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Documento DOUE-L-2025-80856

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1135, de 11 de junio de 2025, páginas 1 a 54 (54 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80856

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 17 de mayo de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India («el país afectado»), con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia que presentó el 4 de abril de 2024 Europacable («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de cables de fibra óptica, en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base. La denuncia incluía pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3)

Antes del inicio de la investigación antisubvenciones, la Comisión notificó al Gobierno de la India (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada, y lo invitó a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las consultas con el Gobierno de la India se celebraron el 15 de mayo de 2024. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada.

1.2.   Otras medidas en vigor

(4)

El 16 de diciembre de 2024, la Comisión estableció unos derechos antidumping definitivos y percibió definitivamente los derechos provisionales que había establecido en relación con las importaciones del mismo producto originario de la India (4) en una investigación iniciada mediante un anuncio de inicio que se publicó el 16 de noviembre de 2023 («la investigación antidumping independiente»). El análisis de la situación económica de la industria de la Unión del presente Reglamento es por analogía idéntico a las conclusiones de la investigación antidumping independiente, puesto que la definición de la industria de la Unión, los productores de la Unión incluidos en la muestra, el período considerado y el período de investigación son los mismos en ambas investigaciones.

(5)

El 19 de enero de 2022, la Comisión estableció derechos compensatorios en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de China (5) tras una investigación antisubvenciones iniciada mediante un anuncio de inicio que se publicó el 21 de diciembre de 2020.

(6)

Los cables de fibra óptica ya han sido objeto de una investigación antidumping relativa a las importaciones procedentes de China. El 18 de noviembre de 2021, la Comisión estableció derechos antidumping definitivos en relación con las importaciones procedentes de China (6). El 9 de agosto de 2023, la Comisión ajustó estos derechos antidumping a raíz de una investigación por absorción (7).

1.3.   Registro

(7)

La Comisión sometió a registro las importaciones de cables de fibra óptica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2724 de la Comisión (8).

(8)

Teniendo en cuenta que, como se describe en el considerando 22, no se impusieron medidas provisionales, la Comisión no llevó a cabo el análisis relativo a la percepción retroactiva de los derechos con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base.

1.4.   Partes interesadas

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los denunciantes, a otros productores notorios de la Unión, a los productores exportadores notorios y a las autoridades indias, a los importadores, usuarios y operadores económicos notorios, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, e invitó a todos ellos a participar en ella.

(10)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.5.   Muestreo

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de productores de la Unión

(12)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra atendiendo al mayor volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión durante el período de investigación, de modo que también se garantizara una gran distribución geográfica. Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 50 % del volumen total estimado de producción y más del 75 % de las ventas totales estimadas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones sobre la muestra provisional, por lo que se confirmó como la muestra definitiva.

1.5.2.   Muestreo de importadores

(13)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(14)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. La Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

1.5.3.   Muestreo de los productores exportadores de la India

(15)

Para decidir si era necesario aplicar un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la India que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Asimismo, la Comisión pidió a la Misión de la República de la India ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, en caso de haberlos, y que se pusiera en contacto con ellos.

(16)

Once productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos de productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra representaban más del 80 % del total de exportaciones de cables de fibra óptica de la India a la Unión durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores notorios y a las autoridades del país afectado.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(17)

La Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores incluidos en la muestra, a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y a los usuarios notorios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (9) el día del inicio de la investigación. La Comisión también envió al denunciante un cuestionario en el que le pedía que comunicase los indicadores macroeconómicos de la industria de la Unión.

(18)

La Comisión también envió un cuestionario al Gobierno de la India.

(19)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario del Gobierno de la India, los productores exportadores incluidos en la muestra, los productores de la Unión incluidos en la muestra, el denunciante y un usuario.

(20)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base en los locales de las empresas siguientes:

 

Productores exportadores de la India y un proveedor de insumos vinculado:

 

Grupo MP Birla

Birla Cable Ltd., Rewa («BCL»)

Vindhya Telelinks Ltd., Rewa («VTL»)

Universal Cables Ltd., Verna («UCL»)

Birla Furukawa Fibre Optics Private Ltd., Verna (proveedor de insumos vinculado)

 

Grupo HFCL

HFCL Limited, Hyderabad («HFCL»)

HTL Limited, Chennai («HTL»)

 

Grupo STL

Sterlite Technologies Ltd., Rakholi («STL»)

Sterlite Tech Cables Solutions Ltd., Aurangabad («STCSL»)

 

Productores de la Unión:

Acome S. A. (Francia)

Corning Optical Communications Sp. Z o.o. (Polonia) y sus empresas vinculadas Corning Pouyet SAS (Francia), Corning Optical Communication GmbH & Co. KG. (Alemania), Corning Optical Communications, S.r.l. (Italia) y Corning Optical Communications, SL (España)

Prysmian S.p.A., y sus empresas vinculadas (Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Rumanía, Suecia)

1.7.   Período de investigación y período considerado

(21)

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»).

1.8.   No imposición de medidas provisionales y procedimiento ulterior

(22)

El 17 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 29 bis, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de no imponer medidas provisionales y de proseguir la investigación.

(23)

El 18 de marzo de 2025, la Comisión informó a todas las partes sobre los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de imponer un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India («la comunicación definitiva»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la comunicación definitiva.

(24)

Tras la comunicación definitiva, se recibieron observaciones el 2 de abril de 2025.

(25)

Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. Se celebraron audiencias con los grupos MP Birla, HFCL y STL.

(26)

El 24 de abril de 2025, la Comisión emitió una comunicación adicional.

(27)

Tras la comunicación adicional, se recibieron observaciones el 25 de abril de 2025.

(28)

A raíz de la comunicación adicional, el grupo STL se lamentó de la falta de transparencia de la investigación, ya que la Comisión no había dado respuesta a ninguna de sus observaciones sobre la comunicación definitiva en el documento de la comunicación adicional. El grupo STL llegó a la conclusión de que esta falta de transparencia afectaba a sus derechos de defensa.

(29)

La Comisión manifestó su desacuerdo con la alegación de que esta investigación carecía de transparencia y, por tanto, con el hecho de que esta carencia pudiera afectar a los derechos de defensa del grupo STL. La finalidad de una comunicación adicional no es abordar todas las observaciones que se hayan recibido de las partes interesadas una vez publicada la comunicación definitiva, sino ofrecer a las partes interesadas la posibilidad de formular observaciones sobre cualquier cambio importante que se haya producido en los hechos y conclusiones posteriores a la comunicación definitiva. En el presente Reglamento de Ejecución se han abordado todas las observaciones que realizó el grupo STL tras la comunicación definitiva, especialmente en los considerandos 75, 95, 134, 150 y 197. Así pues, se rechazó la alegación.

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(30)

El producto investigado son cables de fibra óptica monomodo constituidos por una o más fibras enfundadas individualmente, con cobertura protectora, incluso con conductores eléctricos, conectorizados o no. Se excluyen los productos siguientes:

a)

los cables con una longitud inferior a 500 metros en los que todas las fibras ópticas estén equipadas individualmente con conectores operativos en uno o ambos extremos, y

b)

los cables para uso submarino con aislamiento de plástico que contengan un conductor de cobre o aluminio, en los que las fibras estén contenidas en uno o varios módulos metálicos.

(31)

Los cables de fibra óptica se utilizan como medio de transmisión óptica en las redes de telecomunicaciones de larga distancia, redes de metro y redes de acceso.

2.2.   Producto afectado

(32)

El producto afectado es el producto investigado originario de la India, clasificado actualmente en el código NC ex 8544 70 00 (códigos TARIC 8544 70 00 10 y 8544 70 00 91).

2.3.   Producto similar

(33)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado nacional de la India, y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(34)

La Comisión decidió que dichos productos eran, por tanto, productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   SUBVENCIÓN

3.1.   Subvenciones y programas de subvenciones en el ámbito de las investigaciones

(35)

Sobre la base de la información incluida en la denuncia, en el anuncio de inicio y en las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, se investigó la presunta subvención analizando los regímenes del Gobierno de la India siguientes:

a)

Transferencia directa de fondos o las posibles transferencias directas de fondos u obligaciones:

Régimen especial modificado de incentivos (Modified Special Incentive Package Scheme, «M-SIPS»)

Régimen para la promoción de la fabricación de componentes electrónicos y semiconductores (Scheme for Promotion of Manufacturing of Electronic Components and Semiconductors, «SPECS»)

Régimen de igualación de intereses para la financiación de las exportaciones (Interest equalization scheme for export financing, «IES»)

Régimen de incentivos vinculados a la producción (Production Linked Incentive Scheme, «PLIS»)

b)

Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados:

Regímenes de exención y condonación de derechos:

Régimen de exportación de mercancías de la India (Merchandise Exports from India Scheme, «MEIS»)

Condonación de los derechos e impuestos sobre los productos exportados (Remission of Duties and Taxes on Exported Goods, «RODTEP»)

Régimen de autorización previa (Advance Authorization Scheme, «AAS»)

Régimen de autorización de importaciones exentas de derechos (Duty Free Import Authorization Scheme, «DFIA»)

Régimen de devolución de derechos (Duty Drawback Scheme, «DDS»)

Régimen de bienes de capital para el fomento de la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme, «EPCGS»)

Otros:

Régimen de importación de mercancías a un tipo de derecho muy favorable (Import of Goods at Concessional Rate of Duty Scheme, «IGCRS»)

Las unidades orientadas a la exportación (Export Oriented Units, «EOU»), el parque tecnológico de equipo físico electrónico (Electronics Hardware Technology Park, «EHTR») y el régimen del parque biotecnológico (Bio-Technology Park Scheme, «BTPS»):

a)

El suministro de bienes o servicios por parte del Gobierno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada:

Incentivos concedidos dentro de las ZEE

b)

Regímenes de gobierno estatal:

Regímenes de gobierno estatal del Estado de Maharashtra

Regímenes de gobierno estatal del Estado de Goa

Regímenes de gobierno estatal del Estado de Telangana

Regímenes de gobierno estatal del Estado de Madhya Pradesh

3.2.   Regímenes respecto a los cuales no se encontraron pruebas de subvención

3.2.1.   Régimen para la promoción de la fabricación de componentes electrónicos y semiconductores (Scheme for Promotion of Manufacturing of Electronic Components and Semiconductors, «SPECS»)

(36)

Durante el período de investigación no se constató ningún beneficio en el marco de este régimen para los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.2.   Régimen de incentivos vinculados a la producción (PLIS)

(37)

Durante el período de investigación no se constató ningún beneficio en el marco de este régimen para los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.3.   Régimen de exportación de mercancías de la India (MEIS)

(38)

Este régimen se suspendió en 2022. Durante el período de investigación no se constató ningún beneficio en el marco de este régimen para los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.4.   Régimen de autorización de importaciones exentas de derechos (DFIA)

(39)

Durante el período de investigación no se constató ningún beneficio en el marco de este régimen para los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.5.   Las unidades orientadas a la exportación (EOU), el parque tecnológico de equipo físico electrónico (EHTR) y el régimen del parque biotecnológico (BTPS)

(40)

Durante el período de investigación no se constató ningún beneficio en el marco de estos regímenes para los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.6.   Suministro de bienes y servicios por parte del Gobierno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada dentro de las ZEE

(41)

Durante el período de investigación no se constató ningún beneficio en el marco de este régimen para los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.7.   Regímenes del gobierno estatal del Estado de Goa

(42)

Durante el período de investigación no se constató ningún beneficio en el marco de estos regímenes para los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

3.3.   Regímenes respecto a los cuales se constató la existencia de subvenciones

3.3.1.   Transferencia directa de fondos o las posibles transferencias directas de fondos u obligaciones

3.3.1.1.   Régimen especial de incentivos modificado (M-SIPS)

(43)

La Comisión determinó que todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra habían recurrido al M-SIPS durante el período de investigación.

3.3.1.1.1.   Base jurídica

(44)

El Gobierno de la India anunció el régimen especial de incentivos modificado (M-SIPS) en 2012 (10) («la notificación sobre el M-SIPS de 2012»). El régimen se modificó en 2015 (11) («la notificación sobre el M-SIPS de 2015») y en 2017 (12) («la notificación sobre el M-SIPS de 2017»).

3.3.1.1.2.   Admisibilidad

(45)

Este régimen está a disposición de los fabricantes de los productos y accesorios electrónicos enumerados en la notificación sobre el M-SIPS de 2012. La notificación sobre el M-SIPS de 2015 amplió el alcance de sus criterios de subvencionabilidad a unos productos electrónicos adicionales.

(46)

Los fabricantes de cables de fibra óptica pueden acogerse a este régimen. Los fabricantes de fibra óptica, un material de base para la fabricación de cables de fibra óptica, y los fabricantes de moldes de vidrio, un insumo para la fabricación de fibras ópticas, también pueden acogerse a este régimen.

3.3.1.1.3.   Aplicación práctica

(47)

El régimen, cuya gestión está a cargo del Ministerio de Electrónica y Tecnología de la Información («MeitY»), ofrece subvenciones para invertir en nuevas instalaciones o aumentar la capacidad de las existentes. Las subvenciones equivalen al 20 % de las inversiones en maquinaria y equipos realizadas en zonas económicas especiales (ZEE) y al 25 % de las inversiones de capital realizadas fuera de las zonas económicas especiales. Tras aprobar el importe total, el Gobierno de la India abona estas subvenciones en varios plazos.

(48)

Los solicitantes deben presentar sus solicitudes en línea. Una vez aprobadas, el beneficiario presenta a las autoridades las solicitudes de pago correspondientes a los gastos efectuados. Sobre la base de estas solicitudes de pago, las autoridades abonan los incentivos al beneficiario. Cuando se creó el régimen, los pagos se efectuaban con carácter anual. Tras la notificación sobre el M-SIPS de 2015, los pagos pueden efectuarse trimestralmente.

(49)

Conforme a la notificación sobre el M-SIPS de 2017, el plazo para el envío de solicitudes expiró el 31 de diciembre de 2018. Los incentivos debían estar disponibles en un plazo de cinco años a partir de la aprobación del proyecto.

3.3.1.1.4.   Conclusión sobre el M-SIPS

(50)

El M-SIPS concede subvenciones en forma de ayudas a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Los desembolsos en el marco del M-SIPS son contribuciones financieras del Gobierno de la India, ya que este realiza una transferencia directa al beneficiario. Además, los pagos del M-SIPS confieren un beneficio, ya que el beneficiario ve compensada parte de la inversión que ha realizado.

(51)

El M-SIPS también se considera específico, ya que la admisibilidad se limita por ley a los fabricantes indicados en la sección 3.3.1.1.2 y, por tanto, está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(52)

Tras la comunicación definitiva, el Gobierno de la India alegó que M-SIPS no es una subvención sujeta a medidas compensatorias. En particular, el Gobierno de la India sostuvo que i) el M-SIPS no era una subvención, ya que solo reembolsó parcialmente los costes soportados por el beneficiario, ii) el M-SIPS no beneficiaba a su receptor, ya que no ofrecía ningún beneficio más allá de lo que estaba disponible comercialmente, y iii) el M-SIPS no era específico, puesto que se aplicaba ampliamente a todo el sector de la fabricación electrónica.

(53)

La Comisión manifestó su disconformidad con la alegación de que el M-SIPS no fuera una subvención sujeta a medidas compensatorias. Por lo que se refiere a la primera alegación, el hecho de que el M-SIPS fuera abonado por el Gobierno de la India para reembolsar parcialmente los costes de inversión soportados por el beneficiario no viene al caso para determinar que el M-SIPS sea una contribución financiera en forma de subvención por los importes desembolsados. En lo que respecta a la segunda alegación, la Comisión consideró que, gracias al pago del M-SIPS, el receptor obtuvo un beneficio, ya que se le reembolsó un coste de inversión que habría tenido que soportar de otro modo y, por tanto, contribuyó a mejorar la liquidez del beneficiario. En lo tocante a la tercera alegación, se consideró que el M-SIPS era un régimen específico ya que, al tener una aplicación restringida a las empresas que trabajan en el sector de la fabricación de productos electrónicos, no estaba disponible para las empresas que operan en otros sectores económicos. Por consiguiente, se rechazó la alegación.

3.3.1.1.5.   Cálculo del importe de la subvención

(54)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se ha calculado, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del importe concedido por el Gobierno de la India a los beneficiarios, repartido a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. El importe calculado, atribuible al período de investigación, se ha ajustado añadiendo el interés durante ese período, con el fin de reflejar el valor temporal total del dinero. Se considera adecuado a tal efecto el tipo de interés comercial vigente en la India durante el período de investigación.

(55)

Tras la comunicación definitiva, el grupo MP Birla señaló que la Comisión había utilizado un valor de referencia del interés comercial inadecuado. Concretamente, el grupo MP Birla señaló que i) la fuente utilizada por la Comisión era de pago y, por tanto, no era de acceso público para evaluar su idoneidad, y ii) el valor de referencia propuesto abarcaba un año natural (2023) y, por tanto, no el período de investigación, que se situó en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. Además, el grupo MP Birla alegó que los datos que publica el Banco de la Reserva de la India (BRI) (13) eran más adecuados, ya que están a disposición del público y permiten calcular un valor de referencia específico en relación con el período de investigación. El grupo MP Birla había propuesto calcular el valor de referencia como la media del coste marginal del tipo de interés basado en los gastos de financiación (MLCR) que se aplica a los vencimientos comprendidos entre el día siguiente y tres años.

(56)

La Comisión examinó los datos del Banco de la Reserva de la India que había sugerido el grupo MP Birla. Si bien se considera que la información disponible en el momento del pago de una tasa está al alcance de las partes interesadas, la Comisión estimó que, en este caso, la fuente más adecuada eran los datos oficiales gratuitos disponibles, ya que permitían calcular un valor de referencia específico para el período de investigación. Por consiguiente, la Comisión volvió a calcular los beneficios respectivos. Sin embargo, la Comisión indicó que los datos propuestos no incluían el margen que cobran normalmente los bancos comerciales a sus clientes por encima del MCLR establecido por el Banco de la Reserva de la India. La Comisión calculó el valor de referencia como el MCLR medio para los vencimientos aplicables a uno y tres años, ya que los vencimientos más cortos no se consideraron pertinentes en el contexto de la adquisición de activos fijos.

(57)

Si bien el grupo MP Birla aprovechó este régimen para contribuir a la fabricación de cables de fibra óptica, los grupos HFCL, STL y MP Birla también aprovecharon este régimen para que contribuyera a la fabricación de insumos. Por tanto, la Comisión asignó el importe adecuado de beneficio por los insumos a los fabricantes de cables de fibra óptica, cantidad que se utilizó posteriormente para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias conforme al método descrito en el considerando 54.

