LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (1), y en particular su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La competencia abierta y leal en los mercados interiores de la electricidad y el gas y la garantía de la igualdad de condiciones para los participantes en dichos mercados requieren de la integridad y de la transparencia en los mercados mayoristas de la energía. El Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un marco integral para lograr este objetivo. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1227/2011 encargó a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («Agencia»), supervisar los mercados mayoristas de la energía con el fin de garantizar, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales, su supervisión efectiva. El artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942 introduce tasas para mejorar la financiación de la Agencia y cubrir los costes relacionados con sus funciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. |
(3) |
El artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942 establece el ámbito de aplicación y los principios básicos del sistema de tasas y encomienda a la Comisión la tarea de determinar las tasas y el modo en que han de abonarse, tarea que la Comisión ha llevado a cabo mediante la adopción de la Decisión (UE) 2020/2152 (3). El aumento de la financiación a disposición de la Agencia también debe permitirle mejorar la calidad de los servicios prestados por la Agencia a las entidades que comunican datos y, en su caso, a los participantes en el mercado en general. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (4) establece el Reglamento Financiero marco de los organismos creados por la Unión en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y que tienen personalidad jurídica y reciben contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión. La Agencia es un organismo de este tipo y, tal como exige el Reglamento Delegado (UE) 2019/715, adoptó sus propias normas financieras, el Reglamento Financiero de la Agencia (5), que están en consonancia con las establecidas en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/715. |
(5) |
El documento de programación de la Agencia, establecido de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942 y el artículo 32 del Reglamento Financiero de la Agencia, contiene una programación anual y plurianual y, en este contexto, detalla las tareas de la Agencia y los recursos desplegados para dichas tareas. El documento de programación es, por tanto, el instrumento adecuado para determinar qué costes pueden ser cubiertos por tasas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942. |
(6) |
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942, la Comisión emite un dictamen sobre el borrador de documento de programación de la Agencia, incluidas las propuestas de la Agencia con respecto a qué costes pueden financiarse mediante tasas. |
(7) |
De conformidad con el considerando 37 del Reglamento (UE) 2019/942, la Agencia debe financiarse principalmente con cargo al presupuesto general de la Unión. Por consiguiente, los ingresos procedentes de las tasas no deben superar la contribución del presupuesto de la Unión a la Agencia. |
(8) |
En aras de la transparencia y para confirmar que las tasas solo se utilizan para cubrir los costes elegibles y que la Agencia sigue siendo financiada principalmente por el presupuesto general de la Unión, el informe anual de actividades consolidado, elaborado de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Financiero de la Agencia, debe facilitar información sobre las diferentes fuentes de ingresos percibidos y sobre la utilización de dichos ingresos. |
(9) |
En vista de la evolución de los mercados energéticos y la crisis energética, el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 fue modificado en mayo de 2024 por el Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que introdujeron una serie de cambios en el marco de la comunicación de los datos relacionados con los productos energéticos al por mayor. Por ejemplo, ahora también deben comunicarse a la Agencia los detalles de las operaciones relacionadas con el almacenamiento de electricidad, hidrógeno o gas natural, así como las operaciones relacionadas con los mercados de equilibrio. Además, los cambios en el mercado, por ejemplo, un mayor volumen de negociación de alta frecuencia, así como la inflación, conllevan un aumento de los costes en los que incurre la Agencia. Así mismo, el Reglamento (UE) 2024/1106 asignó a la Agencia la nueva tarea de ejercer las facultades de supervisión e investigación en virtud de los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. |
(10) |
Además, el Reglamento (UE) n.o 1227/2011, en su versión modificada, establece que los participantes en el mercado deben comunicar los datos establecidos en sus artículos 7 quater y 8 únicamente a través de los mecanismos registrados para la comunicación de datos («RRM», por sus siglas en inglés) y divulgar información y presentar informes de información privilegiada únicamente a través de las plataformas de información privilegiada («IIP», por sus siglas en inglés). La Agencia debe autorizar a los RRM y las IIP de acuerdo con determinados requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011, en su versión modificada, y tal y como lo detalle la Comisión mediante un Reglamento Delegado de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 8, y el artículo 9 bis, apartado 6, de dicho Reglamento. La Agencia supervisará el cumplimiento por parte de los RRM y las IIP de los requisitos con arreglo a los cuales han sido autorizados y, si considera que no los cumplen, retirará sus autorizaciones. |
