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Documento DOUE-L-2025-81593

Reglamento Delegado (UE) 2025/2193 de la Comisión, de 8 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prolongación de las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2193, de 29 de octubre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81593

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1241 establece disposiciones específicas sobre medidas técnicas a nivel regional para las aguas de la Unión en las aguas noroccidentales.

(2)

Este Reglamento se modificó mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/2324 de la Comisión (2) en lo que respecta a las medidas correctoras para reducir las capturas accesorias de bacalao y merlán en el mar Céltico y las medidas de selectividad añadidas con vistas a reducir las capturas accesorias de gádidos en el mar de Irlanda. Las medidas en cuestión, que pretenden contribuir a que se alcancen los objetivos de las medidas de conservación, los planes plurianuales y el plan de descartes en las aguas noroccidentales, se actualizaron y prorrogaron posteriormente tres veces, mediante los Reglamentos Delegados (UE) 2022/2588 (3), (UE) 2024/492 (4) y (UE) 2025/283 (5) de la Comisión, respectivamente.

(3)

 

(4)

Estas medidas, que se introdujeron en el Reglamento (UE) 2019/1241 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2025/283, expiran el 31 de diciembre de 2025.

 

El Grupo Regional de los Estados miembros de las Aguas Noroccidentales (Bélgica, España, Francia, Irlanda y Países Bajos) pidió que se prorrogasen estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante una recomendación conjunta que presentaron el 2 de junio de 2025.

(5)

Dado que sigue siendo necesario adoptar medidas correctoras para las poblaciones con niveles de biomasa inferiores al Blim, tal como se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/472, a fin de velar por que la población o la unidad funcional afectadas puedan volver a alcanzar lo antes posible unos niveles superiores a los capaces de producir el RMS, teniendo en cuenta asimismo el estado de las poblaciones de peces en el mar Céltico y el mar de Irlanda, y los debates en curso entre la Unión y el Reino Unido sobre medidas técnicas relativas a las poblaciones de peces capturadas en pesquerías mixtas en el mar Céltico, deben prorrogarse dichas medidas correctoras hasta el 31 de diciembre de 2026, con vistas a seguir optimizando los patrones de explotación, aumentar la selectividad de los artes de pesca y reducir las capturas no deseadas.

(6)

 

(7)

El 8 de julio de 2025 se consultó al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura.

 

Dado que las medidas reguladas en el presente Reglamento repercuten directamente en la planificación de la temporada de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. Teniendo en cuenta también que las medidas que se prevé prorrogar expiran el 31 de diciembre de 2025, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto a partir del 1 de enero de 2026, a fin de velar por la continuidad jurídica.

(8)

 

 

(9)

Las medidas que se introducen mediante el presente Reglamento, aplicables a las aguas de la Unión, persiguen los objetivos establecidos en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (6), y tienen en cuenta los principios a los que se hace referencia en el artículo 494, apartado 3, de dicho Acuerdo. Estas medidas se entenderán sin perjuicio de cualquier otra medida aplicable en las aguas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2324 de la Comisión, de 23 de agosto de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia (DO L 465 de 29.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2324/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2588 de la Comisión, de 20 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia (DO L 338 de 30.12.2022, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2588/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2024/492 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prolongación de las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia (DO L, 2024/492, 13.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/492/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2025/283 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia (DO L, 2025/283, 10.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/283/oj).

(6)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.

ANEXO

El anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:

1) En la parte B, el punto 1.6 se sustituye por el texto siguiente:

«1.6.

Las medidas de los puntos 1.3 a 1.5 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2026.».

2) En la parte C, el punto 10.2 se sustituye por el texto siguiente:

«10.2.

Las medidas del punto 10.1 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Control pesquero
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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