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Documento DOUE-L-2025-81240

Reglamento Delegado (UE) 2025/1065 de la Comisión, de 28 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la actualización de las referencias a los requisitos de protección ambiental y se corrige dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1065, de 12 de agosto de 2025, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2025, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2025/870 (2), por el que se actualizan las referencias hechas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1139 a los requisitos de protección del medio ambiente del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («Convenio de Chicago»). Las aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir dichos requisitos de protección medioambiental.

(2)

Deben actualizarse las disposiciones vigentes en materia de protección ambiental del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (3) para que los requisitos aplicables en materia de protección del medio ambiente se apliquen de manera coherente.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia.

(4)

En el Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión (4) se omitió involuntariamente el título del anexo Ib del Reglamento (UE) n.o 748/2012. Procede, por tanto, insertar el título del anexo Ib.

(5)

Los Reglamentos Delegados (UE) 2022/1358, (UE) 2023/1028 (5) y (UE) 2024/1108 (6) de la Comisión modificaron sucesivamente el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 e introdujeron involuntariamente referencias incoherentes y redundancias. Procede, por tanto, corregir el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(6)

Algunas disposiciones del presente Reglamento modifican y corrigen disposiciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, que son aplicables a partir del 1 de mayo de 2025. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 02/2024 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 queda modificado como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida)».

2)

En el artículo 1, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 58 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, y comprende:

(*1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).»."

3)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Toda organización responsable de la fabricación de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización deberá demostrar su capacidad de conformidad con el anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de la fabricación de componentes, equipos o partes constitutivas de la unidad de control y monitorización que sean aptos, de conformidad con el anexo I (parte 21), para su instalación en un producto con certificado de tipo o en una unidad de control y monitorización, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1).»

;

b)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, toda organización cuya sede principal esté en un Estado miembro y que sea responsable de la fabricación de los productos mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 3, y sus componentes podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo Ib (parte 21 Light). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de la fabricación de componentes que sean aptos, de conformidad con el anexo Ib (parte 21 Light), para su instalación en un producto con certificado de tipo o en una aeronave que haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1).»

;

c)

se suprime el apartado 8.

4)

El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:

1)

El anexo I (parte 21) se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

2)

En el anexo Ib (parte 21 Light), antes del índice se inserta el título siguiente:

« ANEXO Ib

PARTE 21 LIGHT

Certificación y declaración de conformidad del diseño de aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas destinadas principalmente a la aviación deportiva y recreativa y de los productos y componentes relacionados con ellas, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2025/870 de la Comisión, de 28 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago (DO L, 2025/870, 5.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/870/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión, de 2 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa (DO L 205 de 5.8.2022, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1358/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1028 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la definición de aeronave propulsada compleja y se corrige dicho Reglamento ( DO L 139 de 26.5.2023, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1028/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2024/1108 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aeronavegabilidad inicial de los sistemas de aeronaves no tripuladas sujetos a certificación y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en lo que respecta a los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L, 2024/1108, 23.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1108/oj).

ANEXO I

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:

1)

La tabla de contenidos («Índice») se modifica como sigue:

a)

el título del punto 21.A.91 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.91

Clasificación de los cambios de los certificados de tipo»;

b)

el título del punto 21.B.85 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.85

Requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo o certificado de tipo restringido».

2)

El punto 21.A.91 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.91

Clasificación de los cambios de los certificados de tipo

Los cambios de un certificado de tipo se clasificarán en “menores” y “mayores». Un “cambio menor” es aquel que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, las características operativas, los niveles de ruido o de emisiones certificados, los datos de idoneidad operativa u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto o del UAS, o que no tiene un efecto apreciable en la fiabilidad, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad de la CMU. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 21.A.19, todos los demás cambios se considerarán “cambios mayores” con arreglo a esta subparte. Tanto los cambios mayores como los cambios menores deberán aprobarse de acuerdo con los puntos 21.A.95 o 21.A.97, según corresponda, y estarán adecuadamente identificados.».

3)

En el punto 21.A.95, letra b), el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

cuando se haya declarado la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental que se aplican de acuerdo con el apartado 1 y se hayan registrado en los documentos de conformidad las justificaciones de conformidad; y».

