LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1, y el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India se establecieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión (4), respectivamente. Una solicitud de aclaración procedente de las autoridades aduaneras puso en conocimiento de la Comisión un error en lo que respecta a los tipos de derecho relativos a empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones. En particular, Finolex Cables Limited estaba sujeta erróneamente a los derechos compensatorios y antidumping aplicables a las empresas que no habían cooperado en ambas investigaciones, y Aksh Optifibre Limited y Polycab India Limited estaban sujetas erróneamente los derechos compensatorios y antidumping aplicables a las empresas que habían cooperado en ambas investigaciones. |
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(2) |
Por lo tanto, el tipo aplicable a estas empresas debía corregirse como se muestra a continuación:
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(3) |
Por consiguiente, la Comisión consideró apropiado modificar el artículo 1, el artículo 2 y el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135. |
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(4) |
Los tipos revisados de los derechos deben aplicarse a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 (12 de junio de 2025) a fin de garantizar que no se impongan derechos excesivos a las empresas. Se ordena a las autoridades aduaneras que recauden los importes adecuados de los derechos y que reembolsen cualquier importe excesivo recaudado hasta la fecha, de conformidad con la legislación aduanera aplicable. |
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(5) |
El 1 de agosto de 2025, la Comisión informó a todas las partes interesadas sobre los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de corregir las medidas antidumping y compensatorias definitivas sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India («la comunicación definitiva»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la comunicación definitiva. No se recibieron observaciones. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
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2) |
en el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
en el artículo 2, el apartado 4 se modifica como sigue:
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4) |
el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 se sustituye por el anexo I y el anexo II. |
Se devolverán o condonarán todos los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados abonados con arreglo a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/3014 y (UE) 2025/1135 que excedan de los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados establecidos en el artículo 1. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2024/3014, 16.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3014/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2025/1135, 11.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1135/oj).
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País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
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India |
Apar Industries Limited |
89CK |
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India |
UM Cables Limited |
89CM |
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India |
ZTT India Private Limited |
89CN |
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País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
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India |
Aksh Optifibre Limited |
89CJ |
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India |
Finolex Cables Limited |
89IC |
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India |
Polycab India Limited |
89CL |
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