(58)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión asignó este importe de subvención, durante el período de investigación, al volumen de negocios de todos los tipos de cables de fibra óptica fabricados por el exportador (14), o bien al volumen de negocios del producto investigado fabricado por el exportador, según procediera, como denominador apropiado, ya que la subvención no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(59)

El grupo MP Birla alegó que, al asignar a los productores exportadores de su grupo el beneficio que había obtenido el proveedor de insumos vinculado Birla Furukawa Fibre Optics Private Ltd. («Birla Furukawa») mediante el M-SIPS, la Comisión dio por supuesta una transmisión del beneficio. Según el grupo MP Birla, esto sería contrario a una conclusión del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos — Madera blanda IV, confirmada por el Órgano de Apelación (15), según la cual la autoridad investigadora debe determinar si realmente ha tenido lugar una transmisión del beneficio conferido al productor de insumos cuando los productores de insumos y los transformadores de insumos operan en condiciones de plena competencia. Los precios entre Birla Furukawa y los productores exportadores del grupo MP Birla se situarían en condiciones de plena competencia y este grupo facilitó, en apoyo de su alegación, unas resoluciones de los consejos de administración de los tres productores exportadores del grupo durante el período de investigación y una comparación con los precios cobrados a otros clientes durante el período de investigación.

(60)

En primer lugar, la Comisión señaló que el argumento del grupo MP Birla mezcla la cuestión de la transmisión con el asunto aparte de la asignación de la subvención al producto afectado que recibió una empresa vinculada. De hecho, cuando una parte (en este caso, el proveedor de insumos) está vinculada al productor exportador, la Comisión no necesita llevar a cabo un análisis de transmisión. En cambio, debido a la relación entre ambas empresas, la Comisión solo tenía que asignar adecuadamente el beneficio que había recibido Birla Furukawa al producto afectado.

(61)

En segundo lugar, la Comisión recordó que, como se explica en el considerando 57, la clave de reparto que se aplicó correspondía al volumen del insumo vendido por el proveedor de insumos vinculado a los productores exportadores. En opinión de la Comisión, al utilizar el volumen de ventas entre empresas como clave de reparto, había asignado correctamente dentro del grupo las subvenciones recibidas al producto afectado. Ninguna parte interesada había cuestionado esta clave de reparto.

(62)

La Comisión también señaló que las pruebas presentadas por el grupo MP Birla no eran fiables ni concluyentes a la hora de evaluar si los precios de los insumos entre las partes vinculadas se encontraban efectivamente en condiciones de plena competencia. En particular, por lo que se refiere a las resoluciones de los consejos de administración, aunque indicaban que las operaciones con Birla Furukawa «se introducirán al precio de mercado vigente», de hecho permitieron una variación de dicho precio del ± 20 % en el ejercicio 2022-23 y del ± 10 %, en el ejercicio 2023-24. Permitir tales variaciones contradecía la afirmación de que las transacciones se habían realizado a precios de mercado vigentes y, por tanto, de que los precios entre empresas se situaban en condiciones de plena competencia. Además, en lo referente a la comparación de los precios que comunicó Birla Furukawa, la Comisión indicó que el grupo MP Birla no había demostrado que los precios a clientes no vinculados estuvieran en condiciones de plena competencia y que constituyeran un valor de referencia adecuado para la comparación con los precios vinculados. Cabe añadir que no está claro cómo se han obtenido los precios unitarios que se aplicaron a BCL, VTL y UCL, por una parte, y a otros clientes, por otra, a partir de los datos de ventas de Birla Furukawa. Concretamente, la comparación que facilitó el grupo MP Birla no tuvo en cuenta que, entre las demás empresas con las que se habían comparado los precios de su grupo, también figuraban otras empresas vinculadas de Birla Furukawa que formaban parte del grupo Furukawa. Por consiguiente, el grupo MP Birla, al haber combinado precios a empresas vinculadas y no vinculadas, comparó los precios con empresas vinculadas. Por último, el grupo MP Birla dio la impresión de haber escogido determinados tipos del producto investigado en los que la diferencia de precio unitario entre las ventas a este grupo y a otras empresas respaldaba especialmente sus argumentos. En conclusión, el grupo MP Birla no aportó pruebas fiables y concluyentes de que los precios entre Birla Furukawa y los productores exportadores del grupo estuvieran en condiciones de plena competencia. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(63)

Tras la comunicación definitiva, la Comisión detectó y corrigió un error material en el tipo de subvención que había asignado a los grupos HFCL y STL.

(64)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen descrito previamente durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Régimen especial modificado de incentivos

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo MP Birla

0,33  %

Grupo HFCL

0,23  %

Grupo STL

0,31  %

3.3.1.2.   Régimen de igualación de intereses para la financiación de las exportaciones (IES)

(65)

La Comisión determinó que los grupos STL y MP Birla de productores exportadores se beneficiaron del IES durante el período de investigación. Este régimen ya ha sido objeto de medidas compensatorias en un procedimiento de derechos compensatorios relativo a determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (16) («el Reglamento definitivo sobre los sistemas de electrodos de grafito»), tal como se menciona, concretamente, en los considerandos 140 a 150.

3.3.1.2.1.   Base jurídica

(66)

El «Régimen de igualación de intereses sobre créditos en rupias a la exportación previos y posteriores al envío» entró en vigor el 1 de abril de 2015, tal como lo anunció el Banco de la Reserva de la India (RBI) el 11 de febrero de 2016 (17) («la Circular del RBI de 2016»). En un principio, el IES debía expirar el 31 de marzo de 2020. No obstante, el régimen fue objeto de varias prórrogas, una de ellas, en particular, hasta el 31 de marzo de 2024 (18) («notificación de la prórroga del plazo del IES»), que abarcaba el período de investigación.

3.3.1.2.2.   Admisibilidad

(67)

Pueden acogerse al IES las exportaciones de una amplia gama de productos, incluidos los cables de fibra óptica, independientemente del tamaño de la empresa del productor exportador o del exportador comerciante, así como cualquier producto exportado que fabriquen microempresas y pequeñas y medianas empresas.

3.3.1.2.3.   Aplicación práctica

(68)

El IES es un régimen gestionado por la Dirección General de Comercio Exterior. El régimen permite a los exportadores admisibles compensar parte de los intereses que abonen por los préstamos obtenidos de los bancos participantes, tal como se establece en la página 4, punto 2, de la Circular del RBI de 2016. La notificación de la ampliación del plazo del IES estableció una compensación de intereses del 3 % para los productores exportadores que sean microempresas y pequeñas y medianas empresas y exporten productos clasificados en cualquier código SA, y del 2 %, para los productores exportadores y los exportadores comerciantes que exporten productos clasificados en las partidas SA del código 410, incluidos los cables de fibra óptica, tal como se establece en la Circular del RBI de 2016.

(69)

Los bancos participantes recibieron una compensación del RBI para que aplicasen intereses más bajos a los exportadores admisibles. El beneficio está disponible desde la fecha de desembolso hasta la fecha de reembolso o hasta la fecha a partir de la cual se considere vencido el crédito a la exportación pendiente. No obstante, los exportadores admisibles solo pueden beneficiarse del IES durante el período de vigencia del régimen.

3.3.1.2.4.   Conclusión sobre el IES

(70)

Como ya determinó la Comisión en el considerando 146 del Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito, el IES concede subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, en forma de compensación de intereses que los bancos que cooperaron deben aplicar a las empresas admisibles, como se indica en el considerando 68.

(71)

Además, como estableció la Comisión en el considerando 147 del Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito, el IES está supeditado por ley a los resultados de exportación, ya que dicha compensación de intereses no puede obtenerse sin un compromiso de exportación, como se indica en el considerando 68, y solo cubre los productos exportados. En consecuencia, este régimen se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(72)

Tras la comunicación definitiva, el Gobierno de la India alegó que el IES no es una subvención sujeta a medidas compensatorias por tres razones: i) el IES no implica una transferencia directa de fondos, ya que el Gobierno de la India solo reembolsa a los bancos importes correspondientes a una parte de la reducción de intereses; además, según el Gobierno de la India, los bancos tienen plena discrecionalidad a la hora de conceder los préstamos; ii) el IES no confiere un beneficio a sus receptores, ya que el IES solo ajusta los costes de endeudamiento a un nivel razonable de mercado, y iii) el IES no está supeditado a la exportación, ya que los beneficiarios no tienen que cumplir objetivos específicos relativos a las exportaciones.

(73)

La Comisión manifestó que ya había considerado que el IES era una subvención sujeta a medidas compensatorias en el asunto de los sistemas de electrodos de grafito. Por lo que se refiere a la primera alegación, el IES constituye una contribución financiera, ya que el Gobierno de la India reembolsó, partiendo de unas normas que había fijado al respecto, a los bancos que cooperaron a fin de compensar el tipo de interés que los bancos debían aplicar a sus clientes admisibles. Por lo que respecta a la segunda alegación, el IES confiere un beneficio de una compensación de intereses del 2 % que, de otro modo, los beneficiarios tendrían que abonar. En lo relativo a la tercera alegación, la Comisión no consideró necesario establecer objetivos de exportación para constatar que el IES está supeditado a las exportaciones. Tal y como se determinó en el Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito, se había constatado que el IES estaba supeditado a la exportación porque no podía obtenerse dicha compensación de intereses de los préstamos sin un compromiso de exportación. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

(74)

El Gobierno de la India adujo también que el IES se había interrumpido el 31 de diciembre de 2024. El grupo STL afirmó que la ampliación del régimen con fecha de 28 de junio de 2024 solo cubría a los exportadores de microempresas y pequeñas y medianas empresas, y no a las grandes empresas. El Gobierno de la India y el grupo STL alegaron que, dado que las empresas exportadoras no podrían beneficiarse del IES en el futuro, este régimen no debería tenerse en cuenta en el cálculo de los derechos compensatorios.

(75)

La Comisión examinó las pruebas presentadas por el grupo STL, que consistían en tres comunicaciones sobre comercio de 28 de junio de 2024, 31 de agosto de 2024 y 30 de septiembre de 2024 relativas a las prórrogas del IES. Las pruebas demostraron que la prórroga de 28 de junio de 2024 se limitaba efectivamente a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas exportadoras. La comunicación sobre comercio de 30 de septiembre de 2024 prorrogó el IES hasta el 31 de diciembre de 2024. La Comisión señaló que el IES había sido objeto de al menos ocho prórrogas desde el año 2020, incluidas las tres prórrogas que había presentado el grupo STL. A lo largo de la investigación, ni el Gobierno de la India ni los productores exportadores incluidos en la muestra hicieron referencia a un cese permanente del IES y, como consecuencia de ello, la Comisión no pudo verificar, por ejemplo, las repercusiones de la interrupción en los préstamos en curso que se beneficiaban de la compensación de intereses del IES. Asimismo, dado el gran número de prórrogas en el pasado y las referencias que se encontraron en la prensa en 2025 sobre la posibilidad de una nueva prórroga (19), la Comisión rechazó la solicitud de eliminar el IES del cálculo de las prestaciones.

3.3.1.2.5.   Cálculo del importe de la subvención

(76)

De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el receptor es la diferencia entre la cantidad que paga la empresa en concepto de interés por el préstamo preferente y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado financiero de la India (a saber, la compensación de intereses prevista por la ley). En consecuencia, se consideró que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias equivalía al importe de los intereses correspondientes a la compensación por parte del Banco de la Reserva de la India durante el período de investigación, importe que, por tanto, se ahorraron los grupos STL y MP Birla.

(77)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión asignó el importe de esta subvención al volumen de negocios de exportación del producto investigado durante el período de investigación, como denominador adecuado, ya que la subvención estaba supeditada a los resultados de exportación y no se concedía en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(78)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Régimen de igualación de intereses para la financiación de las exportaciones

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo MP Birla

0,63  %

Grupo STL

0,78  %

3.3.2.   Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados

3.3.2.1.   Regímenes de exención y condonación de derechos

(79)

Los regímenes AAS, RODTEP y EPCGS se basan en la Ley de Comercio Exterior (desarrollo y regulación) de 1992 (n.o 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («Ley de Comercio Exterior»). La Ley de Comercio Exterior autoriza al Gobierno de la India a emitir notificaciones en relación con la política de exportación e importación. Estas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos sobre la política de comercio exterior que, normalmente, publica el Ministerio de Comercio e Industria cada cinco años y que se actualizan según proceda.

(80)

Dos documentos de política de comercio exterior son de interés para el período de investigación de la presente investigación: Política de comercio exterior 2015-20 («FTP 2015-20») y Política de comercio exterior 2023 («FTP 2023») (20). La FTP 2015-20 entró en vigor en abril de 2015 y originalmente estaba programada para expirar el 31 de marzo de 2020. No obstante, debido a la pandemia de COVID-19, finalmente se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023. La FTP 2023 entró en vigor el 1 de abril de 2023. El Gobierno de la India también estableció los procedimientos que rigen los documentos FTP 2015-20 y FTP 2023 en el Manual de procedimientos de 2015-20 («HOP 2015-20») y en el Manual de procedimientos de 2023 («HOP 2023») (21), respectivamente.

(81)

El DDS se basa en la sección 75 de la Ley de Aduanas (Customs Act) de 1962, en la sección 37 de la Ley Central sobre Impuestos Indirectos (Central Excise Act) de 1944, en las secciones 93A y 94 de la Ley de Presupuestos (Financial Act) de 1994 y en las Normas reguladoras de la devolución de los impuestos sobre los servicios, de los impuestos especiales nacionales y de los derechos de aduana (Customs, Central Excise Duties and Service Tax Drawback Rules) de 1995, 2006 y 2017. Los tipos de devolución se publican y han sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo.

3.3.2.1.1.   Condonación de los derechos e impuestos sobre los productos exportados (RODTEP)

(82)

La Comisión determinó que todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron del RODTEP durante el período de investigación. Este régimen ya se ha considerado sujeto a medidas compensatorias, tal como se establece en los considerandos 118 a 132 del Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito.

3.3.2.1.1.1.   Base jurídica

(83)

El RODTEP figura en el capítulo 4 de la FTP 2015-20 y, desde el 1 de abril de 2023, en el capítulo 4 de la FTP 2023.

3.3.2.1.1.2.   Admisibilidad

(84)

Todo productor exportador o exportador comerciante puede acogerse a este régimen.

3.3.2.1.1.3.   Aplicación práctica

(85)

Las empresas admisibles pueden beneficiarse del RODTEP a través de la exportación de productos que no figuren en la lista de suministros/partidas/categorías no subvencionables de la sección 4.55 de la FTP 2023. Según esta lista, los cables de fibra óptica no están excluidos.

(86)

Con arreglo a este régimen, las empresas admisibles obtienen un descuento que equivale a un determinado porcentaje del valor franco a bordo («fob»), con un valor máximo por unidad, del producto exportado. El descuento se aplica en forma de vale electrónico (e-script) transferible, que la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC, por sus siglas en inglés) mantiene en un registro electrónico. Los vales electrónicos pueden utilizarse para pagar los derechos de aduana sobre las mercancías importadas con arreglo al primer anexo de la Ley del Arancel Aduanero de 1975, a saber, «Derecho de aduana básico».

(87)

Los tipos del RODTEP se publican en forma de notificaciones. El tipo del RODTEP para los cables de fibra óptica durante el período de investigación fue del 1,5 % del valor fob, con un valor máximo de 11,3 INR por kg (peso neto). Los exportadores pueden optar al menor de los dos.

3.3.2.1.1.4.   Conclusión sobre el RODTEP

(88)

El RODTEP concede subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Los vales electrónicos del régimen RODTEP son contribuciones financieras del Gobierno de la India, dado que está previsto utilizarlos, en última instancia, para compensar los derechos de importación que se hayan abonado por determinadas mercancías, de manera que reducen los ingresos por derechos de dicho Gobierno que, de otro modo, adeudarían las empresas. Además, los vales electrónicos del régimen RODTEP confieren un beneficio al exportador, ya que no está sujeto al pago de esos derechos de importación.

(89)

Además, como se estableció en el considerando 125 del Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito y se deriva de la sección 4.54 de la FTP 2023, el régimen RODTEP está supeditado por ley a los resultados de exportación y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(90)

Este régimen no puede considerarse un método admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas estrictas que se establecen en la letra i) del anexo I, en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar en el proceso de producción ninguna de las mercancías importadas libres de derechos y, además, el importe del crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. Los vales electrónicos no están vinculados necesariamente a pagos reales de derechos de importación sobre materias primas y no son créditos de derechos que solo puedan utilizarse para compensar derechos de importación sobre importaciones pasadas o futuras de materias primas. No existe ningún método o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de producción del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a efectos de lo dispuesto en la letra i) del anexo I, y en los anexos II y III del Reglamento de base.

(91)

Además, respecto de seis de los siete productores exportadores, el Gobierno de la India no llevó a cabo ningún otro análisis basado en los insumos y las transacciones reales a fin de determinar si se habían dado pagos excesivos. Durante la inspección in situ, la Comisión preguntó al Gobierno de la India si tenía intención de llevar a cabo algún otro análisis en relación con este y otros regímenes, a lo que el Gobierno de la India contestó que no lo tenía previsto. Por lo tanto, la Comisión no solicitó al Gobierno de la India que llevara a cabo otro análisis de las transacciones en cuestión. En el caso de un productor exportador del grupo STL, el Gobierno de la India realizó, a petición de la empresa, una verificación a efectos de la presente investigación. Por lo que se refiere al procedimiento de verificación, la notificación por escrito del Gobierno de la India al productor exportador relativa a la visita in situ se emitió varios días después de que tuviera lugar dicha visita al productor exportador, y el informe de verificación tenía la misma fecha que la inspección in situ del equipo de la Comisión al Gobierno de la India. En lo que respecta al fondo del informe de verificación del Gobierno de la India, los cálculos incluidos en dicho informe se basaron en las cantidades totales de insumos y exportaciones, pero no se rastrearon y, por tanto, no se determinaron los insumos (nacionales o importados) que se utilizaron realmente para fabricar los productos que se exportaron de hecho.

(92)

Por lo tanto, la investigación determinó que la verificación llevada a cabo por las autoridades indias no había sido suficiente para evitar que las empresas se beneficiaran indebidamente de este régimen y que el RODTEP, tal como se utiliza en el caso que nos ocupa, no puede considerarse un método admisible de devolución de derechos.

3.3.2.1.1.5.   Cálculo del importe de la subvención

(93)

De conformidad con el artículo 3, punto 2, y el artículo 5 del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en términos del beneficio obtenido por el receptor, cuya existencia se determinó durante el período de investigación. A este respecto, la Comisión determinó que el beneficio se confiere al receptor en el momento en el que la empresa lo percibe en el marco de este régimen. En ese momento, el Gobierno de la India emitió un vale electrónico que los productores exportadores contabilizaron como una cuenta pendiente de cobro que estas empresas pueden utilizar en cualquier momento para pagar derechos de aduana sobre cualquier importación o transfiriendo los vales electrónicos a otra empresa. Ello constituye una contribución financiera a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras expiden un conocimiento de embarque de exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por todo ello, y a falta de pruebas fehacientes que indiquen lo contrario, la Comisión consideró que procedía evaluar el beneficio que otorga el RODTEP como la suma de los importes percibidos en las transacciones de exportación realizadas con arreglo a este régimen en el período de investigación por los productores exportadores. La Comisión tuvo en cuenta los importes del RODTEP obtenidos en todas las transacciones de exportación del producto investigado notificadas por los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra.