4)

En el punto 21.A.432C, la letra b) se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

la especificación de cualquier nueva investigación necesaria para demostrar la conformidad del diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo, en el certificado de tipo suplementario o en la autorización de ETSO para APU, según corresponda;»;

b)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6)

una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de la conformidad que aborde la probabilidad de un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad del producto, el UAS o la CMU o sobre la compatibilidad ambiental. La evaluación propuesta tendrá en cuenta, al menos, los elementos establecidos en el punto 21.B.100, letra a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esa evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de la conformidad; y».

5)

En el punto 21.A.433, letra a), los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1)

cuando se haya demostrado, en aplicación del programa de certificación a que se refiere el punto 21.A.432C, letra b), que el diseño de reparación cumple los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental incorporados por referencia en el certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario o la autorización de ETSO para APU, según corresponda, así como cualquier enmienda establecida y notificada por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.450;

2)

cuando se haya declarado la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental que se aplican de acuerdo con la letra a), apartado 1, y se hayan registrado en los documentos de conformidad las justificaciones de conformidad;».

6)

El punto 21.B.70 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.70

Especificaciones de certificación

La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad y los datos de idoneidad operativa, que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos, componentes, equipos, UAS, CMU y partes constitutivas de la CMU con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV, V y IX de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se deberán emitir, corregir o completar los certificados.».

7)

El punto 21.B.85 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.85

Requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo o certificado de tipo restringido

a)

La Agencia designará y notificará al solicitante los requisitos de protección ambiental aplicables para un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronave, o un certificado de tipo para un motor, de entre aquellos requisitos esenciales a que se refiere el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/1139.

b)

(reservado).».

8)

El apéndice VII se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice VII

Para uso del Estado de matrícula

1.

Estado de matrícula

3.

Número de documento:

2.

CERTIFICADO DE NIVELES DE RUIDO

4.

Marcas de matrícula:

5.

Fabricante y designación del fabricante de la aeronave:

6.

Número de serie de la aeronave:

7.

Fabricante y designación del fabricante del motor o los motores:

8.

Fabricante y designación del fabricante de la(s) hélice(s) (1):

9.

Masa máxima de despegue (kg):

10.

Masa máxima de aterrizaje (kg) (1):

11.

Norma sobre certificación de niveles de ruido:

12.

Modificaciones adicionales incorporadas con el fin de cumplir las normas sobre certificación de niveles de ruido:

13.

Nivel de ruido lateral/a plena potencia (1):

14.

Nivel de ruido de aproximación (1):

15.

Nivel de ruido de sobrevuelo (1):

16.

Nivel de ruido de sobrevuelo (1):

17.

Nivel de ruido al despegar (1):

Observaciones:

18.

Este certificado de niveles de ruido se expide de conformidad con el volumen I del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, al respecto de la aeronave anteriormente mencionada, que se considera que cumple la norma sobre ruido mencionada siempre que se mantenga y opere de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad y las limitaciones operativas permanentes.

19.

Fecha de expedición: …

20.

Firma: …

Formulario EASA 45, edición 2».

(1)  Estas casillas podrán omitirse en función de la norma sobre certificación de niveles de ruido.

ANEXO II

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:

1)

La tabla de contenidos («Índice») se corrige como sigue:

a)

el título del punto 21.B.105 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.105

Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo»;

b)

el título del punto 21.B.109 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.109

Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario»;

c)

el título del punto 21.B.450 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.450

Modificaciones de los criterios de certificación de tipo para una aprobación de diseño de reparación».

2)

En el punto 21.A.15, letra b), el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6)

una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de la conformidad que aborde la probabilidad de un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental, y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad del producto o el UAS, o la compatibilidad ambiental, o sobre la seguridad de la CMU. La evaluación propuesta tendrá en cuenta, al menos, los elementos establecidos en el punto 21.B.100, letra a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esa evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de la conformidad;».

3)

En el punto 21.A.93, letra b), apartado 3, el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de la conformidad que aborde la probabilidad de un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental aplicables, y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad del producto o el UAS, o la compatibilidad ambiental, o sobre la seguridad de la CMU. La evaluación propuesta tendrá en cuenta, al menos, los elementos establecidos en el punto 21.B.100, letra a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esa evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de la conformidad, y».

