LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (1), y en particular su artículo 32, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para que haya una competencia abierta y leal en los mercados interiores de la electricidad y el gas, así como para garantizar la igualdad de condiciones para los participantes en el mercado, son necesarias la integridad y la transparencia de los mercados mayoristas de la energía. El Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un marco global para alcanzar este objetivo. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1227/2011 obliga a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía en lo sucesivo, «la Agencia», a supervisar los mercados mayoristas de la energía con el fin de garantizar, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales, su supervisión efectiva. El artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/942 introduce tasas para mejorar la financiación de la Agencia y cubrir los costes relacionados con esta función de seguimiento y supervisión. El aumento de la financiación a disposición de la Agencia también debe permitirle mejorar la calidad de los servicios prestados por la Agencia a las entidades que comunican datos y, en su caso, a los participantes en el mercado en general. |
(3) |
El legislador establece en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942 el ámbito de aplicación y los principios básicos del sistema de tasas y encomienda a la Comisión la tarea de determinar las tasas y el modo en que han de abonarse. |
(4) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/942, se llevó a cabo una consulta pública y se consultó al Consejo de Administración y al Consejo de Reguladores de la Agencia. La consulta pública se complementó con un taller con las partes interesadas al que se invitó a todos los actuales destinatarios potenciales del sistema de tasas, así como a asociaciones que representaban a dichos destinatarios u otros participantes en el mercado. |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (3) establece el Reglamento Financiero marco de los organismos creados por la Unión en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y que tienen personalidad jurídica y reciben contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión. La Agencia es un organismo de este tipo y, tal como exige el Reglamento Delegado (UE) 2019/715, adoptó sus propias normas financieras, el Reglamento Financiero de la Agencia (4), que no se apartan de las establecidas en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/715. |
(6) |
El documento de programación de la Agencia, establecido de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942 y el artículo 32 del Reglamento Financiero de la Agencia, contiene una programación anual y plurianual y, en este contexto, detalla las tareas de la Agencia y los recursos desplegados para dichas tareas. El documento de programación es, por tanto, el instrumento adecuado para determinar qué costes pueden ser cubiertos por tasas con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/942. |
(7) |
Los costes elegibles deben incluir los incurridos por la Agencia por la recopilación de datos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 de la Comisión (5), pero también cualquier otra tarea o actividad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1227/2011 que implique la gestión, el tratamiento y el análisis de los datos recogidos a fin de garantizar la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de la energía. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942, la Comisión emite un dictamen sobre el borrador de documento de programación de la Agencia, incluidas las propuestas de la Agencia con respecto a qué costes pueden financiarse mediante tasas. |
(8) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/942, la Agencia debe financiarse principalmente con cargo al presupuesto general de la Unión. Por consiguiente, los ingresos procedentes de las tasas no deben superar la contribución del presupuesto de la Unión a la Agencia. |
(9) |
En aras de la transparencia y para confirmar que las tasas solo se utilizan para cubrir los costes elegibles y que la Agencia sigue siendo financiada principalmente por el presupuesto general de la Unión, el informe anual de actividades consolidado, elaborado de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Financiero de la Agencia, debe facilitar información sobre las diferentes fuentes de ingresos percibidos y sobre la utilización de dichos ingresos. |
(10) |
Los participantes en el mercado deben registrarse ante las autoridades reguladoras de los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011. Las partes notificantes, también denominadas mecanismos de información registrados, son los participantes en el mercado, o las entidades que informan en nombre de los participantes en el mercado, que cumplen los requisitos técnicos y organizativos para el intercambio y el tratamiento eficientes, eficaces y seguros de la información a efectos de la comunicación de información de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014. Los mecanismos de información registrados deben registrarse directamente en la Agencia y son ellos quienes deben pagar las tasas. |
(11) |