(94)

Tras la comunicación definitiva, el Gobierno de la India, con el respaldo de HFCL y STL (sin presentar sus propias alegaciones), manifestó que el RODTEP no debía estar sujeto a medidas compensatorias. Concretamente, el Gobierno de la India adujo que i) la Comisión no había calculado si se había producido una remisión excesiva, ii) el Gobierno de la India había presentado pruebas, sin especificar qué tipos ni en qué fechas, de que los tipos del RODTEP son muy inferiores al nivel real de los impuestos y derechos que soportan los exportadores, y iii) el Gobierno de la India cuenta con un sistema de verificación «suficiente» en vigor que incluye un requisito, establecido el 23 de octubre de 2024, que exigirá a los exportadores que le presenten informes anuales sobre el RODTEP.

(95)

En lo tocante a la primera alegación, la Comisión señaló que, a falta de un sistema de trazabilidad, no podía vincular los insumos importados a los productos exportados y, por tanto, los derechos pagados por dichos insumos importados no podían tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio. Por lo que se refiere a la segunda alegación, la Comisión volvió a verificar las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y, en particular, el informe de verificación mencionado en el considerando 91. Las pruebas pusieron de manifiesto que el Gobierno de la India no había verificado in situ los expedientes utilizados para elaborar el informe, varios de los cuales eran meras fichas de trabajo, ya que pidió dichos expedientes al productor exportador días después de haber realizado la visita de inspección. Por consiguiente, la Comisión no consideró fiables estos datos sin verificar. Por lo que se refiere a la tercera alegación, la Comisión indicó que la nueva obligación de notificación se había introducido más de un año después de que finalizase el período de investigación y, por tanto, no pudo utilizarse para verificar los datos en este caso. Como consecuencia de ello, la Comisión consideró el importe total de las devoluciones recibidas como una remisión excesiva. Por consiguiente, se rechazó la alegación.

(96)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión asignó este importe de la subvención al volumen de negocios de las exportaciones del producto investigado de los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación, como denominador apropiado, ya que la subvención estaba supeditada a los resultados de exportación y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(97)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación en lo que respecta a los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Condonación de los derechos e impuestos sobre los productos exportados

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo MP Birla

0,55  %

Grupo HFCL

0,14  %

Grupo STL

0,76  %

3.3.2.1.2.   Régimen de autorización previa (AAS)

(98)

La Comisión determinó que los grupos HFCL, STL y MP Birla se acogieron al AAS durante el período de investigación. Este régimen ha sido objeto de medidas compensatorias en una serie de procedimientos de derechos compensatorios relativos a la India, según se establece, en particular, en los considerandos 28 a 55 del Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito, en los considerandos 126 a 153 del Reglamento sobre productos planos de acero inoxidable laminados en frío (22) («el Reglamento sobre productos planos de acero inoxidable laminados en frío»), en los considerandos 39 a 61 del Reglamento sobre el politereftalato de etileno (23) («el Reglamento sobre el PET»), y en los considerandos 40 a 60 del Reglamento sobre las barras y varillas de acero inoxidable (24) («el Reglamento sobre las barras y varillas de acero inoxidable»).

3.3.2.1.2.1.   Base jurídica

(99)

La descripción detallada del régimen figura en el capítulo 4 de la FTP 2015-20 y la FTP 2023, así como en el capítulo 4 del HOP 2015-20 y el HOP 2023.

3.3.2.1.3.   Admisibilidad

(100)

De conformidad con el punto 4.05 de la FTP 2023, las licencias del régimen de autorización previa pueden expedirse a productores exportadores o a exportadores comerciantes vinculados a fabricantes auxiliares.

(101)

Las licencias del régimen de autorización previa pueden expedirse para las exportaciones físicas, los suministros intermedios, el suministro de determinadas mercancías y transacciones asimiladas a exportaciones.

3.3.2.1.4.   Aplicación práctica

(102)

Los solicitantes deben pedir una licencia que permita importar insumos libres de derechos y en la que el volumen de dichas importaciones no supere el volumen de los insumos para la fabricación de los productos exportados. Existen varios tipos de licencias, entre las que destacan las siguientes.

(103)

En primer lugar, las licencias basadas en las normas SION. La Dirección General de Comercio Exterior publica las normas de importación de insumos para la elaboración de productos de exportación (Standard Input Output Norms, «SION») de la industria. Una norma SION fija las cantidades de insumos necesarias para fabricar una unidad de un determinado producto. El Comité de Normas, un organismo técnico interministerial compuesto por científicos y técnicos expertos en un ámbito determinado, establece las normas SION. Las normas SION se establecen sobre la base de la información presentada por los consejos de promoción de las exportaciones, por otras autoridades y por los fabricantes de los productos pertinentes.

(104)

En segundo lugar, las licencias basadas en la autodeclaración o la autorratificación. Los solicitantes pueden solicitar este tipo de licencias cuando no se disponga de normas SION ni normas ad hoc, o cuando se cuente con las normas SION correspondientes, pero el exportador tenga la intención de utilizar insumos adicionales en el proceso de fabricación. En estos casos, a diferencia de las licencias basadas en las normas SION, las licencias del AAS se conceden sobre la base de las normas de consumo concretas del solicitante. El solicitante presenta al Comité de Normas una solicitud, certificada por un ingeniero colegiado, en la que se detallan los insumos que se pretende importar y las normas de consumo de la empresa para tales insumos, certificadas por un censor jurado de cuentas. Una vez examinadas y aprobadas por el Comité de Normas, estas se publican como normas ad hoc. En el caso de las licencias basadas en la autorratificación, las autoridades regionales pueden expedir licencias del AAS sin necesidad de que el Comité de Normas ratifique las normas. No obstante, estas licencias solo se conceden a los titulares de certificados de operadores económicos autorizados (OEA), que suelen ser exportadores habituales con una buena reputación. La solicitud de licencia basada en la autorratificación debe incluir un certificado expedido por un ingeniero colegiado.

(105)

Las licencias del AAS indican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias. Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para producir el producto destinado a la exportación. Los solicitantes podrán solicitar licencias cuando la obligación de exportación sea aplicable a cada uno de los productos enumerados en la licencia. En aquellos casos en los que existan normas SION o ad hoc para un producto exportado, los solicitantes podrán pedir licencias que permitan al titular cumplir la obligación de exportación mediante la exportación de cualquier combinación de los productos exportados enumerados en la licencia.

(106)

Los titulares de las licencias disponen de doce meses para importar los insumos, y de dieciocho meses para exportar los productos fabricados. El Gobierno de la India puede conceder prórrogas de estos plazos a petición del titular de la licencia.

(107)

A efectos de verificación por parte de las autoridades indias, y de conformidad con el capítulo 4.51 del HOP 2023, el titular de una licencia del AAS está legalmente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados libres de derechos o adquiridos en el mercado nacional» en un formato concreto (el denominado apéndice 4H). Un censor jurado de cuentas externo debe certificar que la información facilitada en el apéndice 4H es veraz y correcta.

(108)

La legislación india prohibía que las transacciones de exportación declaradas en el marco del AAS pudieran recibir beneficios con arreglo al RODTEP o al DDS.

(109)

Los productores exportadores incluidos en la muestra utilizaron licencias basadas en las normas SION, en autodeclaraciones y en autorratificaciones.

(110)

La Comisión también investigó si el Gobierno de la India dispone de un sistema de verificación eficaz, y si lo aplica, para confirmar qué insumos se consumieron en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad.

(111)

La Comisión comprobó, en el caso de varias licencias y varios cables de fibra óptica exportados, el grado de precisión de las normas SION y las normas de la empresa en cuanto a la correspondencia entre las cantidades de insumos y los productos fabricados exportados. La comprobación mostró que, en varios casos, la cantidad de fibra óptica indicada en las normas SION o de la empresa coincidía con la cantidad de fibra óptica establecida en la nomenclatura de materiales del productor exportador. No obstante, en un caso que implicaba una licencia basada en normas de la empresa, la cantidad establecida por la nomenclatura de materiales era aproximadamente un 89 % superior a la cantidad establecida en la licencia. En los demás insumos, las desviaciones fueron significativas. Por ejemplo, en una licencia basada en las normas de la empresa, la cantidad establecida en la nomenclatura de materiales para el insumo «compuesto PEAD de color negro» era casi un 2 500 % superior a la cantidad que se había fijado en la licencia. Durante la inspección in situ, los productores exportadores explicaron que las desviaciones que afectaban a los insumos distintos de la fibra óptica se debían al hecho de que los productos exportados enumerados en la licencia eran en realidad una cesta formada por un gran número de productos que se habían fabricado y exportado realmente.

(112)

Sin embargo, la investigación reveló que los mecanismos descritos en el considerando 111 pretenden poner en consonancia los volúmenes, pero no tienen por objeto garantizar la incorporación física de los insumos importados a las mercancías exportadas.

(113)

Además, la investigación reveló que, solo en el caso de unas pocas licencias, los productores exportadores incluidos en la muestra presentaron al Gobierno de la India solicitudes de cancelación de dichas licencias, una vez que consideraron que habían cumplido con las obligaciones de exportación. La solicitud incluía el apéndice 4H cumplimentado. La finalidad del apéndice 4H es presentar la consolidación de los volúmenes de insumos importados y los volúmenes de productos exportados. Los productores exportadores que habían completado estos apéndices 4HS habían recurrido al registro de compras para consignar los insumos que habían importado en el marco del AAS y utilizaron un archivo de seguimiento interno para registrar las exportaciones con arreglo a cada licencia. En el marco del AAS, el titular de la licencia del Gobierno de la India debe poner en consonancia las cantidades de las importaciones con las cantidades de los productos de exportación utilizando las normas establecidas en las licencias, las cuales, como se indica en los considerandos 103 y 104, pueden haberse basado en las normas SION, o bien ser autodeclaraciones o autorratificaciones. No obstante, el Gobierno de la India aún no ha cancelado dichas licencias y, por tanto, no las ha verificado oficialmente. En las demás licencias, los productores exportadores no disponían de los apéndices 4H. Por consiguiente, dado que los productores exportadores solo disponen de un número limitado de apéndices 4H cumplimentados y que el Gobierno de la India no ha verificado el escaso número de apéndices 4H que se han cumplimentado, la Comisión no pudo comprobar si el Gobierno de la India dispone de un sistema o procedimiento para confirmar los insumos que se consumieron en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad, ni si aplica dicho sistema o procedimiento.

(114)

Además, durante la inspección in situ, un productor exportador incluido en la muestra explicó que los productos exportados se asignan a una licencia concreta cuando el nombre de dicho producto que figura en la factura de exportación encaja en la cesta de productos cubierta por la licencia. Es decir, la asignación no se realiza en función de los lotes reales de insumos importados que se utilizaron en un producto exportado concreto. Por tanto, el AAS no puede impedir que los productores exportadores sustituyan, durante el proceso de fabricación, los insumos importados por otros fabricados en el mercado nacional.

(115)

Otro productor exportador incluido en la muestra señaló que los insumos fabricados en el mercado nacional tienen características equivalentes a los importados y que, por lo tanto, la sustitución en los cables de fibra óptica exportados de los insumos importados por otros fabricados en el mercado nacional sería una práctica aceptable. No obstante, la investigación mostró que ningún productor exportador incluido en la muestra pidió permiso al Gobierno de la India para llevar a cabo esta sustitución, que habría requerido una evaluación por su parte a este respecto.

(116)

La investigación también puso de manifiesto que el Gobierno de la India no llevó a cabo una verificación hasta que los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra la solicitaron de forma específica a efectos de la presente investigación antisubvenciones. Como consecuencia de ello, el Gobierno de la India llevó a cabo una verificación de un productor exportador del grupo STL y de dos productores exportadores del grupo MP Birla. Pero no llevó a cabo ninguna verificación del grupo HFCL.

(117)

El Gobierno de la India, durante la inspección que realizó in situ, presentó sus informes de verificación de los tres productores exportadores mencionados en el considerando 116. Estos informes de verificación tenían fecha de 10 de diciembre de 2024, es decir, uno de los días en los que la Comisión realizó inspecciones in situ al Gobierno de la India en el marco de la presente investigación antisubvenciones. Durante la inspección in situ al Gobierno de la India, la Comisión le preguntó si tenía intención de llevar a cabo más exámenes, a lo que el Gobierno de la India contestó que no lo tenían previsto.

(118)

Por lo que se refiere al procedimiento del proceso de verificación del Gobierno de la India, en un caso, el Gobierno notificó por correo electrónico la inspección in situ al productor exportador correspondiente el mismo día en que se realizó. Además, las pruebas que respaldaban la información pertinente que el Gobierno de la India debía verificar durante la inspección in situ no se le enviaron hasta después de que se hubiera llevado a cabo dicha inspección. En otro caso, aunque el Gobierno de la India indicó a la Comisión que su inspector no mantuvo ningún intercambio con la empresa tras la inspección, las pruebas utilizadas por el Gobierno de la India para preparar el informe de verificación incluían capturas de pantalla tomadas entre quince y diecisiete días después de que el Gobierno de la India realizara la inspección in situ.

(119)

Por lo que se refiere al fondo, los informes de verificación no mencionaron ninguna prueba que respaldara el hecho de que los insumos por los que se condonó el derecho de importación se consumieran en el proceso de fabricación de los productos exportados, ni que los productores exportadores llevaran un seguimiento de la incorporación física de las importaciones reales al producto verdaderamente exportado. Tampoco había pruebas de que la verificación abordara la sustitución de los insumos importados por insumos fabricados en el mercado nacional.

(120)

Por consiguiente, el procedimiento y el fondo del sistema de verificación del Gobierno de la India, descritos en los considerandos 117 a 119, muestran que dicho sistema o procedimiento no es eficaz para el fin previsto. En primer lugar, el Gobierno de la India no canceló todas las licencias del AAS y, por lo tanto, no verificó los respectivos insumos importados y los productos exportados en la medida de lo posible. En segundo lugar, el Gobierno de la India no realizó una inspección in situ a todos los exportadores, sino únicamente a dos de tres, y solo a petición de estos exportadores en vista del procedimiento en curso en materia de derechos compensatorios. En tercer lugar, incluso los procesos de verificación llevados a cabo mostraron la ausencia de pruebas de que el Gobierno de la India solicitara y verificara realmente las pruebas subyacentes a los datos brutos que presentaron los exportadores.

(121)

La Comisión también trató de verificar la capacidad de los productores exportadores para demostrar en su sistema contable que los insumos realmente importados se incorporaron físicamente al proceso de producción de los productos exportados.

(122)

Un grupo de productores exportadores incluidos en la muestra no pudo utilizar su sistema interno para rastrear la incorporación física de los insumos importados a los cables de fibra óptica exportados.

(123)

En el caso de los otros dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, debido a las limitaciones de los sistemas internos que utilizan, la Comisión solo pudo examinar un volumen insignificante de insumos importados e intentó rastrearlos hasta los productos exportados. Por tanto, este proceso de verificación no arrojó ningún resultado representativo.

(124)

Sobre la base de lo anterior, se concluyó que el sistema de verificación del Gobierno de la India no era ni eficaz ni razonable para garantizar que el derecho de importación condonado sobre las importaciones de insumos con arreglo al AAS se utilizara realmente en la producción del producto exportado. Del mismo modo, los propios productores exportadores incluidos en la muestra no pudieron demostrar que los insumos importados se utilizasen en la producción de los productos exportados. Dado que el Gobierno de la India indicó que no tenía intención de llevar a cabo nuevas verificaciones, la Comisión mantuvo sus conclusiones.

3.3.2.1.5.   Conclusión sobre el AAS

(125)

En consonancia con casos anteriores y a la vista de las conclusiones de la sección anterior, la exención de los derechos de importación en virtud de este régimen constituye una subvención a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que este renuncia a los ingresos por derechos que debería percibir y otorga un beneficio a los exportadores investigados porque mejora su liquidez.

(126)

Por otra parte, el AAS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias conforme al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede beneficiarse de este régimen.

(127)

El AAS no puede considerarse en este caso un método admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y los anexos II y III del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en la letra i) del anexo I, en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. Como se ha determinado en los considerandos 110 a 124, el Gobierno de la India no aplicó un sistema o procedimiento de verificación eficaz que confirmara si en la producción del producto exportado se habían utilizado insumos y en qué cantidad (puntos 4 y 5 del anexo II del Reglamento de base y, en el caso de sistemas de devolución en caso de sustitución, la sección II, punto 2, del anexo III del Reglamento de base). Además, a pesar de los defectos señalados en el considerando 111, las normas SION y de las empresas tienen por objeto cuadrar las cantidades globales, pero no pueden constituir un sistema de verificación del consumo real porque no permiten determinar si los insumos importados reales se sustituyen por insumos nacionales durante la producción de los productos que se exportan realmente. Teniendo en cuenta el punto 5 del anexo II y la sección II, punto 3, del anexo III del Reglamento de base, y aunque el Gobierno de la India había llevado a cabo verificaciones de dos productores exportadores, dichas verificaciones no confirmaron que los insumos importados reales se utilizaran en los productos exportados.

(128)

Por consiguiente, este régimen está sujeto a medidas compensatorias.

(129)

Tras la comunicación definitiva, el Gobierno de la India manifestó su desacuerdo con la conclusión de la Comisión relativa la eficacia de su sistema de verificación. Concretamente, el Gobierno de la India señaló que la Comisión no debía extraer conclusiones negativas del hecho de que los propios productores exportadores pidieran que se llevara a cabo la verificación.

(130)

La Comisión indicó que el considerando 116 se limitaba a indicar que el Gobierno de la India no había llevado a cabo ninguna verificación hasta que los productores exportadores se lo pidieron a efectos de la presente investigación antisubvenciones. La conclusión de la Comisión sobre la eficacia del sistema de verificación, que no se basaba en este hecho, se ha expuesto detalladamente en el considerando 120 y parte de los argumentos mencionados en los considerandos 117 a 119. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

3.3.2.1.6.   Cálculo del importe de la subvención

(131)

A la luz de la conclusión anterior sobre el AAS, el importe total de los derechos de aduana condonados constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Se han deducido las tasas de solicitud abonadas por los productores exportadores.