4)

El punto 21.A.147 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.147

Cambios en el sistema de gestión de la producción

Tras la emisión de un certificado de aprobación de la organización de producción, antes de efectuar un cambio en el sistema de gestión de la producción que sea significativo para la demostración de la conformidad o las características de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental del producto, componente, equipo, UAS, CMU o parte constitutiva de la CMU, tal cambio deberá haber sido aprobado por la autoridad competente. La organización de producción deberá presentar a la autoridad competente una solicitud de aprobación que demuestre que seguirá cumpliendo lo dispuesto en el presente anexo.».

5)

En el punto 21.A.165, letra c), apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«además, en el caso de la protección ambiental, determinar:».

6)

En el punto 21.A.243, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

La organización de diseño deberá establecer y mantener una declaración de las cualificaciones y la experiencia del personal directivo y de otras personas responsables en la organización de la toma de decisiones relacionadas con la aeronavegabilidad, los datos de idoneidad operativa y la compatibilidad ambiental. Presentará dicha declaración a la autoridad competente.».

7)

En el punto 21.A.245, letra e), el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

existe una coordinación total y eficiente entre los departamentos y dentro de ellos, con respecto a asuntos de aeronavegabilidad, datos de idoneidad operativa y compatibilidad ambiental.».

8)

El punto 21.A.247 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.247

Cambios en el sistema de gestión del diseño

Tras la emisión de una aprobación de organización de diseño, antes de efectuar un cambio en el sistema de gestión del diseño que sea significativo para la demostración de la conformidad o para la aeronavegabilidad, los datos de idoneidad operativa y la compatibilidad ambiental del producto, componente, equipo, UAS, CMU o parte constitutiva de la CMU, tal cambio deberá haber sido aprobado por la Agencia. La organización de diseño deberá presentar a la Agencia una solicitud de aprobación que demuestre, sobre la base de los cambios propuestos en el manual, que seguirá cumpliendo las disposiciones del presente anexo.».

9)

El punto 21.A.251 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.251

Condiciones de aprobación

Las condiciones de aprobación deberán especificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos, componentes, equipos, UAS, CMU o partes constitutivas de la CMU para los que la organización de diseño sea titular de una aprobación de organización de diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad, los datos de idoneidad operativa y las características de compatibilidad ambiental de los productos, UAS o CMU. Para las aprobaciones de organizaciones de diseño que abarquen la certificación de tipo o la autorización de Estándar Técnico Europeo (ETSO) para unidades de potencia auxiliar (APU), las condiciones de aprobación contendrán además la lista de productos, CMU o APU. Dichas condiciones se emitirán como parte de una aprobación de organización de diseño.».

10)

En el punto 21.A.432C, letra b), el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

la identificación de todas las zonas del diseño de tipo y los manuales aprobados que son objeto de cambio o están afectados por el diseño de reparación;».

11)

en el punto 21.A.701, letra a), el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14)

vuelos de aeronaves que cumplan los requisitos de aeronavegabilidad aplicables antes de demostrarse la conformidad con los requisitos de protección ambiental aplicables;».

12)

En el punto 21.B.100, letra a), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La Agencia determinará su participación en la verificación de los datos y actividades de demostración de la conformidad en relación con una solicitud de certificado de tipo, certificado de tipo restringido, aprobación de cambio mayor, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor o autorización de ETSO de APU. Lo hará sobre la base de una evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad del programa de certificación. Dicha evaluación contemplará:

la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental aplicables, y

la repercusión potencial del incumplimiento sobre la seguridad del producto, UAS o CMU o la compatibilidad ambiental,

y tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos:».

13)

El punto 21.B.105 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.105

Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo

La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental aplicables y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo.».

14)

El punto 21.B.109 se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.109

Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario

La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental aplicables y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un certificado de tipo suplementario.».

15)

En el punto 21.B.450, el título se sustituye por el texto siguiente:

«21.B.450

Modificaciones de los criterios de certificación de tipo para una aprobación de diseño de reparación».

16)

El punto 21.B.453 se corrige como sigue:

a)

en la letra a), el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado con arreglo al punto 21.B.100, letra a), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables; y»;

b)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

La Agencia expedirá una aprobación de un diseño de reparación menor, siempre que el solicitante haya cumplido la letra a), apartados 2 y 4, y que la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado según lo expuesto en el punto 21.B.100, letra b), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo y de los requisitos de protección ambiental aplicables.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y determinados preceptos y CORRIGE el Reglamento 748/2012, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81506).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Navegación aérea
  • Procedimiento administrativo

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