(11) |
También se ha modificado el Reglamento (UE) 2019/942 para reflejar los cambios introducidos en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011. En particular, de conformidad con el artículo 32 modificado del Reglamento (UE) 2019/942, las tasas adeudadas a la Agencia deben cubrir las tareas de la Agencia por la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por los participantes en el mercado, o por personas o entidades que informen en su nombre, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y para la divulgación de información privilegiada de conformidad con los artículos 4 y 4 bis de dicho Reglamento. Los ingresos procedentes de dichas tasas también podrán cubrir los costes de la Agencia derivados del ejercicio de las facultades de supervisión e investigación en virtud de los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. El importe que se debe cubrir mediante tasas establecidas por la Agencia podrá ser inferior al total de los costes elegibles. |
(12) |
Así mismo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942, las tasas deben ser proporcionales a los costes de los servicios pertinentes prestados, de forma que sea eficiente en términos de coste, y ser suficientes para cubrir dichos costes; además, deben fijarse a un nivel que garantice que no sean discriminatorias y evite imponer una carga financiera o administrativa indebida a los participantes en el mercado o a las entidades que informan en su nombre. |
(13) |
Por tanto, procede derogar la Decisión (UE) 2020/2152 para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2024/1106 y el Reglamento (UE) 2024/1789. |
(14) |
La Decisión (UE) 2020/2152 impuso la obligación de pago de las tasas a los RRM, a través de los cuales, en ese momento, la mayoría de los participantes en el mercado comunicaban los registros de datos. Los RRM están actualmente registrados por la Agencia sobre la base del artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 de la Comisión (8). La Agencia también registra las IIP, a través de las cuales los participantes en el mercado divulgan información privilegiada. La definición de los RRM y las referencias pertinentes a la misma deben reflejar que, si bien en el futuro, la Agencia deberá autorizar a los RRM de conformidad con el artículo 9 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, el requisito de pago de las tasas continúa aplicándose a los RRM ya registrados en la Agencia, incluso si aún no están autorizados. Las IIP no se han contemplado hasta el momento en la Decisión (UE) 2020/2152. Sin embargo, dado que, de acuerdo con las modificaciones legislativas mencionadas anteriormente, las IIP deben abonar tasas a la Agencia, la presente Decisión también se aplica a las IIP y, en particular, una vez que estén autorizadas de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. |
(15) |
La presente Decisión también incluye una definición actualizada del registro de operaciones, con una referencia al Reglamento (UE) n.o 1227/2011 para garantizar que dicha definición no se vea afectada por posibles cambios en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014. La definición es fundamental para la identificación de los grupos de datos y, por tanto, para el cálculo de las tasas, por lo que debe ser suficientemente detallada. Para la determinación de los grupos de datos, se considera que un participante en el mercado es un beneficiario de la operación o, si no se dispone de dicha información, una contraparte de la operación. |
(16) |
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, en su versión modificada, introduce la obligación de que los participantes en el mercado informen a la Agencia sobre sus exposiciones. Ese nuevo requisito de información debe contemplarse y quedar reflejado en la presente Decisión. |
(17) |
Los principales factores del coste de los servicios pertinentes y, por tanto, de los costes elegibles de la Agencia, son el número de RRM e IIP, el número de participantes en el mercado por los que informan y la cantidad y las características de los datos que comunican. Para reflejar dichos factores del coste, la tasa que cada RRM debe pagar debe ser una combinación de un importe fijo, el componente fijo de la tasa de inscripción, y un importe variable, el componente de la tasa basado en registros de operaciones. Este último depende del número de participantes en el mercado para los que el RRM comunica datos, así como de la cantidad y las características de los datos comunicados. |
(18) |
Los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/1106 y el Reglamento (UE) 2024/1789 suponen un aumento considerable de los costes de la Agencia que deberán cubrirse mediante tasas. Por lo tanto, en la presente Decisión se deben aumentar tanto el componente fijo de la tasa de inscripción como los ingresos generados por el componente de la tasa basado en registros de operaciones. Al mismo tiempo, las tasas no deben suponer una carga financiera indebida para los RRM y, por ende, indirectamente, para los participantes en el mercado. Por lo tanto, el aumento de los ingresos generados por el componente de la tasa basado en registros de operaciones se debe efectuar de manera proporcional que evite un gran aumento de los ingresos provenientes de los participantes en el mercado más pequeños que comunican un número bajo de registros de operaciones, pero que también evite que los ingresos provenientes de participantes en el mercado que comunican un alto volumen de registros de operaciones aumenten excesivamente. |
