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Documento DOUE-L-2025-81124

Reglamento Delegado (UE) 2025/1045 de la Comisión, de 20 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de subgrupos de vehículos para camiones de conjuntos extrapesados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1045, de 25 de julio de 2025, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81124

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letras a), e), f) y g),

Considerando lo siguiente:

(1)

Si se emplean en condiciones operativas y regionales adecuadas, los camiones de conjuntos extrapesados («camiones EHC», por sus siglas en inglés) definidos en el artículo 3, apartado 25, del Reglamento (UE) 2019/1242 podrán presentar emisiones de CO2 inferiores por kilometraje recorrido y carga útil transportada, expresados en valores inferiores de gCO2/t km, que otros conjuntos de vehículos.

(2)

 

 

(3)

Estos valores inferiores de gCO2/t km deben reflejarse en el cálculo del cumplimiento de los objetivos de emisiones de CO2 establecidos en el artículo 3 bis, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2019/1242 mediante la adición de subgrupos de vehículos separados para los camiones EHC.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2019/1242

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:

1)

El punto 1.1.1. se sustituye por el texto siguiente:

« 1.1.1.

En el caso de los vehículos pesados de la categoría N, el subgrupo de vehículos sg se define como sigue:

Grupo de vehículos de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2017/2400

Tipo de cabina

Potencia del motor

Autonomía operativa (OR)

Subgrupo de vehículos (sg) asignado a efectos del presente Reglamento (1)

Vehículos distintos de los vehículos profesionales

Vehículos profesionales

53 y vehículos pesados de emisión cero del 51

Todos

53

53v

54 y vehículos pesados de emisión cero del 52

Todos

54

-

1s

Todos

1s

1sv

1

Todos

1

1v

2

Todos

2

2v

3

Todos

3

3v

4

Todos

< 170  kW

Todos

4-UD

4v

Cabina corta

≥ 170  kW

Todos

4-RD

Cabina litera

≥ 170  kW y < 265  kW

Cabina litera

≥ 265  kW

< 350  km

Cabina litera

≥ 265  kW

≥ 350  km

4-LH

5

Cabina corta

Todos

Todos

5-RD

5v

Cabina litera

< 265  kW

Cabina litera

≥ 265  kW

< 350  km

Cabina litera

≥ 265  kW

≥ 350  km

5-LH

9

Cabina corta

Todos

Todos

9-RD

9v

Cabina litera

Todos

< 350  km

Cabina litera

Todos

≥ 350  km

9-LH

10

Cabina corta

Todos

Todos

10-RD

10v

Cabina litera

Todos

< 350  km

Cabina litera

Todos

≥ 350  km

10-LH

11

Todos, excluidos los camiones EHC

11

11v

Todos, solo los camiones EHC

11-EHC

12

Todos, excluidos los camiones EHC

12

12v

 

Todos, solo los camiones EHC

12-EHC

16

Todos, excluidos los camiones EHC

16

16v

 

Todos, solo los camiones EHC

16-EHC

“Cabina litera” hace referencia al tipo de cabina que tiene un compartimento para dormir detrás del asiento del conductor, comunicada con arreglo a los artículos 13 bis y 13 ter.

“Cabina corta” hace referencia al tipo de cabina que no es una cabina litera.

Cuando un vehículo pesado nuevo se atribuya al subgrupo de vehículos 4-UD, pero no se disponga de datos sobre las emisiones de CO2 en g/km para los perfiles de misión UDL o UDR tal como se definen en el punto 1.4., el vehículo pesado nuevo se atribuirá al subgrupo de vehículos 4-RD.

“Autonomía operativa” hace referencia a la distancia que puede recorrer un vehículo pesado en condiciones de transporte de larga distancia sin recargarse o rellenarse, tal como se establece en el punto 1.3.

Cuando, en el caso de un vehículo pesado perteneciente al grupo 11, 12 o 16, no se disponga de la información relativa a la TPMLM a que se refiere el artículo 3, punto 25, letra c), dicho vehículo se atribuirá a los subgrupos de vehículos 11-EHC, 12-EHC y 16-EHC únicamente sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, punto 25, letras a) y b).».

