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Documento DOUE-L-2025-81282

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1967/2006 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.° 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 894/97, (CE) n.° 850/98, (CE) n.° 2549/2000, (CE) n.° 254/2002, (CE) n.° 812/2004 y (CE) n.° 2187/2005 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90689, de 29 de agosto de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81282

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo

(Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 25 de julio de 2019)

1)

En la página 169, anexo VII, parte B, punto1.2:

donde dice:

«1.2.

Sin perjuicio de la obligación de desembarque, y no obstante lo dispuesto en el punto 2.1, los buques podrán utilizar las mallas más pequeñas que se enumeran en el cuadro siguiente para las aguas suroccidentales siempre que:»,

debe decir:

«1.2.

Sin perjuicio de la obligación de desembarque, y no obstante lo dispuesto en el punto 1.1, los buques podrán utilizar las mallas más pequeñas que se enumeran en el cuadro siguiente para las aguas suroccidentales siempre que:».

2)

En la página 177, anexo VIII, parte C, punto 4.3:

donde dice:

«4.3.

Queda prohibida la pesca dirigida al bacalao con los artes especificados en el punto 5.2.»,

debe decir:

«4.3.

Queda prohibida la pesca dirigida al bacalao con los artes especificados en el punto 4.2.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Control pesquero
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Recursos pesqueros

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