Las facturas enviadas a los mecanismos de notificación registrados deben incluir información sobre cómo se calcularon las tasas con el fin de que sea transparente para el mecanismo de información registrado cómo los distintos participantes en el mercado por los que comunica datos contribuyen a la tasa facturada. A fin de evitar una carga financiera indebida para los mecanismos de información registrados, debe ser posible que las facturas que tengan un importe alto se paguen a plazos de acuerdo con la Agencia. Decidir en qué medida los gestores de redes de transporte de electricidad o gas que son mecanismos de notificación registrados pueden recuperar los costes derivados de tener que pagar las tasas adeudadas a la Agencia a través del cobro de tarifas de red a los usuarios de la red forma parte de las obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras de los Estados miembros de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(12) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/942, las tasas deben ser proporcionales a los costes de los servicios pertinentes prestados, de forma que sea eficiente en términos de coste, y ser suficientes para cubrir dichos costes; además, deben fijarse a un nivel que garantice que no sean discriminatorias y evite imponer una carga financiera o administrativa indebida a los participantes en el mercado o a las entidades que informan en su nombre. |
(13) |
Los principales factores del coste de los servicios pertinentes y, por tanto, de los costes elegibles de la Agencia, son el número de mecanismos de información registrados, el número de participantes en el mercado por los que informan y la cantidad y las características de los datos que comunican. A fin de reflejar estos factores de costes, la tasa que debe abonar cada mecanismo de información registrado debe ser una combinación de un importe fijo, el componente fijo de la tasa de inscripción, y un importe variable, el componente de la tasa basado en los registros de operaciones, en función del número de participantes en el mercado por los que el mecanismo de información registrado comunica datos, así como de la cantidad y las características de los datos comunicados. |
(14) |
El importe fijo debe reflejar los costes de la Agencia para tramitar las solicitudes de registro como mecanismos de información registrados, así como para garantizar que los mecanismos de información ya registrados sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014. Dado que estos costes corren a cargo de la Agencia independientemente de si los mecanismos de información registrados comunican los registros de operaciones o los datos fundamentales, el importe fijo debe ser abonado por todos los mecanismos de información registrados. |
(15) |
A fin de evitar imponer una carga financiera indebida a los mecanismos de información registrados, el importe variable a que se refiere el artículo 6 debe reflejar la cantidad de registros de operaciones comunicados, que está vinculada al volumen de negociación y, por tanto, a los ingresos potenciales de un mecanismo de información registrado. El componente variable debe tener en cuenta el hecho de que muchos mecanismos de información registrados comunican datos relativos a una multitud de participantes en el mercado que a menudo operan en varios mercados organizados y utilizan diferentes canales de negociación. |
(16) |
El artículo 4, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 excluye a los pequeños productores de electricidad o gas, que a menudo son productores de energías renovables, de proporcionar información de forma continua con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1227/2011. Por lo tanto, la introducción de las tasas no debe suponer una carga financiera para dichos productores. |
(17) |
Los datos fundamentales, como la información relacionada con la capacidad y el uso de instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad y gas natural o relacionados con la capacidad y el uso de instalaciones de GNL, solo son recopilados por la Agencia para complementar los registros de transacciones recopilados, como los pedidos, las transacciones, los contratos atípicos o los contratos de transporte. Por lo tanto, los datos fundamentales no deben incluirse en el cálculo del componente variable de la tasa. Dado que mantener un mecanismo de información registrado como tal es un factor de coste significativo para la Agencia, los mecanismos de notificación registrados que comunican datos fundamentales deben, no obstante, pagar el componente fijo de la tasa. |
(18) |
Con el fin de descubrir eficazmente los abusos de mercado, la Agencia no solo recopila datos sobre transacciones y otros contratos, sino también una cantidad considerable de datos sobre las órdenes de negociación realizadas en mercados organizados, como los intercambios de energía. Por lo tanto, las órdenes de negociación también deben estar cubiertas por el sistema de tasas, a fin de garantizar la proporcionalidad de los costes. Por las mismas razones, la información sobre el ciclo de vida también debe estar cubierta por el sistema de tasas. |
(19) |