(132)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión asignó esos importes de subvención recibidos al volumen total de negocios de exportación del producto investigado de cada productor exportador durante el período de investigación, como denominador apropiado, porque la subvención estaba supeditada a los resultados de exportación y no se concedía en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(133)

Tras la comunicación definitiva, el grupo HFCL y el Gobierno de la India (cuyos argumentos respaldó el grupo STL) alegaron en primer lugar que, en consonancia con el informe del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE-PET (Pakistán) (25), incluso si la Comisión considera ineficaz el sistema de verificación del Gobierno de la India, debe determinar la remisión excesiva a partir de los registros de los productores exportadores. En segundo lugar, el grupo HFCL se refirió al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para alegar que solo la remisión excesiva de gravámenes a la importación puede ser objeto de medidas compensatorias y que las importaciones pueden sustituirse por insumos del mercado interior con la misma calidad y características, y presentó cifras para alegar que no se habían producido remisiones excesivas que beneficiaran a su grupo. En tercer lugar, el grupo HFCL adujo también que, a raíz del informe del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE-PET (Pakistán), la Comisión debería haber utilizado los datos disponibles para calcular si se habían aplicado remisiones excesivas, especialmente en lo referente al análisis de trazabilidad que se realizó durante la visita de inspección, la nomenclatura de materiales recogida durante dicha visita y los datos presentados por su grupo en respuesta a la segunda carta de deficiencias relativa al consumo mínimo de fibra óptica para la fabricación del producto investigado.

(134)

La Comisión señaló que sus conclusiones se basaron en los hechos verificados durante la investigación para determinar el importe sujeto a medidas compensatorias. La Comisión, de conformidad con el anexo II, punto 6, del Reglamento de base, evaluó si los insumos importados se habían incorporado físicamente al producto exportado. A tal fin, y como se describe en los considerandos 110 a 124, la Comisión evaluó, entre otros aspectos, el sistema de verificación, la posible sustitución de las importaciones por productos nacionales, las composiciones reguladas en las licencias en comparación con las nomenclaturas de materiales y las capacidades de rastreo de los sistemas contables de los productores exportadores incluidos en la muestra. En consecuencia, la Comisión utilizó los hechos que había recogido durante la investigación para determinar si los insumos importados se habían incorporado físicamente a los productos exportados. Se llegó a la conclusión (en el considerando 127) de que no había pruebas de que las importaciones se incorporaran físicamente al producto exportado y, por tanto, la Comisión ha concluido que la remisión excesiva en este caso fue el importe total de los derechos de importación condonados. La Comisión observa que se llegó a una conclusión similar en el asunto de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Además, como ya se ha explicado en este considerando, la Comisión sometió las remisiones excesivas a medidas compensatorias. La Comisión también estudió la cuestión de la sustitución en el considerando 115. Por consiguiente, la Comisión rechazó las alegaciones.

(135)

Tras la comunicación definitiva, el grupo HFCL alegó que la Comisión no había sido coherente con sus conclusiones en asuntos anteriores a raíz del informe del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE-PET (Pakistán). En particular, el grupo HFCL señaló que, en el asunto del PET (India), la Comisión calculó las remisiones excesivas como la diferencia entre el consumo real y el que establecen las normas SION. El grupo HFCL alegó además que las conclusiones de la Comisión en el asunto de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío no eran pertinentes en el presente asunto, ya que en el caso de los citados productos planos i) no existía un vínculo estrecho entre los insumos importados y los productos exportados, ii) los materiales importados también podían utilizarse en productos distintos del producto investigado, y iii) no se había aportado ninguna prueba de cálculo de las remisiones excesivas.

(136)

La Comisión manifestó su disconformidad con esa alegación. Al igual que en los asuntos del PET (India) y los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, la Comisión había calculado las remisiones excesivas, como se explica en el considerando 134. La Comisión, al igual que en el asunto de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, en el que no pudo establecer un vínculo entre los insumos importados y los productos exportados, partiendo de los hechos recogidos durante la investigación, tampoco encontró pruebas en este caso de que los insumos importados se hubieran incorporado físicamente a los productos exportados. Por consiguiente, se rechazó la alegación.

(137)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Régimen de autorización previa

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo MP Birla

2,22  %

Grupo HFCL

6,45  %

Grupo STL

0,14  %

3.3.2.1.7.   Régimen de devolución de derechos (DDS)

(138)

La Comisión determinó que los tres grupos incluidos en la muestra se acogieron al DDS durante el período de investigación. Este régimen ha sido objeto de medidas compensatorias en una serie de procedimientos de derechos compensatorios relativos a la India, tal como se establece, en particular, en los considerandos 92 a 116 del Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito, en los considerandos 154 a 173 del Reglamento sobre productos planos de acero inoxidable laminados en frío, en los considerandos 103 a 132 del Reglamento sobre fundición de grafito esferoidal (26) («el Reglamento sobre fundición de grafito esferoidal»), en los considerandos 39 a 61 del Reglamento sobre politereftalato de etileno (27) («el Reglamento sobre el PET»), y en los considerandos 61 a 76 del Reglamento sobre las barras y varillas de acero inoxidable (28) («el Reglamento sobre las barras y varillas de acero inoxidable»).

3.3.2.1.8.   Base jurídica

(139)

La base jurídica aplicable durante el período de investigación de la reconsideración fueron las Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduana de 1995 (29) («las normas DDS de 1995»), modificadas en 2006 (30), y posteriormente sustituidas por las Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduana de 2017 (31) («las normas DDS de 2017»), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2017.

(140)

El Gobierno ha introducido varias modificaciones, en particular de los tipos, a través de las notificaciones n.o 95/2018 y n.o 07/2020. Para el producto investigado, el tipo DDS durante el período de investigación fue del 1 % del valor fob de los cables de fibra óptica exportados.

3.3.2.1.9.   Admisibilidad

(141)

Todo exportador fabricante o exportador comerciante que exporte productos subvencionables puede acogerse a este régimen.

3.3.2.1.10.   Aplicación práctica

(142)

Con arreglo a este sistema, cualquier empresa exportadora de productos subvencionables tiene derecho a recibir un importe correspondiente a un porcentaje del valor fob declarado del producto exportado.

(143)

Como se establece en los Reglamentos de la Comisión señalados en el considerando 138, y se desprende de las secciones 2 y 3 de las normas DDS de 2017, para poder beneficiarse de este régimen, la empresa debe exportar productos. Al introducir los datos del envío en el portal de aduanas, el exportador debe indicar que el producto de exportación entra en el ámbito de aplicación del DDS. El importe del DDS se fija de manera irrevocable una vez que el Gobierno de la India expide el conocimiento de embarque, lo que activa el pago de la cantidad del DDS al exportador.

(144)

La legislación india no exige que el exportador que solicite el DDS contraiga una deuda aduanera con respecto a las importaciones de las materias primas necesarias para la fabricación del producto exportado. De hecho, el importe del DDS puede utilizarse para cualquier fin.

(145)

La legislación india permitía a las empresas solicitar beneficios en virtud del DDS y del RODTEP respecto de la misma transacción de exportación. No obstante, en este caso, las empresas no podrían declarar esas transacciones de exportación en el marco del AAS.

(146)

Durante la inspección in situ del Gobierno de la India, la Comisión preguntó si tenía intención de llevar a cabo más exámenes, a lo que el Gobierno de la India contestó que no lo tenía previsto.

3.3.2.1.11.   Conclusión sobre el DDS

(147)

El DDS concede subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. El importe del DDS es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que consiste en una transferencia directa de fondos por su parte. No existen restricciones al uso de esos fondos. Por otra parte, el importe del DDS confiere un beneficio al exportador, ya que mejora su liquidez.

(148)

El tipo DDS para las exportaciones lo establece el Gobierno de la India de forma específica respecto a cada producto. Sin embargo, aunque la subvención se considera una devolución de derechos, el régimen no reúne las características de un método admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ni tampoco se ajusta a las normas establecidas en la letra i) del anexo I, en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El pago en efectivo al exportador no está vinculado necesariamente a pagos reales de derechos de importación sobre materias primas y no es un crédito de derechos para compensar derechos de importación sobre importaciones pasadas o futuras de materias primas. Además, no hay ningún sistema ni procedimiento para verificar qué insumos se consumen en la producción de los productos exportados y en qué cuantía. Por último, el Gobierno de la India no realizó ningún examen pormenorizado sobre la base de los insumos realmente utilizados, cuando debería haberlo hecho al no haber aplicado un método de verificación eficaz (punto 5 del anexo II y sección II, punto 3, del anexo III del Reglamento de base).

(149)

Tras la comunicación definitiva, el Gobierno de la India (cuyos argumentos respaldó el grupo STL), se mostró en desacuerdo con la conclusión de la Comisión en lo que respecta al sistema de verificación y alegó que el DDS no era una subvención sujeta a medidas compensatorias. A este respecto, el Gobierno de la India sostuvo que su sistema de verificación era sólido y se refirió a diversas normas vigentes, incluidas las normas del DDS de 1995 y 2017.

(150)

La Comisión señaló que el Gobierno de la India no había presentado nuevas pruebas en relación con el sistema de verificación para cuestionar las conclusiones de la Comisión. Estas conclusiones (que el DDS es una subvención sujeta a medidas compensatorias y que su sistema de verificación es ineficaz) están en consonancia con las conclusiones factuales a las que también se llegó en casos anteriores, como los asuntos del PET y de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

(151)

El pago del Gobierno de la India después de las exportaciones efectuadas por los exportadores está supeditado a los resultados de exportación y, por tanto, este sistema se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. Dado que el Gobierno de la India contestó a la Comisión que no tenía intención de llevar a cabo nuevos exámenes, la Comisión mantuvo sus conclusiones.

(152)

Por todo ello, cabe concluir que el DDS está sujeto a medidas compensatorias.

3.3.2.1.12.   Cálculo del importe de la subvención

(153)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5 del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en términos del beneficio obtenido por el receptor, cuya existencia se determinó durante el período de investigación. A este respecto, la Comisión estableció que el beneficio se confiere al receptor en el momento en el que se realiza una transacción de exportación en el marco de este régimen. En ese momento, el Gobierno de la India debe abonar el importe del DDS, lo cual constituye una contribución financiera a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, consta el importe del DDS que se concederá para dicha transacción de exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención.

(154)

A la luz de lo anterior, la Comisión consideró adecuado evaluar el beneficio en el marco del DDS como la suma de los importes del DDS obtenidos en las transacciones de exportación que se realizaron en el marco de este régimen durante el período de investigación. La Comisión tuvo en cuenta los importes del DDS obtenidos en todas las transacciones de exportación del producto investigado.

(155)

Tras la comunicación definitiva, el Gobierno de la India (cuyos argumentos respaldó el grupo STL) alegó que, en consonancia con el informe del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE-PET (Pakistán), incluso si la Comisión considera ineficaz el sistema de verificación del Gobierno de la India, debe determinar la remisión excesiva a partir de los registros de los productores exportadores. Además, el Gobierno de la India sostuvo que no hubo remisiones excesivas en este caso.

(156)

La Comisión indicó que los productores exportadores no habían presentado pruebas de que hubieran pagado derechos por los insumos importados que se incorporaron físicamente al producto exportado por el que se recibió el importe de la devolución. Como consecuencia de ello, la Comisión consideró apropiado determinar que el importe total de las devoluciones recibidas eran unas remisiones excesivas. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(157)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión asignó estos importes de subvención al volumen total de negocios de exportación del producto investigado de cada productor exportador durante el período de investigación, como denominador apropiado, porque la subvención estaba supeditada a los resultados de exportación y no se concedía en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(158)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Régimen de devolución de derechos

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo MP Birla

0,60  %

Grupo HFCL

0,17  %

Grupo STL

0,90  %

3.3.2.1.13.   Régimen de bienes de capital para el fomento de la exportación (EPCGS)

(159)

La Comisión determinó que los grupos HFCL y STL se acogieron al EPCGS durante el período de investigación. Este régimen ha sido objeto de medidas compensatorias en una serie de procedimientos de derechos compensatorios relativos a la India, tal como se recoge, en particular en los considerandos 79 a 90 del Reglamento sobre los sistemas de electrodos de grafito, en los considerandos 174 a 189 del Reglamento sobre productos planos de acero inoxidable laminados en frío, en los considerandos 82 a 93 del Reglamento sobre el PET, y en los considerandos 86 a 102 del Reglamento sobre fundición de grafito esferoidal.

3.3.2.1.14.   Base jurídica

(160)

La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 de la FTP 2015-20 y en el capítulo 5 de la FTP 2023, así como en el capítulo 5 del HOP 2015-20 y en el capítulo 5 del HOP 2023.

3.3.2.1.15.   Admisibilidad

(161)

Pueden acogerse a esta medida los productores exportadores, los exportadores comerciantes «vinculados» a fabricantes auxiliares y los proveedores de servicios.

3.3.2.1.16.   Aplicación práctica

(162)

Las empresas admisibles pueden importar bienes de capital (nuevos y de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido a condición de que cumplan una obligación de exportación. A este fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del EPCGS. El régimen contempla la aplicación de un tipo de derecho de importación reducido a todos los bienes de capital importados con arreglo al régimen. Tal como se exige en los apartados 5.01, letra b), y 5.04, letra a), de la FTP 2023, la obligación de exportación exige al beneficiario que exporte los productos fabricados para los que se expidió la licencia por un importe seis veces superior al de los derechos, impuestos y tasas ahorrados sobre los bienes de capital importados en un plazo de seis años a partir de la fecha de expedición de la licencia. Con arreglo a la FTP 2015-20 y la FTP 2023, los bienes de capital pueden importarse con un tipo de derecho del 0 % en el marco del EPCGS. La obligación de exportación, que es seis veces mayor que el derecho ahorrado, debe cumplirse dentro de un período máximo de seis años.

3.3.2.1.17.   Conclusión sobre el EPCGS

(163)

El EPCGS concede subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que reduce sus ingresos por derechos que debería percibir. Además, la reducción de derechos confiere un beneficio al exportador, porque los derechos que no tiene que pagar en el momento de la importación mejoran la liquidez de su empresa.

(164)

Por otra parte, el EPCGS está supeditado por ley a los resultados de exportación, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. En consecuencia, este régimen se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(165)

El EPCGS no puede considerarse un método admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no entran en el ámbito de aplicación de estos métodos admisibles, tal como se expone en la letra i) del anexo I, del Reglamento de base, porque no se consumen en la producción de los productos exportados.

3.3.2.1.17.1.   Cálculo del importe de la subvención

(166)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se ha calculado, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no abonado por los bienes de capital importados, repartido a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. El importe calculado de esta manera, atribuible al período de investigación, se ha ajustado añadiendo el interés durante ese período, con el fin de reflejar el valor temporal total del dinero. Se considera adecuado a tal efecto el tipo de interés comercial (32) vigente en la India durante el período de investigación.

(167)

Tras la comunicación definitiva, la Comisión, a raíz de la alegación del grupo MP Birla que se recoge en el considerando 55, modificó el valor de referencia del tipo de interés comercial tal como se indica en el considerando 56.

(168)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, se dedujeron las tasas que soportaron las empresas para obtener la subvención del importe total de la subvención cuando se solicitó.

(169)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se ha asignado al volumen de negocios de exportación del producto investigado durante el período de investigación, como denominador apropiado, porque la subvención estaba supeditada a los resultados de exportación y no se concedía en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(170)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Régimen de bienes de capital para el fomento de la exportación

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo HFCL

0,14  %

Grupo STL

0,07  %

3.3.2.2.   Otros

3.3.2.2.1.   Régimen de importación de mercancías a un tipo de derecho muy favorable (IGCRS)

(171)

La Comisión determinó que los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron del IGCRS durante el período de investigación.

3.3.2.2.2.   Base jurídica

(172)

El régimen se introdujo por primera vez en 1996 (33) y fue objeto de importantes modificaciones en 2016 (34), 2017 (35) y 2022 (36) («las normas del IGCRS de 2022»).

3.3.2.2.3.   Admisibilidad

(173)

El régimen está a disposición de los fabricantes, los proveedores de servicios de fabricación y cualquier importador que utilice el producto importado para un uso final previsto.

(174)

Las importaciones subvencionables y las limitaciones de los usos finales previstos figuran en el cuadro de la notificación 50/2017-Customs. El Gobierno de la India indicó durante la inspección in situ de la Comisión que las empresas que importan mercancías con fines comerciales no eran admisibles.

3.3.2.2.4.   Aplicación práctica

(175)

El régimen permite a las empresas admisibles obtener una reducción del derecho aplicable a los insumos y bienes de capital importados. Los tipos reducidos se establecen en las notificaciones de exención emitidas con arreglo a la sección 25, subsección 1, de la Ley de Aduanas de 1962.

(176)

Las empresas interesadas en beneficiarse del tipo reducido deben presentar una solicitud a través del portal de aduanas. En aquellos casos en los que los solicitantes son productores, entre la información requerida en la solicitud figuran los productos fabricados y el uso previsto de las mercancías importadas en el proceso de fabricación. Los solicitantes también deben presentar una garantía financiera en forma de garantía de reexportación. Para beneficiarse del tipo reducido del derecho de importación, los solicitantes deben facilitar su número de identificación y la información detallada de la garantía de reexportación en el momento de presentar la declaración de importación de las mercancías importadas.

(177)

Las empresas admisibles deben llevar un registro del uso de las mercancías importadas y presentar declaraciones mensuales de su consumo a las autoridades aduaneras. Si las mercancías importadas no se utilizan conforme a lo especificado, o si existen discrepancias, las autoridades aduaneras pueden recuperar la diferencia entre el tipo reducido de derecho de importación pagado y el tipo normal del derecho.

(178)

Las mercancías importadas pueden utilizarse tanto para la fabricación de los productos exportados como para los productos destinados a ser consumidos en el mercado nacional.

3.3.2.2.5.   Conclusión sobre el IGCRS

(179)

El IGCRS concede subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que renuncia a los ingresos por derechos que debería percibir y otorga un beneficio porque mejora la liquidez de los receptores.

(180)

El IGCRS también se considera específico, ya que la subvencionabilidad se limita por ley a determinados importadores, por ejemplo, mediante el cuadro de la notificación 50/2017-Customs, tal como se indica en los considerandos 173 y 174, y por lo tanto está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

3.3.2.2.6.   Cálculo del importe de la subvención

(181)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se ha calculado, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, a partir de los derechos de aduana no abonados por los bienes importados. En aquellos casos en los que se hizo uso del IGCRS para la compra de bienes de capital importados, se calculó a partir del derecho de aduana no abonado por los bienes de capital importados, repartido a lo largo de un tiempo que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. El importe calculado de esta manera, atribuible al período de investigación, se ha ajustado añadiendo el interés durante ese período, con el fin de reflejar el valor temporal total del dinero. Se considera adecuado a tal efecto el tipo de interés comercial (37) vigente en la India durante el período de investigación.

(182)

Tras la comunicación definitiva, la Comisión, a raíz de la alegación del grupo MP Birla que se recoge en el considerando 55, modificó el valor de referencia del tipo de interés comercial tal como se indica en el considerando 56.

(183)

Tras la comunicación definitiva, el grupo MP Birla también planteó la alegación mencionada en el considerando 59 en relación con el IGCRS. La Comisión la rechazó por los mismos motivos expuestos en los considerandos 60 a 62 respecto al M-SIPS.

