EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770.
(2) El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2201 (2) para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo (3), con la que se modificó la Decisión (PESC) 2017/1775 (4) y se estableció un nuevo marco de medidas restrictivas adicionales contra personas físicas y entidades responsables o cómplices de las actividades y políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali o hayan participado directa o indirectamente en ellas, o que obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.
(3) A la luz de la revisión de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770, el Consejo ha decidido que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona sujeta a medidas restrictivas.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1770/oj.
(2) Reglamento (UE) 2021/2201 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2201/oj).
(3) Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2208/oj).
(4) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1775/oj).
En el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se suprime la entrada correspondiente a la persona siguiente:
«3. MAÏGA, Choguel».
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