LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de febrero de 2025, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2025/870 (2), por el que se actualizan las referencias hechas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1139 a los requisitos de protección del medio ambiente del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («Convenio de Chicago»). Las aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir dichos requisitos de protección medioambiental. |
(2) |
Deben actualizarse las disposiciones vigentes en materia de protección ambiental del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (3) para que los requisitos aplicables en materia de protección del medio ambiente se apliquen de manera coherente. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
(4) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión (4) se omitió involuntariamente el título del anexo Ib del Reglamento (UE) n.o 748/2012. Procede, por tanto, insertar el título del anexo Ib. |
(5) |
Los Reglamentos Delegados (UE) 2022/1358, (UE) 2023/1028 (5) y (UE) 2024/1108 (6) de la Comisión modificaron sucesivamente el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 e introdujeron involuntariamente referencias incoherentes y redundancias. Procede, por tanto, corregir el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(6) |
Algunas disposiciones del presente Reglamento modifican y corrigen disposiciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, que son aplicables a partir del 1 de mayo de 2025. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 02/2024 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida)». |
2) |
En el artículo 1, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 58 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, y comprende: (*1) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).»." |
3) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:
1) |
El anexo I (parte 21) se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
2) |
En el anexo Ib (parte 21 Light), antes del índice se inserta el título siguiente: « ANEXO Ib PARTE 21 LIGHT Certificación y declaración de conformidad del diseño de aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas destinadas principalmente a la aviación deportiva y recreativa y de los productos y componentes relacionados con ellas, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/870 de la Comisión, de 28 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago (DO L, 2025/870, 5.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/870/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión, de 2 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa (DO L 205 de 5.8.2022, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1358/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/1028 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la definición de aeronave propulsada compleja y se corrige dicho Reglamento ( DO L 139 de 26.5.2023, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1028/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2024/1108 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aeronavegabilidad inicial de los sistemas de aeronaves no tripuladas sujetos a certificación y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en lo que respecta a los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L, 2024/1108, 23.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1108/oj).
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
La tabla de contenidos («Índice») se modifica como sigue:
|
2) |
El punto 21.A.91 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el punto 21.A.95, letra b), el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto 21.A.432C, la letra b) se modifica como sigue:
|
5) |
En el punto 21.A.433, letra a), los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
|
6) |
El punto 21.B.70 se sustituye por el texto siguiente:
La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad y los datos de idoneidad operativa, que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos, componentes, equipos, UAS, CMU y partes constitutivas de la CMU con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV, V y IX de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se deberán emitir, corregir o completar los certificados.». |
7) |
El punto 21.B.85 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
El apéndice VII se sustituye por el texto siguiente: |
«Apéndice VII
Para uso del Estado de matrícula |
|
|
||||||||||||
|
||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
… |
… |
… |
||||||||||||
|
|
|||||||||||||
… |
… |
|||||||||||||
|
|
|
||||||||||||
… |
… |
… |
||||||||||||
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
||||||||||
… |
… |
… |
… |
… |
||||||||||
Observaciones: |
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
|
Formulario EASA 45, edición 2».
(1) Estas casillas podrán omitirse en función de la norma sobre certificación de niveles de ruido.
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:
1) |
La tabla de contenidos («Índice») se corrige como sigue:
|
2) |
En el punto 21.A.15, letra b), el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el punto 21.A.93, letra b), apartado 3, el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
El punto 21.A.147 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el punto 21.A.165, letra c), apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «además, en el caso de la protección ambiental, determinar:». |
6) |
En el punto 21.A.243, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
En el punto 21.A.245, letra e), el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
El punto 21.A.247 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
El punto 21.A.251 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
En el punto 21.A.432C, letra b), el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
en el punto 21.A.701, letra a), el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
En el punto 21.B.100, letra a), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La Agencia determinará su participación en la verificación de los datos y actividades de demostración de la conformidad en relación con una solicitud de certificado de tipo, certificado de tipo restringido, aprobación de cambio mayor, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor o autorización de ETSO de APU. Lo hará sobre la base de una evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad del programa de certificación. Dicha evaluación contemplará:
y tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos:». |
13) |
El punto 21.B.105 se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
El punto 21.B.109 se sustituye por el texto siguiente:
|
15) |
En el punto 21.B.450, el título se sustituye por el texto siguiente:
|
16) |
El punto 21.B.453 se corrige como sigue:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid