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Documento DOUE-L-2025-81048

Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela en la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI y de retirar a Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda de dicha lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1184, de 16 de julio de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81048

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión debe proteger de manera eficaz la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 requiere que la Comisión determine los terceros países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) presenten deficiencias estratégicas y por tanto plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»).

(2)

 

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo.

 

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de LBC/LFT que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4)

Tal como exige el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha tenido en cuenta la información disponible más reciente, en particular las últimas declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI sobre los riesgos que plantean determinados terceros países.

(5)

Desde la última modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el GAFI ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En sus reuniones plenarias de febrero, junio y octubre de 2024 y de febrero de 2025, el GAFI incluyó en esa lista a Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela y retiró a Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Senegal y Uganda de dicha lista.

(6)

En octubre de 2024, Argelia asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera para el Oriente Medio y el África del Norte (MENAFATF), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en mayo de 2023, Argelia ha avanzado en muchas de las acciones recomendadas en dicho informe, entre otras cosas mediante la realización de investigaciones y enjuiciamientos más eficaces relacionados con el blanqueo de capitales. Argelia seguirá trabajando con el GAFI para aplicar su plan de acción, para lo cual deberá: mejorar la supervisión basada en el riesgo, especialmente para los sectores de mayor riesgo, en particular mediante la adopción de nuevos procedimientos, evaluaciones de riesgos y manuales y directrices de supervisión, así como la realización de inspecciones y la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; desarrollar un marco eficaz para la información básica y relativa a la titularidad real; mejorar su régimen de informes sobre operaciones sospechosas; establecer un marco jurídico e institucional eficaz para las sanciones financieras específicas aplicables a la financiación del terrorismo; y aplicar un enfoque basado en el riesgo a la supervisión de las organizaciones sin ánimo de lucro, sin perturbar ni desalentar las actividades legítimas. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Argelia hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Argelia es un tercer país de alto riesgo.

(7)

En octubre de 2024, Angola asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de África Oriental y Meridional contra el Blanqueo de Dinero (ESAAMLG), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en junio de 2023, Angola ha avanzado en algunas de las acciones recomendadas en dicho informe, como la mejora de la cooperación y la coordinación nacionales, la cooperación internacional y el uso de la inteligencia financiera por parte de las autoridades competentes. Angola seguirá trabajando con el GAFI para aplicar su plan de acción, para lo cual deberá: mejorar su comprensión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; mejorar la supervisión basada en el riesgo de las entidades bancarias no financieras y de las empresas y profesiones no financieras designadas; garantizar que las autoridades competentes tienen un acceso adecuado, preciso y oportuno a la información sobre la titularidad real y subsanar de manera adecuada los incumplimientos de las obligaciones; demostrar un aumento de las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales; demostrar la capacidad de detectar, investigar y enjuiciar la financiación del terrorismo; y demostrar un proceso eficaz para aplicar sin demora sanciones financieras específicas. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Angola hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Angola es un tercer país de alto riesgo.

(8)

En octubre de 2024, Costa de Marfil asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Groupe Intergouvernemental d’Action contre le Blanchiment d’Argent en Afrique de l’Ouest (GIABA), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en junio de 2023, Costa de Marfil ha avanzado en muchas de las medidas recomendadas en dicho informe, en particular reforzando su marco jurídico en materia de LBC/LFT mediante varias modificaciones legislativas y reglamentarias importantes, actualizando el análisis del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante la elaboración de informes de tipología sobre los delitos principales de mayor riesgo, reforzando los recursos humanos y técnicos de la Unidad de Inteligencia Financiera y la Fiscalía y poniendo en funcionamiento la agencia encargada de la gestión de los activos incautados y decomisados. Costa de Marfil seguirá trabajando con el GAFI para aplicar su plan de acción, para lo cual deberá: mejorar su uso de la cooperación internacional en las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; mejorar la aplicación de la supervisión basada en el riesgo de las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas y campañas de divulgación para mejorar el cumplimiento; mejorar la verificación y el acceso a la información básica y relativa a la titularidad real de las personas jurídicas y aplicar sanciones en caso de infracción; mejorar el uso de la información financiera por parte de las fuerzas de seguridad y la difusión de la misma por parte de la Unidad de Información Financiera; demostrar un aumento sostenido de las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de diferentes tipos de activos en consonancia con el perfil de riesgo del país; y reforzar el marco para las sanciones financieras específicas. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Costa de Marfil hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Costa de Marfil es un tercer país de alto riesgo.

