporte de subproductos animales, así como a las condiciones para la introducción en el mercado de subproductos animales y productos derivados importados. |
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(2) |
A fin de facilitar el comercio internacional del aceite de cocina usado, es necesario establecer requisitos armonizados para su importación en la Unión. |
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(3) |
El aceite de cocina usado se considera residuo de cocina al que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, tal como se establece en su artículo 2, apartado 2, letra g), inciso iii), cuando se destine a ser procesado mediante esterilización a presión o mediante los métodos mencionados en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento, o a ser transformado en biogás o para compostaje. Cuando el aceite de cocina usado o cualquier producto derivado se destine a las operaciones sujetas al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 mencionadas en su artículo 2, apartado 2, letra g), inciso iii), la importación, el transporte, el tratamiento y el uso posterior de dicho aceite de cocina usado se regirán por dicho Reglamento. |
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(4) |
El aceite de cocina usado, excepto los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional, es material de la categoría 3 con arreglo al artículo 10, letra p), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009. El aceite de cocina usado que no contenga o no esté compuesto de materiales de origen animal no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009. |
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(5) |
El aceite de cocina usado es un aceite y una fracción grasa de los residuos de cocina. Debe añadirse una definición del aceite de cocina usado en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 con el fin de aclarar el ámbito de aplicación de los requisitos establecidos para las importaciones de aceite de cocina usado. |
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(6) |
El aceite de cocina usado es un material de partida para la producción de combustibles renovables, biodiésel o productos oleoquímicos. A fin de prevenir y minimizar los riesgos para la salud pública y animal que plantea el aceite de cocina usado, deben establecerse los requisitos pertinentes para las importaciones de este aceite, que incluyan las restricciones sobre salud animal, una lista de terceros países desde los que pueda importarse aceite de cocina usado, un modelo de declaración que acompañe a cada partida de aceite de cocina usado importado durante los controles oficiales de la partida en los puestos de control fronterizos de entrada en la Unión y los requisitos para el establecimiento de origen del aceite de cocina usado. |
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(7) |
Para evitar la entrada de aceite de cocina usado en la cadena alimentaria de los animales de granja, las partidas de ese aceite importado de terceros países, a menos que este sea trasladado por un sistema de transporte cerrado, deben estar sujetas a las condiciones para vigilar el transporte y la llegada de partidas de determinadas mercancías desde el puesto de control fronterizo de llegada hasta el establecimiento en el lugar de destino en la Unión a que se refiere el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/1666 de la Comisión (3). |
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(8) |
Esos controles también deben aplicarse cuando el aceite de cocina usado se caliente o se funda en una planta autorizada que lleve a cabo actividades intermedias, o cuando se almacene temporalmente en una planta de almacenamiento intermedia autorizada antes de su envío al lugar de destino de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1666, a menos que el aceite se traslade mediante un sistema de transporte cerrado. |
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(9)
(10) |
A fin de armonizar los requisitos de importación del aceite de cocina usado, debe introducirse un nuevo modelo de declaración en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 que acompañe a las partidas de este aceite durante los controles oficiales de la partida en los puestos de control fronterizos de entrada en la Unión.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
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(11)
(12) |
Conviene conceder a los operadores y a las autoridades competentes tiempo suficiente para adaptar los procedimientos existentes a los requisitos armonizados para la importación del aceite de cocina usado establecidos en el presente Reglamento. Por lo tanto, el presente Reglamento será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2027.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, XIV y XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/142/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión, de 24 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones para vigilar el transporte y la llegada de partidas de determinadas mercancías desde el puesto de control fronterizo de llegada hasta el establecimiento en el lugar de destino en la Unión (DO L 255 de 4.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/1666/oj).
Los anexos I, XIV y XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifican como sigue:
1) En el anexo I, se añade el punto siguiente:
«62. | “aceite de cocina usado”: fracción de aceite de los residuos de cocina considerados material de la categoría 3 que contiene o esté compuesto de los materiales de origen animal mencionados en el artículo 10, letra p), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.». |
2) En el anexo XIV, el capítulo II se modifica como sigue:
a) | en la sección 1, en el cuadro 2, se añade la fila siguiente:
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b) | se añade la sección siguiente: «Sección 13 Importación de aceite de cocina usado El aceite de cocina usado considerado material de la categoría 3 mencionado en el artículo 10, letra p), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 podrá importarse siempre que una partida cumpla las condiciones siguientes:
(*1) % p/p: porcentaje peso/peso, concentración expresada como el peso de un soluto disuelto en un peso determinado de solución.»." |
3) En el anexo XV se añade el capítulo siguiente:
«CAPÍTULO 22
Modelo de declaración
Declaración del importador de aceite de cocina usado para la importación a (1)/el tránsito por (1) la Unión Europea
(*1) % p/p: porcentaje peso/peso, concentración expresada como el peso de un soluto disuelto en un peso determinado de solución.».”
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