LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
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El 19 de diciembre de 2024, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de velas, cirios y artículos similares originarios de la República Popular China («país afectado» o «China») con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»). |
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(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 4 de noviembre de 2024 por productores de la Unión que representaban más del 25 % de la producción total de la Unión en el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 («denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de velas, cirios y artículos similares en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
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La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/511 (3) («Reglamento de registro»). |
1.3. Partes interesadas
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En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y al Gobierno de China («autoridades chinas»), a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
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(5) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. |
1.4. Observaciones sobre el inicio
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Tras el inicio, un productor exportador, Qingdao Kingking Applied Chemistry Co. Ltd («Qingdao Kingking»), y una asociación de productores de velas, China Household Chemicals Industry Association («la CHCIA»), cuestionaron la definición del producto objeto de la investigación. |
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(7) |
La CHCIA consideraba que la definición del producto objeto de la investigación era amplia e imprecisa, lo que sugería que los dos ejemplos representativos facilitados en la denuncia, a saber, las velas de té blancas sin aroma en vasos de aluminio y velas aromáticas en vasos de vidrio, estaban incompletos y obsoletos en comparación con lo que exportan actualmente los productores exportadores. La CHCIA consideraba que una parte significativa de las ventas a la Unión por parte de los productores exportadores chinos es más sofisticada, requiere conocimientos artísticos y habilidades manuales considerables para ser producida, y no puede ser fabricada por los productores de la Unión con motivo de los costes laborales. |
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Para concluir, la CHCIA solicitó que se excluyeran las velas decorativas hechas a mano, las velas en recipientes de vidrio o vasos de cerámica y las velas perfumadas. |
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Qingdao Kingking secundó la opinión de la CHCIA y consideró que la definición del producto investigado era demasiado imprecisa. También reiteró la petición de la CHCIA de que ciertos tipos de velas se excluyeran de la investigación, por ejemplo:
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(10) |
El denunciante no estuvo de acuerdo con los argumentos de Qingdao Kingking y la CHCIA y se opuso a la solicitud de exclusión del producto que estos presentaron. Subrayó que los dos tipos de velas representativas que figuran en la denuncia mencionada en el considerando 7 son representativos de las velas importadas, pero no de las que fabrican los productores de velas de la Unión. También destacó la necesidad de mantener la definición del producto investigado tal y como se establecía en el anuncio de inicio, pues la producción de velas de los productores de la Unión también incluye los productos para los que la CHCIA y Qingdao Kingking solicitaron una exclusión. |
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(11) |
La Comisión consideró que todas las velas, cirios y artículos similares debían tratarse como el producto investigado. La Comisión recordó que el sistema del número de control del producto garantizaría que las velas con un recipiente determinado, con o sin color y con o sin aroma, solo se comparasen con un tipo similar de velas. |
1.5. Muestreo
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En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.5.1. Muestreo de productores de la Unión
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(13) |
En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra (4) de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el volumen de producción y de ventas del producto similar en la Unión durante el período de investigación. Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión. Debido a la incapacidad de un productor incluido en la muestra, HANSA CANDLE (Estonia), de responder al cuestionario, la Comisión decidió sustituirlo (5) por otro productor, Løgumkloster Lys (Dinamarca). Sin embargo, este nuevo productor incluido en la muestra tampoco pudo responder al cuestionario. Por consiguiente, la muestra final estuvo compuesta por dos productores de la Unión. Cuando se llevó a cabo el muestreo, estos dos productores representaban más del 35 % de la producción y más del 40 % del volumen de ventas de las empresas participantes en la investigación en curso. Tras verificar el cuestionario macroeconómico, se determinó que estas empresas suponían más del 16 % de la producción estimada y más del 17 % del volumen de ventas estimado de la industria de la Unión. La industria de la Unión comprende un gran número de empresas, más de ochenta en total, incluidas tanto las grandes empresas como una amplia variedad de pequeñas y medianas empresas. Dada esta estructura, una cuota de entre el 16 y el 17 % se considera representativa del panorama industrial más amplio. La muestra es representativa de la industria de la Unión. |
1.5.2. Muestreo de importadores no vinculados
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(14) |
A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Dicho esto, ningún importador no vinculado se dio a conocer ni facilitó la información necesaria dentro del plazo. En consecuencia, no se llevó a cabo ningún muestreo de importadores no vinculados. |
1.5.3. Muestreo de productores exportadores
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(15) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. Setenta y tres productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra (6) a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. La Comisión no recibió ninguna objeción a la muestra propuesta. Tras una actualización administrativa realizada por uno de los productores exportadores no incluidos provisionalmente en la muestra, la Comisión determinó (7) finalmente que la muestra se componía de tres productores exportadores, que exportaban en conjunto más del 50 % en volumen a la Unión durante el período de investigación. |
1.6. Examen individual
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(16) |
Un productor exportador de China solicitó un examen individual al amparo del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. El examen de esta solicitud durante la fase provisional de la investigación habría sido excesivamente gravoso a causa de la complejidad del caso, los procesos de producción y la estructura corporativa de los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión decidirá si concede el examen individual en la fase definitiva de la investigación. |
1.7. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
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(17) |
La Comisión remitió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(18) |
Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes a primera vista de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas. |
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(19) |
La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión, a los productores exportadores de China incluidos en la muestra, y a los importadores y usuarios conocidos. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (8) el día del inicio de la investigación. |
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(20) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
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1.8. Período de investigación y período considerado
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(21) |
La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
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(22) |
El producto investigado son velas, cirios y artículos similares, clasificados actualmente en el código NC 3406 00 00 («producto investigado»). |
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(23) |
El proceso de producción para fabricar velas consiste en calentar las materias primas (principalmente, cera de parafina) y dar forma a la vela en moldes o recipientes en un proceso de enfriamiento. La materia prima más común empleada para producir velas, cirios y artículos similares es la cera de parafina. La cera de parafina se obtiene a partir de materias primas minerales, en particular petróleo mineral, carbón o esquisto bituminoso y, en menor medida, gas natural. El producto afectado también puede fabricarse con otras ceras de combustible, como la estearina animal o vegetal. |
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(24) |
Las velas dan calor y luz, pero se utilizan en gran medida para decoración interior, por ejemplo en diversos portavelas, candeleros y otros artículos de decoración, o para uso en exteriores. |
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(25) |
El producto investigado presenta una gran variedad de tamaños, formas y pesos. Puede ser blanco claro o de colores (totalmente o solo en el exterior), perfumado o no, y decorado o no. La superficie puede ser lisa o rugosa. El producto afectado puede estar contenido en un vaso de vidrio, un frasco o recipientes de diversos materiales (por ejemplo, cerámica, aluminio o plástico). También existen variaciones en cuanto a la mecha utilizada en la vela. Pueden ser planas, cuadradas, revestidas (con materiales como algodón o estaño), de madera o de aspectos especiales (es decir, diseñadas para satisfacer las características de combustión de aplicaciones específicas de velas). |
2.2. Producto afectado
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(26) |
El producto afectado son las velas, cirios y artículos similares originarios de China, clasificados actualmente en el código NC ex 3406 00 00 («producto afectado»). |
2.3. Producto similar
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(27) |
La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:
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(28) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
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(29) |
La Comisión recibió una reclamación sobre la definición del producto de Qingdao Kingking y la CHCIA. Su reclamación sobre la definición del producto se ha abordado en la sección 1.4. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
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(30) |
En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(31) |
Por consiguiente, para recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir velas, cirios y artículos similares. Diez productores exportadores presentaron la información pertinente. |
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(32) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(33) |
Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, todos los productores exportadores cuestionaron su uso. Las objeciones se abordan en las secciones siguientes. |
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(34) |
No se recibió respuesta al cuestionario por parte de las autoridades chinas. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
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(35) |
En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, un posible tercer país representativo adecuado es Tailandia, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
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(36) |
La Comisión informó a las partes interesadas mediante dos notas al expediente acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal: la primera nota sobre los factores de producción de 25 de abril de 2025 (en lo sucesivo, «primera nota») y la segunda nota sobre los factores de producción de 20 de mayo de 2025 (en lo sucesivo, «segunda nota»), a las que siguió una nota complementaria de 22 de mayo de 2025, por la que se corrige un error material en un tipo de cambio y se facilitan datos detallados sobre las importaciones, incluidos los derechos aplicables y los datos laborales. |
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(37) |
En dichas notas, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación del producto afectado. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión indicó posibles países representativos. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en Nopparat Candlelight Company Limited y T.T.T. Candle Co. Ltd, dos productores del producto afectado en el país representativo. Estas notas también abordaban las observaciones recibidas por las partes interesadas sobre estos elementos y las fuentes pertinentes. Las observaciones presentadas por las partes se abordan en las secciones siguientes. |
3.2. Valor normal
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(38) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
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(39) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
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(40) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
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(41) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:
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(42) |
Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
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(43) |
Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también podrá tener en cuenta el contexto y la situación generales en el país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorgue al Gobierno poderes considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no son el resultado del desarrollo libre de las fuerzas del mercado. |
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(44) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
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(45) |
Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe nacional relativo a China («Informe» (10)), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. |
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(46) |
La denuncia se refería al Informe y también contenía pruebas adicionales pertinentes que lo complementaban. |
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(47) |
Más en concreto, la denuncia indicaba que no pueden aceptarse los precios y costes internos de las velas, cirios y artículos similares en China, ya que son contrarios a la noción de libre competencia de las fuerzas del mercado, y más bien son el resultado de una intervención estatal compleja y global. |
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(48) |
En apoyo de esta alegación, la denuncia hizo hincapié en el papel del Partido Comunista Chino («PCCh») en la configuración de la economía china en consonancia con la doctrina socialista de la economía de mercado. A este respecto, el denunciante señaló que la Constitución china, así como otros actos jurídicos, otorgan al Estado y al PCCh un papel decisivo en la economía. El denunciante señaló, además, que, en respuesta a las tensiones comerciales mundiales, el concepto de «doble circulación» ha sido prioritario en la agenda de política industrial del PCCh. Esta se centra principalmente en la circulación nacional, en la reducción de la dependencia de las importaciones y en el refuerzo del ciclo económico internacional con una mayor penetración de los operadores industriales chinos en el mercado mundial. |
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(49) |
Como argumento justificativo, el denunciante también señaló que, a través de sus políticas intervencionistas, el PCCh mantiene un estricto control no solo de las empresas públicas, sino también de las de propiedad privada. Además, mencionó que el PCCh ocupa un papel formal en las asociaciones industriales, que son otro vehículo del Estado para controlar la industria china. A este respecto, el denunciante mencionó que, de conformidad con el Derecho de sociedades chino, las empresas están obligadas a establecer una organización del PCCh para llevar a cabo las actividades del Gobierno. |
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(50) |
A su vez, el PCCh ha puesto en marcha políticas intervencionistas a nivel nacional, provincial y municipal, en sectores específicos. Entre dichas políticas intervencionistas, los planes quinquenales (11) están diseñados para alcanzar los objetivos del Comité Central del PCCh. En consecuencia, el PCCh fomenta determinadas categorías de actividades económicas y prohíbe otras. Las categorías fomentadas tienen acceso a los medios necesarios para ejecutar los planes, mientras que los sectores desalentados sufren escasez de recursos. |
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(51) |
Entre los sectores fomentados, el denunciante hacía referencia al sector químico y petroquímico, ya que la parafina y otros tipos de ceras son las principales materias primas para fabricar el producto afectado. En particular, tanto en el sector petroquímico como en el químico, la política china tiene por objeto mantener un «control absoluto» y un «control relativamente fuerte» (12). Según el denunciante, esto también está en consonancia con el Decimocuarto Plan Quinquenal, y se han fijado objetivos específicos de capacidad, selecciones de productos y medidas de gasto en I + D para el sector. |
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(52) |
Otro sector señalado por el denunciante como afectado por distorsiones significativas es el del aluminio (las velas de té blancas sin aroma se colocan a menudo en vasos de aluminio). El denunciante alegó que el sector del aluminio está dirigido y controlado en gran medida por las autoridades chinas, y que el sector se benefició de varias medidas de intervención, entre ellas, los precios preferenciales de la electricidad y la energía, las medidas relacionadas con la exportación para evitar la exportación de bauxita, y los requisitos no automáticos para conceder licencias de exportación de bauxita. Estas medidas han dado lugar a distorsiones que afectan a toda la cadena de valor. |
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(53) |
El denunciante señaló además que la Comisión había determinado previamente que el sector del aluminio no solo se había beneficiado de una serie de subvenciones gubernamentales, sino también de la reventa de aluminio primario a través de una agencia estatal, a saber, la Administración Nacional de Reservas Alimentarias y Estratégicas. |