2)

El punto 2.1.1. se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1.

Ponderaciones de los perfiles de misión (Wsg,mp) para los vehículos pesados de la categoría N

Subgrupo de vehículos

(sg) (2)

Perfil de misión (mp) (3)

RDL

RDR

LHL

LHR

UDL

UDR

REL, RER

LEL

LER

MUL

MUR

COL

COR

53, 53v

0,25

0,25

0

0

0,25

0,25

0

0

0

0

0

0

0

54

0,25

0,25

0

0

0,25

0,25

0

0

0

0

0

0

0

1s, 1sv

0,1

0,3

0

0

0,18

0,42

0

0

0

0

0

0

0

1, 1v

0,1

0,3

0

0

0,18

0,42

0

0

0

0

0

0

0

2, 2v

0,125

0,375

0

0

0,15

0,35

0

0

0

0

0

0

0

3, 3v

0,125

0,375

0

0

0,15

0,35

0

0

0

0

0

0

0

4-UD

0

0

0

0

0,5

0,5

0

0

0

0

0

0

0

4-RD

0,45

0,45

0,05

0,05

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4-LH

0,05

0,05

0,45

0,45

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,25

0,25

0,25

0,25

5-RD

0,27

0,63

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5-LH

0,03

0,07

0,27

0,63

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,5

0,5

9-RD

0,27

0,63

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9-LH

0,03

0,07

0,27

0,63

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,25

0,25

0,25

0,25

10-RD

0,27

0,63

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10-LH

0,03

0,07

0,27

0,63

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,5

0,5

11

0,3

0,7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

11v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,1

0,23

0,3

0,37

11-EHC

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0,27

0,63

0

0

0

0

12

0,3

0,7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,3

0,7

12-EHC

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0,27

0,63

0

0

0

0

16, 16v

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,3

0,7

16-EHC

0,03

0,07

0

0

0

0

0

0,27

0,63

0

0

0

0

3)

El punto 2.5.1. se sustituye por el texto siguiente:

«2.5.1.

Vehículos pesados de la categoría N

Los valores de carga útil PLsg,mp (en toneladas) se determinan de la forma siguiente:

Subgrupo de vehículos (sg) (4)

Perfil de misión (mp) (5)

RDL

RDR

LHL

LHR

UDL

UDR

REL

RER

LEL

LER

MUL

MUR

COL

COR

53

Valor determinado en el punto 3.1.1.

No aplicable

Valor determinado en el punto 3.1.1.

No aplicable

53v

54

1s

1sv

1

1v

2

Valor determinado en el punto 3.1.1.

2v

3

No aplicable

3v

4-UD

0,9

4,4

1,9

14

0,9

4,4

3,5

17,5

3,5

26,5

0,6

3,0

0,9

4,4

4-RD

4-LH

4v

5-RD

2,6

12,9

2,6

19,3

2,6

12,9

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

5-LH

5v

9-RD

1,4

7,1

2,6

19,3

1,4

7,1

3,5

17,5

3,5

26,5

1,2

6,0

1,4

7,1

9-LH

9v

10-RD

2,6

12,9

2,6

19,3

2,6

12,9

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

10-LH

10v

11

1,4

7,1

2,6

19,3

1,4

7,1

3,5

17,5

3,5

26,5

1,2

6,0

1,4

7,1

11v

11-EHC

31

12

2,6

12,9

2,6

19,3

2,6

12,9

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

12v

12-EHC

31

16

1,4

7,1

2,6

19,3

1,4

7,1

3,5

17,5

3,5

26,5

n.a.

n.a.

2,6

12,9

16v

16-EHC

34

Los valores de carga útil máxima técnicamente admisibles maxPLsgy los volúmenes de carga CVsg se determinan de conformidad con el punto 3.1.1.».

4)

El punto 2.6.1. se sustituye por el texto siguiente:

«2.6.1.

