LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartados 3 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 figuran, entre otros, los Reglamentos n.os 34 (2), 79 (3), 100 (4), 117 (5), 127 (6) y 152 (7) de las Naciones Unidas. Todos estos Reglamentos han sido modificados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas («WP.29»). Procede, por tanto, actualizar la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 para que queden reflejadas dichas modificaciones. |
(2) |
La serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 152 de las Naciones Unidas contiene disposiciones relativas al sistema avanzado de frenado de emergencia para evitar o mitigar la gravedad de un impacto contra un peatón o contra una bicicleta. En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 se hace referencia a la versión original de ese Reglamento de las Naciones Unidas, que contiene requisitos para que el sistema avanzado de frenado de emergencia evite o mitigue la colisión contra los turismos únicamente. Por consiguiente, a fin de tener en cuenta las colisiones entre coches y peatones, así como entre coches y bicicletas, además de las colisiones entre coches, procede hacer referencia en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 a la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 152 de las Naciones Unidas. |
(3) |
La serie 04 de modificaciones del Reglamento n.o 127 de las Naciones Unidas contiene disposiciones relativas a la ampliación de la zona de impacto en la cabeza a fin de mejorar la eficacia de los vehículos de motor en lo que respecta a la seguridad de los peatones en caso de colisión. Dado que en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 se hace referencia a la serie 02 de modificaciones de ese Reglamento de las Naciones Unidas, es necesario actualizar dicho anexo para hacer referencia a la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.o 127 de las Naciones Unidas. |
(4) |
En el WP.29 de la CEPE también se adoptaron los Reglamentos siguientes: 1) el Reglamento n.o 167 de las Naciones Unidas (8); 2) el Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas (9); y 3) el Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas (10). Procede, por tanto, introducir las referencias a dichos Reglamentos en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144. |
(5) |
La serie 04 de modificaciones del Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas contiene disposiciones relativas a la homologación de neumáticos por lo que respecta a su adherencia en superficie mojada en estado de desgaste. Procede conceder más tiempo para seguir permitiendo la instalación, en vehículos en uso, de neumáticos nuevos homologados conformes con las series 02 y 03 de modificaciones del Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas hasta el 6 de enero de 2029. |
(6) |
En el 192.° período de sesiones del WP.29 de la CEPE, que se celebró en marzo de 2024, la Unión y sus Estados miembros votaron a favor del nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control. Para que los vehículos de motor equipados con esos sistemas cumplan las disposiciones establecidas en ese Reglamento de las Naciones Unidas, es necesario incluir la referencia al Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, que debe aplicarse «si están instalados». |
(7) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/2144 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2144
Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 325 de 16.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2144/oj.
(2) Reglamento n.o 34 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la prevención de los riesgos de incendio [2025/1454] (DO L, 2025/1454, 29.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1454/oj).
(3) Reglamento n.o 79 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta al mecanismo de dirección [2025/3] (DO L, 2025/3, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/3/oj).
(4) Reglamento n.o 100 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2024/1955] (DO L, 2024/1955, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1955/oj).
(5) Reglamento n.o 117 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y/o a la resistencia a la rodadura [2025/1453] (DO L, 2025/1453, 7.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1453/oj).
(6) Reglamento n.o 127 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a sus prestaciones en relación con la seguridad de los peatones [2025/460] (DO L, 2025/460, 17.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/460/oj).
(7) Reglamento n.o 152 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor por lo que respecta al sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) para los vehículos M1 y N1 [2024/2497] (DO L, 2024/2497, 27.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2497/oj).
(8) Reglamento n.o 167 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a su visión directa [2024/1065] (DO L, 2024/1065, 17.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1065/oj).
(9) Reglamento n.o 169 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de registradores de datos de eventos para vehículos pesados [2024/1218] (DO L, 2024/1218, 23.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1218/oj).
(10) Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control [2024/2689] (DO L, 2024/2689, 4.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2689/oj).
Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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(*1) En virtud de las disposiciones transitorias de la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.o 127 de las Naciones Unidas, las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a las disposiciones específicas relativas al límite de 2 100 mm de distancia perimétrica sobre la parte superior del capó seguirán aceptándose hasta el 1 de septiembre de 2029. Las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a las disposiciones específicas relativas al borde físico trasero del capó en lugar de a la línea de referencia trasera del capó seguirán aceptándose hasta el 1 de septiembre de 2031.»;
(*2) En virtud de las disposiciones transitorias de la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas, los neumáticos nuevos homologados de conformidad con los requisitos de las series 02 y 03 de modificaciones de dicho Reglamento y fabricados antes del 7 de julio de 2026 podrán seguir instalándose en vehículos en uso hasta el 6 de enero de 2029.»;
(*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo del sistema de conducción automatizada (ADS) de los vehículos totalmente automatizados (DO L 221 de 26.8.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1426/oj).»;
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