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(54) |
Además, la denuncia señalaba la importancia del vidrio como insumo para producir velas y argumentaba que el sector del vidrio adolece actualmente de un exceso de capacidad, así como que pertenece a los sectores fomentados y, como tal, también se beneficia de la política de diferenciación de precios de la electricidad (13). |
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(55) |
Además, la denuncia también señalaba la existencia de distorsiones significativas que afectaban al sector del algodón, otra materia prima utilizada en la fabricación de velas. Las autoridades chinas solo permiten comerciar con algodón a determinadas empresas comerciales del Estado, por lo que a los poderes públicos pueden influir en el precio nacional y en el de exportación. La denuncia alegó que el objetivo es mantener un precio estable del algodón, considerado un producto agrícola estratégico (14). |
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(56) |
Más aún, el denunciante señaló distorsiones en el sector de la energía y mencionó que la cadena de suministro de la fabricación de velas recibe precios preferenciales de la electricidad, dado que, en particular, el aluminio y la industria textil pueden optar al suministro de electricidad más barata, y también teniendo en cuenta las promociones de la producción de carbón en el pasado, que en última instancia dieron lugar a un exceso de suministro de electricidad generada a partir de esta fuente. |
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(57) |
La denuncia también alegó que el Estado chino desempeña un papel importante en la asignación de capital, donde presta de forma sesgada a empresas públicas y a empresas privadas con estrechos vínculos gubernamentales. Esto se ve agravado porque gran parte de los préstamos se concede en condiciones preferentes. Debido a estos costes artificialmente bajos, China ha experimentado un auge del crédito caracterizado por un uso excesivo del capital. |
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(58) |
Por último, el denunciante mencionó las importantes distorsiones en el sector laboral, señalando que los trabajadores y los empleadores carecen de libertad de asociación y negociación colectiva, dado que China no ha ratificado los convenios fundamentales pertinentes de la OIT ni aplicado de otro modo estos derechos. Además, según el denunciante, el mercado de trabajo de China está distorsionado por el sistema de registro de hogares, que pone a una parte de la mano de obra en una situación de desventaja y genera incertidumbre en cuanto a los costes laborales. |
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(59) |
Sobre esta base, el denunciante concluyó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en la fabricación del producto afectado. |
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(60) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que proceden de fuentes disponibles públicamente. |
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(61) |
Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.2.2. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
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(62) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». |
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(63) |
La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional», y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (15). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
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(64) |
El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (16). |
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(65) |
Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCCh. Las estructuras del Estado chino y del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. |
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(66) |
Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel de liderazgo del PCCh al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. |
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(67) |
Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (17). Esto ilustra el control indiscutible y cada vez mayor del PCCh sobre el sistema económico del país. |
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(68) |
Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que entran en juego las fuerzas del mercado libre. |
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(69) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (18). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
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(70) |
En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. |
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(71) |
Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
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(72) |
En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
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(73) |
Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Y ello no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también porque las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración cumplen dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (19). |
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(74) |
En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (20). |
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(75) |
Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCCh (21). |
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(76) |
En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (22). |
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(77) |
Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumentos de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (23). |
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(78) |
En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (24). |
3.2.2.1. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección
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(79) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. El sector del producto afectado es abastecido principalmente por empresas privadas como Ningbo Kwung’s Wisdom Art & Design Co. (25), Ningbo Kwung’s Home Interior & Gift Co. (26), o Qingdao Kingking (27). No obstante, la Comisión también constató que los principales productores (28) de parafina, un insumo clave para la producción de velas, son de propiedad estatal, como por ejemplo Petrochina (29), el Grupo Sinopec (30) o el Grupo Sinochem (31), todos ellos controlados por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de propiedad pública (32) («SASAC»). |
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(80) |
Además, el mayor productor de aluminio de China, China Aluminum Corporation («Chinalco»), es una empresa pública, con más del 35 % de propiedad pública (33). |
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(81) |
Dado que la intervención del PCCh en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (34) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión estratégica del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China. |
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(82) |
Además, la Ley de Fomento del Sector Privado ordena que «[l]as organizaciones económicas privadas y sus operadores apoyen la dirección del Partido Comunista de China, se adhieran al sistema socialista con características chinas y participen activamente en la construcción de una potencia moderna socialista» (35). |
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(83) |
Puede observarse un nivel similar de control y supervisión de las políticas a nivel de las asociaciones industriales pertinentes, como la Federación China Petroquímica y Química («CPCIF»), que cubre el sector petroquímico y químico. |
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(84) |
Esta federación se adhiere al liderazgo general del PCCh, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido (36). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles» (37) y las condiciones para ser elegible como representante de la CPCIF incluyen «adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y poseer buenas cualidades políticas» (38). |
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(85) |
Sinochem Group y Sinopec Group son miembros de la CPCIF (39). |
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(86) |
Más concretamente, la asociación industrial que abarca la industria de las velas es la China Household Chemicals Industry Association (40) («CHCIA»), que también ha creado una sección para velas (41). |
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(87) |
El artículo 2 de los estatutos de la CHCIA establece que «la finalidad de la asociación es ayudar de forma efectiva a los departamentos gubernamentales». Además, la CHCIA «se adhiere al liderazgo general del PCCh [... y], [l]a autoridad de registro y gestión de esta asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles, y la autoridad principal de construcción del Partido es el Comité del Partido [de la SASAC] del Consejo de Estado. La Asociación acepta la orientación empresarial y la supervisión de las autoridades de registro y gestión, las autoridades dirigentes en la construcción del Partido y los departamentos de gestión de la industria pertinentes» (42). |
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(88) |
Asimismo, las condiciones para poder ser representante de la CHCIA incluyen «adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar firmemente la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener dotes para la política» (43). |
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(89) |
Qingdao Kingking ocupa una vicepresidencia en el consejo de administración de la CHCIA (44). |
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(90) |
Por ejemplo, la Asociación de la Industria de Fabricación de Metales No Ferrosos de China («la CNFA») (45), que abarca los insumos de aluminio, afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «[s]e adhiere al liderazgo general del Partido Comunista Chino, establece una organización del Partido Comunista Chino lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (46). Según el artículo 6, el ámbito de actividad de la Asociación es, entre otros, el siguiente: «[d]e conformidad con la política general y la tarea general de establecer un sistema económico de mercado socialista propuestos por el Partido y el Estado, y en vista de la actual situación de la industria, presentar activamente sugerencias y opiniones sobre el desarrollo de la industria, las políticas industriales, las leyes y los reglamentos» (47). |
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(91) |
La Asociación Nacional China para la Industria del Vidrio (48) («CNAGI») también es pertinente en la medida en que abarca el sector del vidrio para uso doméstico, incluidos los recipientes de vidrio utilizados para la producción de velas. El artículo 2 de sus estatutos establece que «[l]a asociación se atiene a la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, aplica los valores socialistas fundamentales y promueve el espíritu del patriotismo» (49). Además, de conformidad con el artículo 3, la asociación «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China, establece la organización del Partido Comunista de China [y] acepta la orientación empresarial y la supervisión del Ministerio de Asuntos Civiles y los departamentos de gestión de la industria» (50). |
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(92) |
Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. |
3.2.2.2. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
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(93) |
Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (51), las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. |
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(94) |
Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh [con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en su Constitución (52)] y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. |
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(95) |
Sin embargo, desde al menos 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (53), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (54). |
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(96) |
En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (55). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
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(97) |
Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés] («las Directrices») (56), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. |
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(98) |
En la sección II.4 de las Directrices, se afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (57). |
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(99) |
La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCCh o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector de las velas. A modo de ejemplo, el director general de Ningbo Kwung’s Home Interior & Gift Co. es miembro del PCCh (58). |
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(100) |
Además, Qingdao Kingking «aprovecha plenamente la labor de la organización del Partido, tanto para reforzar su papel político entre los empleados como para guiar el desarrollo de la empresa» (59). |
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(101) |
Además, el sitio web de Sinopec describe el papel del Comité del Partido en el Grupo como sigue: «[r]eforzar el liderazgo del Partido en el proceso de mejora de la gobernanza corporativa, […] optimizar la lista de asuntos importantes debatidos y decididos por el Comité del Partido de la empresa […] e integrarlos en el sistema de toma de decisiones y de información de la sede central». Además, la empresa tiene la intención de «promover de forma exhaustiva la conexión efectiva y la consolidación de la lista de cuestiones principales debatidas y decididas por el Comité del Partido de las empresas directamente afiliadas con la lista de “tres problemas principales y uno importante” relacionados con la toma de decisiones, establecer un mecanismo de trabajo descendente para la coordinación y la cooperación entre departamentos y promover continuamente la revisión conjunta y la mejora sincronizada de importantes sistemas de toma de decisiones para garantizar el funcionamiento normalizado y eficaz de las competencias del Comité del Partido en materia de gobernanza empresarial» (60). |
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(102) |
Además, los productores de aluminio también son objeto de la injerencia del Partido, ya que el presidente de Chinalco y el director y director general de Chinalco son, respectivamente, el secretario y el secretario adjunto del Partido en la organización del Partido de Chinalco. Asimismo, en 2024, todas las unidades del Grupo Chinalco pusieron en marcha el Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido: «[e]n la reunión de despliegue del Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido del Grupo Chinalco se hizo hincapié en que las organizaciones del Partido a todos los niveles deberían reforzar la combinación de aprendizaje y aplicación, combinar el Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido con la aplicación del sistema de ejecución anual de la planificación estratégica de los proyectos clave anuales [...] del Grupo Chinalco, [...] y ofrecer sólidas garantías políticas para intentar redactar un nuevo capítulo de la modernización de Chinalco» (61). |
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(103) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (62). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de las velas y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.2.2.3. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre.
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(104) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las Administraciones de nivel inferior apliquen los planes. |
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(105) |
En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la Administración Pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (63). |
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(106) |
En general, las autoridades chinas se proponen «apoyar a las organizaciones económicas privadas para que participen en las grandes estrategias nacionales y los grandes proyectos. Apoyar a las organizaciones económicas privadas para que inviertan y creen empresas en industrias estratégicas emergentes, industrias del futuro y otros campos, fomentar la transformación tecnológica y la transformación y modernización de las industrias tradicionales» (64). Además, las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que rigen el funcionamiento del sector del producto afectado. |
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(107) |
Para empezar, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre Materias Primas (65) aborda directamente el sector del producto afectado al afirmar que las autoridades chinas «[o]ptimizarán la distribución de la nueva capacidad de producción, […] promoverán el ajuste y la optimización de la distribución espacial de la industria de las materias primas [y] [a]plicarán el plan de planificación y distribución de la industria petroquímica». En concreto, las autoridades chinas tienen la intención de «construir una serie de agrupaciones industriales petroquímicas» y «[a]traer a empresas líderes más grandes y fuertes, […] coordinar y resolver problemas importantes de fusiones y reorganizaciones transregionales, apoyar a las empresas para acelerar las fusiones y reorganizaciones interregionales y por cambio de propiedad, mejorar la concentración industrial y llevar a cabo operaciones internacionales. En las industrias petroquímica, siderúrgica, de metales no ferrosos, de materiales de construcción y de otras industrias, [las autoridades chinas también tienen la intención de] cultivar un grupo de empresas líderes de la cadena industrial con posición dominante a nivel ecológico y competitividad esencial» (66). |
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(108) |
Además, el Dictamen orientativo del MIIT de 2022 sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria química y petroquímica en el Decimocuarto Plan Quinquenal (67) ordena «[a]celerar la transformación y la mejora para potenciar la competitividad de la industria». |
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(109) |
