LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 21, apartado 5, letras a) y b), y su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 exige que los subproductos animales y los productos derivados vayan acompañados, durante su transporte dentro de la Unión, de un documento comercial o, cuando proceda, de un certificado sanitario. Además, los explotadores deben llevar registros de los envíos y conservar los correspondientes documentos comerciales y certificados sanitarios.
(2) En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) se establecen los modelos de documento comercial y de certificado sanitario para el desplazamiento de subproductos animales procedentes de zonas restringidas, así como el tiempo que deben conservarse los registros.
(3) Los registros y los documentos correspondientes deben conservarse durante un período mínimo de dos años para su presentación a la autoridad competente. Dado que el sistema informático veterinario integrado (Traces) (3) expide y registra versiones electrónicas de documentos comerciales y certificados sanitarios, procede eximir a los explotadores de la obligación de conservar los documentos comerciales cuando los hayan obtenido a través de dicho sistema. También procede eximir a los explotadores de la obligación de conservar los certificados zoosanitarios correspondientes a las partidas de estiércol sin transformar cuando los hayan obtenido a través de Traces.
(4) El modelo de certificado sanitario para el desplazamiento de subproductos animales procedentes de zonas restringidas debe actualizarse con arreglo al modelo más reciente establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4).
(5) El Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) prohíbe la circulación en la Unión de partidas de señuelos de caza a base de orina obtenidos de cérvidos originarios de Noruega, así como la fabricación, la comercialización y el uso de señuelos de caza a base de orina obtenidos de cérvidos originarios de los Estados miembros que figuran en el capítulo A, sección C, punto 1.1, del anexo VIII de dicho Reglamento. A fin de garantizar su cumplimiento, estas prohibiciones deben quedar reflejadas en el documento comercial.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/142/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («el Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).
(5) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/999/oj).
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica como sigue:
1) En el anexo VIII, el capítulo III se modifica como sigue:
a) |
el punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los registros y los correspondientes documentos comerciales o certificados sanitarios se conservarán durante un período mínimo de dos años para su presentación a la autoridad competente. Esta obligación no es aplicable a los certificados sanitarios relativos a partidas de estiércol sin transformar ni a los documentos comerciales relativos al transporte dentro de la Unión Europea de subproductos animales y productos derivados expedidos a través de Traces.»; |
b) |
el punto 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Modelo de certificado sanitario y modelo de documento comercial Modelo de certificado sanitario para el desplazamiento de subproductos animales procedentes de zonas restringidas establecidas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista
Modelo de documento comercial para el transporte en la Unión Europea de subproductos animales y productos derivados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009
». |
2) En el anexo XI, capítulo I, sección 1, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. |
Modelo de certificado sanitario para adjuntar al documento comercial:
». |
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