(19) |
El importe fijo debe reflejar los costes de la Agencia para tramitar las solicitudes de autorización o registro de los RRM, así como para garantizar que los RRM ya autorizados o registrados sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011. En el futuro, la Comisión desarrollará dichos requisitos mediante un Reglamento Delegado de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 8, y el artículo 9 bis, apartado 6, de dicho Reglamento. Dado que estos costes corren a cargo de la Agencia independientemente de si los RRM comunican los registros de operaciones o los datos fundamentales, el importe fijo debe ser abonado por todos los RRM. |
(20) |
De conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y una vez adoptado el acto delegado pertinente que complete dicho artículo, la Agencia será responsable de autorizar y supervisar las IIP, de forma equivalente a la supervisión de los RRM. Por lo tanto, las IIP deben pagar una tasa fija equivalente al componente fijo de la tasa de inscripción que deben pagar los RRM. |
(21) |
Los datos fundamentales, como la información relacionada con la capacidad y el uso de instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad y gas natural o relacionados con la capacidad y el uso de instalaciones de GNL, solo son recopilados por la Agencia para complementar los registros de operaciones. Por lo tanto, los datos fundamentales no deben incluirse en el cálculo del componente variable de la tasa. Dado que mantener un RRM como tal es un factor de coste significativo para la Agencia, los RRM que comunican datos fundamentales deben, no obstante, pagar el componente fijo de la tasa. |
(22) |
A fin de evitar imponer una carga financiera indebida a los RRM el importe variable del componente de la tasa basado en registros de operaciones debe reflejar la cantidad de registros de operaciones comunicados, que está vinculada al volumen de negociación y, por tanto, a los ingresos potenciales de un RRM. El componente variable debe tener en cuenta el hecho de que muchos RRM comunican datos relativos a una multitud de participantes en el mercado que a menudo operan en varios mercados organizados y utilizan diferentes canales de negociación. |
(23) |
Con el fin de descubrir eficazmente los abusos de mercado, la Agencia no solo recopila datos sobre transacciones y otros contratos, sino también una cantidad considerable de datos sobre las órdenes de negociación realizadas en mercados organizados, como los intercambios de energía. Por lo tanto, las órdenes de negociación también deben estar cubiertas por el sistema de tasas, a fin de garantizar la proporcionalidad de los costes. Por las mismas razones, la información sobre el ciclo de vida también debe estar cubierta por el sistema de tasas. |
(24) |
El comercio al por mayor de productos energéticos en mercados organizados se caracteriza por un mayor nivel de normalización que el comercio de tales productos fuera de mercados organizados. Además, los registros de operaciones comunicados procedentes de mercados organizados incluyen órdenes de negociación. Algunas novedades del mercado en la negociación de contratos estándar, como la negociación algorítmica y de alta frecuencia, se están convirtiendo en factores cada vez más importantes, lo que se traduce en un número cada vez mayor de órdenes de negociación procedentes de mercados organizados por contrato de suministro estándar en comparación con los contratos de suministro celebrados fuera de los mercados organizados. Los registros de operaciones de productos energéticos al por mayor procedentes de mercados organizados deben, por tanto, ponderarse de forma diferente a los derivados de mercados no organizados a la hora de calcular el componente variable de la tasa. |
(25) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y una vez que se adopte el acto de ejecución pertinente que complete dicho artículo, los RRM informarán a la Agencia sobre la exposición de los participantes en el mercado para cada uno de estos. Por lo tanto, debe introducirse un componente de la tasa específico que establezca un importe fijo para cada informe, independientemente de su contenido o extensión. |
(26) |
De conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia, una agencia solo prestará servicios una vez que se haya abonado la tasa correspondiente en su totalidad. Dado que las tasas se calculan sobre la base del importe de los registros de operaciones comunicados y de los informes de información privilegiada presentados en el año anterior, solo pueden devengarse los títulos de crédito y enviarse las facturas al principio de cada año. No obstante, los RRM y las IIP deben poder comunicar datos y presentar informes de información privilegiada a la Agencia continuamente, es decir, también antes de que hayan pagado la factura correspondiente al año correspondiente. Los RRM que dejen de estar autorizados o registrados por la Agencia no tendrán derecho a ningún reembolso de las tasas pagadas ni a ninguna exención de las tasas adeudadas. Del mismo modo, las IIP que dejen de estar autorizadas o registradas por la Agencia no tendrán derecho a ningún reembolso de las tasas pagadas ni a ninguna exención de las tasas adeudadas. |
(27) |
En caso de que se aplique una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en el año anterior y el componente de la tasa basado en los registros de operaciones que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año, el cálculo del importe de la corrección debe basarse en el componente de la tasa basado en registros de operaciones que un RRM realmente pagó en el año anterior y no en el importe calculado inicialmente, ya que el importe pagado realmente difiere del calculado inicialmente, en caso de que se aplique un factor de reducción. |
(28) |
Dado que la Agencia incurre en costes adicionales que deben cubrirse con tasas ya en 2025, debe poder imponer un recargo equivalente a la diferencia entre los ingresos por tasas presupuestados en el Documento de programación de la Agencia para 2025-2027 y la suma de los importes ya facturados en 2025. El recargo debe calcularse de manera sencilla para que los RRM puedan determinar fácilmente cómo los diferentes participantes en el mercado, en cuyo nombre comunican los datos, inciden en el recargo facturado. Por lo tanto, el recargo debe depender del número de participantes en el mercado para los cuales un RRM comunica registros de operaciones. En caso de que un participante en el mercado comunique datos a través de más de un RRM, dicho participante se tendría en cuenta, no obstante, para cada RRM a la hora de calcular el recargo. Dado que el recargo puede repercutir en los cargos pagados por un participante en el mercado a un RRM, los participantes en el mercado que dejaron de ser participantes a principios de 2025 no deben tenerse en cuenta al calcular el recargo. |
(29) |
Para garantizar que la Agencia recibe suficientes ingresos por tasas para cubrir sus costes elegibles, esta debe tener la opción de añadir un recargo a las facturas enviadas en enero de 2026. Dicho recargo debe basarse en el número de participantes en el mercado para los cuales un RRM comunica registros de operaciones. Dado que el posible recargo en 2026 se calcula al mismo tiempo que los demás componentes de la tasa, el cálculo puede basarse en la cantidad de participantes en el mercado identificados para un RRM al calcular el componente de la tasa basado en registros de operaciones. En aras de la seguridad jurídica y para proporcionar garantías a los RRM de que esta opción no se utiliza para aumentar indebidamente los costes elegibles de la Agencia, los ingresos totales que la Agencia puede obtener, incluido este recargo, deben limitarse a la previsión de ingresos por tasas que se presentan en el Documento de programación de la Agencia para 2025-2027 o a los ingresos por tasas presupuestados en el Documento de programación de la Agencia para 2026-2028, si este valor es menor. |
(30) |
El cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones es considerablemente diferente a partir de 2026 en comparación con el cálculo de dicho componente en años anteriores. En 2026, esto podría dar lugar a valores exagerados al calcular el importe de la corrección para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en 2025 y el componente basado en los registros de operaciones que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año. Por tanto, en 2026, la Agencia debe calcular el importe de la corrección restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en 2025 no del componente de la tasa basado en los registros de operaciones calculado, sino a partir de un valor predeterminado calculado de acuerdo con los subcomponentes de las tasas por grupo de datos aplicables antes de la adopción de la presente Decisión. |
(31) |
Los informes de exposición se presentan ex post, por lo que, en el año en que sea aplicable la obligación de notificación de la exposición («el año de referencia»), la Agencia recibirá menos informes de exposición que en los años siguientes. Por lo tanto, es necesario adaptar el número de informes de exposición notificados por un RRM en el año de referencia para que constituya una base adecuada para calcular el componente de la tasa basado en informes de exposición en el año de referencia siguiente. No se calculará ningún componente de la tasa basado en informes de exposición en el año de referencia. |
(32) |
Para evitar que sea necesario modificar la presente Decisión simplemente porque los ingresos por tasas son insuficientes para cubrir los costes elegibles debido a la inflación, las tasas deben ajustarse automáticamente a la inflación si los ingresos por tasas caen por debajo de los costes elegibles. Además, para permitir que los RRM y las IIP se preparen para los cambios en los diferentes componentes de las tasas, el ajuste solo tendrá efecto en el año siguiente y la Agencia deberá anunciarla con suficiente antelación. |
(33) |
La Agencia deberá enviar facturas a los RRM y a las IIP. Dado que las tasas están totalmente determinadas por la presente Decisión, que constituye la base para que la Agencia establezca los títulos de crédito, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia, las facturas deben ser notas de adeudo. |
(34) |