Asimismo, el plan de trabajo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (MITI) de 2023 para el crecimiento constante de la industria química y petroquímica (68) establece que uno de sus principales objetivos es «[m]ejorar las bases nacionales de demostración del nuevo modelo de industrialización en la industria petroquímica y química a fin de mejorar la calidad del desarrollo y promover las agrupaciones nacionales de fabricación avanzada en la industria petroquímica y química, como la Agrupación Petroquímica Verde de Ningbo, con el fin de avanzar hacia agrupaciones de categoría mundial». |
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(110) |
Ningbo Kwung’s Wisdom Art & Design Co. y Ningbo Kwung’s Home Interior & Gift Co. tienen su sede en Ningbo. |
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(111) |
Asimismo, a nivel local, el Plan de trabajo de la provincia de Liaoning de 2024 sobre la mejora de la conexión entre los robots industriales y otras cadenas de suministro industriales clave (69) abarca explícitamente el sector de la parafina y pretende «[e]liminar diversos cuellos de botella en materia de calidad que restringen el desarrollo industrial, cultivar varias empresas líderes en calidad y empresas innovadoras estándar, y mejorar significativamente el nivel de gestión de la calidad, el valor de la marca, la cuota de mercado y la competitividad fundamental de las industrias clave». |
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(112) |
Además, «el Comité del Partido Municipal de Fushun y el Gobierno municipal conceden gran importancia al desarrollo de la industria de la parafina y aprovecharán plenamente las ventajas en materia de recursos, técnicas y agrupaciones de la industria de la parafina, mejorarán la resiliencia de la cadena de la industria de la parafina y acelerarán la formación de un nuevo modelo de desarrollo de la cadena de la industria de la parafina. […] Petrochina respalda a Fushun Petrochemical para que crezca, refuerce su posición, aumente su producción de parafina y se convierta en la mayor base productora de parafina del mundo. […] Por lo que se refiere a la mejora de la conexión de la industria de la parafina y de toda la cadena de suministro, el Gobierno municipal de Fushun, como principal entidad de la cadena industrial, desempeñará plenamente la función de control macroeconómico del Gobierno […] para lograr un desarrollo de alta calidad de la industria de la parafina, impulsar el crecimiento económico local y construir los pilares del sistema industrial» (70). |
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(113) |
La investigación estableció, además, que las autoridades chinas también tienen medidas para desarrollar el mercado de las velas, como en Hebei, donde «el municipio de Dongwang ha desarrollado enérgicamente la industria de las velas. […] En la actualidad, las velas y los productos auxiliares producidos representan el 70 % de la cuota de mercado nacional, con más de cuarenta grandes empresas de producción, un valor de producción anual de 1 200 millones CNY y unas exportaciones anuales de 100 millones CNY» (71). Para cumplir estos objetivos, el municipio de Dongwang procuró «[c]omprender, desarrollar y mejorar la industria, [p]romover la integración industrial, crear una asociación de la industria de las velas, integrar las ventajas industriales [y] fomentar el desarrollo científico y ordenado de la industria de las velas» (72). |
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(114) |
Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
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(115) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.2.2.4. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada
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(116) |
Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
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(117) |
El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de diversas deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (73). |
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(118) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (74). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (75). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (76). |
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(119) |
Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de las velas. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. |
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(120) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.2.2.5. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
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(121) |
En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (77). |
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(122) |
Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (78). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
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(123) |
Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (79). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China. |
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(124) |
No se presentó ninguna prueba que demuestre que el sector de las velas no está sujeto al sistema del Derecho laboral chino que se ha expuesto. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China). |
3.2.2.6. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
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(125) |
El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
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(126) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (80), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (81) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
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(127) |
De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (82). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (83). |
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(128) |
Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
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(129) |
Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (84). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (85). |
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(130) |
Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas. Las estimaciones indican claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (86). |
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(131) |
Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (87). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
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(132) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
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(133) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. A finales de 2018, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio del total de los préstamos (88). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (89). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
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(134) |
El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado no distorsionado. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
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(135) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles. |
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(136) |
En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles. |
3.2.3. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
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(137) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe. |
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(138) |
La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los fabricantes del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban están sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 104 a 136. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de velas están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
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(139) |
En consecuencia, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. |
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(140) |
De hecho, las intervenciones gubernamentales descritas relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
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(141) |
En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado elementos de prueba ni argumentos en sentido contrario. |
3.2.4. Alegaciones de las partes interesadas
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(142) |
El 8 de mayo de 2025, Qingdao Kingking presentó una serie de observaciones en respuesta a la primera nota, en particular con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(143) |
La empresa señaló que las alegaciones de que existe una «distorsión significativa» en los precios de una industria específica en China no deberían ser una conclusión predeterminada, y que, según las normas de la UE, el coste de producción de una determinada industria china puede reconocerse siempre que se demuestre que no existe distorsión. Además, puso de relieve que la distorsión de precios de las cuatro industrias básicas de China no tenía nada que ver con el sector específico de las velas, así como que las investigaciones de la Comisión de 2009 y 2015, respectivamente, habían llegado a la conclusión de que los precios en China no presentaban distorsión alguna. |
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(144) |
Qingdao Kingking reiteró estas alegaciones en sus observaciones sobre la segunda nota, presentadas el 3 de junio de 2025. |
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(145) |
Estos argumentos no pudieron aceptarse. En primer lugar, la referencia de la empresa a la investigación original y a la reconsideración por expiración de 2015 es irrelevante, pues dichas investigaciones son anteriores a la introducción del artículo 2, apartado 6 bis, en el Reglamento de base. En segundo lugar, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión puede utilizar los costes internos para determinar el valor normal, pero solo en la medida en que se haya determinado de manera inequívoca que no están distorsionados, sobre la base de datos probados exactos y adecuados. Sin embargo, aparte de alegar la ausencia de distorsiones en relación con las investigaciones de 2009 y 2015, la empresa no presentó ninguna prueba de que la industria de las velas no se viera afectada actualmente por tales distorsiones. Como se describe detalladamente en los considerandos 79 y 88 en lo que respecta a las afiliaciones al Partido de Qingdao Kingking, y en los considerandos 62 a 141, el sector del producto afectado, incluido el sector de sus principales insumos, está sujeto a distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
3.2.5. Conclusión
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(146) |
El análisis expuesto en la presente sección, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles relativas a la intervención de China en su economía en general, incluido el sector del producto afectado, pone de manifiesto que los precios y costes del producto en cuestión, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal y como demuestra el efecto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en dicho artículo. |
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(147) |
Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. |
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(148) |
Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo apropiado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se expone en la sección siguiente. |
3.2.6. País representativo
3.2.6.1. Observaciones generales
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(149) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
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(150) |
Como se explica en el considerando 36, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Tailandia un país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.6.2. Un nivel de desarrollo económico similar al de China
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(151) |
En la primera nota, la Comisión informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto usar para determinar el valor normal y facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía. También señaló posibles países representativos. |
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(152) |
Según las estadísticas de importación de materias primas, se detectaron importaciones de los factores de producción necesarios para fabricar velas, cirios y artículos similares en los siguientes países que cumplían los criterios previstos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base: Argentina, Brasil, Colombia, Indonesia, Macedonia del Norte, México, Malasia, Perú, Filipinas, Serbia, Sudáfrica, Tailandia y Turquía. También se considera que las velas se producen en todos esos países. |
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(153) |
No se recibieron observaciones sobre los países indicados en dicha nota en relación con el nivel de desarrollo económico. |
3.2.6.3. Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo
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(154) |
La Comisión no pudo hallar datos financieros fácilmente disponibles de productores de velas de ninguno de los países mencionados en la sección anterior, excepto de Malasia y Tailandia. Además, los datos financieros encontrados de los productores de velas de Malasia no eran lo bastante detallados para calcular los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. |
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(155) |
Solo en Tailandia, la Comisión identificó cinco empresas que fabricaban velas y para las que se disponía de datos financieros con una superposición de un trimestre con respecto al período de investigación. |
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(156) |
Si bien la disponibilidad de datos financieros de productores de velas de Tailandia sugería que este país debía constituir un país representativo (como también se indica en el anuncio de inicio), en el caso de tres factores de producción importantes (cera de parafina, recipientes de vidrio y papel de envasado), los volúmenes de importación en Tailandia incluían cantidades significativas a precios distorsionados procedentes de China. |
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(157) |
La Comisión buscó un país alternativo en el que las importaciones de estos factores de producción procedentes de China fueran significativamente inferiores. Turquía, donde las importaciones de todos los factores de producción que representaban más del 2 % de los costes de producción totales procedían como mínimo en un 63 %, de países distintos de China, surgió claramente como la opción más adecuada. En concreto, en el caso de la cera de parafina, la materia prima principal, solo el 15 % de las importaciones en Turquía procedían de China. |
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(158) |
Por tanto, la Comisión llevó a cabo una amplia búsqueda utilizando fuentes fácilmente disponibles para obtener datos financieros pertinentes en Turquía. Aunque se identificaron varios productores turcos de velas, no se encontraron datos financieros fácilmente disponibles con los que determinar sus márgenes de beneficio y los gastos de venta, generales y administrativos. La Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar dicha información, si disponían de ella, y ninguna indicó a ninguna otra empresa de un país distinto que no fueran las empresas tailandesas identificadas por la Comisión. |
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(159) |
En respuesta a la primera nota, ningún productor exportador ni la industria de la Unión se opusieron a que se usara a Tailandia como país representativo. Ninguna de las partes facilitó datos financieros de ningún otro posible país representativo. |
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(160) |
En cuanto al impacto de los insumos chinos distorsionados en los precios de determinados factores de producción en Tailandia, las partes tenían argumentos contradictorios en contra y a favor de emplear datos sobre las importaciones de Tailandia. Los productores exportadores a favor de utilizar Tailandia como fuente para todos los factores de producción señalaron que los volúmenes generales de importaciones de dichos productos eran mayores en Tailandia en comparación con Turquía y que sería contrario a la práctica anterior de la Comisión seleccionar una fuente alternativa de factores de producción que no se pudiera obtener del país representativo. Por otra parte, la industria de la Unión expresó su preocupación por el hecho de que, si una parte significativa de las importaciones de determinados factores de producción procede de China, el nivel de precios vigente de ese factor de producción puede considerarse distorsionado. |
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(161) |
En la segunda nota, para todos los factores de producción para los que las importaciones procedentes de China representaran más del 50 % del volumen total de importaciones (es decir, cera de parafina, recipientes de vidrio y envases/etiquetas), la Comisión propuso obtener precios no distorsionados de Turquía. A diferencia de Tailandia, las importaciones en Turquía procedentes de otros países distintos de China superaban sistemáticamente el umbral del 50 %, lo que ofrecía un valor de referencia más razonable. |
|
(162) |
La industria de la Unión sugirió buscar los datos financieros de Turquía usando la categoría de industrias (NACE) a la que pertenece la producción de velas. La Comisión consideró que, dado que los datos de los productores de velas están disponibles, es más adecuado utilizar esos datos que la clasificación de nivel NACE, que es menos precisa. |
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(163) |
Qingdao Kingking no estuvo de acuerdo con el criterio de recurrir a países de renta media-alta para obtener los valores de referencia. Dado que este requisito se deriva del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se rechazó esta alegación. |
3.2.6.4. Nivel de protección social y medioambiental
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(164) |
Tras determinarse que Tailandia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.2.6.5. Conclusión
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(165) |
En vista del análisis anterior, Tailandia cumplía los criterios contemplados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, para ser considerado un país representativo adecuado, ya que es el único del que se dispone de los datos financieros necesarios para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. En el caso de tres factores de producción que se ven afectados por importaciones chinas distorsionadas, los datos se recabarán de Turquía, que, en general, tiene las importaciones más bajas procedentes de China y dispone de estadísticas de importaciones muy detalladas. |