(9)

En febrero de 2024, Kenia asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de África Oriental y Meridional contra el Blanqueo de Dinero (ESAAMLG), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde entonces, Kenia ha tomado medidas para mejorar su sistema de LBC/LFT, en particular completando una evaluación de los riesgos de financiación del terrorismo y adaptando su marco para las sanciones financieras específicas; Kenia seguirá trabajando en la aplicación de su plan de acción del GAFI para subsanar sus deficiencias estratégicas, y en particular deberá: presentar los resultados de su evaluación nacional de riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otras evaluaciones de riesgos de manera coherente a las autoridades competentes y al sector privado y actualizar las estrategias nacionales de LBC/LFT; mejorar la supervisión en materia de LBC/LFT basada en el riesgo de las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas y adoptar un marco jurídico para la concesión de licencias y la supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales; mejorar la comprensión de las medidas preventivas por parte de las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas, en particular para aumentar la notificación de operaciones sospechosas y aplicar sanciones financieras específicas sin demora; designar una autoridad para la regulación de los fideicomisos y la recopilación de información exacta y actualizada sobre la titularidad real y aplicar medidas correctoras en caso de incumplimiento de los requisitos de transparencia aplicables a las personas y estructuras jurídicas; mejorar el uso y la calidad de los productos de inteligencia financiera; aumentar las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en consonancia con los riesgos; adaptar el marco para las sanciones financieras específicas a la Recomendación 6 del GAFI y garantizar su aplicación efectiva; y revisar el marco para la regulación y la supervisión de las organizaciones sin ánimo de lucro a fin de garantizar que las medidas de mitigación se basen en el riesgo y no perturben ni desincentiven la actividad legítima de estas organizaciones. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Kenia hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Kenia es un tercer país de alto riesgo.

(10)

En febrero de 2025, Laos asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo Asia/Pacífico en materia de Blanqueo de Capitales (APG), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en agosto de 2023, Laos ha avanzado en algunas de las medidas recomendadas en dicho informe, como el aumento de los recursos de las Unidades de Información Financiera y la eliminación de las acciones al portador. Laos seguirá trabajando con el GAFI para aplicar su plan de acción, para lo cual deberá: mejorar su comprensión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; mejorar la supervisión basada en el riesgo de los casinos, bancos y entidades declarantes en zonas económicas especiales, en particular las comprobaciones de aptitud y honorabilidad; mejorar la calidad y la cantidad de los análisis de inteligencia financiera y su difusión espontánea a las fuerzas de seguridad; garantizar que las fuerzas de seguridad reciban formación y orientación relativas al blanqueo de capitales; demostrar un aumento de las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales en consonancia con el perfil de riesgo de Laos, haciendo hincapié en los delitos con un elemento transnacional que requieren cooperación internacional; desarrollar una política nacional de decomiso coherente con sus riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; demostrar que las autoridades competentes pertinentes están adoptando medidas para detectar, incautar y, en su caso, decomisar los productos e instrumentos del delito en consonancia con el perfil de riesgo; supervisar el cumplimiento por parte de las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas de las obligaciones en materia de sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación de la proliferación; y subsanar las deficiencias técnicas de cumplimiento en relación con las recomendaciones 5, 6, 7 y 10 del GAFI. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Laos hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Laos es un tercer país de alto riesgo.

(11)

En octubre de 2024, el Líbano asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el MENAFATF, que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT, a pesar de la difícil situación social, económica y de seguridad en el país. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en mayo de 2023, el Líbano ha avanzado en varias de las acciones recomendadas en dicho informe y ha aplicado medidas a su sector financiero, en particular mediante la publicación de una circular para que los bancos y las instituciones financieras creen un departamento dedicado a la lucha contra el soborno y los delitos relacionados con la corrupción y orientaciones sobre las personas con responsabilidades públicas, adoptando al mismo tiempo medidas contra la actividad financiera no autorizada. El Líbano seguirá trabajando con el GAFI para aplicar su plan de acción, para lo cual deberá: evaluar los riesgos específicos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo indicados en el informe de evaluación mutua y garantizar la existencia de políticas y medidas para mitigar esos riesgos; mejorar los mecanismos para garantizar la ejecución oportuna y efectiva de las solicitudes de asistencia judicial mutua, extradición y recuperación de activos; mejorar la comprensión del riesgo por parte de las empresas y profesiones no financieras designadas y aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de LBC/LFT; garantizar que la información relativa a la titularidad real esté actualizada y que existan sanciones adecuadas y medidas de reducción del riesgo para las personas jurídicas; mejorar el uso por parte de las autoridades competentes de los productos de la Unidad de Información Financiera y de la inteligencia financiera; demostrar un aumento sostenido de las investigaciones y enjuiciamientos y las sentencias judiciales para tipos de blanqueo de capitales en consonancia con el riesgo; mejorar su enfoque de recuperación de activos e identificar e incautar los movimientos transfronterizos ilícitos de divisas y metales y piedras preciosos; llevar a cabo investigaciones sobre la financiación del terrorismo e intercambiar información con socios extranjeros en relación con esas investigaciones, tal como se pide en el informe de evaluación mutua; mejorar sin demora la aplicación de las sanciones financieras específicas, en particular a las empresas y profesiones no financieras designadas y a determinadas entidades financieras no bancarias; y llevar a cabo un seguimiento específico y basado en el riesgo de las organizaciones sin ánimo de lucro de alto riesgo, sin perturbar ni desalentar sus actividades legítimas. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por el Líbano hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que el Líbano es un tercer país de alto riesgo.