(184)

Los grupos STL y MP Birla también se beneficiaron de este régimen para contribuir a la fabricación de insumos. Por tanto, la Comisión asignó el importe adecuado del beneficio a los fabricantes de cables de fibra óptica, cantidad que se utilizó posteriormente para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias conforme al método descrito en el considerando 181.

(185)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión asignó esos importes de subvención al volumen de negocios total del producto afectado de los productores exportadores pertinentes durante el período de investigación, como denominador apropiado.

(186)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Régimen de importación de mercancías a un tipo de derecho muy favorable

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo MP Birla

0,88  %

Grupo HFCL

0,63  %

Grupo STL

0,58  %

3.3.3.   Ayuda en forma de subvenciones del gobierno estatal

3.3.3.1.1.   Regímenes de ayudas del Estado de Maharashtra

(187)

La Comisión determinó que el grupo STL se acogió a los regímenes de ayuda concedidos por el Estado de Maharashtra durante el período de investigación.

3.3.3.1.2.   Base jurídica

(188)

La base jurídica aplicable durante el período de investigación fue la política sobre productos electrónicos de Maharashtra de 2016 y el Sistema de incentivos de Maharashtra de 2019 (38).

3.3.3.1.3.   Admisibilidad

(189)

Las empresas manufactureras, las industrias a gran escala y los megaproyectos y ultramegaproyectos pueden acogerse a este régimen. A estos regímenes pueden optar determinadas industrias, en particular la del diseño y fabricación de sistemas electrónicos y la de fabricación de semiconductores. Las inversiones propuestas por el grupo STL se calificaron de megaproyectos.

3.3.3.1.4.   Aplicación práctica

(190)

La política sobre productos electrónicos de Maharashtra de 2016 incluye varios regímenes de ayudas, como subvenciones a las tarifas eléctricas, subvenciones a la inversión, el reembolso de la cotización del empleador al seguro estatal del empleado o la devolución de diversos derechos e impuestos.

(191)

Antes de proceder a la inversión, las empresas deben presentar una solicitud al Estado de Maharashtra.

(192)

Si se aprueba la solicitud, el Estado de Maharashtra envía al solicitante una carta denominada «certificado de subvencionabilidad», en la que se enumeran los regímenes a los que puede acogerse y los importes que el solicitante puede reclamar. En el caso de los megaproyectos, el Estado de Maharashtra puede ofrecer subvenciones adaptadas al solicitante basadas en los regímenes de ayuda mencionados en el considerando 190.

(193)

Una vez que el Estado de Maharashtra ha enviado al solicitante el certificado de subvencionabilidad, este debe presentar solicitudes de pago independientes respecto a cada uno de los regímenes de subvenciones que se ofrecen, pero no necesariamente para todos ellos.

3.3.3.1.5.   Conclusión sobre los regímenes del Estado de Maharashtra

(194)

Los regímenes del Estado de Maharashtra constituyen subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Los desembolsos son contribuciones financieras del Estado de Maharashtra, ya que este realiza una transferencia directa al beneficiario. Además, estos pagos confieren un beneficio, ya que el beneficiario ve compensada parte de la inversión que ha realizado.

(195)

Estos regímenes también se consideran específicos, ya que, como se explica en el considerando 189, su admisibilidad se limita a las empresas que invierten en el Estado de Maharashtra, y, por lo tanto, están sujetos a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. Además, la sección 2.3 del Sistema de incentivos de Maharashtra de 2019 establece que el Gobierno del Estado ha definido quince sectores «prioritarios» con vistas a orientar el desarrollo industrial hacia sectores emergentes en el ámbito de la alta tecnología. Por otro lado, los proyectos muy grandes, como los calificados de «megaproyectos», pueden beneficiarse de incentivos a medida del Estado de Maharashtra. Por lo tanto, la Comisión consideró que el régimen estaba sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

(196)

Tras la comunicación definitiva, el grupo STL cuestionó la especificidad del régimen. Según este grupo, no es específico porque la autoridad otorgante es el Estado de Maharashtra y los incentivos estaban a disposición de casi todas las empresas manufactureras de este Estado, siempre que cumplieran unos criterios objetivos, de naturaleza económica y de aplicación horizontal, en sintonía con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. El grupo STL precisó que, una vez alcanzados determinados umbrales de inversión en el Estado de Maharashtra, la posibilidad de optar a la financiación era automática, previa presentación de una solicitud. El grupo STL además no pidió finalmente acogerse a regímenes para los que no había alcanzado el umbral de inversión requerido.

(197)

La Comisión manifestó que, sin perjuicio de si el régimen era específico en función del ámbito geográfico, seguía considerándose específico porque no podían acogerse a él todas las industrias. La Comisión señaló que la lista de industrias a las que se aplica este régimen excluye, por ejemplo, todo el sector agrícola primario (solo la transformación de productos agroalimentarios era subvencionable (39)). Además, la Comisión señaló que las prestaciones que concede este régimen no eran automáticas ni predeterminadas. De hecho, como se indica en el considerando 192, en el caso de los megaproyectos, como se clasificó la inversión del grupo STL, el Estado de Maharashtra «puede considerar la posibilidad de ofrecer un paquete personalizado de incentivos caso por caso, según se considere necesario» (40). Durante la visita de inspección de la Comisión, el grupo STL confirmó que su proyecto estaba clasificado como megaproyecto y se le habían ofrecido estos beneficios a medida. Por consiguiente, el hecho de que los incentivos se adaptaran a los megaproyectos, como fue el caso del proyecto del grupo STL, confirmó que el beneficio estaba efectivamente sujeto a discrecionalidad y no era automático, como afirma esta empresa. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

3.3.3.1.6.   Cálculo del importe de la subvención

(198)

La investigación reveló que el grupo STL se benefició de subvenciones a las tarifas eléctricas, de subvenciones a la inversión y del reembolso de la cotización del empleador al seguro estatal del empleado por las inversiones realizadas para la fabricación de cables de fibra óptica, moldes de vidrio (un insumo de las fases anteriores de producción de la fibra óptica) y fibra óptica (un insumo de las fases anteriores de producción de los cables de fibra óptica).

(199)

El importe de las subvenciones sujetas medidas compensatorias se ha calculado, de conformidad con el artículo 7, aparado 3, del Reglamento de base, a partir del importe concedido por el Estado de Maharashtra a los beneficiarios. En el caso de las subvenciones consistentes en subvenciones a la inversión, el importe total se repartió a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. La Comisión determinó que el beneficio se confiere al receptor en el momento en que los beneficiarios devengan los importes resultantes de los certificados de subvencionabilidad otorgados por el Estado de Maharashtra. En el caso de las subvenciones a la inversión, el importe calculado, atribuible al período de investigación, se ha ajustado añadiendo el interés durante ese período, con el fin de reflejar el valor temporal total del dinero. Se considera adecuado a tal efecto el tipo de interés comercial (41) vigente en la India durante el período de investigación.

(200)

Tras la comunicación definitiva, la Comisión, a raíz de la alegación del grupo MP Birla que se recoge en el considerando 55, modificó el valor de referencia del tipo de interés comercial tal como se indica en el considerando 56.

(201)

El grupo STL también hizo uso de este régimen para contribuir a la fabricación de insumos. Por lo tanto, la Comisión asignó el importe adecuado del beneficio a los fabricantes de cables de fibra óptica, cantidad que se utilizó posteriormente para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias conforme al método descrito en el considerando 199.

(202)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, se asignó el importe de esta subvención al volumen de negocios del producto investigado durante el período de investigación, ya que las empresas utilizaron los activos únicamente para producir el producto investigado y porque la subvención no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(203)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Regímenes del Estado de Maharashtra

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo STL

0,18  %

3.3.3.2.   Regímenes de ayudas del Estado de Telangana

(204)

La Comisión determinó que el grupo HFCL hizo uso de los regímenes de ayudas concedidos por el Estado de Telangana durante el período de investigación.

3.3.3.2.1.   Base jurídica

(205)

La base jurídica aplicable durante el período de investigación fue la política sobre productos electrónicos de Telangana de 2016 (42).

3.3.3.2.2.   Admisibilidad

(206)

De conformidad con la sección 6.2 de la política sobre productos electrónicos de Telangana de 2016, la admisibilidad se limita a la industria electrónica de Telangana. En la página 11 del mismo documento se define la industria electrónica como los productos electrónicos, los servicios de fabricación electrónica, el diseño de semiconductores y tecnología VLSI y los componentes electrónicos.

3.3.3.2.3.   Aplicación práctica

(207)

La política sobre productos electrónicos de Telangana de 2016 incluye varios regímenes de ayudas, como subvenciones a la inversión, bonificaciones de intereses, subvenciones a la electricidad y al transporte o el reembolso de varios impuestos y derechos.

(208)

Antes de proceder a la inversión, las empresas deben presentar una solicitud al Estado de Telangana.

(209)

Si se aprueba la solicitud, el Estado de Telangana envía al solicitante una carta denominada «carta de aprobación u oferta», en la que se enumeran los regímenes a los que puede acogerse y los importes que el solicitante puede reclamar. En el caso de los megaproyectos, el Estado de Telangana puede ofrecer subvenciones adaptadas al solicitante que se basen en los regímenes de ayuda mencionados en el considerando 207.

(210)

Una vez que el Estado de Telangana ha enviado al solicitante la carta de aprobación u oferta, este debe presentar solicitudes de pago independientes en relación con cada uno de los regímenes de subvenciones que se le hayan ofrecido, pero no necesariamente para todos ellos.

3.3.3.2.4.   Conclusión sobre los regímenes del Estado de Telangana

(211)

Los regímenes del Estado de Telangana constituyen subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Los desembolsos son contribuciones financieras del Estado de Telangana, ya que este realiza una transferencia directa al beneficiario. Además, estos desembolsos confieren un beneficio, ya que el Estado cubre parte de la inversión que ha realizado el beneficiario.

(212)

Estos regímenes se consideran específicos, ya que, como se explica en el considerando 206, su admisibilidad se limita a las empresas que invierten en el Estado de Telangana, y, por tanto, están sujetos a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. Además, como se explica en el considerando 206, la admisibilidad del régimen también se limita a los fabricantes que operan en la industria electrónica. Asimismo, los proyectos muy grandes, como los calificados de «megaproyectos», pueden beneficiarse de incentivos a medida del Estado de Telangana. Por lo tanto, la Comisión consideró que el régimen estaba sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

3.3.3.2.5.   Cálculo del importe de la subvención

(213)

La investigación reveló que el grupo HFCL se benefició de subvenciones a la inversión, bonificaciones de intereses, el reembolso de derechos de timbre y subvenciones a la electricidad.

(214)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se ha calculado, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del importe que concedió a los beneficiarios el Estado de Telangana. La Comisión determinó que el beneficio se confiere al receptor en el momento en el que los beneficiarios devengan los importes resultantes de la carta enviada por el Estado de Telangana.

(215)

En el caso de las subvenciones consistentes en subvenciones a la inversión, el importe total se repartió a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. El importe calculado, atribuible al período de investigación, se ha ajustado añadiendo el interés durante ese período, con el fin de reflejar el valor temporal total del dinero. Se considera adecuado a tal efecto el tipo de interés comercial (43) vigente en la India durante el período de investigación.

(216)

Tras la comunicación definitiva, la Comisión, a raíz de la alegación del grupo MP Birla que se recoge en el considerando 55, modificó el valor de referencia del tipo de interés comercial tal como se indica en el considerando 56.

(217)

Además, la Comisión detectó y corrigió un error material que se había producido en el cálculo.

(218)

El grupo HFCL también se acogió a este régimen para contribuir a la fabricación de insumos. Por consiguiente, la Comisión asignó el importe adecuado del beneficio a los fabricantes de cables de fibra óptica, cantidad que se utilizó posteriormente para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias conforme al método descrito en el considerando 214.

(219)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen antes descrito durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Regímenes del Estado de Telangana

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo HFCL

0,41  %

3.3.3.2.6.   Regímenes de ayudas del Estado de Madhya Pradesh

(220)

La Comisión determinó que el grupo MP Birla se benefició de los regímenes de ayudas concedidos por el Estado de Madhya Pradesh durante el período de investigación.

3.3.3.2.7.   Base jurídica

(221)

La base jurídica aplicable durante el período de investigación fue la política de promoción industrial de 2014, modificada en octubre de 2019 (44). El objetivo de esta política era fomentar las inversiones en la industria y la creación de empleo en Madhya Pradesh mediante la devolución de impuestos, al tiempo que se grava una parte de los ingresos fiscales adicionales generados por la inversión.

3.3.3.2.8.   Admisibilidad

(222)

Las empresas admisibles son aquellas que operan en sectores distintos de los indicados en la sección 5.2.1 de la política de promoción industrial de 2014, y que invertirán en Madhya Pradesh con el objetivo de crear nuevas unidades de producción, aumentar la capacidad, diversificar su producción o mejorar el equipamiento técnico.

3.3.3.2.9.   Aplicación práctica

(223)

Las empresas deben presentar una solicitud al Estado de Madhya Pradesh. Si se aprueba la solicitud, el Estado de Madhya Pradesh envía al solicitante una carta denominada «carta de aprobación», en la que se enumeran los regímenes a los que puede acogerse y los importes que puede obtener el solicitante.

(224)

La política de promoción industrial de 2014 incluye varios regímenes de ayudas en función del valor de las inversiones y del sector de actividad, por lo que las empresas podrían beneficiarse de varias medidas de apoyo.

(225)

Los proyectos de aumento de capacidad que llevó a cabo el grupo MP Birla se consideraron unidades industriales a gran escala que se beneficiaron de los pagos del Estado de Madhya Pradesh a través del reembolso de diversos impuestos.

3.3.3.2.10.   Conclusión sobre los regímenes del Estado de Madhya Pradesh

(226)

Los regímenes del Estado de Madhya Pradesh constituyen subvenciones a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Los desembolsos son contribuciones financieras del Estado de Madhya Pradesh, ya que este realiza una transferencia directa al beneficiario. Además, estos desembolsos confieren un beneficio, ya que el Estado cubre parte de la inversión que ha realizado el beneficiario.

(227)

El régimen se considera específico porque el Estado elige proyectos de inversión de todas las industrias, pero algunas están excluidas, como se indica en el considerando 222, por lo que el régimen no es accesible en general. Por lo tanto, el régimen también está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, su admisibilidad se limita a las empresas que invierten en el Estado de Madhya Pradesh, tal como se indica en el considerando 222 y, en consecuencia, están sujetas a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base.

(228)

Tras la comunicación definitiva, el grupo MP Birla alegó que los criterios de admisibilidad de este régimen eran de carácter general y se aplicaban a todos los inversores que cumplían los criterios pertinentes, mientras que las industrias que no podían optar a los incentivos en virtud de este régimen estaban excluidas por razones de interés público, como la protección del medio ambiente, la salud pública y la moral pública. Según el grupo MP Birla, estas exclusiones no eran arbitrarias, sino que se basaban en objetivos legítimos de políticas públicas que se justifican en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

(229)

La Comisión señaló, en primer lugar, que las industrias excluidas del régimen también figuraban en la lista titulada «Actividades relacionadas con el comercio y los servicios», lo cual puso de manifiesto que la razón para excluir determinadas industrias no eran solo consideraciones de interés público, como la protección del medio ambiente, la salud pública y la moral pública. En segundo lugar, la Comisión indicó que las industrias que no podían acogerse al régimen enumeradas en el punto 19 del anexo B de la política de promoción industrial de 2014 incluían a «cualquier industria declarada oportunamente por el Gobierno del Estado», lo cual puso de manifiesto que las industrias excluidas del régimen (y, por consiguiente, las admisibles en el régimen) dependían de una decisión discrecional del Estado de Madhya Pradesh. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

3.3.3.2.11.   Cálculo del importe de la subvención

(230)

La investigación reveló que BCL y VTL se beneficiaron de la devolución de impuestos descrita en el considerando 225.

(231)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se ha calculado, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del importe concedido por el Estado de Madhya Pradesh a los beneficiarios. En el caso de las subvenciones consistentes en subvenciones a la inversión, el importe total se repartió a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. El grupo MP Birla solo obtuvo el importe una vez abonado cada tramo anual, de modo que el grupo MP Birla no tenía conocimiento previo del importe de los tramos anuales más allá del importe total aprobado por el Estado de Madhya Pradesh. Por consiguiente, la Comisión determinó que el beneficio se confiere al grupo MP Birla en el momento en el que los beneficiarios reciben los importes resultantes de la carta de aprobación enviada por el Estado de Madhya Pradesh. En el caso de las subvenciones a la inversión, el importe calculado, atribuible al período de investigación, se ha ajustado añadiendo el interés durante ese período, con el fin de reflejar el valor temporal total del dinero. Se considera adecuado a tal efecto el tipo de interés comercial (45) vigente en la India durante el período de investigación.

(232)

Tras la comunicación definitiva, la Comisión, a raíz de la alegación del grupo MP Birla que se recoge en el considerando 55, modificó el valor de referencia del tipo de interés comercial tal como se indica en el considerando 56.

(233)

Tras la comunicación definitiva, el grupo MP Birla sostuvo que el beneficio calculado respecto a la empresa VTL en el marco de este régimen incluía subvenciones relacionadas con la primera ampliación de la empresa, que se habían amortizado totalmente en el momento del período de investigación. Además, el grupo MP Birla alegó que se había aplicado un período de amortización incorrecto a las subvenciones recibidas en relación con los edificios. Por último, el grupo MP Birla señaló que la Comisión había tenido en cuenta determinados importes que no deberían haber formado parte del cálculo.

(234)

La Comisión consideró que las tres alegaciones estaban justificadas y ajustó los cálculos en consecuencia. Tras aceptar las dos primeras alegaciones mediante la supresión de los importes relativos a la primera ampliación y la aplicación del período de amortización correcto para los edificios, la última solicitud no requería ningún ajuste adicional en el cálculo de los beneficios.

(235)

Además, la Comisión detectó y corrigió un error material en el cálculo del porcentaje de subvención de BCL en el marco de este régimen.

(236)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se ha asignado al volumen de negocios del producto investigado durante el período de investigación, dado que las empresas obtuvieron las subvenciones relativas a los activos únicamente para producir el producto investigado, y porque la subvención no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(237)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al régimen descrito previamente durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascendió a lo siguiente:

Regímenes del Estado de Madhya Pradesh

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Grupo MP Birla

0,26  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Unidad de medida

(238)

Aunque las estadísticas de importación oficiales se comunican en kilogramos, la Comisión consideró que esta unidad no era adecuada para una medición correcta de los volúmenes afectados. La investigación mostró que la industria no suele utilizar el peso, sino la longitud, como principal indicador de volumen. Puede medirse la longitud del cable (en kilómetros de cable) o la longitud total de las fibras que contiene (en kilómetros de fibra). Durante la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de China (46), así como en la investigación antidumping independiente sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India, la Comisión consideró que la unidad de medida más adecuada eran los kilómetros de cable. En la presente investigación se adoptó el mismo enfoque.