Las facturas enviadas a los RRM deben incluir información sobre cómo se calcularon las tasas con el fin de que sea transparente para el RRM cómo los distintos participantes en el mercado por los que comunica datos contribuyen a la tasa facturada. A fin de evitar una carga financiera indebida para los RRM, debe ser posible que las facturas que tengan un importe alto se paguen a plazos de acuerdo con la Agencia. Al mismo tiempo, la Agencia debe disponer de ingresos periódicos y planificables procedentes de tasas para poder cubrir sus costes y planificar sus gastos en consecuencia. El aumento de los ingresos por tasas podría significar que una parte considerable de dichos ingresos solo estuviera disponible para la Agencia más adelante en el año si se mantuviera la fecha límite del 30 de septiembre para todas las facturas. Por consiguiente, la fecha límite del 30 de septiembre solo debe aplicarse a las facturas con importes más altos, mientras que las facturas con importes más bajos deben pagarse a más tardar el 30 de junio. |
(35) |
Decidir en qué medida los gestores de redes de transporte de electricidad o gas que son RRM pueden recuperar los costes derivados de tener que pagar las tasas adeudadas a la Agencia a través del cobro de tarifas de red a los usuarios de la red forma parte de las obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras de los Estados miembros de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el artículo 78, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
(36) |
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942, la Comisión debe examinar periódicamente el nivel de las tasas. Esto debe hacerse junto con las evaluaciones del funcionamiento de la Agencia de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/942. Tal exigencia no impide a la Comisión revisar el sistema de tasas con independencia de dichas evaluaciones. |
(37) |
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942, se llevó a cabo una consulta pública y se consultó al Consejo de Administración y al Consejo de Reguladores de la Agencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto
La presente Decisión determina las tasas y el modo en que han de abonarse a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, (en lo sucesivo, «Agencia») de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942.
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones de «plataforma de información privilegiada» establecida en el artículo 2, punto 17, y de «mercado organizado» establecida en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, así como la definición de «datos fundamentales» establecida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014.
Además, se entenderá por:
1) |
«mecanismo registrado para la comunicación de datos»: una entidad registrada por la Agencia de conformidad con el artículo 9 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 o una entidad registrada por la Agencia de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 a efectos de la comunicación de los registros de operaciones o datos fundamentales; |
2) |
«registro de operaciones»: un conjunto de datos específico que contiene detalles de una operación, una orden de operación, independientemente de si está casada o no, o una operación bilateral relacionada con productos energéticos al por mayor, incluido cualquier evento del ciclo de vida de dichas operaciones, órdenes de operación u operaciones bilaterales, que se comunica a la Agencia, excluidos los datos relativos a órdenes generadas por el sistema; |
3) |
«informe de exposición»: una presentación individual realizada por un RRM en nombre de un participante en el mercado a la Agencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, que contiene información sobre cuya base la Agencia calcula las exposiciones de dicho participante en el mercado; |
4) |
«participante en el mercado»: una entidad registrada ante la autoridad reguladora del Estado miembro de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. |
Costes cubiertos por las tasas
1. El documento de programación, incluido el presupuesto, aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942 (en lo sucesivo, «documento de programación»), determinará los costes elegibles que podrán financiarse mediante tasas en el año siguiente y proporcionará una estimación de los costes elegibles que se prevé financiar con tasas para los dos años siguientes. Los costes elegibles son los costes, incluidos los gastos generales, en los que incurre la Agencia por:
a) |
la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por los RRM; |
b) |
la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por las IIP; |
c) |
el ejercicio de las facultades de supervisión e investigación de conformidad con los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. |
2. El documento de programación fijará el importe que cubrirán las tasas el año siguiente. Dicho importe deberá:
a) |
no superar los costes elegibles con arreglo al apartado 1; |
b) |
ser inferior a la contribución de la Unión a la Agencia con arreglo al presupuesto de la Unión para el año correspondiente. |
3. La Agencia facilitará información detallada sobre el importe de las tasas recaudadas y los costes cubiertos por las tasas del año anterior en el informe anual de actividades consolidado de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Financiero de la Agencia. La Agencia hará públicas las secciones correspondientes de este informe.
