LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular, su artículo 74, apartado 1, y su artículo 132,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Uno de los objetivos previstos en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas (2) es hacer más sostenible el modelo de financiación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), en particular teniendo en cuenta la reducción y la imprevisibilidad de los ingresos procedentes de las tasas tras el último plazo de registro en 2018 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la reasignación prevista del trabajo científico y técnico a las agencias de la Unión. El presente Reglamento, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión (3) en lo que respecta a las tasas establecidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y a los procedimientos relacionados con estas, es una de las medidas para contribuir a aumentar la sostenibilidad financiera de la Agencia. |
(2) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 340/2008, las tasas previstas en dicho Reglamento han de revisarse anualmente con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo, publicado por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (4), derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(3) |
Tras la revisión llevada a cabo por la Comisión, el importe normal de las tasas debe ajustarse de acuerdo con las tasas medias de inflación anual de 2021, 2022 y 2023, publicadas por Eurostat, para reflejar la tasa de inflación acumulada del 19,5 %. Para salvaguardar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas («pymes» o «PYME») y actuar en consonancia con los objetivos de las orientaciones políticas de la Comisión para el período 2024-2029 (6) y del paquete de ayuda a las pymes de la Comisión (7), este ajuste por la inflación no se aplica a las tasas que las pymes deben pagar a la Agencia. |
(4) |
El ajuste de las tasas debe fijarse de manera que quede garantizado que los ingresos procedentes de dichas tasas, junto con otras fuentes de ingresos de la Agencia, de acuerdo con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, sean suficientes para cubrir el coste de los servicios prestados por la Agencia. |
(5) |
El Consejo de Administración de la Agencia debe, en virtud de los poderes que le confiere el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, seguir supervisando los esfuerzos llevados a cabo por la Agencia para mejorar la eficiencia a fin de conseguir la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos. La Comisión debe tener en cuenta el dictamen del Consejo de Administración en la próxima revisión de las tasas de la Agencia de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 340/2008. |
(6) |
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 340/2008, los solicitantes de registro o los solicitantes deben presentar una autodeclaración sobre el tamaño de su empresa, basándose en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (8), en el momento de la presentación del expediente. A continuación, la Agencia lleva a cabo una verificación ex post de la exactitud de estas declaraciones. Este sistema era necesario inicialmente para poder hacer frente al gran volumen de solicitudes de registro dentro de los plazos reglamentarios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la verificación ex post requiere mucho trabajo, puesto que a menudo implica múltiples interacciones con los solicitantes de registro y los solicitantes, especialmente cuando la situación de la empresa ha cambiado desde la autodeclaración inicial, lo que conlleva que la verificación deba llevarse a cabo utilizando lotes plurianuales. Además, de conformidad con la Decisión del Consejo de Administración de la Agencia (9) y el Reglamento (CE) n.o 340/2008, en aquellos casos en los que el tamaño de la empresa de un solicitante de registro o solicitante sea superior al indicado en la autodeclaración, se aplican una tasa complementaria y una tasa administrativa. El Tribunal de Cuentas Europeo, el Parlamento Europeo (10) y el Consejo (11) también han llamado la atención de la Comisión sobre la exactitud de los pagos de las tasas y la eficacia y rapidez del proceso de verificación de las pymes. |
(7) |
En vista de la disminución del volumen de solicitudes presentadas desde el último plazo de registro en 2018, y con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de verificación de las pymes y crear unas condiciones de competencia equitativas, conviene que la solicitud de reconocimiento de la condición de pyme y los documentos justificativos se envíen antes de presentar la solicitud correspondiente. Por lo tanto, la Agencia debe llevar a cabo una verificación ex ante de las pymes. La Agencia debe decidir sin demora sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de pyme y, a más tardar, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la documentación pertinente. Para ello, la solicitud de reconocimiento de la condición de pyme debe enviarse sin demora y a más tardar dos meses antes de presentar una solicitud para la que se pida una reducción de las tasas, de manera que la Agencia disponga de tiempo suficiente para tomar una decisión sobre la condición de pyme del solicitante antes de la presentación efectiva de la solicitud. |
(8) |
Habida cuenta del plazo de recurso previsto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y de la repercusión que el pago a tiempo de la tasa de recurso tiene en la admisibilidad de dicho recurso, a efectos de una reducción de dicha tasa, el recurrente debe presentar una autodeclaración y los documentos justificativos correspondientes sobre su condición de pyme en el momento de interponer el recurso. |
(9) |
