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Documento DOUE-L-2025-81450

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1985 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1985, de 3 de octubre de 2025, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81450

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1, y el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India se establecieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión (4), respectivamente. Una solicitud de aclaración procedente de las autoridades aduaneras puso en conocimiento de la Comisión un error en lo que respecta a los tipos de derecho relativos a empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones. En particular, Finolex Cables Limited estaba sujeta erróneamente a los derechos compensatorios y antidumping aplicables a las empresas que no habían cooperado en ambas investigaciones, y Aksh Optifibre Limited y Polycab India Limited estaban sujetas erróneamente los derechos compensatorios y antidumping aplicables a las empresas que habían cooperado en ambas investigaciones.

(2)

Por lo tanto, el tipo aplicable a estas empresas debía corregirse como se muestra a continuación:

Empresa

Margen de dumping

Porcentaje de subvención

Nivel de eliminación del perjuicio

Tipo del derecho compensatorio

Margen para las subvenciones dependientes de la exportación

Tipo del derecho antidumping

Birla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.

6,9  %

5,4  %

90,1  %

5,4  %

4,0  %

2,9  %

Sterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited

11,4  %

3,7  %

44,0  %

3,7  %

2,6  %

8,8  %

HFCL Limited, HTL Limited

No aplicable

8,1  %

No aplicable

8,1  %

6,9  %

No aplicable

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones

9,0  %

5,8  %

71,2  %

5,8  %

4,6  %

4,4  %

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones

9,0  %

8,1  %

71,2  %

8,1  %

6,9  %

2,1  %

Las demás importaciones originarias de la India

11,4  %

8,1  %

90,1  %

8,1  %

6,9  %

4,5  %

(3)

Por consiguiente, la Comisión consideró apropiado modificar el artículo 1, el artículo 2 y el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135.

(4)

Los tipos revisados de los derechos deben aplicarse a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 (12 de junio de 2025) a fin de garantizar que no se impongan derechos excesivos a las empresas. Se ordena a las autoridades aduaneras que recauden los importes adecuados de los derechos y que reembolsen cualquier importe excesivo recaudado hasta la fecha, de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

(5)

El 1 de agosto de 2025, la Comisión informó a todas las partes interesadas sobre los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de corregir las medidas antidumping y compensatorias definitivas sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India («la comunicación definitiva»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la comunicación definitiva. No se recibieron observaciones.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

Código TARIC adicional

Birla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.

5,4  %

89CF

Sterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited

3,7  %

89CG

HFCL Limited, HTL Limited

8,1  %

89CH

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I

5,8  %

Véase el anexo I

Las demás importaciones originarias de la India

8,1  %

C999»

2)

en el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

“2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código TARIC adicional

Birla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.

2,9  %

89CF

Sterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited

8,8  %

89CG

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I

4,4  %

Véase el anexo I

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II

2,1  %

Véase el anexo II

Las demás importaciones originarias de la India

4,5  %

C999”»

3)

en el artículo 2, el apartado 4 se modifica como sigue:

«4)

El anexo se sustituye por el anexo I y el anexo II del presente Reglamento.»;

4)

el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 se sustituye por el anexo I y el anexo II.

Artículo 2

Se devolverán o condonarán todos los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados abonados con arreglo a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/3014 y (UE) 2025/1135 que excedan de los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados establecidos en el artículo 1. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2024/3014, 16.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3014/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2025/1135, 11.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1135/oj).

ANEXO I
Productores exportadores indios no incluidos en la muestra que cooperaron en la investigación antisubvenciones y también en la investigación antidumping

País

Nombre

Código TARIC adicional

India

Apar Industries Limited

89CK

India

UM Cables Limited

89CM

India

ZTT India Private Limited

89CN

ANEXO II
Productores exportadores indios no incluidos en la muestra que solo cooperaron en la investigación antidumping

País

Nombre

Código TARIC adicional

India

Aksh Optifibre Limited

89CJ

India

Finolex Cables Limited

89IC

India

Polycab India Limited

89CL

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 2 y el anexo del Reglamento 2025/1135, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-2025-80856).
Materias
  • Cables
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • India

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