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(166) |
En relación con las observaciones sobre la obtención de Turquía de los precios de determinados factores de producción, la Comisión expuso que, aunque seleccionara un país representativo, ello no le impediría considerar, dentro de determinados criterios bien definidos, que los precios de ese país podrían estar distorsionados y recabar entonces los precios de otros países dentro de la misma categoría general de países, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis. El análisis detallado de los factores en cuestión figura en la siguiente sección. |
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(167) |
Qingdao Kingking alegó que la economía turca está distorsionada y es inestable, por lo que no debe usarse como país representativo. La Comisión señaló que, independientemente de la situación general de la economía turca, esto solo tendría un impacto limitado en los precios de importación de los factores de producción pertinentes en este caso. Así pues, no era necesaria una evaluación detallada de la economía turca, por lo que se rechazó esta alegación. |
3.2.7. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
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(168) |
En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como las materias primas, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
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(169) |
Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA (para los precios de importación) y MacMap (para los derechos de aduana) con vistas a determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. |
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(170) |
El productor exportador Qingdao Kingking preguntó por el motivo de la diferencia entre las cifras de datos entre las notas 1 y 2 y la necesidad de utilizar dos bases de datos distintas (GTA y MacMap); asimismo, solicitó el tipo de derecho exacto para cada factor de producción utilizado en el proceso de cálculo. La diferencia entre las dos notas radica en que en la primera se utiliza el nivel internacional SA6 (Sistema Armonizado de clasificación de mercancías) para comparar la disponibilidad y los precios de todas las materias primas entre varios posibles países representativos. La segunda nota se refiere a las estadísticas del país representativo seleccionado a nivel aduanero nacional (más allá de los dígitos del SA6), sabiendo que las autoridades aduaneras recaudan los derechos de aduana únicamente sobre esta base. Los derechos de aduana deben añadirse a los datos de importación, a tipos convencionales o preferentes, según sea el caso, de todos los países socios para calcular el precio de importación completo más exacto. Por tanto, ambas bases de datos, que están fácilmente disponibles (véanse las fuentes en las notas a pie de página 88 y 89), deben utilizarse en los cálculos de los valores de referencia. |
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(171) |
Qingdao Kingking también alegó que no era adecuado determinar el precio no distorsionado de un determinado factor de producción en función de un precio medio bajo un determinado código SA en un país específico. Señaló que un único código SA a menudo abarca diversos tipos de productos, calidades y usos finales, y cada uno de ellos está asociado a diferentes niveles de precios. Por consiguiente, basarse en un precio medio no diferenciado para todas estas variaciones no era coherente con los principios básicos para determinar el valor normal. La Comisión rechazó esta alegación porque se basó en códigos arancelarios nacionales del país representativo más adecuado, como se explica en el considerando relativo a la segunda nota. De este modo, la Comisión pudo filtrar los datos al nivel más detallado de clasificación y descripción del producto a fin de determinar la correspondencia más exacta posible con la materia prima utilizada por los productores. |
3.2.7.1. Factores de producción
|
(172) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1
|
|
(173) |
La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer este importe, la Comisión utilizó los costes de fabricación notificados por los productores exportadores que no se habían incluido en los factores de producción individuales anteriores, como la amortización y los costes de mantenimiento. |
3.2.7.1.1. Materias primas
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(174) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. |
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(175) |
Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (95). |
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(176) |
La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en la sección 3.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
|
(177) |
Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. |
|
(178) |
Cuando los productores exportadores alegaron que habían importado factores de producción a precios no distorsionados, la Comisión verificó las facturas correspondientes e inspeccionó los almacenes en los que se guardaban las materias primas importadas. Cuando la Comisión determinó que los insumos se importaron íntegramente a precios no distorsionados (por ejemplo, al obtenerse directamente de productores de materias primas situados fuera de China), dichos precios se aceptaron y no se sustituyeron por valores de referencia. Se trataba de materias que no estaban disponibles en el mercado chino y, por este motivo, debían importarse. |
3.2.7.1.1.1. Unidades de medida
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(179) |
La Comisión señaló que los productores exportadores empleaban diferentes unidades de medida en función del material. Para garantizar una comparación lo más precisa posible, la Comisión seleccionó valores de referencia en la unidad adecuada. Para la mayoría de materias, incluida la cera de parafina, los valores de referencia se expresaban en kilogramos, mientras que, en el caso de los recipientes de vidrio, metal y cerámica, los valores de referencia se expresaban en unidades. Las unidades de medida se eligieron para igualar las utilizadas por las empresas en sus costes de fabricación. |
3.2.7.1.1.2. Regímenes de trabajo por encargo
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(180) |
Algunos productores exportadores utilizaron maquiladoras para una parte de la fabricación de las velas. Las maquiladoras suministraron la mano de obra y, en algunos casos, algunas materias primas. Por este servicio, la maquiladora emitía una tarifa de trabajo por encargo o procesamiento. |
|
(181) |
Para convertir el valor de la tarifa de trabajo por encargo al valor del coste subyacente de la mano de obra o de las materias primas, se había determinado y vinculado a la configuración del trabajo por encargo cada tipo de vela para el que se había utilizado dicho trabajo. |
|
(182) |
En los casos en que la tarifa de trabajo por encargo solo representaba la mano de obra, dicha tarifa se convertía al valor correspondiente para la mano de obra, deduciendo primero un porcentaje justo por los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios obtenidos por la maquiladora. Posteriormente, el valor convertido se reconvertía a horas de trabajo, utilizando la propia relación de coste/hora de mano de obra del productor exportador. |
|
(183) |
En los casos en que la tarifa de trabajo por encargo representaba tanto los costes laborales como los costes de las materias primas, la tarifa se convertía al valor correspondiente para la mano de obra y las materias primas, tras deducir en primer lugar un porcentaje justo por los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios incurridos por la maquiladora. |
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(184) |
Si el productor exportador fabricaba el mismo tipo de vela que la maquiladora, se utilizaba la distribución entre los costes laborales y los diversos costes de materias primas para ese tipo de producto. |
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(185) |
Si el productor exportador no fabricaba el mismo tipo de vela que la maquiladora, se utilizaba la distribución general entre los costes laborales y los diversos costes de materias primas para todo el productor exportador. |
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(186) |
En ambos casos, los valores convertidos de las materias primas y la mano de obra se reconvertían a posteriori a horas de mano de obra y consumo de materias primas, utilizando la propia relación de coste/hora y precio/kg o unidad del productor exportador. |
3.2.7.1.1.3. Parafina
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(187) |
Como se explica en la sección 3.2.6.3, el valor de referencia para la cera de parafina, la materia prima fundamental para la producción de velas, no pudo obtenerse del país representativo Tailandia. |
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(188) |
Más del 58 % de las importaciones de cera en Tailandia procedían de China. Por este motivo, la Comisión consideró que el precio chino distorsionado ejercía una presión a la baja sobre los precios de otros países, pues el precio de importación de esos otros países era muy similar a los de China. Por tanto, no pudo utilizarse este precio, y se consideraron más adecuadas las estadísticas de importación procedentes de Turquía, donde las importaciones chinas solo representaban menos del 15 %. La Comisión no encontró signos de presión a la baja ejercida por las importaciones chinas en Turquía. |
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(189) |
Los productores exportadores chinos rebatieron este enfoque, afirmando en sus observaciones que el volumen total de las importaciones de cera no procedente de China era, de hecho, más bajo en Turquía que en Tailandia. Sin embargo, como se explica en el considerando anterior, la Comisión constató que el nivel de precios de Tailandia estaba distorsionado, mientras que este no era el caso de los precios de importaciones procedentes de Turquía. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
|
(190) |
Qingdao Kingking también alegó que la parafina sintética debía excluirse del valor de referencia de la cera sin aportar ninguna justificación al respecto. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
|
(191) |
Qingdao Kingking afirmó, además, que las importaciones en Turquía procedentes de Sudáfrica y Polonia debían excluirse de las estadísticas turcas, debido a los grandes volúmenes de las importaciones procedentes de China en esos países. Qingdao Kingking no explicó ni cuantificó el vínculo entre las importaciones en el país y sus precios de exportación a Turquía, por lo que se rechazó esta alegación. |
3.2.7.1.1.4. Recipientes de vidrio
|
(192) |
Como se explica en la sección 3.2.6.3, el valor de referencia para los recipientes de vidrio no pudo recabarse del país representativo Tailandia. |
|
(193) |
Menos del 15 % de las importaciones totales de recipientes de vidrio procedentes de Tailandia procedía de países distintos de China. En cambio, en Turquía, más del 73 % de dichas importaciones procedía de fuentes no chinas. La diferencia significativa entre los precios de las importaciones turcas procedentes de China y de otros países demostró que estos últimos no se veían influidos por los precios chinos. |
|
(194) |
Además, las estadísticas turcas facilitaron datos más detallados expresados en unidades, que podrían ajustarse a las unidades utilizadas por los productores exportadores. |
3.2.7.1.1.5. Envasado de papel
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(195) |
Como se explica en la sección 3.2.6.3, el valor de referencia para el envasado de papel no pudo recabarse del país representativo Tailandia. |
|
(196) |
Alrededor del 27 % del total de las importaciones tailandesas de envasado de papel procedía de países distintos de China, a diferencia de las importaciones en Turquía, donde más del 88 % procedía de otros países distintos de China. La diferencia significativa entre los precios de las importaciones turcas procedentes de China y de otros países demostró que estos últimos no se veían influidos por los precios chinos. |
|
(197) |
Además, las estadísticas turcas permitieron dividir el papel en envases ondulados y envases no ondulados, lo que concuerda estrechamente con los factores de producción notificados de los productores exportadores. |
3.2.7.1.1.6. Cera sintética
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(198) |
Qingdao Kingking alegó que las importaciones de cera sintética en Tailandia procedentes de Alemania, Japón y Singapur debían excluirse del cálculo del valor de referencia, ya que pueden usarse para la investigación militar y científica. |
|
(199) |
La Comisión considera que esta alegación carece de fundamento, pues Qingdao Kingking no justificó su alegación. |
3.2.7.1.1.7. Recipientes de cerámica
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(200) |
Qingdao Kingking exigió en sus observaciones que la Comisión no tuviera en cuenta las importaciones procedentes de determinados países debido a los precios que consideraba anormalmente altos, puesto que supuestamente se trata de productos cerámicos de gama alta que se usan para otras cosas que para fabricar velas. |
|
(201) |
A falta de más información o pruebas, la Comisión consideró que esta alegación carecía de fundamento y la rechazó. |
3.2.7.1.1.8. Otras observaciones
|
(202) |
Por lo que se refiere a los derechos de importación aplicables a las importaciones de los factores de producción, estos se han incluido en el precio de referencia utilizado. |
|
(203) |
La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrió el productor exportador cooperante por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
3.2.7.1.1.9. Bienes fungibles
|
(204) |
Los productores exportadores notificaron miles de insumos de producción diferentes. La verificación confirmó que, en particular en el segmento de las velas decorativas, muchos de estos insumos eran de valor insignificante a nivel individual y no podían agruparse fácilmente en categorías específicas o clasificarse en un código SA, lo que hacía prácticamente imposible determinar un precio de referencia razonable para ellos. Por tanto, todos los factores de producción que representaban menos del 1,5 % del coste de producción total se agruparon en la categoría de bienes fungibles. Se informó de ello a las partes en la segunda nota. |
|
(205) |
La Comisión calculó el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los precios de referencia no distorsionados fijados. |
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(206) |
Qingdao Kingking alegó que algunas materias primas debían mantenerse con sus propios factores de precio de producción o incluir su código SA inicial de la primera nota. La Comisión rechazó esta alegación en la fase provisional, pues se refería a los factores de producción con una proporción insignificante en los costes de producción. |
3.2.7.1.2. Mano de obra
|
(207) |
En cuanto a los costes laborales (96), el Banco Nacional de Tailandia publica información detallada sobre los salarios en diferentes sectores económicos de Tailandia. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles sobre el período de investigación para determinar los costes laborales medios en el sector privado de la fabricación. |
3.2.7.1.3. Electricidad
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(208) |
El Consejo de Inversiones de Tailandia y la Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia (97) publican el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Tailandia. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial como media ponderada entre los precios en horas punta y en horas valle en la THB/kWh, durante el período de investigación. Sus detalles se adjuntaron a la segunda nota. |
|
(209) |
Qingdao Kingking sugirió adaptar el coste de la electricidad porque era superior al utilizado por la Comisión en la investigación antidumping relativa a las importaciones de elementos de fijación procedentes de China (AD676). |
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(210) |
La Comisión revisó el cálculo de la electricidad y detectó un error en la aplicación del mecanismo de ajuste de las tarifas de combustible. En consecuencia, la Comisión corrigió el error y revisó el precio de la electricidad en consecuencia. |
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(211) |
Qingdao Kingking también alegó que, dado que utiliza cierta energía fotovoltaica suplementaria en su producción, la Comisión debería indicar el precio de la energía fotovoltaica en Tailandia. Sin embargo, la Comisión consideró que esta alegación no era pertinente para determinar el valor de referencia de la electricidad. Esto se debe a que el valor de referencia de la electricidad tiene por objeto reflejar el precio medio no distorsionado de la electricidad disponible para los usuarios industriales en el país representativo, en lugar de las fuentes de electricidad específicas de la empresa o autogeneradas. La electricidad fotovoltaica, en particular cuando se autoproduce, no forma parte de la red eléctrica pública o comercial y, por tanto, no representa un valor de referencia fiable o de aplicación general. Por tanto, se rechazó la alegación. |
|
(212) |
Ningbo Kwung’s Home impugnó el método para establecer el valor de referencia de la electricidad. Alegaron que las bandas de consumo en la provincia de Zhejiang difieren de las de Tailandia, donde la tarifa de tiempo de uso distingue las horas punta de 9.00 a 22.00, y pidieron cambiar el método. |
|
(213) |
La Comisión determinó que el método utilizado era el más adecuado disponible, pues refleja con mayor precisión los precios de la electricidad que se darían si la producción tuviera lugar en el país representativo. Además, el consumo eléctrico destinado a la producción de velas suele concentrarse durante el horario de actividad de la fábrica, que coincide con la tarifa de consumo en horas punta. Por tanto, se desestimó la alegación. |
3.2.7.1.4. Gastos generales de fabricación; gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios
|
(214) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
|
(215) |
En la primera nota, un productor exportador apuntó que uno de los cinco productores de velas de Tailandia para los que la Comisión había podido recabar datos financieros era una filial de uno de los productores exportadores chinos no incluidos en la muestra que cooperaron, y sus resultados financieros pueden haberse visto afectados por su ubicación en una zona especial de desarrollo económico de China-Tailandia y por el acceso a materias primas de su empresa matriz, con sede en China. |
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(216) |
