EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC (1).
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/638/PESC, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 27 de octubre de 2026.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2010/638/PESC, la fecha «27 de octubre de 2025» se sustituye por la de «27 de octubre de 2026».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
P. HUMMELGAARD
(1) Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea (DO L 280 de 26.10.2010, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/638/oj)
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