4.2.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(239)

Durante el período de investigación, catorce productores o grupos de productores fabricaban el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(240)

Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de aproximadamente 1,7 millones de kilómetros de cable. La Comisión determinó esta cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la información directa de tres productores de la Unión incluidos en la muestra, otros cinco productores de la Unión que respaldaron la denuncia e información del mercado en el caso de los productores restantes. Como se ha indicado en el considerando 12, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 50 % del volumen total estimado de la producción del producto similar.

4.3.   Uso cautivo

(241)

Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con su situación, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión (uso cautivo) y en qué medida.

(242)

La Comisión constató que, durante el período considerado, entre el 9 y el 13 % de la producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra estuvo destinada a un uso cautivo. En ese caso, los cables se enviaban dentro de la misma empresa o grupo de empresas para una transformación posterior, en particular para la producción de cables provistos de conectores.

(243)

La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio, porque los productos destinados a uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones. En cambio, la producción destinada a la venta en el mercado libre tiene que competir directamente con las importaciones del producto afectado.

(244)

Para poder ofrecer un panorama de la industria de la Unión lo más completo posible, la Comisión obtuvo datos de toda la actividad relacionada con la fibra óptica y determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre.

(245)

La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose en los datos del mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen y los precios de exportación, la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones, y el flujo de caja. Cuando resultó posible y justificado, los resultados del examen se compararon con los datos del mercado cautivo a fin de ofrecer una visión completa de la situación de la industria de la Unión.

(246)

No obstante, otros indicadores económicos solo podían examinarse de manera significativa por referencia a la actividad en su conjunto, incluido el uso cautivo de la industria de la Unión (47). Estos son: la producción, la capacidad y la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios, y la capacidad para reunir capital. Estos dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de si la producción es cautiva o se vende en el mercado libre.

4.4.   Consumo de la Unión

(247)

La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, que había determinado el denunciante, más los datos relativos a las importaciones procedentes de la India calculados de conformidad con la metodología expuesta en el punto 4.5.1.

(248)

Las importaciones procedentes de otros terceros países se determinaron a partir de los datos de Eurostat. Dado que Eurostat expresa las importaciones del producto afectado en kilogramos, las importaciones se convirtieron en kilómetros de cable, de conformidad con el considerando 238, utilizando el mismo factor de conversión que se había aplicado a los productores exportadores indios.

(249)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 1

Consumo de la Unión (kilómetros de cable)

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Consumo total de la Unión (libre y cautivo)

2 388 549

2 744 968

2 578 597

2 480 978

Índice

100

116

108

104

Mercado cautivo

139 500

141 971

212 803

205 264

Índice

100

88

145

145

Mercado libre

2 249 049

2 602 997

2 365 795

2 275 714

Índice

100

116

105

101

Fuente:

productores exportadores que cooperaron, Eurostat, el denunciante.

(250)

El consumo total de la Unión, incluido el libre y el cautivo, aumentó un 16 % entre 2020 y 2021, pasando de unos 2,4 millones de kilómetros de cable en 2020 a unos 2,7 millones de kilómetros de cable en 2021. Entre 2022 y el período de investigación, disminuyó alrededor de un 4 %, hasta unos 2,5 millones de kilómetros de cable. El aumento del consumo en 2021 puede explicarse por un efecto de recuperación tras las perturbaciones asociadas a la pandemia de COVID-19.

(251)

El mercado cautivo está constituido por el uso de cables de fibra óptica en soluciones de conectividad ofrecidas por las empresas, lo que incluye cables provistos de conectores. Su volumen supuso el 9 % del consumo total de la Unión durante el período de investigación. Las ventas cautivas experimentaron un incremento del 45 % a lo largo del período considerado.

(252)

El consumo en el mercado libre evolucionó en consonancia con el consumo total de la Unión. Este consumo aumentó un 15 % en 2021 y a continuación disminuyó un 9,5 % en 2022, para incrementarse de nuevo un 5,7 % en el período de investigación. Entre 2020 y el período de investigación se produjo un aumento del 1 %.

4.5.   Importaciones procedentes del país afectado

4.5.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(253)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones procedentes de la India basándose en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra y en la información facilitada por los productores exportadores no incluidos en la muestra que cooperaron. Como se menciona en el considerando 238, se utilizó el kilómetro de cable como unidad de medida. Sobre la base de lo anterior, el volumen de las importaciones procedentes de la India durante el período de investigación constituyó el 113 % del total de las importaciones notificadas por Eurostat en ese mismo período.

(254)

La cuota de mercado de las importaciones totales procedentes de la India se determinó a partir del volumen de importaciones comparado con el volumen de consumo total del mercado libre reflejado en el cuadro 1.

(255)

Las importaciones subvencionadas en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 2

Volumen (en km de cable) y cuota de mercado de las importaciones

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (km de cable)

64 155

128 323

256 051

222 575

Índice

100

200

399

347

Cuota de mercado (%)

2,9

4,9

10,8

9,8

Índice

100

173

379

343

Fuente:

productores exportadores que cooperaron, tanto los incluidos como los no incluidos en la muestra, Eurostat.

(256)

Las importaciones subvencionadas procedentes de la India registraron un aumento notable a lo largo del período considerado, de 64 155 kilómetros de cable en 2020 a 222 575 kilómetros de cable en el período de investigación. Este aumento, del 247 %, supera con creces la evolución del consumo y pone de manifiesto la magnitud de la penetración en el mercado de las importaciones indias.

(257)

Como consecuencia, la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas se elevó del 2,9 al 9,8 % durante el período considerado, lo que supone un incremento enorme, del 243 %. Cabe señalar que los volúmenes de las importaciones subvencionadas indias aumentaron especialmente en el período 2020-2022.

4.5.2.   Precios de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado y subcotización de los precios

(258)

La Comisión determinó los precios de las importaciones subvencionadas basándose en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra y en la información que facilitaron los productores exportadores no incluidos en la muestra que cooperaron. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de los precios cif de los productores exportadores incluidos en la muestra y las respuestas verificadas al cuestionario que remitieron los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(259)

El precio medio ponderado de las importaciones subvencionadas en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 3

Precios de importación (EUR/km de cable)

 

2020

2021

2022

Período de investigación

India

857

524

494

447

Índice

100

61

58

52

Fuente:

productores exportadores que cooperaron, tanto los incluidos como los no incluidos en la muestra.

(260)

Los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de la India disminuyeron de 857 a 447 EUR/km de cable durante el período considerado, lo que supone un descenso del 48 %. Excepto en 2020, los precios de las importaciones subvencionadas se situaron sistemáticamente por debajo del precio que cobró la industria de la Unión a los clientes no vinculados en el mercado de la Unión durante el período considerado (véase el cuadro 8).

(261)

En este contexto, la Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación comparando:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados correspondientes por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores indios que cooperaron incluidos en la muestra aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos con arreglo al cif (coste, seguro y flete), con los ajustes oportunos para tener en cuenta los costes posteriores a la importación.

(262)

Cuando se vendieron los productos a importadores vinculados en la Unión, para calcular el margen de subcotización se calculó un precio de exportación («cif estimado») a partir del valor de la factura al primer cliente independiente, del que se dedujeron los ajustes relacionados con la importación al punto cif, así como los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios del importador vinculado, aplicando por analogía el artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento y del Consejo (48).

(263)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, y como media ponderada global ascendió al 38,2 %.

(264)

En cualquier caso, independientemente del nivel de subcotización, la Comisión constató que las importaciones subvencionadas provocaron un descenso y una contención significativos de los precios de la Unión, que disminuyeron durante el período considerado mientras el coste de producción aumentaba de manera sostenida. En consecuencia, la industria de la Unión no pudo elevar sus precios hasta los niveles necesarios para obtener unos beneficios razonables.

4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

4.6.1.   Observaciones generales

(265)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(266)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos que recogía la respuesta al cuestionario enviada por el denunciante y que incluía datos relativos a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(267)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(268)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.6.2.   Indicadores macroeconómicos

4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(269)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de producción (km de cable)

1 441 476

1 694 627

1 755 090

1 730 822

Índice

100

118

122

120

Capacidad de producción (km de cable)

2 475 938

2 605 845

2 678 345

2 796 286

Índice

100

105

108

113

Utilización de la capacidad (%)

58

65

66

62

Índice

100

112

113

106

Fuente:

cuestionario verificado sobre indicadores macroeconómicos.

(270)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión aumentó de los aproximadamente 1,4 millones de kilómetros de cable a aproximadamente 1,7 millones de kilómetros de cable, es decir, un 20 % en total. Un análisis más detallado reveló que el volumen de producción aumentó principalmente entre 2020 y 2021, período en el que creció un 18 %; en 2022 siguió ascendiendo ligeramente un 4 %, si bien volvió a caer un 2 % en el período de investigación.

(271)

Durante el período considerado, la capacidad de producción aumentó un 13 %, lo cual refleja las inversiones que habían realizado algunos productores de la Unión. A pesar de este aumento, los niveles de inversión registraron en general unos niveles muy bajos y se mantuvieron en el mínimo necesario para salvaguardar la presencia en el mercado de la industria de la Unión.

(272)

La utilización de la capacidad experimentó un aumento del 13 % entre 2020 y 2022, seguido de una reducción de 4 puntos porcentuales en el período de investigación, debido a la disminución de la producción durante ese mismo período.

4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(273)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 5

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (tanto libre como cautivo) (km de cable)

1 023 831

1 185 920

1 212 812

1 244 041

Índice

100

116

118

122

Ventas en el mercado cautivo (km de cable)

139 500

141 971

212 803

205 264

Índice

100

102

153

147

Cuota de mercado de las ventas en el mercado cautivo como porcentaje del mercado libre (%)

6,2

5,5

9,0

9,0

Índice

100

88

145

145

Ventas en el mercado libre (km de cable)

884 331

1 043 949

1 000 009

1 038 777

Índice

100

118

113

117

Cuota de mercado de las ventas en el mercado libre (%)

39,3

40,1

42,3

45,6

Índice

100

102

108

117

Fuente:

cuestionario verificado sobre indicadores macroeconómicos.

(274)

Durante el período considerado, el volumen total de ventas de la industria de la Unión tanto en el mercado libre como en el cautivo aumentó de aproximadamente 1 millón de kilómetros de cable en 2020 a más de 1,2 millones de kilómetros de cable en el período de investigación, es decir, un 22 %.

(275)

El volumen de ventas de la Unión en el mercado libre aumentó de unos 880 000 kilómetros de cable en 2020 a aproximadamente 1 040 000 kilómetros de cable en el período de investigación, es decir, registró una subida del 17 % durante el período considerado. Esta subida se tradujo en un incremento de la cuota de mercado del 39,3 % en 2020 al 45,6 % en el período de investigación.

(276)

El aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión durante el período considerado debe atribuirse a dos factores principalmente: i) la contención de los precios sufrida por los productores de la Unión (véase el punto 4.5.2) y ii) la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones chinas de cables de fibra óptica en noviembre de 2021. En un período de consumo casi estable, la cuota de mercado de los productores de la Unión se recuperó casi exclusivamente frente a las importaciones chinas objeto de dumping. Como se explica en el punto 4.6.2.3, la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente del efecto corrector de los derechos antidumping impuestos a China, ya que las importaciones subvencionadas procedentes de la India reemplazaron buena parte de las ventas chinas.

(277)

El mercado cautivo de la industria de la Unión (expresado como porcentaje del consumo en el mercado libre) registró una tendencia al alza durante el período considerado, que pasó del 6,2 % en 2020 al 9,0 % en el período de investigación. El mercado cautivo está constituido por cables de fibra óptica utilizados con fines de conectividad (cables de bajada, cables en el interior de edificios y cables para centros de datos). Se ha registrado un aumento de la demanda en el mercado de cables conectorizados, de ahí el incremento del uso cautivo de cables de fibra óptica. Dado que los precios de estos productos son más elevados, y en vista de la capacidad excedentaria disponible, la industria de la Unión ha optado por mantener la actividad empresarial relacionada con el uso cautivo, ya que permite diferenciar los productos, aumentar la utilización de la capacidad y reducir el coste unitario, y ha tenido un efecto positivo en la rentabilidad global de la industria de la Unión. Por consiguiente, no tuvo ninguna repercusión negativa en la situación económica general de la industria de la Unión.

4.6.2.3.   Crecimiento

(278)

A pesar de las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de China, la industria de la Unión no pudo recuperar una cuota de mercado significativa, ya que las importaciones subvencionadas procedentes de la India reemplazaron una parte considerable de la cuota que anteriormente poseían los productores exportadores chinos. Así pues, se impidió a la industria de la Unión beneficiarse plenamente del establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas respecto a las importaciones chinas, y esta tampoco pudo aumentar sus volúmenes de producción y ventas en consecuencia.

4.6.2.4.   Empleo y productividad

(279)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Empleo y productividad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Número de empleados (EJC)

4 559

4 970

5 136

5 141

Índice

100

109

113

113

Productividad (km de cable/EJC)

316

341

342

337

Índice

100

108

108

106

Fuente:

cuestionario verificado sobre indicadores macroeconómicos.

(280)

El empleo de la industria de la Unión aumentó un 13 % entre 2020 y el período de investigación en términos de equivalente a jornada completa (EJC). Esta evolución sigue en gran medida la tendencia del volumen de producción reflejada en el cuadro 4.

(281)

Mientras que las cifras de la producción y el empleo se corresponden en buena medida, la productividad en términos de kilómetro de cable por trabajador se mantuvo estable a grandes rasgos.

4.6.2.5.   Magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a subvenciones anteriores

(282)

Todos los márgenes de subvención se situaron muy por encima del nivel mínimo. La magnitud de los márgenes de subvención reales tuvo una repercusión considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(283)

Durante la primera mitad del período considerado, la situación de la industria de la Unión, incluido su nivel de rentabilidad, siguió sufriendo las importaciones objeto de dumping y subvención procedentes de China, como también se explica en la sección 5. La industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente del efecto corrector de los derechos sobre las importaciones chinas debido al aumento significativo de las importaciones subvencionadas procedentes de la India, como se explica en el considerando 278.

4.6.3.   Indicadores microeconómicos

4.6.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(284)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Precios de venta en la Unión

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/km de cable)

692

655

667

671

Índice

100

95

96

97

Coste unitario medio de producción (EUR/km de cable)

608

578

648

662

Índice

100

95

107

109

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(285)

Los precios de venta en el mercado de la Unión a partes no vinculadas (el mercado libre) disminuyeron un 5 % entre 2020 y 2021 y aumentaron ligeramente en los años siguientes, sin alcanzar, no obstante, los niveles de 2020.

(286)

Aunque el coste unitario de producción se redujo un 5 % en el período 2020-2021, en consonancia con los precios medios en el mercado libre de la Unión, experimentó un incremento entre 2021 y el período de investigación (concretamente, de un 14,5 %), mientras que los precios de venta tan solo crecieron un 2 %. El aumento de los costes entre 2021 y el período de investigación se debió principalmente al incremento de los precios de las materias primas y de los costes laborales, en sintonía con la evolución de la inflación.

4.6.3.2.   Costes laborales

(287)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Costes laborales medios por trabajador

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

30 314

30 797

32 569

35 384

Índice

100

102

107

117

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(288)

El coste laboral medio por trabajador registró un aumento continuado durante el período considerado. Esto refleja los costes adicionales de la mano de obra, incluidos los ajustes a causa de la inflación.

4.6.3.3.   Existencias

(289)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Existencias

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Existencias al cierre (km de cable)

51 590

55 261

44 930

62 559

Índice

100

107

87

121

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

3,6

3,3

2,6

3,6

Índice

100

91

72

101

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(290)

Las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra fluctuaron, pero en términos globales aumentaron un 21 % durante el período considerado. Dado que la mayor parte de la producción tiene lugar conforme a los pedidos y las especificaciones de los clientes, las existencias no constituyen un indicador significativo del perjuicio.

4.6.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(291)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

12,7

10,7

3,9

3,4

Índice

100

84

31

27

Flujo de caja (EUR)

74 368 597

65 137 408

36 942 692

38 047 732

Índice

100

88

50

51

Inversiones (EUR)

11 062 374

5 557 882

9 359 958

15 934 927

Índice

100

50

85

144

Rendimiento de las inversiones (%)

31

30

13

18

Índice

100

96

41

57

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(292)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(293)

La rentabilidad disminuyó de manera continuada a lo largo del período considerado y bajó del 12,7 % en 2020 al 3,4 % en el período de investigación. La caída más significativa de la rentabilidad se produjo en 2022, en paralelo a un notable aumento de la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes de la India, que pasó del [2-4] % al [8-12] %. Durante el período considerado, el coste de la industria de la Unión se incrementó un 9 %, mientras que los precios de venta disminuyeron un 2 % debido a la presión sobre los precios que ejercieron las importaciones subvencionadas procedentes de la India.

(294)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó en consonancia con la tendencia de la rentabilidad y registró una disminución acusada durante el período considerado, de alrededor del 50 %.

(295)

Entre 2020 y 2021, las inversiones se redujeron notablemente, en torno a un 50 %. Durante el período considerado, el nivel de inversiones logró recuperarse e incluso aumentó un 44 % respecto a 2020. Sin embargo, las inversiones se mantuvieron en general en niveles bajos desde el inicio del período considerado y se efectuaron principalmente para mejorar la eficiencia, mantener las instalaciones existentes y llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo. Como consecuencia directa de la presión derivada de las importaciones subvencionadas, la industria de la Unión tuvo que aplazar algunas inversiones.

(296)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento evolucionó negativamente durante el período considerado y cayó un 43 %. Esta evolución negativa muestra que, aunque se siguieron realizando inversiones a fin de mantener y mejorar la eficiencia y la competitividad, los rendimientos de esas inversiones cayeron sustancialmente durante el período considerado debido a la imposibilidad de la industria de la Unión de mejorar el índice de rentabilidad.

(297)

Dado el rápido descenso del rendimiento de las inversiones, la capacidad para reunir capital en el futuro está claramente en peligro si la situación continúa sin mejorar.

4.6.3.5.   Análisis de las licitaciones

(298)

La gran mayoría de los cables de fibra óptica se venden a través de procedimientos de licitación. Con el fin de comprender mejor este aspecto del mercado, la Comisión solicitó información detallada sobre las licitaciones a los productores exportadores indios incluidos en la muestra, a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los importadores y a los usuarios. Se pidió información sobre las características de las licitaciones, como el proceso, los plazos y otros aspectos pertinentes. Ninguna entidad pública adjudicadora ni operador de telecomunicaciones participó en la investigación o facilitó información.

(299)

La investigación mostró una imagen fragmentada de las licitaciones, en particular en lo que se refiere al proceso, el ámbito y los resultados. Entidades públicas o privadas, como los grandes operadores de telecomunicaciones, pueden organizar las licitaciones, que, a su vez, pueden revestir formas distintas, por ejemplo, subastas en línea u ofertas directas. Desde el anuncio de la licitación hasta su resolución, el proceso de licitación suele durar entre tres y seis meses. En el plazo de uno a dos meses desde dicha resolución, el cliente emite órdenes de compra y las entregas se efectúan con arreglo a las condiciones estipuladas en el contrato. La investigación confirmó que el precio representa el criterio de decisión más importante, debido a que las licitaciones se convocan en relación con productos cuyas características técnicas se especifican previamente en detalle (49).