Dado que la verificación de la condición de pyme podría implicar la utilización de recursos de la Agencia que no estén cubiertos por la tasa aplicable a las pymes o por la tasa abonada con la posterior presentación de la solicitud, la Agencia debe tener la posibilidad de introducir una tasa administrativa que deberán abonar las empresas que soliciten la condición de pyme y que refleje la carga de trabajo asociada a la verificación. La tasa administrativa no debe imponerse cuando la decisión posterior de la Agencia sobre la condición de pyme reconozca la condición de pyme del solicitante. |
(10) |
Para aumentar la seguridad jurídica y reducir la carga administrativa asociada a la presentación y la verificación de una solicitud de reconocimiento de la condición de pyme, la decisión de la Agencia sobre la condición de pyme debe seguir siendo válida durante tres años y, durante este período, debe aplicarse a todas las solicitudes presentadas a la Agencia de conformidad con la legislación pertinente de la Unión para las que se exija la verificación de la condición de pyme, y no solo a las solicitudes enviadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Esto significa que cualquier otra solicitud que la misma empresa presente con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 o a otro acto legislativo de la Unión que dé lugar a la aplicación de una tasa durante ese período de tres años debe estar cubierta por la decisión vigente de la Agencia sobre la condición de pyme, sin necesidad de volver a solicitar el reconocimiento de la condición de pyme. Para aliviar la carga de las pymes, la primera solicitud de renovación del reconocimiento de la condición de pyme tras la primera decisión de la Agencia sobre la condición de pyme puede hacerse mediante una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa si se presenta dos meses antes de que finalice el período de validez de tres años y si la condición de pyme no ha cambiado. Si el estado no ha cambiado, no será necesario presentar nueva información. |
(11) |
Las partes interesadas y la Agencia necesitan tiempo suficiente para adoptar las medidas oportunas a fin de adecuarse a los cambios en el proceso de verificación de las pymes establecidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, la aplicación de las modificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 340/2008 en lo que respecta al proceso de verificación de las pymes debe aplazarse quince meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 340/2008 en consecuencia. |
(13) |
El presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que se encuentren pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 340/2008 se modifica como sigue:
1) En el artículo 10, se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Una persona física o jurídica tendrá derecho a pagar una tasa de recurso reducida si la última decisión emitida por la Agencia con respecto a dicha persona de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento concluye que la persona en cuestión tiene derecho a dicha reducción y si el período de validez de dicha decisión aún no ha expirado. En tal caso, la persona física o jurídica facilitará a la Agencia la decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME en el momento de interponer el recurso.
Si en el momento de la interposición del recurso sigue pendiente la adopción de una decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME, se aplicará mutatis mutandis el artículo 13, apartado 7.
Si la Agencia no ha emitido previamente tal decisión, si la decisión está pendiente o si el período de validez de la decisión ha expirado, la persona interesada, en el momento de interponer el recurso, presentará una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa adjuntando los documentos justificativos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 ter, del presente Reglamento que permitan acreditar su derecho a la reducción.» .
2) El artículo 13 se modifica como sigue:
a) el título del artículo se sustituye por el texto siguiente:
« Reconocimiento de la condición de PYME, reducciones y exenciones »;
b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las personas físicas o jurídicas que declaren tener derecho a una reducción del importe de la tasa con arreglo a los artículos 3 a 9 solicitarán a la Agencia el reconocimiento de la condición de PYME al menos dos meses antes de presentar la solicitud que dé lugar al pago de la tasa.
Las personas físicas o jurídicas que declaren tener derecho a una reducción del importe de la tasa presentarán a la Agencia la documentación pertinente que demuestre su derecho a dicha reducción en virtud de la condición de PYME, en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE.» ;
c) se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:
«1 bis. La verificación de la condición de PYME por parte de la Agencia podrá estar sujeta a una tasa administrativa.
El importe de dicha tasa administrativa será determinado por el Consejo de Administración de la Agencia, sobre la base de una propuesta del director ejecutivo de la Agencia, y deberá reflejar la carga de trabajo asociada a la verificación de la condición de PYME con arreglo al presente artículo. No se impondrá una tasa administrativa cuando la decisión posterior de la Agencia sobre la condición de pyme reconozca la condición de PYME del solicitante. Se publicará la decisión del Consejo de Administración sobre el importe de la tasa administrativa.
1 ter La Agencia publicará la lista de la documentación pertinente que deberá presentarse de conformidad con el apartado 1.» ;
d) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. La Agencia podrá solicitar en cualquier momento pruebas adicionales de que se reúnen las condiciones para aplicar la reducción del importe de la tasa o la exención de esta. La Agencia rechazará la solicitud si las pruebas requeridas no se aportan en el plazo que la Agencia fije en su solicitud.
En caso de que los documentos presentados a la Agencia no estén redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión, irán acompañados de una traducción jurada en una de dichas lenguas oficiales.
