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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 80, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 564/2013 de la Comisión (2), las tasas previstas en dicho Reglamento deben revisarse cada año con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo y publicada por Eurostat.
(2) Para realizar la revisión anual correspondiente a 2024, deben ajustarse las tasas de acuerdo con las tasas medias de inflación anual de 2021, 2022 y 2023, publicadas por Eurostat, para reflejar la tasa de inflación acumulada del 19,5 %.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 564/2013 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 564/2013 se modifica como sigue:
1) Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 564/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 19.6.2013, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/564/oj).
Los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 564/2013 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo I, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Importe normal de las tasas
|
2) |
En el anexo II, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Importe normal de las tasas
|
(1) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1062/oj).».
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 7.5.2013, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/414/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013 , relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 19.4.2013, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/354/oj).»
«ANEXO III
Otras tasas
Descripción general de la tarea y disposición aplicable del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | Condición específica o descripción de la tarea | Tasa (EUR) |
Equivalencia técnica (artículo 54, apartado 3) | Tasa cuando la diferencia entre las fuentes de las sustancias activas se limite a un cambio del lugar de fabricación, y la solicitud se base únicamente en datos analíticos | 5 975 |
Tasa cuando la diferencia entre las fuentes de las sustancias activas no se limite a un cambio del lugar de fabricación, y la solicitud se base únicamente en datos analíticos | 23 900 | |
Tasa cuando no se trata de ninguno de los casos anteriores | 47 800 | |
Tasa anual por biocidas autorizados por la Unión [artículo 80, apartado 1, letra a)] | Tasa por cada autorización de la Unión de un biocida | 11 950 |
Tasa por cada autorización de la Unión de una familia de biocidas | 23 900 | |
Tasa por solicitud de reconocimiento mutuo [artículo 80, apartado 1, letra a)] | Tasa por cada biocida o familia de biocidas objeto de una solicitud de reconocimiento mutuo, por cada Estado miembro donde se solicita tal reconocimiento | 837 |
Recursos (artículo 77, apartado 1) | Tasa por recurso | 2 988 |
Solicitud de inclusión en la lista de personas pertinentes (artículo 95) | Tasa por cada carta de acceso a un expediente que la Agencia o la autoridad competente evaluadora ya haya considerado completo | 2 390 |
Tasa por cada carta de acceso a parte de un expediente que la Agencia o la autoridad competente evaluadora ya haya considerado completo, así como los datos complementarios | 23 900 | |
Tasa por presentación de un nuevo expediente | 47 800 | |
Solicitudes presentadas a la Agencia de conformidad con el artículo 66, apartado 4 | Tasa por información para la que se solicita confidencialidad | 1 195 |
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