Obligación de pagar tasas: mecanismos registrados para la comunicación de datos (RRM, por sus siglas en inglés)
1. Cada RRM abonará una tasa anual calculada de conformidad con el artículo 6. Todas las tasas se abonarán en EUR.
2. A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada RRM una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas. En la factura se facilitará información detallada sobre cómo se ha calculado esta tasa. La Agencia y un RRM podrán acordar mutuamente que las facturas que superen los 250 000 EUR se paguen a plazos. La fecha límite para el pago del último plazo en el caso de facturas que superen los 250 000 EUR y hasta 1 000 000 EUR no será posterior al 30 de junio y la fecha límite para el pago del último plazo en el caso de facturas que superen 1 000 000 EUR no será posterior al 30 de septiembre.
3. En caso de que una entidad solicite convertirse en un RRM, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, o en virtud del artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras el registro o autorización de una entidad como RRM, la Agencia enviará a la entidad una factura sobre la tasa restante, consistente en el 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), y, a menos que el RRM declare que solo comunicará datos fundamentales, el componente basado en registros de operaciones con arreglo al artículo 7, apartado 4.
4. Los RRM que dejen de estar autorizados o registrados por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas.
Obligación de pagar tasas: plataformas de información privilegiada (IIP, por sus siglas en inglés)
1. Cada IIP abonará una tasa anual de 15 000 EUR.
2. En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6 y de las tasas individuales que cada IIP tendrá que pagar de conformidad con el apartado 1 supere el importe que deben cubrir las tasas con arreglo al artículo 3, apartado 2, la tasa individual que deberá pagar cada IIP se reducirá multiplicándola por un factor de reducción calculado del siguiente modo:
3. A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada IIP una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas.
4. En caso de que una entidad solicite convertirse en una IIP, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % de la tasa de conformidad con el apartado 1 y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras la autorización de una entidad como IIP, la Agencia enviará a la entidad una factura por la tasa restante de conformidad con el apartado 1.
5. Las IIP que dejen de estar autorizadas por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas.
Cálculo de las tasas anuales individuales para los RRM
1. La tasa anual que debe pagar un RRM será la suma de los siguientes componentes:
a) |
un componente fijo de la tasa de inscripción de 15 000 EUR; |
b) |
cuando corresponda, un componente de tasa basado en el informe de exposición calculado de conformidad con el apartado 2; |
c) |
en su caso, una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en informes de exposición pagado en el año anterior y el componente de la tasa basado en los informes de exposición que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año; |
d) |
un componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado con arreglo al artículo 7, a menos que un RRM comunique únicamente datos fundamentales; |
e) |
en su caso, una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en el año anterior y el componente de la tasa basado en los registros de operaciones que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año. |
2. El componente de la tasa basado en informes de exposición a que se refiere el apartado 1, letra b), se calcula sumando todos los informes de exposición recibidos de un RRM durante el año anterior y multiplicando esta suma por 250 EUR.
3. El importe de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra c), se calculará restando el componente de la tasa basado en informes de exposición calculado en el año anterior del componente de la tasa basado en los informes de exposición calculado en el año en curso.
4. El importe negativo de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra c), no será superior al componente de la tasa basado en informes de exposición calculado para el año en curso.
5. El importe de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra e), se calculará restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado en el año anterior del componente de la tasa basado en los registros de operaciones calculado en el año en curso.
6. En el caso de un RRM que haya sido registrado o autorizado en el año anterior, el importe de la corrección con arreglo al apartado 1, letra e), se calculará restando el importe con arreglo al artículo 7, apartado 4, del componente de la tasa basado en los registros de operaciones calculado para el año en curso con arreglo al artículo 7, apartado 5, tras dividir este último por 365 y multiplicarlo por el número de días naturales entre la fecha de registro y el final del año anterior.
