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Documento DOUE-L-2025-81500

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2067 de la Comisión, de 15 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 340/2008 de la Comisión, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2067, de 16 de octubre de 2025, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81500

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular, su artículo 74, apartado 1, y su artículo 132,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los objetivos previstos en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas (2) es hacer más sostenible el modelo de financiación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), en particular teniendo en cuenta la reducción y la imprevisibilidad de los ingresos procedentes de las tasas tras el último plazo de registro en 2018 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la reasignación prevista del trabajo científico y técnico a las agencias de la Unión. El presente Reglamento, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión (3) en lo que respecta a las tasas establecidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y a los procedimientos relacionados con estas, es una de las medidas para contribuir a aumentar la sostenibilidad financiera de la Agencia.

(2)

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 340/2008, las tasas previstas en dicho Reglamento han de revisarse anualmente con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo, publicado por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (4), derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(3)

Tras la revisión llevada a cabo por la Comisión, el importe normal de las tasas debe ajustarse de acuerdo con las tasas medias de inflación anual de 2021, 2022 y 2023, publicadas por Eurostat, para reflejar la tasa de inflación acumulada del 19,5 %. Para salvaguardar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas («pymes» o «PYME») y actuar en consonancia con los objetivos de las orientaciones políticas de la Comisión para el período 2024-2029 (6) y del paquete de ayuda a las pymes de la Comisión (7), este ajuste por la inflación no se aplica a las tasas que las pymes deben pagar a la Agencia.

(4)

El ajuste de las tasas debe fijarse de manera que quede garantizado que los ingresos procedentes de dichas tasas, junto con otras fuentes de ingresos de la Agencia, de acuerdo con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, sean suficientes para cubrir el coste de los servicios prestados por la Agencia.

(5)

El Consejo de Administración de la Agencia debe, en virtud de los poderes que le confiere el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, seguir supervisando los esfuerzos llevados a cabo por la Agencia para mejorar la eficiencia a fin de conseguir la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos. La Comisión debe tener en cuenta el dictamen del Consejo de Administración en la próxima revisión de las tasas de la Agencia de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 340/2008.

(6)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 340/2008, los solicitantes de registro o los solicitantes deben presentar una autodeclaración sobre el tamaño de su empresa, basándose en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (8), en el momento de la presentación del expediente. A continuación, la Agencia lleva a cabo una verificación ex post de la exactitud de estas declaraciones. Este sistema era necesario inicialmente para poder hacer frente al gran volumen de solicitudes de registro dentro de los plazos reglamentarios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la verificación ex post requiere mucho trabajo, puesto que a menudo implica múltiples interacciones con los solicitantes de registro y los solicitantes, especialmente cuando la situación de la empresa ha cambiado desde la autodeclaración inicial, lo que conlleva que la verificación deba llevarse a cabo utilizando lotes plurianuales. Además, de conformidad con la Decisión del Consejo de Administración de la Agencia (9) y el Reglamento (CE) n.o 340/2008, en aquellos casos en los que el tamaño de la empresa de un solicitante de registro o solicitante sea superior al indicado en la autodeclaración, se aplican una tasa complementaria y una tasa administrativa. El Tribunal de Cuentas Europeo, el Parlamento Europeo (10) y el Consejo (11) también han llamado la atención de la Comisión sobre la exactitud de los pagos de las tasas y la eficacia y rapidez del proceso de verificación de las pymes.

(7)

En vista de la disminución del volumen de solicitudes presentadas desde el último plazo de registro en 2018, y con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de verificación de las pymes y crear unas condiciones de competencia equitativas, conviene que la solicitud de reconocimiento de la condición de pyme y los documentos justificativos se envíen antes de presentar la solicitud correspondiente. Por lo tanto, la Agencia debe llevar a cabo una verificación ex ante de las pymes. La Agencia debe decidir sin demora sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de pyme y, a más tardar, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la documentación pertinente. Para ello, la solicitud de reconocimiento de la condición de pyme debe enviarse sin demora y a más tardar dos meses antes de presentar una solicitud para la que se pida una reducción de las tasas, de manera que la Agencia disponga de tiempo suficiente para tomar una decisión sobre la condición de pyme del solicitante antes de la presentación efectiva de la solicitud.