4. Una vez recibida toda la documentación pertinente, la Agencia decidirá, en un plazo de dos meses, si puede reconocerse la condición de PYME. El plazo podrá ser más largo si así lo acuerdan la Agencia y la empresa.
Una decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME será válida durante tres años para todas las solicitudes que se presenten a la Agencia después de dicha decisión, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión que exija la presentación de dichas solicitudes. La primera solicitud de renovación del reconocimiento de la condición de PYME tras la primera decisión de la Agencia sobre la condición de PYME puede hacerse mediante una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa si se presenta dos meses antes de que finalice el período de validez de tres años y si la condición de PYME no ha cambiado.» ;
e) se insertan los apartados 5, 6 y 7 siguientes:
«5. Si la Agencia decide no reconocer la condición de PYME solicitada, el solicitante no tendrá derecho a reclamar una reducción de la tasa de conformidad con los artículos 3 a 10.
6. Las personas físicas o jurídicas que reclamen una reducción de la tasa de conformidad con los artículos 3 a 9 al presentar una solicitud a la Agencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 facilitarán, junto con la solicitud, la decisión de la Agencia sobre el reconocimiento de la condición de PYME.
7. Cuando, en circunstancias excepcionales, la Agencia no pueda adoptar una decisión sobre la condición de PYME en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la documentación pertinente, el solicitante de la condición de PYME se beneficiará temporalmente de la reducción de la tasa solicitada para las solicitudes que presente a partir de ese momento y que den lugar al pago de la tasa a que se refiere el apartado 1. Dicha reducción de la tasa se concederá de manera condicional hasta que se adopte una decisión sobre la condición de PYME. Si la decisión posterior no reconoce la condición de PYME, la Agencia exigirá el saldo restante del importe íntegro de la tasa y podrá aplicar una tasa administrativa.
Los apartados 5, 6 y 7 de los artículos 3 a 5 y los apartados 3, 4 y 5 del artículo 7 se aplicarán mutatis mutandis.
En el caso de las tasas que deben abonarse de conformidad con los artículos 6, 8 y 9, se abonará el importe íntegro de la tasa en un plazo de catorce días naturales a partir de la fecha de recepción de la decisión de la Agencia de no reconocer la condición de PYME.» .
3) Los anexos I a VIII del Reglamento (CE) n.o 340/2008 se sustituyen por los anexos I a VIII del presente Reglamento.
El presente Reglamento no será aplicable a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, el artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 5 de febrero de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas» [COM(2020) 667 final].
(3) Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/340/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2494/oj).
(5) Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/792/oj).
(6) La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, 18 de julio de 2024, Estrasburgo.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Paquete de ayuda a las pymes» [COM(2023) 535 final].
(8) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).
(9) Decisión MB/01/2024 del Consejo de Administración de la ECHA, de 22 de julio de 2024, sobre la clasificación de los servicios por los que se perciben tasas.
(10) Parlamento Europeo: «Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018», 2019/2086(DEC).
(11) Consejo de la Unión Europea: «Recomendaciones del Consejo sobre la aprobación de la gestión de los organismos creados de conformidad con el TFUE y el Tratado Euratom respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018», 5761/20 ADD 1.
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas |
2 078 EUR |
1 558 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas |
5 585 EUR |
4 190 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
14 939 EUR |
11 204 EUR |
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas |
40 270 EUR |
30 202 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas |
1 131 EUR |
848 EUR |
609 EUR |
457 EUR |
87 EUR |
65 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas |
3 038 EUR |
2 279 EUR |
1 636 EUR |
1 227 EUR |
234 EUR |
175 EUR |
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
8 126 EUR |
6 094 EUR |
4 375 EUR |
3 282 EUR |
625 EUR |
469 EUR |
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas |
21 904 EUR |
16 428 EUR |
11 795 EUR |
8 846 EUR |
1 685 EUR |
1 264 EUR |
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Tasa |
2 078 EUR |
1 558 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Tasa |
1 131 EUR |
848 EUR |
609 EUR |
457 EUR |
87 EUR |
65 EUR |
Cuadro 1
Importe normal de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
|
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas |
3 507 EUR |
2 630 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
12 861 EUR |
9 645 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
38 192 EUR |
28 644 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
9 353 EUR |
7 015 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
34 685 EUR |
26 013 EUR |
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
25 332 EUR |
18 998 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
|
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas |
1 908 EUR |
1 431 EUR |
1 027 EUR |
770 EUR |
147 EUR |
110 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
6 995 EUR |
5 246 EUR |
3 767 EUR |
2 825 EUR |
538 EUR |
404 EUR |
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
20 774 EUR |
15 580 EUR |
11 186 EUR |
8 389 EUR |
1 598 EUR |
1 198 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas |
5 087 EUR |
3 816 EUR |
2 739 EUR |
2 055 EUR |
391 EUR |
294 EUR |
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
18 866 EUR |
14 150 EUR |
10 159 EUR |
7 619 EUR |
1 451 EUR |
1 088 EUR |
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas |
13 779 EUR |
10 334 EUR |
7 419 EUR |
5 564 EUR |
1 060 EUR |
795 EUR |
Cuadro 3
Importe normal de la tasa en concepto de otras actualizaciones
Tipo de actualización |
|||
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica |
1 949 EUR |
