LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (2) establece una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión («lista de la Unión»), que debe mantenerse actualizada, como corresponda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
(2) |
Partiendo de las pruebas y los análisis de riesgos efectuados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, se ha concluido que las siguientes especies exóticas invasoras cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento: Acacia mearnsii [como «mearnsi»] De Wild., Pl. Bequaert. 3: 61 (1925), Acridotheres cristatellus (Linnaeus, 1758), Asterias amurensis Lutken, 1871, Bipalium kewense Moseley, 1868, Brachyponera chinensis (Emery, 1895), Broussonetia papyrifera (L.) L'Hér ex Vent., Castor canadensis Kuhl, 1820, Cervus nippon Temminck, 1838, Cherax destructor Clark, 1936, Cipangopaludina chinensis (Gray 1834), Crassula helmsii (Kirk) Cockayne, Delairea odorata Lem, Faxonius immunis (Hagen, 1870), Marisa cornuarietis (Linnaeus 1758), Misgurnus anguillicaudatus (Cantor, 1842), Misgurnus bipartitus (Sauvage & Dabry de Thiersant, 1874), Mulinia lateralis (Say, 1822), Nanozostera japonica (Ascherson & Graebner) Tomlinson & Posluszny, 2001, Neogale vison (Schreber, 1777), Obama nungara Carbayo, Álvarez-Presas, Jones & Riutort, 2016, Platydemus manokwari de Beauchamp, 1963, Pycnonotus jocosus (Linnaeus, 1758), Reynoutria japonica Houtt., Reynoutria sachalinensis (F. Schmidt) Nakai, Reynoutria × bohemica Chrtek & Chrtková y Vespa mandarinia Smith, 1852. |
(3) |
Para todas las especies exóticas invasoras mencionadas en el considerando 2, se han tenido debidamente en cuenta todos los elementos establecidos en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
(4) |
Como resultado de los cambios ampliamente aceptados en las referencias de la nomenclatura de cuatro especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, es necesario cambiar los nombres u otros elementos de la nomenclatura completa de las siguientes especies exóticas invasoras enumeradas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141: Eichhornia crassipes, Hakea sericea, Pennisetum setaceum, Tamias sibiricus. |
(5) |
Teniendo en cuenta la evolución de la taxonomía de la especie invasora Lampropeltis getula, es necesario reiterar y aclarar el ámbito de aplicación definido en la evaluación de riesgos original en la que se basa su inclusión en la lista de la Unión. Esta evaluación de riesgos emplea la referencia «sensu lato» para abarcar exhaustivamente la especie en su sentido taxonómico más amplio. Para abordar posibles cambios taxonómicos y garantizar una cobertura reglamentaria sólida, deben mencionarse explícitamente sus subespecies. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 en consecuencia. |
(7) |
La especie Neogale vison (Schreber, 1777) se cría para la producción de pieles en varios Estados miembros. En la medida en que los Estados miembros puedan tener que preparar las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, la inclusión de dicha especie en la lista de la Unión debe aplazarse a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo para preparar dichas solicitudes antes de que surta efecto la inclusión de la especie en la lista. |
(8) |
La gestión de la especie exótica invasora Castor canadensis Kuhl, 1820, plantea retos importantes en zonas en las que también está presente el castor autóctono Castor fiber (3) debido a las similitudes entre ambas especies. Por consiguiente, la inclusión de Castor canadensis en la lista de la Unión debe aplazarse a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo para adaptar las medidas de gestión específicas y la legislación nacional, cuando proceda, antes de que entre en vigor la inclusión de Castor canadensis Kuhl en 1820. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 7 de agosto de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1143/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1141/oj).
(3) Castor fiber está incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
El cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica como sigue:
1) |
se insertan, por orden alfabético, las especies siguientes:
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2) |
en el cuadro se insertan, por orden alfabético, las especies siguientes:
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3) |
«Eichhornia crassipes (Mart.) Solms» se sustituye por «Pontederia crassipes Mart» |
4) |
«Hakea sericea Schrad. & J.C.Wendl.» se sustituye por «Hakea sericea Schrad. & J.C.Wendl. s.l.» |
5) |
en la fila correspondiente a Lampropeltis getula (Linnaeus, 1766), se añade la nota «(16)» del cuadro en la columna iv) |
6) |
«Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.» se sustituye por «Cenchrus setaceus (Forssk.) Morrone (Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.)» |
7) |
«Tamias sibiricus Laxmann, 1769» se sustituye por «Tamias sibiricus Laxmann, 1769 [Eutamias sibiricus (Laxmann, 1769)]» |
8) |
en las notas del cuadro relativas a la columna (iv), se añade el punto siguiente:
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