(8)

Habida cuenta del plazo de recurso previsto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y de la repercusión que el pago a tiempo de la tasa de recurso tiene en la admisibilidad de dicho recurso, a efectos de una reducción de dicha tasa, el recurrente debe presentar una autodeclaración y los documentos justificativos correspondientes sobre su condición de pyme en el momento de interponer el recurso.

(9)

Dado que la verificación de la condición de pyme podría implicar la utilización de recursos de la Agencia que no estén cubiertos por la tasa aplicable a las pymes o por la tasa abonada con la posterior presentación de la solicitud, la Agencia debe tener la posibilidad de introducir una tasa administrativa que deberán abonar las empresas que soliciten la condición de pyme y que refleje la carga de trabajo asociada a la verificación. La tasa administrativa no debe imponerse cuando la decisión posterior de la Agencia sobre la condición de pyme reconozca la condición de pyme del solicitante.

(10)

Para aumentar la seguridad jurídica y reducir la carga administrativa asociada a la presentación y la verificación de una solicitud de reconocimiento de la condición de pyme, la decisión de la Agencia sobre la condición de pyme debe seguir siendo válida durante tres años y, durante este período, debe aplicarse a todas las solicitudes presentadas a la Agencia de conformidad con la legislación pertinente de la Unión para las que se exija la verificación de la condición de pyme, y no solo a las solicitudes enviadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Esto significa que cualquier otra solicitud que la misma empresa presente con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 o a otro acto legislativo de la Unión que dé lugar a la aplicación de una tasa durante ese período de tres años debe estar cubierta por la decisión vigente de la Agencia sobre la condición de pyme, sin necesidad de volver a solicitar el reconocimiento de la condición de pyme. Para aliviar la carga de las pymes, la primera solicitud de renovación del reconocimiento de la condición de pyme tras la primera decisión de la Agencia sobre la condición de pyme puede hacerse mediante una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa si se presenta dos meses antes de que finalice el período de validez de tres años y si la condición de pyme no ha cambiado. Si el estado no ha cambiado, no será necesario presentar nueva información.

(11)

Las partes interesadas y la Agencia necesitan tiempo suficiente para adoptar las medidas oportunas a fin de adecuarse a los cambios en el proceso de verificación de las pymes establecidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, la aplicación de las modificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 340/2008 en lo que respecta al proceso de verificación de las pymes debe aplazarse quince meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 340/2008 en consecuencia.

(13)

El presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que se encuentren pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 340/2008 se modifica como sigue:

1) En el artículo 10, se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   Una persona física o jurídica tendrá derecho a pagar una tasa de recurso reducida si la última decisión emitida por la Agencia con respecto a dicha persona de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento concluye que la persona en cuestión tiene derecho a dicha reducción y si el período de validez de dicha decisión aún no ha expirado. En tal caso, la persona física o jurídica facilitará a la Agencia la decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME en el momento de interponer el recurso.

Si en el momento de la interposición del recurso sigue pendiente la adopción de una decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME, se aplicará mutatis mutandis el artículo 13, apartado 7.

Si la Agencia no ha emitido previamente tal decisión, si la decisión está pendiente o si el período de validez de la decisión ha expirado, la persona interesada, en el momento de interponer el recurso, presentará una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa adjuntando los documentos justificativos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 ter, del presente Reglamento que permitan acreditar su derecho a la reducción.» .

2) El artículo 13 se modifica como sigue:

a) el título del artículo se sustituye por el texto siguiente:

« Reconocimiento de la condición de PYME, reducciones y exenciones »;

b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las personas físicas o jurídicas que declaren tener derecho a una reducción del importe de la tasa con arreglo a los artículos 3 a 9 solicitarán a la Agencia el reconocimiento de la condición de PYME al menos dos meses antes de presentar la solicitud que dé lugar al pago de la tasa.

Las personas físicas o jurídicas que declaren tener derecho a una reducción del importe de la tasa presentarán a la Agencia la documentación pertinente que demuestre su derecho a dicha reducción en virtud de la condición de PYME, en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE.» ;

c) se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:

«1 bis.   La verificación de la condición de PYME por parte de la Agencia podrá estar sujeta a una tasa administrativa.

El importe de dicha tasa administrativa será determinado por el Consejo de Administración de la Agencia, sobre la base de una propuesta del director ejecutivo de la Agencia, y deberá reflejar la carga de trabajo asociada a la verificación de la condición de PYME con arreglo al presente artículo. No se impondrá una tasa administrativa cuando la decisión posterior de la Agencia sobre la condición de pyme reconozca la condición de PYME del solicitante. Se publicará la decisión del Consejo de Administración sobre el importe de la tasa administrativa.