(300)

Los procesos de licitación intensificaron la competencia, ya que la presencia de productores exportadores indios que presentaban ofertas a precios muy bajos obligó a la industria de la Unión a rebajar sus precios a niveles insostenibles, en un esfuerzo por igualar las ofertas indias, y le impidió repercutir el aumento de sus costes en sus clientes. Por lo general, las condiciones de la licitación no incluyen la obligación contractual de que el comprador adquiera la cantidad licitada, pero sí incluyen la obligación contractual de que el proveedor suministre la cantidad licitada al precio ofertado.

(301)

Dado que la mayor parte del mercado se abastece a través de licitaciones, el mecanismo de licitación es el que fija los precios en el mercado. Por tanto, los exportadores indios que presentan ofertas a precios mucho más bajos que la industria de la Unión son, a pesar de las cantidades todavía relativamente bajas que vendieron, quienes fijan el precio de referencia al que debe ajustarse previsiblemente la industria de la Unión. Así lo confirman también los niveles de subcotización tan acusados que se determinaron en la investigación.

(302)

En vista de la naturaleza de las licitaciones, debe tenerse en cuenta un efecto retardado. La posterior entrega (y facturación) de cables de fibra óptica tras ganar una licitación tiene lugar en los meses o años siguientes a la conclusión del procedimiento de licitación. Durante el período considerado, la industria de la Unión sufrió la pérdida de volumen de ventas frente a los exportadores chinos antes de la imposición de las medidas y, al mismo tiempo, se enfrentó a la competencia de las exportaciones subvencionadas procedentes de la India, cuyos efectos en el volumen de ventas persistieron también después del período de investigación. Así pues, en general, la evolución de las licitaciones confirmó el efecto continuado de la contención de los precios. Al aumentar la presencia de los productores exportadores indios, la industria de la Unión no pudo recuperarse de las importaciones chinas, y, de no adoptarse medidas, dicha presencia seguirá teniendo un efecto negativo.

4.6.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(303)

Varios indicadores reflejaban una tendencia positiva, entre ellos, la producción, la capacidad, el volumen de ventas y la cuota de mercado, así como el empleo. Sin embargo, el aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión puede estar asociado a la disminución de la cuota de las importaciones procedentes de China tras la imposición de medidas en noviembre de 2021 y enero de 2022, cuando la industria de la Unión consiguió recuperar parte de la cuota de mercado previamente perdida a costa de las importaciones chinas. Con todo, al mismo tiempo, la industria de la Unión se enfrentó a un incremento del coste de producción, mientras que los precios medios de venta de la Unión mostraron una tendencia a la baja. Aunque se preveía que las medidas contra las importaciones procedentes de China supusieran un alivio para los productores de la Unión, el fuerte aumento de la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes de la India puso de manifiesto que las exportaciones indias ejercían presión en los precios de forma continuada, con una subcotización significativa y, en cualquier caso, una contención de los precios durante todo el período considerado. Esta situación quedó patente con la acusada caída de la rentabilidad y del flujo de caja y con los niveles de inversión, que fueron sumamente bajos.

(304)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(305)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de las importaciones procedentes del país afectado. Estos factores fueron: las importaciones procedentes de China, las importaciones procedentes de otros terceros países y las ventas cautivas.

5.1.   Efectos de las importaciones subvencionadas

(306)

El deterioro de la situación de la industria de la Unión coincidió con el rápido aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de la India, que penetraron en el mercado de la Unión en grandes volúmenes, subcotizando significativamente los precios de la industria de la Unión y, en cualquier caso, ejerciendo una acusada contención de los precios de las ventas en la Unión.

(307)

El volumen de las importaciones subvencionadas procedentes de la India aumentó (como se muestra en el cuadro 2) de [59 300-72 500] kilómetros de cable en 2020 a [203 700-248 400] kilómetros de cable en el período de investigación, lo que supone un incremento del 247 %. En términos de cuota de mercado, el aumento durante ese mismo período fue de un [2-4] % a un [8-12] %, un incremento de casi el triple (243 %). Durante ese mismo período (como se muestra en el cuadro 5), el aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado libre fue menos pronunciado, del 40,4 al 47,2 %, lo que supone un incremento del 17 % (6,8 puntos porcentuales). Por lo tanto, puede concluirse que las importaciones subvencionadas procedentes de la India son las que se han beneficiado de la disminución de las importaciones procedentes de China.

(308)

El precio medio de las importaciones subvencionadas disminuyó significativamente durante el período considerado, un 48 %, como se describe en el cuadro 3, y subcotizó los precios de venta de la industria de la Unión por término medio en un 38,2 %. Los precios de venta de la industria de la Unión a partes no vinculadas en el mercado libre de la Unión cayeron globalmente un 3 % durante ese período, sobre la base del análisis del cuadro 7.

(309)

El nivel de subcotización, sumado a la escasa rentabilidad de la industria de la Unión, muestra que los precios de las importaciones subvencionadas eran muy inferiores al coste de producción de la industria de la Unión, tanto a través de los mecanismos de licitación como de las ventas al contado. Este comportamiento de los precios impidió a la industria de la Unión recuperar plenamente la cuota de mercado anteriormente perdida frente a las importaciones chinas objeto de dumping y erosionó sus niveles de beneficios desde el inicio del período considerado. Ha generado una contención de los precios y un perjuicio financiero en términos tanto de reducción de la rentabilidad como de descenso de las inversiones, poniendo en peligro la existencia de la industria de la Unión.

(310)

La industria de la Unión, en un intento por igualar los bajos precios subvencionados fijados por los productores indios, y con el fin de mantener su volumen de ventas en un período de aumento de los costes, no pudo incrementar sus precios al ritmo de aumento de los costes. Esta situación dio lugar a un desplome de la rentabilidad de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(311)

Por lo tanto, aunque la industria de la Unión consiguió elevar su cuota de mercado durante el período considerado, lo hizo a expensas de los precios y provocó una significativa disminución de los beneficios (contención de los precios).

(312)

Como se describe en el considerando 295, también había pruebas de que algunas inversiones y proyectos de expansión que la industria de la Unión había previsto se cancelaron o suspendieron debido al aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de la India.

(313)

De lo anterior se desprende que el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de la India impidió a la industria de la Unión recuperar cuotas de mercado y alcanzar niveles sostenibles de beneficio.

(314)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que existía un nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de la India y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de China

(315)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de China evolucionó como se indica a continuación:

Cuadro 11

Importaciones procedentes de China

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen (km de cable)

843 918

876 581

487 545

514 072

Índice

100

104

58

61

Cuota de mercado (%)

37,5

33,7

20,6

22,6

Precio medio (EUR/km de cable)

532

572

774

687

Índice

100

107

145

129

Fuente:

Comext (base de datos sobre comercio exterior y producción) (Eurostat).

(316)

Las importaciones procedentes de China disminuyeron durante el período considerado, desde los 843 000 kilómetros de cable en 2020 hasta unos 514 000 kilómetros de cable en el período de investigación. Su cuota de mercado también se redujo del 37,5 al 22,6 %. Esta evolución puede vincularse a las medidas antidumping y compensatorias sobre los cables de fibra óptica originarios de China que se introdujeron en noviembre de 2021 y enero de 2022, respectivamente, a raíz de la investigación sobre China mencionada en el considerando 6, y al aumento de los derechos antidumping en agosto de 2023 a raíz de la investigación antiabsorción. Como se menciona en el considerando 278, dado que había aún una presencia notable de las importaciones chinas a precios que absorbían los derechos antidumping, la industria de la Unión no estaba totalmente protegida de la práctica de dumping que habían ejercido los productores exportadores chinos durante el período considerado. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones chinas podrían haber afectado negativamente a la situación de la industria de la Unión y haber contribuido al perjuicio sufrido. Sin embargo, las importaciones chinas también mostraron una tendencia significativa a la baja durante el período considerado, tanto en términos absolutos como relativos. Además, registraron una tendencia al alza de los precios, que en promedio fueron superiores a los precios medios de las importaciones subvencionadas procedentes de la India.

(317)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, aunque las importaciones chinas pudieran haber tenido una repercusión negativa en la situación de la industria de la Unión durante el período considerado, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de la India y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.2.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(318)

En el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China evolucionó como se indica a continuación:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de otros terceros países

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Marruecos

Volumen (km de cable)

26 431

72 886

87 911

103 567

 

Índice

100

276

333

392

 

Cuota de mercado (%)

1,2

2,8

3,7

4,6

 

Precio medio (EUR/km de cable)

598

438

659

725

 

Índice

100

73

110

121

Reino Unido

Volumen (km de cable)

80 442

80 442

82 631

78 103

 

Índice

100

100

103

97

 

Cuota de mercado (%)

3,6

3,1

3,5

3,4

 

Precio medio (EUR/km de cable)

658

658

785

845

 

Índice

100

100

119

128

Turquía

Volumen (km de cable)

56 794

56 559

59 477

50 369

 

Índice

100

100

105

89

 

Cuota de mercado (%)

2,5

2,2

2,5

2,2

 

Precio medio (EUR/km de cable)

414

390

408

499

 

Índice

100

94

99

121

Corea del Sur

Volumen (km de cable)

83 410

69 787

71 045

38 803

 

Índice

100

84

85

47

 

Cuota de mercado (%)

3,7

2,7

3,0

1,7

 

Precio medio (EUR/km de cable)

604

585

723

797

 

Índice

100

97

120

132

Indonesia

Volumen (km de cable)

64

2 523

58 233

35 734

 

Índice

100

3 946

91 079

55 889

 

Cuota de mercado (%)

0,0

0,1

2,5

1,6

 

Precio medio (EUR/km de cable)

10 960

3 850

973

1 039

 

Índice

100

35

9

9

Túnez

Volumen (km de cable)

39 486

47 284

36 414

33 996

 

Índice

100

120

92

86

 

Cuota de mercado (%)

1,8

1,8

1,5

1,5

 

Precio medio (EUR/km de cable)

658

737

847

756

 

Índice

100

112

129

115

México

Volumen (km de cable)

31 041

30 626

44 895

33 403

 

Índice

100

99

145

108

 

Cuota de mercado (%)

1,4

1,2

1,9

1,5

 

Precio medio (EUR/km de cable)

666

506

598

636

 

Índice

100

76

90

95

Suiza

Volumen (km de cable)

28 989

30 260

29 475

26 534

 

Índice

100

104

102

92

 

Cuota de mercado (%)

1,3

1,2

1,2

1,2

 

Precio medio (EUR/km de cable)

829

870

1 039

1 153

 

Índice

100

105

125

139

Otros terceros países

Volumen (km de cable)

109 988

163 777

152 108

99 783

 

Índice

100

149

138

91

 

Cuota de mercado (%)

4,9

6,3

6,4

4,4

 

Precio medio (EUR/km de cable)

1 603

1 219

1 321

1 974

 

Índice

100

76

82

123

Total de todos los terceros países, excepto China

Volumen (km de cable)

456 645

554 145

622 190

500 291

 

Índice

100

121

136

110

 

Cuota de mercado (%)

20,3

24,6

27,7

22,2

 

Precio medio (EUR/km de cable)

855

783

875

1 017

 

Índice

100

92

102

119

Fuente:

Comext (base de datos sobre comercio exterior y producción) (Eurostat).

(319)

Las importaciones procedentes de otros terceros países provenían de diversas fuentes. Los países con mayor volumen de importaciones y cuota de mercado fueron Marruecos y el Reino Unido.

(320)

Las importaciones procedentes de Marruecos aumentaron de los aproximadamente 26 000 kilómetros de cable en 2020 a unos 103 000 kilómetros de cable en el período de investigación. Su cuota de mercado se incrementó desde el 1,2 % en 2020 hasta el 4,6 % en el período de investigación. Sin embargo, como se ha mostrado anteriormente, los precios aumentaron en promedio alrededor de un 20 % durante ese mismo período y se situaron en niveles significativamente más altos que los de las importaciones subvencionadas procedentes de la India, y por encima de los precios de la industria de la Unión en el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones marroquíes no causaron ningún perjuicio importante a la industria de la Unión.

(321)

Las estadísticas de importación relativas al Reino Unido correspondientes al año 2020 se vieron distorsionadas por el Brexit y no se consideraron una base fiable para determinar los volúmenes y valores de las importaciones procedentes del país ese año. Por lo tanto, la Comisión estimó que el nivel de las importaciones en 2020 fue similar al de las importaciones en 2021. Sobre esta base, las importaciones procedentes del Reino Unido registraron una tendencia bastante estable, que en términos globales mostró un ligero descenso del 3 %, desde unos 80 000 kilómetros de cable en 2020 hasta unos 78 000 kilómetros de cable durante el período de investigación. Su cuota de mercado disminuyó de manera acorde, del 3,6 al 3,4 %, en ese mismo período. Teniendo en cuenta que el precio medio de las importaciones procedentes del Reino Unido era significativamente superior al precio medio de la Unión, la Comisión consideró que no causaron ningún perjuicio importante a la industria de la Unión.

(322)

En cuanto a las importaciones procedentes de Turquía, se mantuvieron estables en 2020 y 2021, y aumentaron un 5 % en 2022, antes de caer un 16 % en el período de investigación. Así pues, en conjunto, dichas importaciones registraron una tendencia a la baja, del 11 %, entre 2020 y el período de investigación. En términos absolutos, estas disminuyeron de los aproximadamente 56 800 kilómetros de cable en 2020 a unos 50 000 kilómetros de cable en el período de investigación. En el período considerado, la cuota de mercado se mantuvo relativamente estable y se redujo ligeramente, del 2,5 al 2,2 %. Aunque el nivel de precios era inferior al de los productores de la Unión, no pudo obtenerse una cuota de mercado mayor. Si bien la Comisión no pudo descartar que esas importaciones contribuyeran al perjuicio de la industria de la Unión, consideró que el impacto era limitado, y, por ello, concluyó que no atenuaban el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(323)

La Comisión consideró que las importaciones procedentes de Corea del Sur, Indonesia, Túnez, México y Suiza se situaron en niveles muy bajos durante todo el período considerado. A excepción de Túnez y México, mostraron una tendencia a la baja de carácter importante. Los volúmenes de las importaciones procedentes de Túnez y México habían decrecido entre 2022 y el período de investigación. Los precios medios de las importaciones procedentes de estos países fueron elevados y superiores a los precios medios de venta de la industria de la Unión. Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que estas importaciones no causaron ningún perjuicio importante a la industria de la Unión.

(324)

En términos absolutos, las importaciones procedentes de otros terceros países decrecieron moderadamente durante el período considerado, desde unos 110 000 kilómetros de cable en 2020 hasta unos 100 000 kilómetros de cable en el período de investigación. La cuota de mercado disminuyó del 4,9 al 4,4 %. Registraron niveles de precios elevados que fueron en aumento y, por lo tanto, no hay indicios de que provocaran un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.3.   Ventas cautivas

(325)

Como puede verse en el cuadro 5, las ventas cautivas de la industria de la Unión aumentaron un 47 % durante el período considerado.

(326)

Sin embargo, como se explica en el considerando 277, la Comisión no halló pruebas de que las ventas cautivas tuvieran una incidencia significativa en la evolución de los indicadores de perjuicio. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el uso cautivo no ocasionó ningún perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(327)

La Comisión estableció un vínculo causal entre el perjuicio importante que había sufrido la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de la India. El aumento de dichas importaciones coincidió con el deterioro de la situación de la industria de la Unión. Las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado experimentaron un aumento acusado a precios que subcotizaban significativamente los precios de venta de la industria de la Unión, a niveles incluso inferiores al coste de producción de dicha industria. Por ello, impidieron a la industria de la Unión fijar niveles de precios sostenibles con los que poder obtener márgenes de beneficio razonables. En su lugar, los niveles de precios no pudieron adaptarse al aumento de los costes, lo cual tuvo unos efectos negativos significativos para la rentabilidad y los niveles de inversión de la industria de la Unión.

(328)

La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas. Concluyó que era posible que otros factores, a saber, las importaciones procedentes de China y las importaciones procedentes de Turquía, hubieran contribuido al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, pero, habida cuenta de la evolución de sus volúmenes de importación y de sus precios, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de la India y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Ninguno de los otros factores conocidos explicaba la evolución negativa de la industria de la Unión en lo que se refiere a la contención de los precios y la rentabilidad, sus bajos niveles de inversiones y la evolución negativa del rendimiento de estas últimas.

(329)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(330)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación de las subvenciones perjudiciales. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(331)

La industria de la Unión está compuesta por catorce productores o grupos de productores, que dan empleo a unos 5 140 trabajadores (EJC). Los productores están ampliamente distribuidos por toda la Unión.

(332)

La imposición de medidas compensatorias aumentaría los niveles de precios en la Unión y, por tanto, permitiría a la industria de la Unión elevar sus precios en consonancia con el incremento de su coste de producción. Esta situación generaría unos niveles de beneficio más sostenibles que permitirían a la industria de la Unión aumentar sus niveles de inversión y reanudar sus inversiones en innovaciones que son necesarias para que la industria de la Unión mantenga su presencia y una posición competitiva en el mercado, además de recuperar la cuota de mercado perdida en el pasado respecto de las importaciones chinas objeto de dumping y subvencionadas.

(333)

La ausencia de medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo en la industria de la Unión en términos de una mayor contención y posible reducción de los precios. Un nuevo descenso de los precios implicaría que, a corto plazo, la industria de la Unión registraría pérdidas. Para evitar un deterioro de su rentabilidad, la industria de la Unión puede optar por mantener sus niveles de precios actuales, que, no obstante, ya son insostenibles, o por aumentar sus precios a expensas de las ventas. Esto dará lugar a una reducción inmediata del volumen de producción. Además, esta situación impedirá a la industria de la Unión aumentar sus niveles de inversión, necesarios para salvaguardar su presencia en el mercado ofreciendo soluciones innovadoras y avances en los productos. En consecuencia, la industria de la Unión sufrirá un nuevo deterioro financiero en términos de rentabilidad e inversiones, lo que pondrá en peligro su futuro. En caso de que no se impongan medidas, cabría esperar que las importaciones subvencionadas procedentes de la India siguieran aumentando, incluso de manera significativa, dados los importantes márgenes de subcotización y la naturaleza del mercado, que se rige principalmente por licitaciones con efectos a largo plazo. En esa situación, la industria de la Unión no podría recuperarse de los efectos perjudiciales.

(334)

Así pues, se concluye que las medidas compensatorias redundan en interés de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores no vinculados

(335)

En la fecha de inicio de la investigación, se contactó con cincuenta y un importadores y usuarios, y se los invitó a cooperar en la investigación. Ningún importador no vinculado cooperó durante la investigación.