La Comisión aceptó esta alegación y, por tanto, no tuvo en cuenta los datos de este productor tailandés a la hora de determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. |
|
(217) |
En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en función de información públicamente disponible. A tal fin, dos de los cuatro productores de velas restantes para los que se disponía de datos en Tailandia mostraron un margen de beneficio inferior al 1 %. Así lo señaló también la industria de la Unión en sus observaciones. Por ello, la Comisión propuso excluir a esos dos productores de velas y basar el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en una media simple de los dos restantes. |
|
(218) |
Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de dos productores de velas de Tailandia, correspondientes a 2023, extraídos de Orbis. La Comisión ha tomado una media ponderada de los dos productores de velas. |
|
(219) |
Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. |
3.2.8. Cálculo
|
(220) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
|
(221) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estos índices de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo. |
|
(222) |
A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación a los costes de fabricación no distorsionados para llegar a un coste de producción no distorsionado. |
|
(223) |
A los costes de producción determinados según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios derivados de la información de los dos productores tailandeses de velas mencionados en el considerando 218. |
|
(224) |
Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 14 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 7 %. |
|
(225) |
Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.3. Precio de exportación
|
(226) |
El precio de exportación era el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
3.4. Comparación
|
(227) |
El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. |
|
(228) |
En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el precio de exportación se ajustó para: i) retrotraerlo al nivel franco fábrica, y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.4.1. Ajustes realizados en el valor normal
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(229) |
Como se explica en el considerando 225, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica. |
|
(230) |
La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
3.4.2. Ajustes del precio de exportación
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(231) |
Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, flete, seguro, manipulación de cargas y gastos accesorios. |
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(232) |
Los productores incluidos en la muestra vendieron el producto afectado tanto directamente como a través de comerciantes vinculados para su exportación a la UE. En este último caso, es decir, cuando las ventas se realizaron a través de un comerciante vinculado establecido en China o en Hong Kong, la Comisión estableció que el comerciante en cuestión desempeñaba funciones similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión. En todos los casos, los comerciantes operaban en paralelo con el departamento de ventas del productor exportador y recibían un margen por sus funciones. Los comerciantes también comercializaban otros productos distintos del producto afectado y también el producto afectado comprado a terceros que no había sido fabricado por el productor exportador. Por último, ambos productores exportadores también exportaban directamente el producto afectado a la Unión, así como el producto afectado y otros productos a terceros países, por lo que disponían de sus propios departamentos de exportación. |
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(233) |
Los precios de las transacciones pertinentes se han ajustado para tener en cuenta las comisiones, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base. |
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(234) |
Por lo que se refiere a estas transacciones comerciales, la Comisión recabó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de cada uno de los respectivos comerciantes vinculados. |
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(235) |
El margen de beneficio se determinó de forma individual para cada operador comercial correspondiente. Ante la falta de cooperación de un comerciante no vinculado, se recabó del beneficio obtenido cuando el productor exportador compró velas a proveedores no vinculados de China y luego las revendió a clientes independientes de la Unión. El cálculo se realizó a nivel de NCP o a nivel de sub NCP con el fin de registrar los precios de compra y reventa coincidentes. |
3.5. Márgenes de dumping
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(236) |
En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
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(237) |
Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes: Cuadro 2
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(238) |
En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, dicho margen se estableció sobre la base de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra, sin tener en cuenta los márgenes de los productores exportadores con un margen de dumping nulo o mínimo. |
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(239) |
Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 55,5 %. |
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(240) |
Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. |
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(241) |
Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, incluidos y no incluidos en la muestra, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, que se establecieron a partir de estadísticas de importación de Eurostat. |
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(242) |
El nivel de cooperación en este caso es elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban alrededor del 80 % del total de las importaciones durante el período de investigación. Además, se considera que la industria está fragmentada. En consecuencia, la Comisión decide establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto. |
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(243) |
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
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4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
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(244) |
El producto similar era producido por más de ochenta productores de la Unión durante el período de investigación. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
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(245) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 484 048 toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como los datos contenidos en la respuesta al cuestionario del denunciante relativa a todos los productores de la Unión y las respuestas al cuestionario recibidas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 16 % de la producción total de la Unión del producto similar. |
4.2. Consumo de la Unión
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(246) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: a) los datos facilitados por el denunciante relativos a las ventas de la industria de la Unión del producto similar a clientes no vinculados de la Unión, cotejados con los volúmenes de ventas comunicados por los productores de la Unión incluidos en la muestra, y b) las importaciones a la Unión del producto investigado procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat. |
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(247) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 3 Consumo de la Unión (toneladas)
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(248) |
El consumo en la Unión disminuyó un 16 % durante el período considerado. Un análisis detallado revela que el consumo de la Unión aumentó un 2 % entre 2021 y 2022, seguido de una caída significativa en 2023. Entre 2023 y el período de investigación, el consumo aumentó un 2 %, pero se mantuvo un 15 % por debajo del principio del período considerado. |
|
(249) |
Durante la pandemia de COVID-19 y los años siguientes, 2021 y 2022, el consumo de velas en la Unión experimentó un aumento que se atribuyó a cambios en el comportamiento de los consumidores, debido, en particular, a la prolongación de los períodos de confinamiento, lo que dio lugar a un mayor interés por la decoración del hogar. Tras 2022, se observó una disminución del consumo, como se ha detallado antes. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
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(250) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando el volumen de las importaciones con el consumo de la Unión. |
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(251) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 4 Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
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(252) |
Las importaciones procedentes del país afectado pasaron de unas 97 764 a 136 548 toneladas durante el período considerado, lo que supone un incremento del 40 %. Tras un aumento significativo en 2022, donde las importaciones alcanzaron un máximo de 137 953 toneladas, es decir, un incremento del 41 % en comparación con 2021, los volúmenes disminuyeron en 2023 a 116 036 toneladas antes de recuperarse parcialmente durante el período de investigación. El aumento global durante el período de investigación fue del 40 %. |
|
(253) |
La cuota de mercado de dichas importaciones se elevó del 13 al 22 % durante el período considerado, lo que supone un incremento del 67 %. |
4.4. Precios de las importaciones procedentes del país afectado: subcotización y contención de los precios
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(254) |
La Comisión estableció el precio de las importaciones sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores cooperantes, que representaban el 52 % de las importaciones chinas a la Unión en el período de investigación. |
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(255) |
El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 5 Precios de importación (EUR/tonelada)
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|
(256) |
Los precios medios de las importaciones procedentes de China disminuyeron un 3 % durante el período considerado. Los precios aumentaron en torno al 19 % hasta alcanzar los 3 081 EUR/tonelada en 2022. A ello le siguió una caída en 2023, con precios que bajaron a 2 601 EUR/tonelada, para luego seguir disminuyendo a 2 516 EUR/tonelada durante el período de investigación. |
|
(257) |
La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación comparando la media ponderada de los precios de venta por tipo de producto que los productores de la Unión cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica; y la media de ponderada de los precios por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores chinos que cooperaron cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados, cuando proceda, en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación. |
|
(258) |
La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 16,7 y el 43,2 % en una parte significativa de las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. |
|
(259) |
Además de la subcotización de precios, también se produjo una disminución de los precios considerable de acuerdo con lo definido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base. Debido a la importante presión sobre los precios causada por las importaciones objeto de dumping a bajo precio originarias de los productores exportadores chinos, la industria de la Unión no pudo subir sus precios de venta durante el período de investigación en consonancia con la evolución de los costes de producción y con el fin de lograr un nivel razonable de beneficio, como se indica en el cuadro 9 a continuación. La contención de los precios significativa se vuelve a confirmar por medio de la subcotización de los precios detectada sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
|
(260) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
|
(261) |
Tal y como se indica en la sección 1.5.1, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
|
(262) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos incluidos en la respuesta del denunciante al cuestionario relativa a todos los productores de la Unión, cotejados en caso necesario con las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Dado que la muestra de productores de la Unión estaba compuesta por dos productores de la Unión y con el fin de garantizar la confidencialidad, los indicadores microeconómicos se facilitan en intervalos. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(263) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
|
(264) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(265) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 6 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
|
(266) |
Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión experimentó una disminución sistemática y significativa del 29 % en general. De 2021 a 2022, la producción disminuyó un 8 %. Esta tendencia a la baja se aceleró en 2023, con una disminución de la producción del 23 % en comparación con 2021. La disminución continuó durante el período de investigación, momento en que la producción se redujo un 29 % en comparación con el volumen de producción de 2021. |
|
(267) |
Durante el período considerado, la capacidad de producción de la industria de la Unión experimentó una disminución general del 13 %. Aunque la capacidad permaneció estable entre 2021 y 2022, experimentó un descenso significativo entre 2022 y 2023 y en el período de investigación. Dada la disminución del volumen de producción en el período considerado, el uso de la capacidad cayó del 55 % en 2021 al 45 % en el período de investigación. |
4.5.2.2. Cantidad de ventas y cuota de mercado
|
(268) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
|
(269) |
A lo largo del período considerado, el volumen de ventas total de la industria de la Unión experimentó una disminución sistemática y significativa del 24 % en general. |
|
(270) |
A la luz de la disminución del volumen de ventas, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó en general un 7 % durante el período considerado, con una tendencia a la baja invariable que redujo la presencia de la industria de la Unión en el mercado, pasando del 80 % de la cuota de mercado en 2021 al 73 % en el período de investigación. |
4.5.2.3. Crecimiento
|
(271) |
En el contexto de un mercado en contracción y de disminución del consumo de la Unión, los datos indican que la industria de la Unión sufrió pérdidas significativas en la producción, el volumen de ventas y la cuota de mercado, descensos que superaron la contracción general del mercado (– 16 %). El rendimiento de la industria de la Unión se deterioró de forma más acusada que el mercado, lo que puso de relieve la posición especialmente vulnerable de la industria durante el período considerado. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
|
(272) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Empleo y productividad
|
|
(273) |
La industria de la Unión experimentó una disminución del empleo del 11 % durante el período considerado, y el número total de empleados disminuyó de 10 831 en 2021 a 9 597 durante el período de investigación. |
|
(274) |
A pesar de la reducción del empleo, la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en toneladas producidas por empleado y año, disminuyó un 20 % durante el período considerado, debido a una caída significativa de la producción. Aunque la industria de la Unión se esforzó por adaptar su mano de obra, la caída de la producción superó estos ajustes, lo que dio lugar a una disminución de la productividad general. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
|
(275) |
Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
|
(276) |
El producto afectado fue objeto de una investigación antidumping en el pasado. Tras una investigación inicial, se establecieron derechos antidumping definitivos sobre el producto afectado en 2009 (98). Estas medidas fueron derogadas tras una investigación de reconsideración por expiración en 2015 (99). Dado que estas medidas ya no estaban en vigor durante el período considerado, las pruebas del dumping anteriores y los derechos asociados ya no eran pertinentes para la evaluación del perjuicio en el contexto de la presente investigación. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
|
(277) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Precios de venta en la Unión
|
|
(278) |
Los precios de venta en el mercado de la Unión a partes no vinculadas fluctuaron durante el período considerado, mostrando en última instancia un aumento global del 24 %. En 2022, los precios aumentaron bruscamente un 30 %, sobre todo debido al aumento de los costes de los insumos. Este nivel máximo se mantuvo a lo largo de 2023. Aunque el precio medio disminuyó durante el período de investigación, siguió siendo un 24 % superior al de 2021. |
|
(279) |
Durante el mismo período, el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó en un 42 %. De 2021 a 2022, se produjo un aumento significativo del 23 %. Esta tendencia continuó en 2023, con un nuevo aumento del 25 %, antes de disminuir en el período de investigación. En conjunto, el coste de producción experimentó un ascenso del 42 % durante el período considerado. Este aumento se debió principalmente a la evolución de los precios de las materias primas y a la incapacidad de las empresas para aprovechar plenamente las economías de escala debido a la reducción de las ventas y la producción. |
4.5.3.2. Costes laborales
|
(280) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Costes laborales medios por trabajador
|
|
(281) |
Los costes medios por empleado aumentaron un 19 % durante el período considerado. Aunque los costes laborales permanecieron relativamente estables entre 2021 y 2022, experimentaron un aumento significativo en 2023 y durante el período de investigación, debido principalmente a la inflación. |
4.5.3.3. Existencias
|
(282) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Existencias
|
|
(283) |
En términos absolutos, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron de forma sistemática y significativa un 197 % durante el período considerado. Cuando se ajustaron los niveles de producción, las existencias al cierre como porcentaje de la producción aumentaron un 123 % durante el período considerado. |
|
(284) |