Kilometraje anual para los vehículos pesados de la categoría N

Subgrupo de vehículos

(sg) (6)

Kilometraje anual AMsg (en km)

53, 53v

58 000

54

58 000

1s, 1sv

58 000

1, 1v

58 000

2, 2v

60 000

3, 3v

60 000

4-UD

60 000

4-RD

78 000

4-LH

98 000

4v

60 000

5-RD

78 000

5-LH

116 000

5v

60 000

9-RD

73 000

9-LH

108 000

9v

60 000

10-RD

68 000

10-LH

107 000

10v

60 000

11

65 000

11v

60 000

11-EHC

107 000

12

67 000

12v

60 000

12-EHC

107 000

16, 16v

60 000

16-EHC

107 000

5)

El punto 4.3.1. se sustituye por el texto siguiente:

«4.3.1.

Los siguientes objetivos de reducción de las emisiones de CO2rfsg y rfpsg con arreglo al artículo 3 bis se aplicarán a los vehículos pesados del subgrupo de vehículos sg para diferentes períodos de comunicación:

Objetivos de reducción de emisiones de CO2rfsg y rfpsg

Subgrupo de vehículos (sg)

Períodos de comunicación de los años

2025-2029

2030-2034

2035-2039

A partir de 2040

Camiones medios

53, 54

0

43  %

64  %

90  %

Camiones pesados > 7,4 t

1s, 1, 2, 3

0

43  %

64  %

90  %

Camiones pesados > 16 t con configuraciones de ejes de 4x2 y 6x4

4-UD, 4-RD, 4-LH, 5-RD, 5-LH, 9-RD, 9-LH, 10-RD, 10-LH

15  %

43  %

64  %

90  %

Camiones pesados > 16 t con configuraciones especiales de ejes

11, 12, 16, 11-EHC, 12-EHC, 16-EHC

0

43  %

64  %

90  %

Vehículos profesionales

53v, 1sv, 1v, 2v, 3v, 4v, 5v, 9v, 10v, 11v, 12v, 16v

0

0

64  %

90  %

Autocares y autobuses interurbanos (rfsg )

32-C2, 32-C3, 32-DD, 34-C2, 34-C3, 34-DD, 31-L2, 33-L2

0

43  %

64  %

90  %

Vehículos primarios de autocares y autobuses interurbanos (rfpsg )

32-C2, 32-C3, 32-DD, 34-C2, 34-C3, 34-DD, 31-L2, 33-L2

0

43  %

64  %

90  %

Remolques

421, 421v, 422, 422v, 423, 431, 431v, 432, 432v, 433, 611, 612, 611V, 612V, 621, 623, 621V, 622, 622V, 623V, 624, 624V, 625, 631, 631v, 632, 632v, 633

0

7,5  %

7,5  %

7,5  %

Semirremolques

111, 111V, 112, 112V, 113, 121, 121V, 122, 122V, 123, 123V, 124, 124V, 125, 126, 131, 131V, 132, 132V, 133

0

10  %

10  %

10  %

Para los períodos de comunicación de los años anteriores a 2025, todos los objetivos de reducción de emisiones de CO2rfsg y rfpsg serán 0.».

(1)  *(1) Para el cálculo de los porcentajes de vehículos y las emisiones específicas medias de CO2 de los fabricantes de los períodos de comunicación de los años 2030 a 2034 de conformidad con los puntos 2.4 y 2.7, respectivamente, los vehículos profesionales de emisión cero de la categoría N se atribuirán como sigue:

Vehículo profesional de emisión cero del subgrupo de vehículos

Atribuido al subgrupo de vehículos

53v

53

1sv

1s

1v

1

2v

2

3v

3

4v

4-UD

5v

5-RD

9v

9-RD

10v

10-RD

11v

11

12v

12

16v

16

(2)  Véanse las definiciones en el punto 1.1.

(3)  Véanse las definiciones en el punto 1.4.».

(4)  Véanse las definiciones en el punto 1.1.

(5)  Véanse las definiciones en el punto 1.4.

(6)  Véanse las definiciones en el punto1.1.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1242, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81211).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Información
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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