Content not available in English
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2018 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544 (1).
(2) Las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2018/1544 se aplican hasta el 16 de octubre de 2025. Sobre la base de una revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544, las medidas establecidas en sus artículos 2 y 3 en relación con las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en dicho anexo deben prorrogarse hasta el 16 de octubre de 2026.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1544 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 8, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/1544 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2026. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
P. HUMMELGAARD
(1) Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1544/oj).
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid