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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letras a), e), f) y g),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Si se emplean en condiciones operativas y regionales adecuadas, los camiones de conjuntos extrapesados («camiones EHC», por sus siglas en inglés) definidos en el artículo 3, apartado 25, del Reglamento (UE) 2019/1242 podrán presentar emisiones de CO2 inferiores por kilometraje recorrido y carga útil transportada, expresados en valores inferiores de gCO2/t km, que otros conjuntos de vehículos. |
(2)
(3) |
Estos valores inferiores de gCO2/t km deben reflejarse en el cálculo del cumplimiento de los objetivos de emisiones de CO2 establecidos en el artículo 3 bis, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2019/1242 mediante la adición de subgrupos de vehículos separados para los camiones EHC.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2019/1242
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj.
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:
1) |
El punto 1.1.1. se sustituye por el texto siguiente:
“Cabina litera” hace referencia al tipo de cabina que tiene un compartimento para dormir detrás del asiento del conductor, comunicada con arreglo a los artículos 13 bis y 13 ter. “Cabina corta” hace referencia al tipo de cabina que no es una cabina litera. Cuando un vehículo pesado nuevo se atribuya al subgrupo de vehículos 4-UD, pero no se disponga de datos sobre las emisiones de CO2 en g/km para los perfiles de misión UDL o UDR tal como se definen en el punto 1.4., el vehículo pesado nuevo se atribuirá al subgrupo de vehículos 4-RD. “Autonomía operativa” hace referencia a la distancia que puede recorrer un vehículo pesado en condiciones de transporte de larga distancia sin recargarse o rellenarse, tal como se establece en el punto 1.3. Cuando, en el caso de un vehículo pesado perteneciente al grupo 11, 12 o 16, no se disponga de la información relativa a la TPMLM a que se refiere el artículo 3, punto 25, letra c), dicho vehículo se atribuirá a los subgrupos de vehículos 11-EHC, 12-EHC y 16-EHC únicamente sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, punto 25, letras a) y b).». |
2) |
El punto 2.1.1. se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El punto 2.5.1. se sustituye por el texto siguiente:
Los valores de carga útil PLsg,mp (en toneladas) se determinan de la forma siguiente:
Los valores de carga útil máxima técnicamente admisibles maxPLsgy los volúmenes de carga CVsg se determinan de conformidad con el punto 3.1.1.». |
4) |
El punto 2.6.1. se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El punto 4.3.1. se sustituye por el texto siguiente:
Para los períodos de comunicación de los años anteriores a 2025, todos los objetivos de reducción de emisiones de CO2rfsg y rfpsg serán 0.». |
(1) *(1) Para el cálculo de los porcentajes de vehículos y las emisiones específicas medias de CO2 de los fabricantes de los períodos de comunicación de los años 2030 a 2034 de conformidad con los puntos 2.4 y 2.7, respectivamente, los vehículos profesionales de emisión cero de la categoría N se atribuirán como sigue:
Vehículo profesional de emisión cero del subgrupo de vehículos |
Atribuido al subgrupo de vehículos |
53v |
53 |
1sv |
1s |
1v |
1 |
2v |
2 |
3v |
3 |
4v |
4-UD |
5v |
5-RD |
9v |
9-RD |
10v |
10-RD |
11v |
11 |
12v |
12 |
16v |
16 |
(2) Véanse las definiciones en el punto 1.1.
(3) Véanse las definiciones en el punto 1.4.».
(4) Véanse las definiciones en el punto 1.1.
(5) Véanse las definiciones en el punto 1.4.
(6) Véanse las definiciones en el punto1.1.».
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