EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), y en particular el artículo 13, apartado 4, del Marco de Windsor (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 13, apartado 4, del Marco de Windsor faculta al Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») para adoptar decisiones por las que se incorporen actos de la Unión recientemente adoptados que entren en el ámbito de aplicación del Marco de Windsor a los anexos pertinentes de dicho Marco. |
(2) |
De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tienen los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada. |
(3) |
Si bien los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (3), son aplicables en virtud del artículo 13, apartado 3, del Marco de Windsor, el resto de las disposiciones de dicho Reglamento, a excepción de sus artículos 5 a 27, 30, 35, 36, 37, 42, 45 y los apartados 1 a 5 del artículo 44, son disposiciones de un acto de la Unión recientemente adoptado que entra en el ámbito de aplicación del Marco de Windsor que deben añadirse al anexo 2 de dicho Marco. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, a excepción de sus artículos 5 a 27, 30, 35, 36, 37, 42, 45 y los apartados 1 a 5 del artículo 44, se incorporará al anexo 2 del Marco de Windsor, bajo el punto 47 «Otros».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Londres, el 29 de abril de 2025.
Por el Comité Mixto
Los copresidentes
Maroš ŠEFČOVIČ
Nick THOMAS-SYMONDS
(1) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(2) Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023 ( DO L 102 de 17.4.2023, p. 87).
(3) Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).
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