7. El importe negativo de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra e), no será superior al componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado para el año en curso.
8. En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con los apartados 1 a 7 anteriores y de las tasas individuales que cada IIP tendrá que pagar de conformidad con el artículo 5, apartado 1 supere el importe que deben cubrir las tasas con arreglo al artículo 3, apartado 2, la tasa individual que deberá pagar cada IIP se reducirá multiplicándola por un factor de reducción calculado del siguiente modo:
Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones
1. El componente de la tasa basado en registros de operaciones se calcula sobre la base de los registros de operaciones comunicados el año anterior por cada RRM como sigue:
a) |
la Agencia determina los grupos de datos del respectivo RRM. Un grupo de datos constará de uno de los siguientes elementos:
|
b) |
para cada uno de los grupos de datos a que se refiere la letra a), la Agencia determinará el subcomponente de la tasa de conformidad con el apartado 2 o el apartado 3; |
c) |
el componente de la tasa basado en los registros de operaciones es la suma de los subcomponentes identificados con arreglo a la letra b). |
2. Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso i), son los siguientes:
Registros de operaciones por grupo de datos |
Subcomponente de la tasa en EUR |
De 1 a 100 |
250 |
De 101 a 1 000 |
500 |
De 1 001 a 10 000 |
1 000 |
De 10 001 a 100 000 |
2 000 |
De 100 001 hasta 1 millón |
4 000 |
Más de 1 millón y hasta 10 millones |
8 000 |
Más de 10 millón y hasta 100 millones |
16 000 |
Más de 100 millones y hasta 1 000 millones |
32 000 |
Más de 1 000 millones y hasta 2 000 millones |
64 000 |
Más de 2 000 millones |
96 000 |
3. Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso ii), son los siguientes:
Registros de operaciones por grupo de datos |
Subcomponente de la tasa en EUR |
De 1 a 10 |
250 |
De 11 a 100 |
500 |
De 101 a 1 000 |
1 000 |
De 1 001 a 10 000 |
2 000 |
De 10 001 a 100 000 |
4 000 |
De 100 001 hasta 1 millón |
8 000 |
Más de 1 millón y hasta 10 millones |
16 000 |
Más de 10 millones |
32 000 |
4. En el caso de un nuevo RRM, el componente basado en registros de operaciones en el año de registro será de 100 EUR por cada día natural desde el día de la autorización o inscripción hasta el final del año. El RRM y la Agencia podrán acordar mutuamente una cantidad diferente con el fin de reflejar mejor la información prevista por el RRM.
5. En el caso de un nuevo RRM que haya sido autorizado o registrado en el año anterior, el número de registros de operaciones para cada grupo de datos se ajustará antes de determinar los respectivos subcomponentes de las tasas como sigue:
Ajuste por inflación
1. En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, y de las tasas facturadas a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sea inferior a los costes elegibles determinados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, los importes establecidos en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, letra a), y apartado 2, y el artículo 7, apartados 2, 3 y 4, se incrementarán en función de la tasa de inflación de la Unión con efecto en el año siguiente.
2. La tasa de inflación de la Unión que se utilizará será la tasa de variación de los últimos doce meses del «IAPC de Eurostat (todas las partidas) — todos los países de la Unión Europea» publicado en mayo anterior al año en que el aumento entre en vigor.
3. La Agencia publicará los importes incrementados a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de junio del año anterior a aquel en que el incremento entre en vigor.
Ejecución
1. Las facturas enviadas por la Agencia de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 5, apartados 3 y 4, constituirán notas de adeudo de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia.
2. La Agencia adoptará todas las medidas legales adecuadas para garantizar el pago íntegro de las facturas emitidas aplicando las normas pertinentes, incluidas las relativas a los intereses de demora y a la recuperación, del Reglamento Financiero de la Agencia.
3. En caso de que un RRM se haya retrasado en el pago de la tasa durante al menos un mes, la Agencia podrá decidir desactivar la capacidad del RRM para comunicar datos a la Agencia hasta que se abone la tasa en su totalidad.
1. En el plazo de dos semanas a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia enviará a cada RMM una factura de recargo que deberá pagarse en un plazo de cuatro semanas.
