Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81208

Reglamento Delegado (UE) 2025/1719 de la Comisión, de 28 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las coordenadas geográficas de sus anexos VII y XIII.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1719, de 1 de agosto de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1241 establece medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos. Concretamente, dispone en su anexo VII las medidas técnicas establecidas a nivel regional para las aguas suroccidentales, mientras que en su anexo XIII establece medidas de mitigación para reducir las capturas incidentales de especies sensibles.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/1241 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/56 de la Comisión (2) y posteriormente actualizado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/3204 de la Comisión (3). El Reglamento Delegado (UE) 2023/56 establecía varias vedas espaciotemporaless en las aguas suroccidentales. Dicho Reglamento Delegado siguió a una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal, los Estados miembros de las aguas suroccidentales, en marzo de 2021. Dicha recomendación conjunta detallaba las coordenadas geográficas de las zonas en las que las medidas deben ser de aplicación.

(3)

Los Estados miembros de las aguas suroccidentales informaron a la Comisión sobre errores en las coordenadas geográficas de las zonas de la parte occidental del mar Cantábrico, frente a Asturias y Galicia, y solicitaron su corrección. Los errores aparecen en todas las versiones lingüísticas oficiales del texto y el anexo VII del Reglamento (UE) 2019/1241 debe corregirse en consecuencia.

(4)

El Reglamento (UE) 2019/1241 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/303 de la Comisión (4) y, a raíz de dichas modificaciones, estableció zonas de veda y restricciones de pesca en varias zonas del mar Báltico para reducir las capturas accesorias de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena). Dicho Reglamento Delegado siguió dos recomendaciones conjuntas presentadas por Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia, los Estados miembros del mar Báltico (BALTFISH), en diciembre de 2020 y en septiembre de 2021, respectivamente. Dichas recomendaciones conjuntas detallaban las coordenadas geográficas de las zonas en las que deben aplicarse las medidas.

(5)

BALTFISH informó a la Comisión de errores en las coordenadas geográficas de los lugares «Adlergrund» y «Midsjöbank septentrional» y solicitó su corrección. Los errores aparecen en todas las versiones lingüísticas oficiales del texto y el anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 debe corregirse en consecuencia.

(6)

Procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VII y XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/56 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las medidas técnicas específicas para el besugo (Pagellus bogaraveo) en las subzonas CIEM 6 a 8 (DO L 5 de 6.1.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/56/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2024/3204 de la Comisión, de 11 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la almeja japonesa y al besugo (DO L, 2024/3204, 31.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3204/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/303 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accesorias de la población residente de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el mar Báltico (DO L 46 de 25.2.2022, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/303/oj).

ANEXO

Los anexos VII y XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifican como sigue:

1)

En el anexo VII, parte C, el punto 5.1 se sustituye por el texto siguiente:

«5.1.

Queda prohibida la pesca con palangres de fondo (LLS) y redes de arrastre de fondo (OTB) del 1 de febrero al 30 de septiembre de cada año en la zona occidental del mar Cantábrico, frente a Asturias y Galicia, dentro de las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, que se calcularán de acuerdo con el sistema WGS84:

43°47'00'' N, 005°15'00'' W

43°47'00'' N, 005°12'00'' W

43°43'00'' N, 005°12'00'' W

43°43'00'' N, 005°15'00'' W

43°55'00'' N, 006°46'00'' W

43°55'00'' N, 006°37'00'' W

43°53'00'' N, 006°46'00'' W

43°53'00'' N, 006°37'00'' W

44°00'49'' N, 007°01'12'' W

44°00'49'' N, 006°57'26'' W

43°58'32'' N, 006°57'26'' W

43°58'32'' N, 007°01'12'' W

44°02'48'' N, 007°13'49'' W

44°02'48'' N, 007°10'03'' W

44°00'15'' N, 007°10'03'' W

44°00'15'' N, 007°13'49'' W

44°10'00'' N, 008°18'00'' W

44°10'00'' N, 008°14'00'' W

44°07'00'' N, 008°14'00'' W

44°07'00'' N, 008°18'00'' W

43°34'00'' N, 004°44'00'' W

43°34'00'' N, 004°39'00'' W

43°32'00'' N, 004°39'00'' W

43°32'00'' N, 004°44'00'' W

44°07'00'' N, 007°50'00'' W

44°07'00'' N, 007°45'00'' W

44°05'00'' N, 007°45'00'' W

44°05'00'' N, 007°50'00'' W».