El incremento observado entre 2023 y el período de investigación debe interpretarse con cautela, pues el sector de las velas es muy estacional, y una gran parte de las ventas tienen lugar en los últimos meses del año. Dado que el período de investigación concluyó en octubre, el aumento de las existencias puede haberse sobrestimado en comparación con períodos anteriores. No obstante, incluso teniendo en cuenta las posibles distorsiones estacionales, el incremento de los niveles de existencias seguía siendo significativo. |
|
(285) |
Este aumento general de las existencias pone de manifiesto un desequilibrio significativo entre la producción y las ventas. La tendencia da a entender que, a pesar de los esfuerzos por ajustar la producción a la demanda, la acumulación de existencias no vendidas refleja graves dificultades a la hora de acceder al mercado. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
|
(286) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
|
(287) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó significativamente durante el período considerado, pasando de entre el 9 y el 11 % en 2021 a aproximadamente entre el 3 y el 4 % durante el período de investigación. Un análisis detallado reveló un aumento temporal de la rentabilidad hasta un intervalo entre el 16 y el 18 % en 2022, seguido de una fuerte disminución hasta un intervalo entre el 4 y el 5 % en 2023, que continuó deteriorándose durante el período de investigación. |
|
(288) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, el flujo de caja neto disminuyó un 53 %. Aumentó de 2021 a 2022, impulsado por la mejora de la rentabilidad, pero luego cayó bruscamente en 2023 y durante el período de investigación, lo que refleja el deterioro de los resultados financieros. |
|
(289) |
El nivel de las inversiones anuales disminuyó un 44 % durante el período considerado. Experimentó un notable aumento, del 41 %, entre 2021 y 2022, para luego disminuir en el período siguiente hasta el período de investigación. El aumento de las inversiones tenía como objetivo principal reasignar las capacidades existentes y sustituir los activos de producción esenciales. La inversión continuó a pesar de la fuerte competencia, la pérdida de cuota de mercado y una situación financiera difícil. |
|
(290) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Evolucionó de forma negativa durante el período considerado, pasando de entre el 150 y el 160 % en 2021 a entre el 2 y el 8 % en el período de investigación. La evolución negativa muestra que, si bien las inversiones han continuado a fin de mantener la competitividad, sus rendimientos han registrado un importante descenso durante el período considerado. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
|
(291) |
En un contexto de disminución sustancial del consumo de la Unión (– 16 %), las importaciones de China aumentaron notablemente durante el período considerado (+ 40 %), a precios que subcotizaban significativamente los de la industria de la Unión. Esto permitió a los productores exportadores de China alcanzar una cuota de mercado del 22 % en el período de investigación (desde un 13 % en 2021). |
|
(292) |
En estas circunstancias, la situación económica de la industria de la Unión empeoró, como demuestran todos los principales indicadores macroeconómicos que presentan una tendencia negativa: producción (– 29 %), ventas de la UE (– 24 %) y una reducción significativa de su cuota de mercado (del 80 al 73 %) en el período considerado. |
|
(293) |
En respuesta a la presión de las importaciones chinas a bajo precio, la industria de la Unión intentó reducir los costes y realizó regularizaciones en el empleo (– 11 %). Sin embargo, como consecuencia de la presión ejercida por las importaciones chinas objeto de dumping en términos de aumento de los volúmenes y precios bajos, las ventas de la UE, la productividad y el rendimiento de las inversiones disminuyeron rápidamente en el período considerado, a un ritmo que supera la disminución observada en el consumo. |
|
(294) |
El coste de producción de la industria de la Unión aumentó de forma significativa durante el período considerado (+ 42 %), sobre todo debido a un fuerte aumento de los precios de las materias primas. |
|
(295) |
El coste de la industria de la Unión aumentó más que los precios de venta, por lo que la rentabilidad se hundió en el período considerado, pasando de entre el 9 y el 11 % en 2021 a una situación perjudicial (entre el + 3 y el + 4 %) en el período de investigación. Las importaciones chinas subcotizaron sistemáticamente los precios de la Unión, ejerciendo una fuerte presión a la baja sobre los precios de mercado, lo que dio lugar a una contención de los precios. |
|
(296) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
|
(297) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión y el consumo de la Unión. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
|
(298) |
El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con una significativa y creciente penetración de las cada vez mayores importaciones de China en el mercado, lo que subcotizó sistemáticamente los precios de la industria de la Unión y, en cualquier caso, provocó una supresión de los precios. En este sentido, la evolución de los volúmenes de importación y los precios que se reflejan en los cuadros 4 y 5 suprimieron los niveles de precios de la industria de la Unión y establecieron un nexo causal entre los dos. |
|
(299) |
Las importaciones procedentes de China aumentaron un 40 % durante el período considerado, pasando de 97 764 toneladas en 2021, lo que representa una cuota de mercado del 13 %, a 136 548 toneladas en el período de investigación, lo que representa una cuota de mercado del 22 %. Este aumento de las importaciones tuvo lugar a precios inferiores a los de la industria de la Unión durante todo el período considerado y, en cualquier caso, a un nivel de precios que condujo a una supresión de precios, considerando que la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el coste de producción. Del mismo modo, la disminución de la cuota de mercado y del volumen de ventas, que a su vez dio lugar a una disminución de la producción, tuvo un efecto perjudicial en los costes unitarios de producción de la industria debido a la reducción de las economías de escala. |
|
(300) |
Esto tuvo un importante efecto negativo sobre la industria de la Unión. En una situación de aumento de los costes y de presión ejercida sobre los precios por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, a la industria de la Unión le fue imposible ajustar los precios y volúmenes de producción a niveles sostenibles, lo que dio lugar a una muy fuerte caída de la rentabilidad, que pasó de entre el 9 y el 11 % a entre el 3 y el 4 % en el período de investigación, y al consiguiente deterioro de sus indicadores financieros. |
|
(301) |
Por lo tanto, se concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión en cuanto a precio y volumen. |
5.2. Efectos de otros factores
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países
|
(302) |
Durante el período considerado, la cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 13 Importaciones procedentes de terceros países
|
|
(303) |
En comparación con China, otros países mantuvieron una presencia limitada en el mercado de la Unión. Aunque los volúmenes de importación fluctuaron durante el período considerado, la cuota de mercado combinada de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excluida China, se mantuvo estable en aproximadamente el 4 %. Del mismo modo, durante el período considerado, los precios de importación de estos terceros países fueron sistemáticamente superiores a los de los exportadores chinos y los productores de la Unión. |
|
(304) |
Esto pone de manifiesto que, excepto China, todos los terceros países solo mantuvieron una presencia marginal en el mercado de la Unión a precios notablemente superiores a los de los productores chinos y de la Unión. Por lo tanto, no constituyeron un factor que contribuyera al deterioro de la industria de la Unión. |
|
(305) |
Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de las importaciones procedentes de otros países no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión. |
5.2.2. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
|
(306) |
Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 14 Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra
|
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(307) |
Los volúmenes de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyeron un 49 % durante el período considerado, con un descenso de más de 6 000 toneladas, pasando de 12 000-14 000 toneladas en 2021 a 6 000-7 000 toneladas durante el período de investigación. Los precios medios de las exportaciones aumentaron en un 36 % durante el período considerado. |
|
(308) |
La investigación determinó (100) que la disminución de los resultados de las exportaciones de los productores de la Unión puede deberse a la presión ejercida por los productores chinos en otros mercados de terceros países, lo que, a su vez, ha provocado una disminución de las exportaciones de los productores de la Unión. La pérdida de volumen de ventas de exportación en términos absolutos es significativamente inferior a la pérdida de ventas en la Unión. Además, el precio medio de exportación para ventas a terceros países fue significativamente superior, en un 4 %, al de las ventas de la Unión en 2023 y en el período de investigación. |
|
(309) |
Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de los resultados de la actividad exportadora no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión. |
5.2.3. Consumo
|
(310) |
El consumo de la Unión disminuyó un 16 % durante el período considerado, mientras que las ventas de la Unión se redujeron un 24 %. En particular, en 2022, el consumo aumentó un 2 % en comparación con 2021, pero la industria de la Unión experimentó un descenso del 4 % en las ventas durante el mismo período. Ello pone de relieve una falta de correlación entre las tendencias del consumo y los resultados de las ventas de la industria. |
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(311) |
Asimismo, la industria de la Unión registró una reducción del 29 % en sus volúmenes de producción, situando su tasa de utilización de capacidad en un 45 %, superior al nivel que podía esperarse tras una contracción del consumo del 16 %. |
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(312) |
Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la disminución del consumo de la Unión no deshizo el vínculo causal entre las importaciones rusas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
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(313) |
Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión estableció provisionalmente un vínculo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Como consecuencia del aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, se impidió a la industria de la Unión fijar los precios y los volúmenes de producción en niveles sostenibles, lo que dio lugar a un fuerte deterioro de su situación económica. |
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(314) |
El declive económico de la industria de la Unión coincidió con un fuerte aumento de las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China. Estas importaciones subcotizaron sistemáticamente los precios de la Unión, ejerciendo una fuerte presión a la baja sobre los precios de mercado. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión no pudo subir los precios en consonancia con el aumento de los costes de producción. Esto provocó una caída de las ventas, una reducción de la producción y una disminución significativa de la rentabilidad. El calendario y la magnitud de esta evolución establecen un claro vínculo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
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(315) |
La Comisión examinó factores alternativos que podrían haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Entre ellos se incluían las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión y la evolución del consumo de la Unión. Sin embargo, no se constató que ninguno de ellos debilitara el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
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(316) |
Sobre la base de lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
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(317) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
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(318) |
En el presente caso, el denunciante alegó que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería superior a su margen de perjuicio. |
6.1. Margen de subvalorización
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(319) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo a efectos del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
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(320) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
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(321) |
En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. El beneficio básico se determinó sobre la base de la rentabilidad histórica de la industria de la Unión entre 2019 y 2020, antes del periodo considerado y de las posibles perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19. Este margen de beneficio se estableció en el 12 %. |
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(322) |
La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó los registros internos de la empresa relativos a los planes de inversión, las decisiones de gestión y los estados financieros y consideró que las alegaciones estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada en porcentaje del volumen de negocios, se fijó entre el 0,33 y el 0,36 % para cada una de las empresas incluidas en la muestra. |
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(323) |
Este porcentaje se añadió al beneficio básico del 12 % mencionado en el considerando 308, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio de entre el 12,33 y el 12,36 %. |
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(324) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión estableció un coste adicional que oscilaba entre 62 782 EUR y 900 299 EUR por tonelada para cada una de las empresas incluidas en la muestra. De ello dedujo el coste real del cumplimiento de los convenios pertinentes durante el período de investigación, que oscilaba entre 21 922 EUR y 865 022 EUR por tonelada para cada una de las empresas incluidas en la muestra, lo que dio lugar a una diferencia neta de entre 0,66 EUR y 2,05 EUR por tonelada para cada una de las empresas incluidas en la muestra. Esta diferencia se sumó al precio no perjudicial. |
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(325) |
Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo. |
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(326) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
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(327) |
El margen de subvalorización para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones.
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6.2. Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión
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(328) |
Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. |
6.3. Distorsiones del mercado de materias primas
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(329) |
El denunciante presentó pruebas suficientes en la denuncia de que en China existen distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en relación con el producto afectado. Según los elementos de prueba aportados junto con la denuncia, la cera de parafina, que supone más del 20 % del coste de producción del producto afectado, está sujeta a una restricción a la exportación en forma de no devolución del IVA a la exportación en China. |
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(330) |
Por tanto, como se expuso en el anuncio de inicio, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión examinó la supuesta distorsión y cualquier otra distorsión contempladas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
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(331) |
La Comisión identificó en primer lugar las materias primas principales utilizadas en la producción del producto afectado por cada uno de los productores exportadores cooperantes. Se consideraron materias primas principales aquellas que probablemente representen al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. |
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(332) |
La Comisión determinó que todos los productores exportadores incluidos en la muestra utilizaban cera de parafina, que en todos los casos suponía más del 17 % de sus costes de producción. |
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(333) |
A continuación, la Comisión examinó si alguna de las principales materias primas utilizadas en la producción del producto afectado está distorsionada por alguna de las medidas enumeradas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base: regímenes de doble precio, aranceles de exportación, tasas suplementarias de exportación, cupos de exportación, prohibiciones a la exportación, impuestos a los productos destinados a la exportación, requisitos de licencia, precios mínimos de exportación, reducción o eliminación de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), restricciones a los exportadores en los puntos de despacho de aduanas, listas de exportadores autorizados, obligación de venta en el mercado interno o derechos de explotación minera para uso propio. |
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(334) |
La Comisión determinó que no existía devolución del IVA en las exportaciones de cera de parafina, lo que creaba un incentivo para no exportar cera de parafina que a su vez distorsionaba los mecanismos de fijación de precios en el mercado nacional. |
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(335) |
A continuación, la Comisión comparó el precio de la cera de parafina pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra con los precios del mercado o mercados internacionales representativos. A este respecto, se constató que el precio unitario de la cera de parafina en China, según lo comunicado por los productores exportadores incluidos en la muestra, era entre el 25 y el 60 % más bajo que el precio unitario en Turquía (101), que se consideró un país representativo adecuado. Esta diferencia también se confirmó al comparar el precio pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra con la información contenida en la denuncia para apoyar la alegación de distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Teniendo en cuenta el alcance de dicha diferencia, se consideró que los precios internos eran significativamente inferiores a los precios en mercados internacionales representativos. |
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(336) |
