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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Italia de inscripción en el registro de la indicación geográfica «Ratafia Ciociara/Rattafia Ciociara», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143. |
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(2) |
La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de inscripción en el registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento. |
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(3) |
Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Ratafia Ciociara/Rattafia Ciociara» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Ratafia Ciociara/Rattafia Ciociara» (IG).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Christophe HANSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj).
(3) DO C, C/2025/2128, 8.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2128/oj.
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