2)

En el anexo XIII, la parte A se modifica como sigue:

a)

el punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.1.

Solo se permitirá la pesca realizada con nasas, trampas y palangres en las zonas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes posiciones, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:

“Midsjöbank septentrional”:

56,241° N

17,042° E

56,022° N

17,202° E

56,145° N

17,710° E

56,380° N

17,675° E»;

b)

el punto 3.3 se modifica como sigue:

«Entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, estará prohibida la pesca con redes fijas (1) en las zonas delimitadas por las líneas loxodrómicas, las líneas de separación hacia el mar de la ZEE alemana (2) o las líneas de delimitación del mar territorial alemán (3) que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:»;

c)

en el punto 3.3, las secciones «Lugar Natura 2000 “Adlergrund” (DE1251301)», «Lugar Natura 2000 “Westliche Rönnebank” (DE1249301)» y «Lugar Natura 2000 “Pommersche Bucht mit Oderbank” (DE1652301)» se sustituyen por el texto siguiente:

«Lugar Natura 2000 “Westliche Rönnebank” (DE1249301)

La zona geográfica delimitada por:

1)

las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas:

Punto

Latitud (N)

Longitud (E)

MGI-01

54,719193°

13,901025°

MGI-02

54,770556°

14,003889°

MGI-03

54,702500°

14,103889°

MGI-04

54,647584°

13,991417°

2)

la línea de delimitación del mar territorial alemán desde 54,647584° N 13,991417° E hasta 54,719193° N 13,901025° E

Lugar Natura 2000 “Adlergrund” (DE1251301)

La zona geográfica delimitada por:

1)

las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas:

Punto

Latitud (N)

Longitud (E)

MGII-01

54,811946°

14,239196°

MGII-02

54,721667°

14,141667°

MGII-03

54,698889°

14,117222°

MGII-04

54,657727°

14,413062°

2)

línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y danesas desde 54,657727° N 14,413062° E hasta 54,811946° N 14,239196° E

Lugar Natura 2000 “Pommersche Bucht mit Oderbank” (DE1652301)

La zona geográfica delimitada por:

1)

las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas:

Punto

Latitud (N)

Longitud (E)

MGIII-01

54,500000°

14,055211°

MGIII-02

54,500000°

14,742241°

2)

la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y polacas desde 54,5° N 14,742241° E hasta 54,126151° N 14,201431° E

3)

la línea de delimitación del mar territorial alemán desde 54,126151° N 14,201431° E hasta 54,5° N 14,055211° E»;

d)

en el punto 3.3, la sección «Lugar Natura 2000 “Pommersche Bucht” (DE1552401)» se sustituye por el texto siguiente:

«Lugar Natura 2000 “Pommersche Bucht” (DE1552401)

La zona geográfica delimitada por:

1)

las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas:

Punto

Latitud (N)

Longitud (E)

MGIV-01

54,647584°

13,991417°

MGIV-02

54,702500°

14,103889°

MGIV-03

54,721667°

14,141667°

MGIV-04

54,811946°

14,239196°

2)

las líneas de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y danesas desde 54,811946° N 14,239196° E hasta 54,657727° N 14,413062° E, las zonas económicas exclusivas alemanas y danesas o alemanas y polacas desde 54,657727° N 14,413062° E hasta 54,5° N 14,742241° E, y las zonas económicas exclusivas alemanas y polacas desde 54,5° N 14,742241° E hasta 54,126151° N 14,201431° E

3)

la línea de delimitación del mar territorial alemán desde 54,126151° N 14,201431° E hasta 54,5° N 14,055211° E y desde 54,5° N 14,055211° E hasta 54,647584° N 13,991417° E».

(1)  Las redes de semideriva, clasificadas en el registro de la flota pesquera de la Comisión Europea como redes de enmalle (GNS), que se anclan al lecho marino por un lado, entran en la definición de “red fija”.

(2)  Según las cartas náuticas oficiales n.o 2920 y n.o 2921 publicadas por la autoridad marítima alemana [BSH- Bundesamt für Seeschifffahrt und Hydrographie].

(3)  Según las cartas náuticas oficiales n.o 2920 y n.o 2921 publicadas por la autoridad marítima alemana [BSH- Bundesamt für Seeschifffahrt und Hydrographie].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VII y XIII del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Alemania
  • Cantábrico
  • Dinamarca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Polonia
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid