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Documento DOUE-L-2025-81098

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1474 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1474, de 21 de julio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81098

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartados 1 y 4,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770.

(2) El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2201 (2) para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo (3), con la que se modificó la Decisión (PESC) 2017/1775 (4) y se estableció un nuevo marco de medidas restrictivas adicionales contra personas físicas y entidades responsables o cómplices de las actividades y políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali o hayan participado directa o indirectamente en ellas, o que obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

(3) A la luz de la revisión de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770, el Consejo ha decidido que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)   DO L 251 de 29.9.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1770/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2201 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2201/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2208/oj).

(4)  Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1775/oj).

ANEXO

En el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 se suprime la entrada correspondiente a la persona siguiente:

«3. MAÏGA, Choguel».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I bis del Reglamento 2017/1770, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2017-81893).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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