||
Tipo de actualización |
Presentación individual |
Presentación conjunta |
|
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud |
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
3 897 EUR |
2 923 EUR |
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las PYME en concepto de otras actualizaciones
Tipo de actualización |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
Microempresa |
||||
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica |
1 060 EUR |
571 EUR |
82 EUR |
||||
Tipo de actualización |
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
|
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud |
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
|
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
2 120 EUR |
1 590 EUR |
1 141 EUR |
856 EUR |
163 EUR |
122 EUR |
|
Nombre comercial de la sustancia |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
|
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Elemento para el que se solicita confidencialidad |
Presentación individual |
Presentación conjunta |
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
5 846 EUR |
4 384 EUR |
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
3 897 EUR |
2 923 EUR |
Nombre comercial de la sustancia |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 949 EUR |
1 461 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
Elemento para el que se solicita confidencialidad |
Mediana empresa (Presentación individual) |
Mediana empresa (Presentación conjunta) |
Pequeña empresa (Presentación individual) |
Pequeña empresa (Presentación conjunta) |
Microempresa (Presentación individual) |
Microempresa (Presentación conjunta) |
Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
Intervalo de tonelaje correspondiente |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio |
3 180 EUR |
2 385 EUR |
1 712 EUR |
1 284 EUR |
245 EUR |
183 EUR |
Información contenida en la ficha de datos de seguridad |
2 120 EUR |
1 590 EUR |
1 141 EUR |
856 EUR |
163 EUR |
122 EUR |
Nombre comercial de la sustancia |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos |
1 060 EUR |
795 EUR |
571 EUR |
428 EUR |
82 EUR |
61 EUR |
Cuadro 1
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP
Importe normal de la tasa |
650 EUR |
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas |
353 EUR |
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas |
190 EUR |
Importe reducido de la tasa para las microempresas |
27 EUR |
Cuadro 2
Tasa en concepto de prórroga de una exención relativa a la IDOPP
Importe normal de la tasa |
1 299 EUR |
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas |
707 EUR |
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas |
380 EUR |
Importe reducido de la tasa para las microempresas |
54 EUR |
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base |
64 650 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
12 930 EUR |
Tasa adicional por uso |
58 185 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base |
40 575 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
8 115 EUR |
Tasa adicional por uso |
36 518 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base |
24 345 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
4 869 EUR |
Tasa adicional por uso |
21 911 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base |
5 410 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
1 082 EUR |
Tasa adicional por uso |
4 869 EUR |
2. Tasas en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 8, apartado 2, párrafo quinto
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base |
32 325 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
6 465 EUR |
Tasa adicional por uso |
29 092 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base |
20 287 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
4 057 EUR |
Tasa adicional por uso |
18 259 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base |
12 172 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
2 434 EUR |
Tasa adicional por uso |
10 955 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base |
2 705 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
541 EUR |
Tasa adicional por uso |
2 434 EUR |
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base |
64 650 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
12 930 EUR |
Tasa adicional por uso |
58 185 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base |
40 575 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
8 115 EUR |
Tasa adicional por uso |
36 518 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base |
24 345 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
4 869 EUR |
Tasa adicional por uso |
21 911 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base |
5 410 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
1 082 EUR |
Tasa adicional por uso |
4 869 EUR |
2. Tasas en concepto de revisión de autorización concedida para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo quinto
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base |
32 325 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
6 465 EUR |
Tasa adicional por uso |
29 092 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base |
20 287 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
4 057 EUR |
Tasa adicional por uso |
18 259 EUR |
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base |
12 172 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
2 434 EUR |
Tasa adicional por uso |
10 955 EUR |
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base |
2 705 EUR |
Tasa adicional por sustancia |
541 EUR |
Tasa adicional por uso |
2 434 EUR |
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Recurso contra decisión adoptada conforme al |
Tasa |
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
2 858 EUR |
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
5 716 EUR |
Artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
8 574 EUR |
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las PYME
Recurso contra decisión adoptada conforme al |
Tasa |
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
1 794 EUR |
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
3 587 EUR |
Artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
5 381 EUR |
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