1 ter   La Agencia publicará la lista de la documentación pertinente que deberá presentarse de conformidad con el apartado 1.» ;

d) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

 «3.   La Agencia podrá solicitar en cualquier momento pruebas adicionales de que se reúnen las condiciones para aplicar la reducción del importe de la tasa o la exención de esta. La Agencia rechazará la solicitud si las pruebas requeridas no se aportan en el plazo que la Agencia fije en su solicitud.

En caso de que los documentos presentados a la Agencia no estén redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión, irán acompañados de una traducción jurada en una de dichas lenguas oficiales.

  4.   Una vez recibida toda la documentación pertinente, la Agencia decidirá, en un plazo de dos meses, si puede reconocerse la condición de PYME. El plazo podrá ser más largo si así lo acuerdan la Agencia y la empresa.

Una decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME será válida durante tres años para todas las solicitudes que se presenten a la Agencia después de dicha decisión, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión que exija la presentación de dichas solicitudes. La primera solicitud de renovación del reconocimiento de la condición de PYME tras la primera decisión de la Agencia sobre la condición de PYME puede hacerse mediante una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa si se presenta dos meses antes de que finalice el período de validez de tres años y si la condición de PYME no ha cambiado.» ;

e) se insertan los apartados 5, 6 y 7 siguientes:

 «5.   Si la Agencia decide no reconocer la condición de PYME solicitada, el solicitante no tendrá derecho a reclamar una reducción de la tasa de conformidad con los artículos 3 a 10.

  6.   Las personas físicas o jurídicas que reclamen una reducción de la tasa de conformidad con los artículos 3 a 9 al presentar una solicitud a la Agencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o  1907/2006 facilitarán, junto con la solicitud, la decisión de la Agencia sobre el reconocimiento de la condición de PYME.

  7.   Cuando, en circunstancias excepcionales, la Agencia no pueda adoptar una decisión sobre la condición de PYME en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la documentación pertinente, el solicitante de la condición de PYME se beneficiará temporalmente de la reducción de la tasa solicitada para las solicitudes que presente a partir de ese momento y que den lugar al pago de la tasa a que se refiere el apartado 1. Dicha reducción de la tasa se concederá de manera condicional hasta que se adopte una decisión sobre la condición de PYME. Si la decisión posterior no reconoce la condición de PYME, la Agencia exigirá el saldo restante del importe íntegro de la tasa y podrá aplicar una tasa administrativa.

Los apartados 5, 6 y 7 de los artículos 3 a 5 y los apartados 3, 4 y 5 del artículo 7 se aplicarán mutatis mutandis.

En el caso de las tasas que deben abonarse de conformidad con los artículos 6, 8 y 9, se abonará el importe íntegro de la tasa en un plazo de catorce días naturales a partir de la fecha de recepción de la decisión de la Agencia de no reconocer la condición de PYME.» .

3) Los anexos I a VIII del Reglamento (CE) n.o  340/2008 se sustituyen por los anexos I a VIII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento no será aplicable a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, el artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 5 de febrero de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas» [COM(2020) 667 final].

(3)  Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/340/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2494/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/792/oj).

(6)  La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, 18 de julio de 2024, Estrasburgo.

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Paquete de ayuda a las pymes» [COM(2023) 535 final].

(8)  Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).

(9)  Decisión MB/01/2024 del Consejo de Administración de la ECHA, de 22 de julio de 2024, sobre la clasificación de los servicios por los que se perciben tasas.

(10)  Parlamento Europeo: «Informe sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018», 2019/2086(DEC).

(11)  Consejo de la Unión Europea: «Recomendaciones del Consejo sobre la aprobación de la gestión de los organismos creados de conformidad con el TFUE y el Tratado Euratom respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018», 5761/20 ADD 1.