Por último, la Comisión examinó si la cera de parafina representaba de manera individual al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. A los efectos de este cálculo, se utilizó un precio no distorsionado de la materia prima establecido en el cuadro 1. La Comisión determinó que la cera de parafina representaba al menos el 17 % del coste de producción del producto investigado. |
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(337) |
La Comisión concluyó que la cera de parafina es objeto de una distorsión en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
6.3.1. Interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base
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(338) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que redundaba en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales de conformidad con su artículo 7, apartado 2 bis. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de toda la información pertinente para la presente investigación, en concreto la capacidad excedentaria del país exportador, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión. |
6.3.1.1. Capacidad excedentaria del país exportador
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(339) |
La denuncia indica que China posee una importante capacidad excedentaria en la producción de velas, que parece ser de carácter estructural. Este exceso de capacidad se debe en gran medida a la posición de China como mayor productor mundial de velas, responsable de un 50 % de la fabricación mundial. Los informes de la industria (102) estiman la producción anual de China en un mínimo de 16 millones de toneladas, y la capacidad sigue creciendo. |
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(340) |
A diferencia de sus amplias capacidades de producción, la denuncia indica que el mercado interior chino de velas es relativamente pequeño. En consecuencia, la industria china de las velas está estructuralmente orientada a la exportación y depende en gran medida de los mercados extranjeros para absorber su exceso de producción. El mercado de la Unión es muy atractivo debido a su tamaño y a su constante demanda de velas. Esto se refleja en el hecho de que la mayoría de los principales productores chinos de velas exporta entre el 70 y el 90 % de su producción, y China es responsable, por sí sola, del 24 % de las exportaciones globales (103). |
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(341) |
A la vista de estos factores, la Comisión considera que la importante capacidad excedentaria de China, combinada con su limitada demanda interna y su modelo de producción orientado a la exportación, plantea un riesgo significativo para la industria de la Unión. |
6.3.1.2. Competencia por las materias primas
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(342) |
En China, el acceso a las materias primas utilizadas en la producción de velas, en particular la cera de parafina, se ve considerablemente influido por las políticas de precios nacionales y las distorsiones relacionadas con la exportación. Los productores chinos de velas se benefician del acceso a la cera de parafina a precios inferiores a los del mercado internacional, lo que les confiere una ventaja sustancial de costes (104). |
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(343) |
En cambio, los productores de la Unión adquieren cera de parafina en el mercado abierto, donde los precios están sujetos a la dinámica de la oferta y la demanda mundiales, los costes de la energía y los factores geopolíticos. A diferencia de sus homólogos chinos, los productores de la Unión no se benefician de subvenciones nacionales, precios preferenciales o restricciones a la exportación que puedan protegerlos de la volatilidad de los precios. Por ello, se enfrentan a costes más elevados e impredecibles, lo que afecta directamente a su competitividad. |
|
(344) |
Además, las distorsiones relacionadas con la exportación en China agravan aún más la situación. Estas medidas distorsionadoras sobre las materias primas permiten a los productores chinos acceder a materias primas abundantes y más baratas, a la vez que limitan la disponibilidad y aumentan los precios para los productores no chinos. Esto reduce artificialmente los costes de producción de los fabricantes chinos de velas y crea unas condiciones de competencia desiguales. La asimetría de costes resultante socava la sostenibilidad económica de la industria de las velas de la Unión. |
6.3.1.3. Efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión
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(345) |
Se espera que la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de velas chinas en la Unión tenga un impacto limitado en la cadena de suministro. La industria de la Unión posee suficiente capacidad de producción para satisfacer la demanda interna, garantizando una oferta estable, aunque se reduzcan las importaciones procedentes de China. Además, otros terceros países todavía pueden exportar a la Unión a precios justos y no distorsionados. |
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(346) |
La capacidad de la industria de la Unión para satisfacer la demanda se basa en sus capacidades de producción existentes, actualmente infrautilizadas debido a los efectos de las importaciones objeto de dumping. Los productores de la Unión trabajan actualmente al 45 % de su capacidad de producción y tienen margen para incrementarla con el fin de cubrir cualquier posible déficit de suministro. Esto garantiza que la imposición de derechos no dará lugar a escasez o perturbaciones para los consumidores. |
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(347) |
Si bien los derechos antidumping pueden dar lugar a un aumento moderado de los precios de las velas, se espera que este impacto, según el denunciante, sea absorbido por los grandes distribuidores, que actúan como principales fijadores de precios en el mercado de consumo. |
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(348) |
La falta de cooperación de los minoristas indica que no prevén perturbaciones sustanciales derivadas de la imposición de derechos. |
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(349) |
Habida cuenta de estos factores, la aplicación de derechos antidumping al nivel máximo, sin aplicar la regla del derecho inferior, está justificada y es proporcionada. De este modo, se restablecerá la competencia leal, se respaldará la viabilidad de la industria de velas de la Unión y se garantizará una cadena de suministro estable y resiliente, reduciendo al mínimo el impacto sobre minoristas y consumidores finales. |
6.3.2. Conclusión sobre el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base
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(350) |
Habiendo evaluado toda la información pertinente para la presente investigación, la Comisión concluyó que redunda en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
6.4. Conclusión sobre el nivel de las medidas
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(351) |
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
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7. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(352) |
La Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los mayoristas, los de los minoristas, los de los usuarios y los de los consumidores. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
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(353) |
La industria de la Unión está formada por más de 80 empresas, distribuidas geográficamente por toda Europa, que emplean a aproximadamente 9 597 trabajadores de forma directa. La mayor parte de estos productores de la Unión manifestaron su apoyo a la denuncia, y ninguno se opuso al inicio de la investigación. |
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(354) |
Los niveles actuales de rentabilidad son insostenibles. Se espera que la imposición de medidas permita a la industria de la Unión recuperar partes de la cuota de mercado perdida y establecer precios a niveles con los que se pueda alcanzar un nivel sostenible de rentabilidad. |
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(355) |
La ausencia de medidas probablemente tendría un efecto negativo significativo en la industria de la Unión, con una mayor contención de los precios y reducción de las ventas, lo que se traduce en pérdidas y puede suponer el cierre de instalaciones de producción, despidos y, en última instancia, el cierre de todas las empresas. |
|
(356) |
Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de medidas provisionales redunda en el interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores y los operadores comerciantes no vinculados, usuarios, consumidores o proveedores.
|
(357) |
Ningún importador no vinculado o usuario participó en el proceso de muestreo ni presentó respuestas al cuestionario. Así pues, no se facilitaron datos relativos a importadores o usuarios ni se plantearon preocupaciones específicas que pudieran poner de relieve efectos adversos significativos de la posible imposición de medidas. |
|
(358) |
Ante la falta de cooperación, el probable efecto de las medidas sobre los usuarios se evaluó de acuerdo con hipótesis razonables. Las velas suelen representar un elemento de coste bajo dentro del segmento de decoración de comerciantes y minoristas, que suelen gestionar una amplia gama de productos. Para los consumidores, las velas también se consideran un gasto consumible menor. Por ello, es poco probable que un posible aumento de los precios derivado de la imposición de derechos antidumping tenga un impacto significativo en los costes operativos de las empresas. El coste unitario relativamente bajo de las velas, en comparación con la cartera global de productos de comerciantes y minoristas, da a entender que este aumento tendría un efecto insignificante en sus actividades económicas. Del mismo modo, para los consumidores, no se espera que el aumento de los costes altere en mayor medida sus hábitos de compra. |
|
(359) |
En vista de lo anterior, no se espera que la imposición de medidas perjudique a los usuarios, comerciantes o consumidores. Por tanto, se concluye que la imposición de medidas antidumping no es contraria al interés de los importadores, minoristas, usuarios y consumidores. |
7.3. Conclusión sobre el interés de la Unión
|
(360) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones del producto en cuestión originario del país afectado no redundaría en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
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(361) |
Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
|
(362) |
Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de velas, cirios y artículos similares originarios de la República Popular China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en la sección 6.4 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping. |
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(363) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
|
|
(364) |
Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricadas por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
|
(365) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». |
|
(366) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
|
(367) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales inferiores aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podrá introducirse un porcentaje, dependiendo del caso, aunque no es aconsejable, pues podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional. |
9. REGISTRO
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(368) |
Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
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(369) |
A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones. |
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(370) |
En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
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(371) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
|
(372) |
Se recibieron observaciones de Qingdao Kingking y Ningbo Kwung's Wisdom Art & Design Co. Las observaciones se referían principalmente a cuestiones distintas de la exactitud de los cálculos, como los valores de referencia, los márgenes de beneficio, los gastos de venta, generales y administrativos y el cálculo del margen de perjuicio, por lo que se tendrán en cuenta en la fase definitiva de la investigación. |
|
(373) |
Ningbo Kwung's Wisdom Art & Design Co., presentó además dos observaciones relativas a la exactitud de los cálculos. Identificó un error en los gastos de embalaje notificados en el listado de ventas de exportación y un factor de conversión incorrecto aplicado al precio del cartón de papel. Ambos errores se corrigieron y el margen de dumping de la empresa se ajustó en consecuencia. |
|
(374) |
La empresa 5 comunicó un error en sus cálculos de inversión, I+D e innovación. La Comisión verificó el cálculo y confirmó que este error no afecta al nivel del margen de perjuicio de la empresa. |
11. DISPOSICIONES FINALES
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(375) |
En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
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(376) |
Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de velas, cirios y artículos similares, clasificados actualmente en el código NC 3406 00 00 y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
|
País de origen |
Empresa |
Derecho antidumping provisional (%) |
Código TARIC adicional |
|
China |
Ningbo Kwung’s Home Interior & Gift Co., Ltd |
10,6 |
89UK |
|
China |
Ningbo Kwung’s Wisdom Art & Design Co., Ltd Anhui Fenyuan Aromatic Technology Co., Ltd |
70,9 |
89UI |
|
China |
Qingdao Kingking Applied Chemistry Co., Ltd |
57,5 |
89UJ |
|
China |
Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo |
55,5 |
Véase el anexo |
|
China |
Todas las demás importaciones originarias del país afectado |
70,9 |
8999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/511.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de velas, cirios y artículos similares originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/7459, 19.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7459/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/511 de la Comisión, de 20 de marzo de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de velas, cirios y artículos similares originarios de la República Popular China (DO L, 2025/511, 21.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/511/oj).
(4) AD726 Velas_Nota para el expediente_Muestra provisional_Productores de la UE de 19 de diciembre de 2024; t24.011572.
AD726 Nota para el expediente — muestra definitiva de productores de la UE de 17 de enero de 2025; 25,001025.
(5) AD726 Nota para el expediente — Cambiar muestra definitiva de productores de la UE de 24 de febrero de 2025; t25.002394.
(6) TRON t25.000237 de 6 de enero de 2025.
(7) TRON t25.000574 de 10 de enero de 2025.
(8) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2771.
(9) Las empresas 1 y 5 forman parte del denunciante, que presentó la solicitud a condición de que se concediera a cada productor un trato anónimo, alegando un riesgo real de represalias comerciales por parte de sus clientes de la Unión, que también son clientes de los productores exportadores chinos. La Comisión consideró que la solicitud de anonimato estaba debidamente justificada y la concedió en consecuencia.
(10) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(11) Como el Decimocuarto Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y los Objetivos a Largo Plazo para 2035 («el Decimocuarto Plan Quinquenal»), disponible en inglés en: t0284_14th_Five_Year_Plan_EN (consultado el 3 de junio de 2025).
(12) Xinhua News Agency, SASAC: The State-owned economy should maintain absolute control over seven industries [«SASAC: La economía estatal debería mantener el control absoluto sobre siete industrias», documento en inglés], disponible en: https://www.gov.cn/ztzl/2006-12/18/content_472256.htm (consultado el 6 de junio de 2025).
(13) Usha C. V. Haley y George T. Haley, Through the Looking Glass: Subsidies to China’s Glass Industry [«A través del espejo: subvenciones a la industria del vidrio china», documento en inglés] en Subsidies to Chinese Industry: State Capitalism, Business Strategy, and Trade Policy [«Subvenciones a la industria china: capitalismo estatal, estrategia empresarial y política comercial», documento en inglés] (OUP, 23 de mayo de 2013), disponible en: https://academic.oup.com/book/11363/chapter/160011767 (consultado el 3 de junio de 2025).
(14) Lista de notificaciones de China ante la OMC, disponible en: https://notifications.wto.org/es/status-by-member/china (consultado el 3 de junio de 2025).
(15) Informe, capítulo 2, p. 8.
(16) Informe, capítulo 2, p. 7.
(17) Véase: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 3 de junio de 2025).
(18) Informe, capítulo 2, pp. 20-21.
(19) Informe, capítulo 2, p. 20.
(20) Informe, capítulo 4, p. 75.
(21) Informe, capítulo 4, p. 99.
(22) Informe, capítulo 18, p. 538.
(23) Informe, capítulo 8, p. 242.
(24) Informe, capítulo 12, p. 328.
(25) Véase: http://www.kwungs.com/ (consultado el 26 de mayo de 2025).
(26) Véase: http://www.kwungshome.com/ (consultado el 26 de mayo de 2025).
(27) Véase: https://www.chinakingking.com/ (consultado el 26 de mayo de 2025).
(28) Véase: https://m.chinabgao.com/top/brand/88643.html#:~:text=%E8%BF%99%E4%BA%9B%E5%93%81%E7%89%8C%E5%9C%A8%E7%9F%B3%E8%9C%A1%E7%9A%84,%E6%B4%8B%E5%8F%91%E5%B1%95%E3%80%81%E7%9B%9B%E4%BA%9ASASIA%E3%80%82 (consultado el 27 de mayo de 2025).
(29) Véase: https://www.cnpc.com.cn/en/index.shtml (consultado el 27 de mayo de 2025).
(30) Véase: http://www.sinopec.com/listco/en/ (consultado el 27 de mayo de 2025).
(31) Véase: http://www.syhg.chemchina.com/ (consultado el 27 de mayo de 2025).
(32) Véase: http://www.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 27 de mayo de 2025).
(33) Véase: https://www.chinalco.com.cn/xwzx/ (consultado el 4 de junio de 2025).
(34) Artículo 33 de la Constitución del PCCh, artículo 19 de la Ley de sociedades china o Directrices del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era (véase más adelante la referencia completa).
(35) Véase el artículo 5 de la Ley de Fomento del Sector Privado, disponible en: https://www.gov.cn/yaowen/liebiao/202504/content_7022018.htm (consultado el 27 de mayo de 2025).
(36) Véase el artículo 3 de los estatutos de la CPCIF, disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 27 de mayo de 2025).
(37) Ibidem.
(38) Véase el artículo 36 de los estatutos de la CPCIF, disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 27 de mayo de 2025).
(39) Véase: http://www.cpcif.org.cn/list/40288043661dc14701661ddbe0980010 (consultado el 12 de mayo de 2025).
(40) Véase: https://www.chcia.org.cn/sy (consultado el 27 de mayo de 2025).