El sistema de tasas no debe discriminar al comercio en mercados organizados. El comercio al por mayor de productos energéticos en relación con el suministro de electricidad o gas natural en mercados organizados se caracteriza por un mayor nivel de normalización que el comercio de tales productos fuera de mercados organizados. Además, los registros de operaciones comunicados procedentes de mercados organizados incluyen órdenes de negociación. Algunas novedades del mercado en la negociación de contratos de suministro de electricidad o gas natural, como la negociación algorítmica y de alta frecuencia, se están convirtiendo en factores cada vez más importantes, lo que se traduce en un número cada vez mayor de órdenes de negociación procedentes de mercados organizados por contrato de suministro estándar en comparación con los contratos de suministro celebrados fuera de los mercados organizados. Los registros de transacciones de productos energéticos al por mayor en relación con el suministro de electricidad o gas natural procedentes de mercados organizados deben, por tanto, ponderarse de forma diferente a los derivados de mercados no organizados a la hora de calcular el componente variable de la tasa. |
(20) |
Los productos energéticos al por mayor en relación con el transporte de electricidad o gas natural se caracterizan por un nivel similar de normalización de los contratos, independientemente de que se negocien o no en mercados organizados, y existe una competencia limitada entre el comercio en mercados organizados y el comercio fuera de mercados organizados. Por lo tanto, en el caso de tales productos, el sistema de tasas no debe diferenciar entre los registros de operaciones procedentes de mercados organizados y los procedentes de mercados no organizados. |
(21) |
Dado que las tasas están totalmente determinadas por la presente Decisión, que constituye la base para que la Agencia establezca los títulos de crédito, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia, las facturas deben ser notas de adeudo. |
(22) |
De conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia, una agencia solo prestará servicios una vez que se haya abonado la tasa correspondiente en su totalidad. Dado que las tasas se calculan sobre la base del importe de los registros de operaciones comunicados en el año anterior, solo pueden devengarse los títulos de crédito y enviarse las facturas al principio de cada año. No obstante, los mecanismos de información registrados deben poder comunicar datos a la Agencia continuamente, es decir, también antes de que hayan pagado la factura correspondiente al año correspondiente. No obstante, en caso de que un mecanismo de información registrado se retrasara con el pago de la factura, la Agencia debe tener la posibilidad de poner fin a la capacidad de la entidad para comunicar los datos, a pesar de estar registrada de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014. |
(23) |
El año 2021 debe ser el primer año en que los mecanismos de información registrados tengan que pagar tasas para cubrir los costes elegibles determinados en el documento de programación que deberá adoptar el Consejo de Administración de la Agencia a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942. |
(24) |
Al comienzo del sistema de tasas, los mecanismos de información registrados deben tener la posibilidad de considerar si desean mantener su registro en la Agencia. Por consiguiente, deben poder, incluso después de recibir la factura sobre la tasa anual, evitar tener que pagar la tasa informando a la Agencia de que desean dejar de ser un mecanismo de información registrado. En tal caso, deben tener tiempo para aplicar soluciones alternativas para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, por ejemplo, utilizando los servicios de otro mecanismo de información registrado. En los próximos años después del primero, los mecanismos de información registrados deben poder decidir antes del final de cada año si desean o no mantener esta condición, sin tener derecho al reembolso de las tasas pagadas o a la exención de las tasas adeudadas. |
(25) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/942, la Comisión debe examinar periódicamente el nivel de las tasas. Esto debe hacerse junto con las evaluaciones del funcionamiento de la Agencia de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/942. Tal exigencia no impide a la Comisión revisar el sistema de tasas con independencia de dichas evaluaciones. |
(26) |
La presente Decisión debe entrar en vigor a los tres días de su publicación, ya que el documento de programación de la Agencia para 2021-2023 a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, debe adoptarse en diciembre de 2020. Dado que 2021 debe ser el primer año en que los mecanismos de información registrados deben pagar tasas, la presente Decisión de la Comisión, a excepción de su artículo 3, apartados 1 y 2, no debe aplicarse a partir de su entrada en vigor, sino a partir del 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto
La presente Decisión determina las tasas y el modo en que han de abonarse a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Agencia») por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información comunicada por los participantes en el mercado, o por las entidades que informen en su nombre, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de «datos fundamentales» y «mercado organizado» establecidas en el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014.