(336)

Ante la falta de cooperación de los importadores no vinculados, la Comisión no pudo determinar la repercusión exacta de los derechos compensatorios en su actividad empresarial. En la investigación sobre China, la Comisión determinó que los importadores disfrutaban de márgenes de beneficio situados entre el 15 % y el 20 %, y que los derechos podían absorberse o, al menos, trasladarse parcialmente a sus clientes (50). La presente investigación no ha puesto de manifiesto hechos ni pruebas que contradigan estas conclusiones.

(337)

Aunque es probable que las medidas compensatorias tengan ciertos efectos negativos en los importadores y puedan reducir su rentabilidad, la Comisión consideró que estos podrán absorber o trasladar a sus clientes una parte del aumento de los costes provocado por la imposición del derecho. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los importadores no vinculados no se verán desproporcionadamente afectados por la imposición de las medidas.

6.3.   Interés de los usuarios, los instaladores y los distribuidores

(338)

El producto investigado es adquirido por varios sectores, principalmente operadores de telecomunicaciones, organismos del sector público (como los municipios) que poseen o controlan redes de fibra, instaladores y distribuidores. Ninguna de estas partes cooperó.

(339)

Solo un usuario que desarrolla su actividad en el sector de las telecomunicaciones cooperó durante la investigación. La respuesta de dicho usuario al cuestionario no contenía argumentos ni información referidos al interés de la Unión. Este usuario no importaba cables de fibra óptica de la India, y tampoco expresó ni su apoyo ni su oposición a las medidas.

(340)

La Comisión también consideró que los cables de fibra óptica constituyen solo una pequeña parte de los costes globales que asumen los usuarios, ya que el principal factor del coste del despliegue de la fibra está relacionado con obras de ingeniería civil. La Comisión recuerda que los cables de fibra óptica representan una parte muy pequeña de los gastos de capital de los operadores de telecomunicaciones de la UE, que, según la asociación ETNO, ascendieron a 59 100 millones EUR en 2022 (51). Teniendo en cuenta un consumo total de la Unión de alrededor de 2,5 millones de kilómetros de cable (52) y un precio medio de 756 EUR por kilómetro de cable (53), los gastos asociados a los cables de fibra óptica representarían alrededor del 3 % de las inversiones de los operadores de telecomunicaciones.

(341)

Por lo tanto, se concluyó que las medidas no afectarían desproporcionadamente a los usuarios.

6.4.   Otros factores

(342)

Los cables de fibra óptica son necesarios para construir redes de banda ancha rápidas. Por lo tanto, tienen una gran importancia para los ciudadanos, las empresas y las entidades públicas de toda la Unión, que dependen de estas redes para trabajar y aprender desde casa, dirigir una empresa u ofrecer servicios. La inversión a través del programa NextGenerationEU (54) es una de las principales prioridades de la Unión Europea, que también pretende desplegar una infraestructura de banda ancha de alta tecnología que llegue a todos los rincones de la UE. Por lo tanto, los cables de fibras ópticas son fundamentales para la Década Digital de la UE (55), así como para su soberanía digital, y mantener una industria sana de los cables de fibras ópticas en la Unión puede contribuir a estos objetivos.

6.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(343)

La imposición de medidas liberaría a la industria de la Unión de la presión que ejercen en los precios, en el mercado de la Unión, las importaciones subvencionadas procedentes de la India, y le permitiría aumentar sus precios en consonancia con el aumento de los costes. Todo ello tendría un efecto positivo en su rentabilidad y en sus niveles de inversión y le permitiría defender su posición en el mercado e invertir en nuevas tecnologías. Por último, la supervivencia de los productores de la Unión resulta fundamental para la soberanía tecnológica de la UE.

(344)

Al mismo tiempo, las medidas no impedirían que las importaciones procedentes de otros terceros países compitieran en pie de igualdad en el mercado de la Unión. La investigación no reveló que las medidas fueran a tener un efecto negativo desproporcionado en los importadores y las industrias de fases posteriores.

(345)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluyó que no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India en esta fase de la investigación no redundaría en interés de la Unión.

7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS

(346)

A la vista de las conclusiones sobre las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base, debe establecerse un derecho compensatorio definitivo.

7.1.   Nivel de las medidas compensatorias definitivas

(347)

El artículo 15, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de base dispone que «[e]l importe del derecho compensatorio [definitivo] no será superior al importe establecido de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias».

(348)

El artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, dispone que «[c]uando la Comisión, sobre la base de toda la información presentada, pueda concluir claramente que no redunda en interés de la Unión determinar la cuantía de dichas medidas, de conformidad con el tercer párrafo, la cuantía del derecho sujeto a medidas compensatorias será menor en caso de que ese derecho inferior sea adecuado para eliminar el perjuicio a la industria de la Unión».

(349)

No se ha enviado esta información a la Comisión y, por tanto, el nivel de las medidas compensatorias se fijará haciendo referencia al artículo 15, apartado 1, párrafo tercero.

(350)

Con arreglo a todo lo anterior, los tipos del derecho compensatorio definitivo, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

Birla Cable Ltd.; Universal Cables Ltd.; Vindhya Telelinks Ltd.

5,4  %

Sterlite Technologies Limited; Sterlite Tech Cables Solutions Limited

3,7  %

HFCL Limited; HTL Limited

8,1  %

Otras empresas cooperantes

5,8  %

Las demás importaciones originarias de la India

8,1  %

(351)

La investigación antisubvenciones se llevó a cabo en paralelo a una investigación antidumping independiente sobre el mismo producto afectado originario de la India, en la que la Comisión impuso medidas antidumping al nivel del margen de dumping. La Comisión se aseguró de que la imposición de un derecho acumulado que reflejara el nivel de subvención y el nivel completo de dumping no diera lugar a que los efectos de la subvención se compensaran dos veces («doble contabilización») de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base.

(352)

La Comisión también examinó si algunos de los regímenes de subvención son subvenciones dependientes de la exportación, que tienen el efecto de reducir los precios de exportación y aumentar, en consecuencia, los márgenes de dumping, a fin de decidir si es necesario reducir el margen de dumping por los importes de subvención constatados en relación con las subvenciones dependientes de la exportación, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base.

(353)

Dado que la Comisión aplicó medidas compensatorias a algún régimen de subvención dependiente de la exportación, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base y a fin de evitar la doble contabilización, la Comisión estableció en primer lugar el derecho compensatorio definitivo al nivel del importe definitivo de subvención establecido. A continuación, la Comisión impuso el derecho antidumping definitivo restante, que corresponde al margen de dumping pertinente del que se ha deducido el importe de las subvenciones dependientes de la exportación y hasta el nivel de eliminación del correspondiente perjuicio establecido en la investigación antidumping independiente. Dado que la Comisión redujo el margen de dumping constatado con la totalidad del importe de la subvención relacionada con las subvenciones a la exportación, no hubo doble contabilización a efectos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base.

(354)

Cuando la cantidad resultante de deducir el importe de las subvenciones a la exportación del margen de dumping es superior al margen de perjuicio, la Comisión limita el derecho antidumping al margen de perjuicio. Cuando la cantidad resultante de deducir el importe de las subvenciones a la exportación del margen de dumping es inferior al margen de perjuicio, la Comisión fija el nivel del derecho antidumping sobre la base del importe inferior.

(355)

Dada la alta tasa de cooperación de los productores exportadores del país afectado, la Comisión constató que el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas incluidas en la muestra sería representativo del tipo de «todas las demás empresas». El derecho correspondiente a «todas las demás empresas» se impondrá a las empresas que no cooperaron en la presente investigación.

(356)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el importe total de subvención para los productores exportadores que cooperaron y que no fueron incluidos en la muestra se calculó a partir del importe total medio ponderado de las subvenciones sometidas a derechos compensatorios establecido para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra.

(357)

Con arreglo a lo anterior, los tipos a los que deben imponerse dichos derechos se establecen como sigue:

Empresa

Margen de dumping

Porcentaje de subvención

Nivel de eliminación del perjuicio

Tipo del derecho compensatorio

Margen para las subvenciones dependientes de la exportación

Tipo del derecho antidumping

Birla Cable Ltd.; Universal Cables Ltd.; Vindhya Telelinks Ltd.

6,9  %

5,4  %

90,1  %

5,4  %

4,0  %

2,9  %

Sterlite Technologies Limited; Sterlite Tech Cables Solutions Limited

11,4  %

3,7  %

44,0  %

3,7  %

2,6  %

8,8  %

HFCL Limited; HTL Limited

No procede

8,1  %

No procede

8,1  %

6,9  %

No procede

Otras empresas cooperantes

9,0  %

5,8  %

71,2  %

5,8  %

4,6  %

4,4  %

Las demás importaciones originarias de la India

11,4  %

8,1  %

90,1  %

8,1  %

6,9  %

4,5  %

(358)

Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la India». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho compensatorio individuales.

7.2.   Cláusula de supervisión especial

(359)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos compensatorios individuales. La aplicación de derechos compensatorios individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente dicha factura, las importaciones deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la India».

(360)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(361)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(362)

Las estadísticas sobre los cables de fibra óptica se expresan frecuentemente en kilómetros de cable. No obstante, la nomenclatura combinada, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (56), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, no contiene ninguna unidad suplementaria para los cables de fibra óptica. Por consiguiente, es necesario disponer, para las importaciones del producto afectado, que en la declaración de despacho a libre práctica no solo se indique el peso en kilogramos o toneladas, sino también los kilómetros de cable. Los kilómetros de cable deben indicarse respecto a los códigos NC y TARIC.

8.   DISPOSICIONES FINALES

(363)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (57), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el que aplica el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(364)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo en relación con las importaciones de cables de fibra óptica monomodo, constituidos por una o más fibras enfundadas individualmente, con cobertura protectora, incluso con conductores eléctricos, conectorizados o no, clasificados actualmente en el código NC ex 8544 70 00 (códigos TARIC 8544 70 00 10 y 8544 70 00 91), que sean originarios de la India.

Se excluyen los productos siguientes:

los cables con una longitud inferior a 500 metros en los que todas las fibras ópticas estén equipadas individualmente con conectores operativos en uno o ambos extremos, y

los cables para uso submarino con aislamiento de plástico que contengan un conductor de cobre o aluminio, en los que las fibras están contenidas en uno o varios módulos metálicos.

2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

Código TARIC adicional

Birla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.

5,4  %

89CF

Sterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited

3,7  %

89CG

HFCL Limited, HTL Limited

8,1  %

89CH

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

5,8  %

Véase el anexo

Las demás importaciones originarias de la India

8,1  %

C999

3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [la India]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esa factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la India.

4.   En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto al que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de kilómetros de cable del producto importado, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

5.   Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente de los kilómetros de cable importados con el código NC ex 8544 70 00 (códigos TARIC 8544 70 00 10 y 8544 70 00 91).

6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

7.   Cuando se haya restado el derecho compensatorio del derecho antidumping en el caso de determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código TARIC adicional

Birla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.

2,9  %

89CF

Sterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited

8,8  %

89CG

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

4,4  %

Véase el anexo

Las demás importaciones originarias de la India

4,5  %

C999».

2)

Se inserta un nuevo apartado 7 en el artículo 1.

«7.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 (*1) de la Comisión, los derechos especificados en el apartado 2 o en los anexos se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2025/1135, 11.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1135/oj)»."

3)

Se inserta un nuevo apartado 8 en el artículo 1.

«8.   Cuando se haya restado el derecho compensatorio del derecho antidumping en el caso de determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.»

.

4)

El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO C, C/2024/3206, 17.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3206/oj).

(3)  El término «Gobierno de la India» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba a todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a escala central, regional y local.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2024/3014, 16.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3014/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/72/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 410 de 18.11.2021, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2011/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1617 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 199 de 9.8.2023, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1617/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2724 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2024/2724, 25.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2724/oj).

(9)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2730.

(10)  Notificación n.o 24(10)/2010-IPHW, de 27 de julio de 2012. https://www.meity.gov.in/writereaddata/files/MSIPS-Notification-27-July-2012.pdf.

(11)  Notificación n.o 27(35)/2013-IPHW, de 3 de agosto de 2015. https://www.meity.gov.in/writereaddata/files/MSIPS%20notification%203%20Aug%202015_1.pdf.

(12)  Notificación n.o 27(98)/2016-IPHW de 30 de enero de 2017. https://www.meity.gov.in/writereaddata/files/msips_notification%2030%20January%202017_0.pdf.

(13)   https://bankofindia.co.in/interest-rate/interest-rate-mclr.

(14)  Como se explica en el considerando 30, no todos los tipos de cables de fibra óptica pertenecen al producto investigado.

(15)  Informe del Grupo Especial, titulado «Estados Unidos-Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá», WT/DS257/R y Corr.1, que se adoptó el 17 de febrero de 2004, modificado por el informe del Órgano de Apelación WT/DS257/AB/R, DSR 2004: II, p. 641, párrafo 7.91, así como la p. 571, apartado 146, de dicho informe del Órgano de Apelación.

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1103 de la Comisión, de 6 de junio de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 7.6.2023, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1103/oj).

(17)  Circular del RBI, DBR.CO.SCB.Cir. n.o 1/13.05.000/2015-16, de 11 de febrero de 2016. https://rbidocs.rbi.org.in/rdocs/notification/PDFs/NT322468DA7E3559F4FDCA05F627EE6310FB3.PDF.

(18)  Notificación del RBI, DOR.STR.REC.93/04.02.001/2021-22, de 8 de marzo de 2022. https://rbidocs.rbi.org.in/rdocs/notification/PDFs/NOTI1803990B2AD806A43E2A714ADD49801D639.PDF.

(19)   https://www.business-standard.com/budget/news/commerce-ministry-may-seek-5-year-extension-of-interest-equalisation-scheme-125011400696_1.html.

(20)   https://www.dgft.gov.in/CP/?opt=ft-policy.

(21)   https://www.dgft.gov.in/CP/?opt=ft-procedures.

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 88 de 16.3.2022, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/433/oj).

(23)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1286 de la Comisión, de 30 de julio de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras una reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 31.7.2019, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1286/oj).

(24)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1141 de la Comisión, de 27 de junio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 28.6.2017, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1141/oj).

(25)   https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds486_e.htm.

(26)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/927 de la Comisión, de 15 de junio de 2022, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 161 de 16.6.2022, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/927/oj).

(27)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1286.

(28)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1141.

(29)  Notificación n.o 36/95-CUSTOMS (NT), de 26 de mayo de 1995.

(30)  Notificación n.o 80/2006-CUSTOMS (NT), de 13 de julio de 2006.

(31)  Notificación n.o 88/2017-CUSTOMS (N.T.), de 21 de septiembre de 2017.

(32)   Fuente: Statista. Tipos de interés medios de los préstamos en países seleccionados de todo el mundo en 2023. https://www.statista.com/statistics/1389849/lending-interest-rates-in-selected-countries-worldwide/.

(33)  Notificación n.o 36/1996-Customs (N.T), de 23 de julio de 1996.

(34)  Notificación n.o 32/2016 – Customs (N.T), de 1 de marzo de 2016.

(35)  Notificación n.o 68/2017-Customs (N.T), de 30 de junio de 2017.

(36)  Notificación n.o 74/2022 – Customs (N.T), de 9 de septiembre de 2022.

(37)   Fuente: Statista. Tipos de interés medios de los préstamos en países seleccionados de todo el mundo en 2023. https://www.statista.com/statistics/1389849/lending-interest-rates-in-selected-countries-worldwide/.

(38)  Resolución n.o PSI -2019 / CR 46 / IND-8 Mantralaya, Mumbai- 400 032, de 16 de septiembre de 2019, del Departamento de Industria, Energía y Empleo del Gobierno de Maharashtra. https://maitri.mahaonline.gov.in/PDF/Package%20Scheme%20of%20Incentives%20-%202019.pdf.

(39)  Véase el punto 1.2, pp. 2-3, del Sistema de incentivos de Maharashtra de 2019.

(40)  Véase el punto 6.4, p. 24, del Sistema de incentivos de Maharashtra de 2019.

(41)   Fuente: Statista. Tipos de interés medios de los préstamos en países seleccionados de todo el mundo en 2023. https://www.statista.com/statistics/1389849/lending-interest-rates-in-selected-countries-worldwide/.

(42)  Política sobre productos electrónicos de 2016. Departamento de Tecnologías de la Información, Electrónica y Comunicaciones, Gobierno de Telangana. https://it.telangana.gov.in/wp-content/uploads/2016/04/Telangana-Electronics-Policy-2016.pdf.

(43)   Fuente: Statista. Tipos de interés medios de los préstamos en países seleccionados de todo el mundo en 2023. https://www.statista.com/statistics/1389849/lending-interest-rates-in-selected-countries-worldwide/.

(44)  Política de promoción industrial, 2014 (modificada en octubre de 2019), Departamento de Política Industrial y Fomento de la Inversión, Gobierno de Madhya Pradesh.

(45)   Fuente: Statista. Tipos de interés medios de los préstamos en países seleccionados de todo el mundo en 2023. https://www.statista.com/statistics/1389849/lending-interest-rates-in-selected-countries-worldwide/.

(46)  Véase el considerando 402 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011.

(47)  Estos indicadores se basaron en datos directos recabados por el denunciante sobre los ocho productores de la Unión denunciantes o favorables a la denuncia, los cuales representan más del 50 % de la producción de la Unión durante el período de investigación, más una estimación para el resto de los productores de la Unión basada en una investigación e información de mercados.

(48)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj).

(49)  Véase la respuesta abierta de Corning y Acome al cuestionario.

(50)  Considerando 588 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj).

(51)   https://connecteurope.org/insights/reports/study-impact-data-act-proposal-european-telecom-operators.

(52)  Véase el cuadro 1.

(53)  Coste unitario medio de producción en el período de investigación (véase el cuadro 7), más un margen de beneficio del 12,4 %.

(54)  NextGenerationEU aspira a implantar la 5G y la banda ancha ultrarrápida en toda la UE, a fin de acelerar la transición digital mediante una mayor digitalización de los servicios públicos y de la economía en general, entre otros objetivos: https://next-generation-eu.europa.eu/index_es.

(55)  A través de la Década Digital, la UE persigue una visión de la sociedad digital sostenible y centrada en el ser humano, con el fin de empoderar a los ciudadanos y las empresas: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/europes-digital-decade.

(56)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).

(57)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

ANEXO
Productores exportadores indios no incluidos en la muestra que cooperaron

País

Nombre

Código TARIC adicional

India

Aberdare Technologies Private Limited

89CI

India

Aksh Optifibre Limited

89CJ

India

Apar Industries Limited

89CK

India

Polycab India Limited

89CL

India

UM Cables Limited

89CM

India

ZTT India Private Limited

89CN

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Reglamento 2026/698, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2026-80428).
  • SE MODIFICA los arts. 1.2, 2 y el anexo, por Reglamento 2025/1985, de 2 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-81450).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2024/3014, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2024-81850).
Materias
  • Cables
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • India

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