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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos. |
(3) |
El 29 de octubre de 2020, la empresa Tigernuts traders, SL («el solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de autorización para comercializar en la Unión aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) como nuevo alimento. El solicitante pidió que el aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) pueda utilizarse como tal (para cocinar o como condimento) y como ingrediente en varias categorías de alimentos para la población en general. |
(4) |
El 8 de noviembre de 2022, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que llevara a cabo una evaluación del aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) como nuevo alimento. |
(5) |
El 30 de octubre de 2024, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad del aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) como nuevo alimento (3) con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(6) |
En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) es seguro para la población en general en las condiciones de uso propuestas. Por consiguiente, dicho dictamen científico proporciona motivos suficientes para establecer que el aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada), si se utiliza en las condiciones de uso propuestas, cumple los requisitos para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(7) |
Es conveniente que la inclusión del aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) como nuevo alimento en la lista de la Unión de nuevos alimentos contenga la información contemplada en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(8)
(9) |
El aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) debe incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Por lo tanto, procede modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se autoriza la comercialización del aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) en la Unión.
El aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2283/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj).
(3) EFSA Journal, 2024;22:e9102.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:
1) En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) se inserta la entrada siguiente:
Nuevo alimento autorizado |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Otros requisitos |
Protección de datos |
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«Aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada)” |
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Aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) como tal |
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Productos a base de pastas |
30 mL/100 g |
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Panes y panecillos |
30 mL/100 g |
||||
Aperitivos distintos de las patatas fritas (galletas saladas) |
30 mL/100 g |
||||
Aliños para ensaladas |
50 mL/100 g |
||||
Materias grasas, tal como se definen en el apéndice II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) |
80 mL/100 g |
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Productos de bollería, galletería y repostería |
30 mL/100 g |
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Productos lácteos (*) |
60 mL/100 g |
||||
(*) Cuando se utilice en productos lácteos, el aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) no podrá sustituir, enteramente ni en parte, a ningún componente de la leche. |
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2) En el cuadro 2 (Especificaciones) se inserta la entrada siguiente:
Nuevos alimentos autorizados |
Especificaciones |
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«Aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) |
Descripción: El nuevo alimento se obtiene a partir de una pasteurización del tubérculo Cyperus esculentus L. (juncia avellanada) seguida de un proceso de prensado en frío. Composición de los ácidos grasos:
Características:
Metales pesados:
Micotoxinas:
Criterios microbiológicos:
UFC: unidades formadoras de colonias» |
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).»
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