(41) Véase el artículo 2 de los estatutos de la CHCIA, disponible en: https://www.chcia.org.cn/fh (consultado el 27 de mayo de 2025).
(42) Véase el artículo 3 de los estatutos de la CHCIA, disponible en: https://www.chcia.org.cn/xhzc (consultado el 27 de mayo de 2025).
(43) Véase el artículo 36 de los estatutos de la CHCIA, disponible en: https://www.chcia.org.cn/xhzc (consultado el 27 de mayo de 2025).
(44) Véase: https://www.chcia.org.cn/lsh (consultado el 27 de mayo de 2025).
(45) Véase: https://www.cnfa.net.cn/index.aspx (consultado el 4 de junio de 2025).
(46) Véase: https://www.cnfa.net.cn/about/1546.aspx (consultado el 4 de junio de 2025).
(47) Ibidem.
(48) Véase: http://www.cnagi.org.cn/djgz (consultado el 4 de junio de 2025).
(49) Véase: http://www.cnagi.org.cn/newsinfo/8098191.html (consultado el 4 de junio de 2025).
(50) Ibidem.
(51) Informe, capítulo 5, pp. 100 a 104.
(52) Informe, capítulo 5, p. 126.
(53) Véase, por ejemplo: Blanchette, J. «Xi's Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», artículo en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.
(54) Informe, capítulo 2, pp. 19 a 26.
(55) Véase: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 27 de mayo de 2025).
(56) Véase: General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés], disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 27 de mayo de 2025).
(57) «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], Financial Times, 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 27 de mayo de 2025).
(58) Véase: https://baike.baidu.com/item/%E6%B1%9F%E6%98%8E%E5%AD%98/62615366#reference-1 (consultado el 27 de mayo de 2025).
(59) Véase: https://www.chinakingking.com/party_building/detail/1.html (consultado el 27 de mayo de 2025).
(60) Véase: http://www.sinopecgroup.com/group/000/000/041/41878.shtml (consultado el 27 de mayo de 2025).
(61) Véase: https://www.chinalco.com.cn/dqjs/dqjs_djdt/202404/t20240422_126423.html (consultado el 5 de junio de 2025).
(62) Informe, capítulo 6, pp. 134 a 138.
(63) Informe, capítulo 8, p. 243.
(64) Véase el artículo 16 de la Ley de Fomento del Sector Privado.
(65) Decimocuarto Plan Quinquenal sobre Materias Primas, disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 28 de mayo de 2025).
(66) Ibidem.
(67) Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm (consultado el 28 de mayo de 2025).
(68) https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202308/content_6900274.htm (consultado el 28 de mayo de 2025).
(69) Véase: https://www.ln.gov.cn/web/qmzx/lnsqmzxxtpsnxd/lnzxd/bm/2024061709101833774/index.shtml (consultado el 28 de mayo de 2025).
(70) Ibidem.
(71) Véase: https://www.sohu.com/a/494828794_433256 (consultado el 28 de mayo de 2025).
(72) Véase: https://www.ningjin.gov.cn/xxgk/content/26103.html (consultado el 28 de mayo de 2025).
(73) Informe, capítulo 14, p. 315.
(74) Informe, capítulo 8, p. 242.
(75) Informe, capítulo 9, p. 260.
(76) Informe, capítulo 9, p. 262.
(77) Informe, capítulo 13, p. 361.
(78) Informe, capítulo 13, p. 332.
(79) Informe, capítulo 13, pp. 370 a 373.
(80) Informe, capítulo 5, p. 107.
(81) Informe, capítulo 5, p. 126.
(82) Informe, capítulo 6, p. 149.
(83) Informe, capítulo 10, p. 272.
(84) Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: «Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022)», disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 28 de mayo de 2025). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».
(85) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 28 de mayo de 2025).
(86) Véase Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender, Jiangyan Yu y Longmei Zhang: Resolving China's Corporate Debt Problem [«Solucionar el problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés], documento de trabajo del FMI, octubre de 2016 (WP/16/203).
(87) Informe, capítulo 10, p. 272.
(88) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Economic Surveys: China 2019, OECD Publishing, París, 2019, p. 29, disponible en inglés en:
https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 28 de mayo de 2025).
(89) http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 28 de mayo de 2025).
(90) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(91) https://connect.spglobal.com/.
(93) (https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=636&language=ENG).
(94) https://www.mea.or.th/en/our-services/mea-service/e-service/electric-monthly-calculate/type4.
(95) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(96) (https://app.bot.or.th/BTWS_STAT/statistics/BOTWEBSTAT.aspx?reportID=636&language=ENG).
(97) https://www.boi.go.th/index.php?page=utility_costs y https://www.mea.or.th/en/our-services/tariff-calculation/latestft.
(98) Reglamento (CE) n.o 393/2009 del Consejo, de 11 de mayo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas velas, cirios y artículos similares originarios de la República Popular China (DO L 119 de 14.5.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/393/oj).
(99) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1361 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo impuesto sobre las importaciones de determinadas velas, cirios y artículos similares originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 210 de 7.8.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1361/oj).
(100) Las exportaciones chinas al resto del mundo son sustanciales en volumen y se hacen a precios inferiores a los de las exportaciones a la Unión (fuente: Global Trade Atlas).
(101) La Comisión también buscó un valor de referencia internacional, pero no encontró ninguno fácilmente disponible. Además, la Comisión observó que los precios mundiales están influenciados por las importaciones procedentes de China y sus precios. Como principal exportador de cera de parafina, China afecta a los precios de importación del resto del mundo. Además, en todos los demás países representativos potenciales analizados, la cuota de las importaciones chinas y su repercusión en el precio medio fue significativa. La única excepción, además de Turquía, fue Filipinas, que tenía una cuota del 33 % de las importaciones procedentes de China. El precio de las importaciones no procedentes de China fue incluso superior al de Turquía, es decir, 18 CNY/kg.
(102) https://uniway-sourcing.com/china/candle-manufacturers-suppliers-in-china/.
(103) https://oec.world/en/profile/hs/candles.
(104) Esto se ve respaldado por datos que comparan los precios pagados por el denunciante por la parafina importada de China (anexo 5.8 de la denuncia) con los precios de mercado vigentes en China (anexo 5.7 de la denuncia), que muestran claramente una disparidad en favor de los productores chinos.
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País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
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República Popular China |
Aromasong Home Products Co., Ltd |
89UL |
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República Popular China |
BEIJING CANDLEMAN CANDLE CO., LTD |
89UM |
|
República Popular China |
BOYE HONGMING CANDLE INDUSTRY CO., LTD |
89UN |
|
República Popular China |
Changlexian Yuhuiguorui arts and crafts Co.,Ltd |
89UO |
|
República Popular China |
ChangZhou JinTan Man Tin Fang Gifts Co., Ltd |
89UP |
|
República Popular China |
Changzhou Jintan Xingta Arts and Crafts Co., Ltd |
89UQ |
|
República Popular China |
Colourful Home Decoration (NanTong) Co., Ltd |
89UR |
|
República Popular China |
DALIAN ALL BRIGHT ARTS AND CRAFTS CO., LTD |
89US |
|
República Popular China |
Dalian Bolaite Candle Industry Co., Ltd |
89UT |
|
República Popular China |
Dalian Talent Gift Co., Ltd |
89UU |
|
República Popular China |
DANDONG ETON ART CANDLE CO., LTD |
89UV |
|
República Popular China |
DANDONG HONGDE CANDLE INDUSTRIAL CO., LTD |
89UW |
|
República Popular China |
Dandong Jiaxin Arts & Crafts Co., Ltd |
89UX |
|
República Popular China |
Dandong Joy Gift And Craft Co., Ltd |
89UY |
|
República Popular China |
Dehua Baililian Candle Craft Products Factory |
89UZ |
|
República Popular China |
Donggang tianbao wax Industry Co., Ltd |
89VA |
|
República Popular China |
FUSHUN PINGTIAN WAX PRODUCTS CO., LTD |
89VB |
|
República Popular China |
Fushun Shuanghui Petrochemical Co., Ltd |
89VC |
|
República Popular China |
FUTURE INTERNATIONAL (GIFT) CO., LTD |
89VD |
|
República Popular China |
Greenbay Craft (Shanghai) Co., Ltd |
89VE |
|
República Popular China |
Hangzhou Aroma Huicheng Technology Co., Ltd |
89VF |
|
República Popular China |
HANGZHOU NINFE HOME CO., LTD |
89VG |
|
República Popular China |
Hebei Huaming Laye Co., Ltd |
89VH |
|
República Popular China |
Hebei Ruitou Imp&Exp Co., Ltd |
89VI |
|
República Popular China |
Hefei Weisi Arts & Crafts Co., Ltd |
89VJ |
|
República Popular China |
Jiangxi Tongda Candle Co., Ltd |
89VK |
|
República Popular China |
Jiashan Jiahua Candle Arts & crafts Co. Ltd |
89VL |
|
República Popular China |
JIAXING FEIYA HANDICRAFT ARTICLE CO., LTD |
89VM |
|
República Popular China |
Jinan Jinming Tool Manufacturing Co. Ltd |
89VN |
|
República Popular China |
Jinhua Jushi Technology Co., Ltd |
89VO |
|
República Popular China |
LITBRIGHT CANDLE (SHIJIAZHUANG) CO., LTD |
89VP |
|
República Popular China |
M&SENSE (SUZHOU) ARTS & CRAFTS CO., LTD |
89VQ |
|
República Popular China |
M.X. Candles and Gifts (Taicang) Co., Ltd |
89VR |
|
República Popular China |
MINQUAN VALUEVOLUTION ARTS & CRAFTS CO., LTD |
89VS |
|
República Popular China |
Ningbo Haishu Haihong Crafts Factory |
89VT |
|
República Popular China |
Ningbo Junee Gifts Designers and Manufacturers Co., Ltd |
89VU |
|
República Popular China |
Ninghai Grand Houseware Co., Ltd |
89VV |
|
República Popular China |
Ninghai Kaihui Houseware Co., Ltd |
89VW |
|
República Popular China |
QIDONG SHENLE ART&CRAFT CO., LTD |
89VX |
|
República Popular China |
Qingdao Allite RadianceCandle Co, Ltd |
89VY |
|
República Popular China |
Qingdao Golden Sanda Craftworks Co., Ltd |
89VZ |
|
República Popular China |
Qingdao Kinglight Craft Co., Ltd |
89WA |
|
República Popular China |
Qingdao Lishengyuan Industry Products Co., Ltd |
89WB |
|
República Popular China |
Qingdao Locke Art and Craft Co., Ltd |
89WC |
|
República Popular China |
Qingdao Shuailei Arts&crafts Co., Ltd |
89WD |
|
República Popular China |
QINGDAO SILVARTS CO., LTD |
89WF |
|
República Popular China |
Qingdao Xinkangmeiyuan Wax Industry Co., Ltd |
89WE |
|
República Popular China |
Qingyun Super Light Candle Technology Co., Ltd |
89WG |
|
República Popular China |
SHAANXI JIALONG HOUSEWARE CO., LTD |
89WH |
|
República Popular China |
Shanghai Aqua Gifts Manufacture Co., Ltd |
89WI |
|
República Popular China |
Shanghai Dream Candle Factory |
89WJ |
|
República Popular China |
Shanghai Sizu Biotechnology Co., Ltd |
89WK |
|
República Popular China |
SHAOXING HIKING CANDLE GIFTS CO., LTD |
89WL |
|
República Popular China |
Shijiazhuang Tabo Candles Sales Co., Ltd |
89XD |
|
República Popular China |
Shaoxing Shangyu Ruisheng Wax Industry Co., Ltd |
89WM |
|
República Popular China |
Shenyang Shengjie Candle Co., Ltd |
89WN |
|
República Popular China |
Taizhou Bomall housewear Co., Ltd |
89WO |
|
República Popular China |
Taizhou Huangyan King Well Art & Craft Co., Ltd |
89WP |
|
República Popular China |
TIANJIN HUATAI CANDLE CO., LTD |
89WQ |
|
República Popular China |
TIANJIN PERMANENT HOME INTERNATIONAL TRADE CO., LTD |
89WR |
|
República Popular China |
TongLu ChunJiang Candle Products Co., Ltd |
89WS |
|
República Popular China |
Tongxiang Apollo Craftwork Co., Ltd |
89WT |
|
República Popular China |
Wuhe Ranran Arts & Crafts Co., Ltd |
89WU |
|
República Popular China |
XUANCHENG ZHIWEN HANDICRAFT CO., LTD |
89WV |
|
República Popular China |
YANGZHOU JINGTENG ART&CRAFT CO., LTD |
89WW |
|
República Popular China |
Yiwu Jialuofu Handicraft Co., Ltd |
89WX |
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República Popular China |
Yixinyuan (Hubei) Household Products Co., Ltd |
89WY |
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República Popular China |
Zhejiang Neeo Home Decoration Co., Ltd |
89WZ |
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República Popular China |
Zhejiang Talent Fareast Home Gifts Co., Ltd |
89XA |
|
República Popular China |
Zhongshan South Star Arts & Crafts Manufacturing Co., Ltd |
89XB |
|
República Popular China |
Zibo Jialong Wax Industry Co., Ltd |
89XC |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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