ANEXO I
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo a los artículos 6, 7 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

 

Presentación individual

Presentación conjunta

Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas

2 078  EUR

1 558  EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas

5 585  EUR

4 190  EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas

14 939  EUR

11 204  EUR

Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas

40 270  EUR

30 202  EUR

 

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las PYME

 

Mediana empresa

(Presentación individual)

Mediana empresa

(Presentación conjunta)

Pequeña empresa

(Presentación individual)

Pequeña empresa

(Presentación conjunta)

Microempresa

(Presentación individual)

Microempresa

(Presentación conjunta)

Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas

1 131  EUR

848  EUR

609  EUR

457  EUR

87  EUR

65  EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas

3 038  EUR

2 279  EUR

1 636  EUR

1 227  EUR

234  EUR

175  EUR

Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas

8 126  EUR

6 094  EUR

4 375  EUR

3 282  EUR

625  EUR

469  EUR

Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas

21 904  EUR

16 428  EUR

11 795  EUR

8 846  EUR

1 685  EUR

1 264  EUR

ANEXO II
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo al artículo 17, apartado 2, al artículo 18, apartados 2 y 3, o al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

 

Presentación individual

Presentación conjunta

Tasa

2 078  EUR

1 558  EUR

 

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las PYME

 

Mediana empresa

(Presentación individual)

Mediana empresa

(Presentación conjunta)

Pequeña empresa

(Presentación individual)

Pequeña empresa

(Presentación conjunta)

Microempresa

(Presentación individual)

Microempresa

(Presentación conjunta)

Tasa

1 131  EUR

848  EUR

609  EUR

457  EUR

87  EUR

65  EUR

ANEXO III
Tasas en concepto de actualización de registro con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje

 

Presentación individual

Presentación conjunta

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas

3 507  EUR

2 630  EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

12 861  EUR

9 645  EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

38 192  EUR

28 644  EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

9 353  EUR

7 015  EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

34 685  EUR

26 013  EUR

Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

25 332  EUR

18 998  EUR

 

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las PYME en concepto de actualización del intervalo de tonelaje

 

Mediana empresa

(Presentación individual)

Mediana empresa

(Presentación conjunta)

Pequeña empresa

(Presentación individual)

Pequeña empresa

(Presentación conjunta)

Microempresa

(Presentación individual)

Microempresa

(Presentación conjunta)

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas

1 908  EUR

1 431  EUR

1 027  EUR

770  EUR

147  EUR

110  EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

6 995  EUR

5 246  EUR

3 767  EUR

2 825  EUR

538  EUR

404  EUR

Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

20 774  EUR

15 580  EUR

11 186  EUR

8 389  EUR

1 598  EUR

1 198  EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas

5 087  EUR

3 816  EUR

2 739  EUR

2 055  EUR

391  EUR

294  EUR

Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

18 866  EUR

14 150  EUR

10 159  EUR

7 619  EUR

1 451  EUR

1 088  EUR

Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas

13 779  EUR

10 334  EUR

7 419  EUR

5 564  EUR

1 060  EUR

795  EUR

 

Cuadro 3

Importe normal de la tasa en concepto de otras actualizaciones

Tipo de actualización

Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica

1 949  EUR

Tipo de actualización

Presentación individual

Presentación conjunta

Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud

Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos

5 846  EUR

4 384  EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 949  EUR

1 461  EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

5 846  EUR

4 384  EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

3 897  EUR

2 923  EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 949  EUR

1 461  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

1 949  EUR

1 461  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 949  EUR

1 461  EUR

 

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las PYME en concepto de otras actualizaciones

Tipo de actualización

Mediana empresa

Pequeña empresa

Microempresa

Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica

1 060  EUR

571  EUR

82  EUR

Tipo de actualización

Mediana empresa

(Presentación individual)

Mediana empresa

(Presentación conjunta)

Pequeña empresa

(Presentación individual)

Pequeña empresa

(Presentación conjunta)

Microempresa

(Presentación individual)

Microempresa

(Presentación conjunta)

Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud

Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos

3 180  EUR

2 385  EUR

1 712  EUR

1 284  EUR

245  EUR

183  EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

3 180  EUR

2 385  EUR

1 712  EUR

1 284  EUR

245  EUR

183  EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

2 120  EUR

1 590  EUR

1 141  EUR

856  EUR

163  EUR

122  EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

ANEXO IV
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Elemento para el que se solicita confidencialidad

Presentación individual

Presentación conjunta

Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos

5 846  EUR

4 384  EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 949  EUR

1 461  EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

5 846  EUR

4 384  EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

3 897  EUR

2 923  EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 949  EUR

1 461  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

1 949  EUR

1 461  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 949  EUR

1 461  EUR

 