Asimismo, serán de aplicación las definiciones siguientes:
1) «mecanismo de información registrado»: una entidad registrada por la Agencia de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 a efectos de la comunicación de los registros de operaciones o datos fundamentales;
2) «registro de operaciones»: conjunto de datos específico que contiene detalles de una operación, una orden de negociación o un contrato, o que contiene información sobre el ciclo de vida, como modificaciones, rescisión anticipada o correcciones de operaciones, órdenes de negociación o contratos, que se notifican a la Agencia de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014;
3) «participante en el mercado»: una entidad registrada ante la autoridad reguladora del Estado miembro de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
Costes cubiertos por las tasas
1. El documento de programación, incluido el presupuesto, aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942 (en lo sucesivo, el «documento de programación»), determinará los costes elegibles que podrán financiarse mediante tasas en el año siguiente y proporcionará una estimación de los costes elegibles que se prevé financiar con tasas para los dos años siguientes. Los costes elegibles son los costes, incluidos los gastos generales, contraídos por la Agencia por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información comunicada por los mecanismos de información registrados.
2. El documento de programación fijará el importe que cubrirán las tasas el año siguiente. Dicho importe deberá:
a) no superar los costes elegibles con arreglo al apartado 1;
b) ser inferior a la contribución de la Unión a la Agencia con arreglo al presupuesto de la Unión para el año correspondiente.
3. La Agencia facilitará información detallada sobre el importe de las tasas recaudadas y los costes cubiertos por las tasas del año anterior en el informe anual de actividades consolidado de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Financiero de la Agencia. La Agencia hará públicas las secciones correspondientes de este informe.
Obligación de pagar tasas
1. Cada mecanismo de información registrado abonará una tasa anual calculada de conformidad con el artículo 5. Todas las tasas se abonarán en EUR.
2. A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada mecanismo de información registrado una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas. En la factura se facilitará información detallada sobre cómo se ha calculado esta tasa. La Agencia y un mecanismo de información registrado podrán acordar mutuamente que las facturas que superen los 250 000 EUR se paguen a plazos. El plazo de pago del último plazo no podrá ser posterior al 30 de septiembre.
3. En caso de que una entidad solicite convertirse en un mecanismo de información registrado, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras el registro de una entidad como mecanismo de información registrado, la Agencia enviará a la entidad una factura sobre la tasa restante, consistente en el 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y, a menos que el mecanismo de notificación registrado declare que solo comunicará datos fundamentales, el componente basado en registros de operaciones con arreglo al artículo 6, apartado 4.
4. Los mecanismos de información registrados que dejen de estar registrados por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas. Pagarán íntegramente la tasa correspondiente al año correspondiente, a menos que hayan informado a la Agencia, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior, de que ya no desean estar registrados por la Agencia.
Cálculo de las tasas anuales individuales
1. La tasa anual que debe pagar un mecanismo de información registrado será la suma de los siguientes componentes:
a) un componente fijo de la tasa de inscripción de 9 000 EUR;
b) un componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado con arreglo al artículo 6, a menos que un mecanismo de información registrado comunique únicamente datos fundamentales;
c) en su caso, una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de honorarios basado en registros de operaciones pagado en el año anterior y el componente basado en los registros de operaciones que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año.
El importe de la corrección a que se refiere el párrafo primero, letra c), se calculará restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado en el año anterior del componente basado en registros de operaciones calculado en el año en curso.
En el caso de un mecanismo de información registrado que haya sido registrado recientemente el año anterior, el importe de la corrección con arreglo al párrafo primero, letra c), se calculará restando el importe con arreglo al artículo 6, apartado 4, del componente basado en los registros calculado para el año en curso con arreglo al artículo 6, apartado 5, tras dividir este último por 365 y multiplicarlo por el número de días naturales entre la fecha de registro y el final del año anterior.
El importe negativo de la corrección a que se refiere el párrafo primero, letra c), no será superior al componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado para el año en curso.
2. En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada mecanismo de información registrado con arreglo al apartado 1 supere el importe que deben cubrir las tasas con arreglo al artículo 3, apartado 2, la tasa individual que deberá pagar cada mecanismo de información registrado se reducirá multiplicándola por un factor de reducción calculado del siguiente modo:
Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones
1. El componente de la tasa basado en registros de operaciones se calcula sobre la base de los registros de operaciones comunicados el año anterior por cada mecanismo de notificación registrado como sigue:
a) La Agencia determina los grupos de datos del respectivo mecanismo de información registrado. Un grupo de datos constará de uno de los siguientes elementos:
i) todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante específico en el mercado que utilice un mercado organizado específico;
ii) todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante específico del mercado que no utilice un mercado organizado;
iii) todos los registros de operaciones sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 procedentes de un participante específico del mercado;
b) para cada uno de los grupos de datos a que se refiere la letra a), la Agencia determinará el subcomponente de la tasa de conformidad con el apartado 2 o el apartado 3;
c) el componente basado en los registros de operaciones es la suma de los subcomponentes identificados con arreglo a la letra b).
2. Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), incisos i) y iii), son los siguientes:
Registros de operaciones por grupo de datos |
Subcomponente de la tasa en EUR |
Entre 1 y 1 000 |
250 |
Entre 1 001 y 10 000 |
500 |
Entre 10 001 y 100 000 |
1 000 |
Entre 100 001 y 1 millón |
2 000 |
Más de 1 millón y hasta 10 millones |
4 000 |
Más de 10 millones y hasta 100 millones |
8 000 |
Más de 100 millones |
16 000 |
3. Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso ii), son los siguientes:
Registros de operaciones por grupo de datos |
Subcomponente de la tasa en EUR |
Entre 1 y 100 |
250 |
Entre 101 y 1 000 |
500 |
Entre 1 001 y 10 000 |
1 000 |
Entre 10 001 y 100 000 |
2 000 |
Entre 100 001 y 1 millón |
4 000 |
Más de 1 millón y hasta 10 millones |
8 000 |
Más de 10 millones |
16 000 |
4. En el caso de un mecanismo de información que haya sido registrado recientemente, el componente basado en registros de operaciones en el año de registro será de 65 EUR por cada día natural desde el día de la inscripción hasta el final del año. El mecanismo de información registrado y la Agencia podrán acordar mutuamente una cantidad diferente con el fin de reflejar mejor la información prevista por el mecanismo de notificación registrado.
5. En el caso de un mecanismo de información registrado que haya sido registrado recientemente el año anterior, el número de registros de operaciones para cada grupo de datos se ajustará antes de determinar los respectivos subcomponentes de las tasas como sigue:
Ejecución
1. Las facturas enviadas por la Agencia de conformidad con el artículo 4, apartado 2 o 3, constituirán notas de adeudo de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia.
2. La Agencia adoptará todas las medidas legales adecuadas para garantizar el pago íntegro de las facturas emitidas aplicando las normas pertinentes, incluidas las relativas a los intereses de demora y a la recuperación, del Reglamento Financiero de la Agencia.
3. En caso de que un mecanismo de notificación registrado se haya retrasado en el pago de la tasa durante al menos un mes, la Agencia podrá decidir desactivar la capacidad del mecanismo de información registrado para comunicar datos a la Agencia hasta que se abone la tasa en su totalidad.
En el caso de las tasas a pagar en 2021, se aplican las siguientes normas específicas:
a) el plazo más temprano que la Agencia podrá fijar para el pago de las facturas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, será el 31 de marzo de 2021;
b) los mecanismos de información registrados que informen a la Agencia, a más tardar el 31 de marzo de 2021, de que ya no desean ser registrados por la Agencia no estarán obligados a pagar la tasa y podrán seguir comunicando datos hasta el 30 de junio de 2021;
c) se podrá bloquear la comunicación de datos a la Agencia por parte de los mecanismos de información registrados que no paguen la tasa, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, a partir del 1 de julio de 2021 como pronto;
d) el artículo 5, apartado 1, letra c), no se aplicará a las tasas percibidas en 2021.
Evaluación
La Comisión evaluará la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 5 de julio de 2024 y, a continuación, cada cinco años, junto con la evaluación que se llevará a cabo de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/942.
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, el artículo 3, apartados 1 y 2, se aplicará a partir de su fecha de entrada en vigor.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 158 de 14.6.2019, p. 22.
(2) Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).
(4) Decisión n.o 8/2019 del Consejo de Administración de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, de 21 de junio de 2019, por la que se aprueba el Reglamento financiero de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 363 de 18.12.2014, p. 121).
(6) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(7) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).
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