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Documento DOUE-L-2025-81535

Decisión (UE) 2025/2139 del Consejo, de 30 de septiembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Protocolo de aplicación relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2139, de 22 de octubre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81535

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011.

 

El último Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 18 de diciembre de 2024.

(3)

El 10 de septiembre de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») para establecer un nuevo Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo.Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo») el 9 de abril de 2025.

(4)

El objetivo del Protocolo es permitir a los buques de la Unión faenar en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, así como permitir a la Unión y a Santo Tomé y Príncipe colaborar más estrechamente para desarrollar una política pesquera sostenible, a fin de favorecer la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe y en el océano Atlántico, y contribuir a establecer unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(5)

 

(6)

Por tanto, procede firmar el Protocolo.

 

Habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de cualquier interrupción de dichas actividades, procede aplicar el Protocolo con carácter provisional.

(7)

Dado que el Protocolo tiene una duración superior a un ejercicio presupuestario, los compromisos presupuestarios que implique pueden repartirse a lo largo de la duración del Protocolo en pagos anuales, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 16 de septiembre de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

Artículo 2

Se aplicará el Protocolo de manera provisional, de conformidad con su artículo 19, a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

 

(1)   DO L 205 de 7.8.2007, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2007/894/oj.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA el Acuerdo, por Acuerdo 2025/2140, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-81536).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Santo Tome y Príncipe
  • Unión Europea

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