2. Este recargo que deberá pagar cada RRM se calcula:
a) |
determinando para cada RRM el número de participantes en el mercado registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 el 30 de junio de 2025 para los cuales el RRM comunicó registros de operaciones en el período del 1 de enero al 30 de junio de 2025; |
b) |
sumando el número de participantes en el mercado identificados por todos los RRM de conformidad con la letra a); |
c) |
dividiendo el número determinado con arreglo a la letra a) por la suma con arreglo a la letra b) y multiplicando el resultado por 7,6 millones EUR. |
Disposiciones transitorias en 2026
1. En caso de que en 2026 la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, y las tasas que se deben facturar a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sea inferior al importe presupuestado como ingresos por tasas en 2026, tal como se establece en el documento de programación de la Agencia para 2026-2028, las facturas enviadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, incluirán un recargo.
2. La suma de dichos recargos ascenderá a la diferencia entre el importe presupuestado como ingresos por tasas en 2026, tal como se establece en el documento de programación de la Agencia para 2026-2028, o 23,5 millones EUR, si este valor es menor, y la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, junto con la suma de las tasas facturadas a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
3. El recargo que debe incluirse en la factura que debe pagar un RRM se calcula dividiendo el número de grupos de datos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), determinados para este RRM al calcular la tasa anual individual en enero de 2026 por la suma del número de grupos de datos determinados para todos los RRM en enero de 2026 y multiplicando el resultado por la diferencia a que se refiere el apartado 2.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, en 2026 el importe de la corrección a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e), se calculará restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en 2025 del valor que habría sido el resultado de calcular el componente de la tasa basado en registros de operaciones en 2026 utilizando los valores del anexo.
5. El artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y apartados 2 y 3, no se aplicarán a las tasas percibidas en 2026.
Otras disposiciones transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, una vez que el informe de exposición sea aplicable («año de referencia»), el año siguiente al año de referencia el componente de la tasa basado en informes de exposición a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), se calculará sumando todos los informes de exposición recibidos de un RRM en el año de referencia, dividiendo esta suma por el número de informes de exposición que debían presentarse en el año de referencia y multiplicando el resultado por 1 000 EUR.
2. El artículo 6, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartado 3, no se aplicarán a las tasas percibidas en el año siguiente al año de referencia.
Evaluación
La Comisión evaluará la implementación de la presente Decisión a los cinco años de su entrada en vigor y posteriormente cada cinco años.
Derogación
Queda derogada la Decisión (UE) 2020/2152.
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 158 de 14.6.2019, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2152/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1227/2025-02-05).
(3) Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, sobre las tasas adeudadas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información notificada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 428 de 18.12.2020, p. 68, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2152/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj).
(5) Decisión 8/2019 del Consejo de Administración de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, de 21 de junio de 2019, por la que se aprueba el Reglamento financiero de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía.
(6) Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energía (DO L, 2024/1106, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1106/oj).
(7) Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 715/2009 (DO L, 2024/1789, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1789/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 363 de 18.12.2014, p. 121, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1348/oj).
(9) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/944/2024-07-16).
(10) Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (DO L, 2024/1788, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj).
Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para:
a) |
los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante específico en el mercado que utilice un mercado organizado específico; |
b) |
y todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante en el mercado específico, |
son los siguientes:
Registros de operaciones por grupo de datos |
Subcomponente de la tasa en EUR |
De 1 a 1 000 |
250 |
De 1 001 a 10 000 |
500 |
De 10 001 a 100 000 |
1 000 |
Entre 100 001 y 1 millón |
2 000 |
Más de 1 millón y hasta 10 millones |
4 000 |
Más de 10 millón y hasta 100 millones |
8 000 |
Más de 100 millones |
16 000 |
Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante en el mercado específico que no utilice un mercado organizado son los siguientes:
Registros de operaciones por grupo de datos |
Subcomponente de la tasa en EUR |
De 1 a 100 |
250 |
De 101 a 1 000 |
500 |
De 1 001 a 10 000 |
1 000 |
De 10 001 a 100 000 |
2 000 |
Entre 100 001 y 1 millón |
4 000 |
Más de 1 millón y hasta 10 millones |
8 000 |
Más de 10 millones |
16 000 |
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