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las PYME

Elemento para el que se solicita confidencialidad

Mediana empresa

(Presentación individual)

Mediana empresa

(Presentación conjunta)

Pequeña empresa

(Presentación individual)

Pequeña empresa

(Presentación conjunta)

Microempresa

(Presentación individual)

Microempresa

(Presentación conjunta)

Grado de pureza o identidad de las impurezas o aditivos

3 180  EUR

2 385  EUR

1 712  EUR

1 284  EUR

245  EUR

183  EUR

Intervalo de tonelaje correspondiente

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

Resumen de estudio o resumen amplio de estudio

3 180  EUR

2 385  EUR

1 712  EUR

1 284  EUR

245  EUR

183  EUR

Información contenida en la ficha de datos de seguridad

2 120  EUR

1 590  EUR

1 141  EUR

856  EUR

163  EUR

122  EUR

Nombre comercial de la sustancia

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos

1 060  EUR

795  EUR

571  EUR

428  EUR

82  EUR

61  EUR

ANEXO V
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP

Importe normal de la tasa

650 EUR

Importe reducido de la tasa para las medianas empresas

353 EUR

Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas

190 EUR

Importe reducido de la tasa para las microempresas

27 EUR

 

Cuadro 2

Tasa en concepto de prórroga de una exención relativa a la IDOPP

Importe normal de la tasa

1 299  EUR

Importe reducido de la tasa para las medianas empresas

707 EUR

Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas

380 EUR

Importe reducido de la tasa para las microempresas

54 EUR

ANEXO VI
1.   Tasas en concepto de solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

64 650  EUR

Tasa adicional por sustancia

12 930  EUR

Tasa adicional por uso

58 185  EUR

 

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

40 575  EUR

Tasa adicional por sustancia

8 115  EUR

Tasa adicional por uso

36 518  EUR

 

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

24 345  EUR

Tasa adicional por sustancia

4 869  EUR

Tasa adicional por uso

21 911  EUR

 

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

5 410  EUR

Tasa adicional por sustancia

1 082  EUR

Tasa adicional por uso

4 869  EUR

2.   Tasas en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 8, apartado 2, párrafo quinto

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

32 325  EUR

Tasa adicional por sustancia

6 465  EUR

Tasa adicional por uso

29 092  EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

20 287  EUR

Tasa adicional por sustancia

4 057  EUR

Tasa adicional por uso

18 259  EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

12 172  EUR

Tasa adicional por sustancia

2 434  EUR

Tasa adicional por uso

10 955  EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

2 705  EUR

Tasa adicional por sustancia

541 EUR

Tasa adicional por uso

2 434  EUR

ANEXO VII
1.   Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

64 650  EUR

Tasa adicional por sustancia

12 930  EUR

Tasa adicional por uso

58 185  EUR

 

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

40 575  EUR

Tasa adicional por sustancia

8 115  EUR

Tasa adicional por uso

36 518  EUR

 

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

24 345  EUR

Tasa adicional por sustancia

4 869  EUR

Tasa adicional por uso

21 911  EUR

 

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

5 410  EUR

Tasa adicional por sustancia

1 082  EUR

Tasa adicional por uso

4 869  EUR

2.   Tasas en concepto de revisión de autorización concedida para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo quinto

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

32 325  EUR

Tasa adicional por sustancia

6 465  EUR

Tasa adicional por uso

29 092  EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

20 287  EUR

Tasa adicional por sustancia

4 057  EUR

Tasa adicional por uso

18 259  EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

12 172  EUR

Tasa adicional por sustancia

2 434  EUR

Tasa adicional por uso

10 955  EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

2 705  EUR

Tasa adicional por sustancia

541 EUR

Tasa adicional por uso

2 434  EUR

ANEXO VIII
Tasas en concepto de recurso con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Recurso contra decisión adoptada conforme al

Tasa

Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

2 858  EUR

Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

5 716  EUR

Artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

8 574  EUR

 

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las PYME

Recurso contra decisión adoptada conforme al

Tasa

Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

1 794  EUR

Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

3 587  EUR

Artículo 51 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

5 381  EUR

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/2025
  • Fecha de publicación: 16/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2025
  • Aplicable el art. 1, apartados 1 y 2, desde el 5 de febrero de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2067/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 13 y los anexos I a VIII del Reglamento 340/2008, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80682).
  • CITA Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Industria química
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Productos químicos
  • Tasas

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