(12)

En junio de 2024, Mónaco asumió un compromiso político de alto nivel con el GAFI y el Comité Especial de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en diciembre de 2022, Mónaco ha realizado avances significativos en varias de las medidas recomendadas en dicho informe, en particular mediante la creación de un nuevo supervisor combinado de la Unidad de Información Financiera y de LBC/LFT, reforzando su enfoque para detectar e investigar la financiación del terrorismo, aplicando sanciones financieras específicas y una supervisión de las organizaciones sin ánimo de lucro basada en el riesgo. Mónaco seguirá trabajando con el GAFI para aplicar su plan de acción, para lo cual deberá: reforzar la comprensión del riesgo en relación con el blanqueo de capitales y el fraude en el impuesto sobre la renta cometido en el extranjero; demostrar un aumento sostenido de las solicitudes de asistencia judicial mutua emitidas para detectar y solicitar la incautación de activos de origen delictivo en el extranjero; mejorar la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de la LBC/LFT y de los requisitos básicos y de titularidad real; completar su programa de dotación de recursos para su Unidad de Información Financiera y reforzar la calidad y la puntualidad de la presentación de informes sobre operaciones sospechosas; mejorar la eficiencia judicial, en particular mediante el aumento de los recursos asignados a los jueces de instrucción y fiscales y la aplicación de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas para el blanqueo de capitales; y el aumento de la incautación de bienes sospechosos de proceder de actividades delictivas. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Mónaco hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Mónaco es un tercer país de alto riesgo.

(13)

En febrero de 2024, Namibia asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el ESAAMLG, que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde entonces, Namibia ha tomado medidas para mejorar su sistema de LBC/LFT, en particular reforzando los recursos de la Unidad de Información Financiera dedicados tanto a sus responsabilidades de supervisión como al análisis operativo y estratégico, y aumentando los recursos financieros y humanos de las fuerzas de seguridad dedicados a la financiación del terrorismo. Namibia seguirá trabajando en la aplicación de su plan de acción del GAFI para subsanar las deficiencias estratégicas, y en particular deberá: reforzar la supervisión basada en el riesgo de LBC/LFT mediante la realización de inspecciones in situ y a distancia basadas en instrumentos de supervisión de evaluación de riesgos y aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de LBC/LFT; mejorar las medidas preventivas a través de inspecciones e interacción para garantizar que las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas apliquen sin demora medidas reforzadas de diligencia debida, así como las obligaciones de sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación; aumentar la presentación de información sobre la titularidad real de las personas e instrumentos jurídicos y aplicar medidas correctoras o sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de titularidad real; mejorar la cooperación entre la Unidad de Información Financiera y las fuerzas de seguridad para mejorar el uso y la integración de la inteligencia financiera en las investigaciones; mejorar las capacidades operativas de las autoridades que participan en las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales proporcionando a dichas autoridades recursos adecuados y formación específica; y demostrar las capacidades de las fuerzas de seguridad para investigar y enjuiciar eficazmente los casos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Namibia hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Namibia es un tercer país de alto riesgo.

(14)

En febrero de 2025, Nepal asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el APG, que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en agosto de 2023, Nepal ha avanzado en algunas de las medidas recomendadas en dicho informe, como la racionalización de las solicitudes de asistencia judicial y el aumento de las capacidades de la Unidad de Información Financiera. Nepal seguirá trabajando con el GAFI para aplicar su plan de acción, para lo cual deberá: mejorar su comprensión de los riesgos clave de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; mejorar la supervisión basada en el riesgo de los bancos comerciales, las cooperativas de mayor riesgo, los casinos, los distribuidores de metales y piedras preciosos y el sector inmobiliario; demostrar la identificación y aplicación de sanciones a los servicios ilícitos de transferencia de dinero o de valor o proveedores de servicios de transferencia de valor significativos, sin obstaculizar la inclusión financiera; aumentar la capacidad y la coordinación de las autoridades competentes para llevar a cabo investigaciones de blanqueo de capitales; demostrar un aumento de las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales; demostrar medidas para determinar, rastrear, retener, incautar y, en su caso, decomisar los productos e instrumentos del delito en consonancia con el perfil de riesgo; y subsanar las deficiencias técnicas de cumplimiento en su régimen de sanciones financieras específicas aplicables a la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Nepal hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Nepal es un tercer país de alto riesgo.

(15)

En junio de 2024, Venezuela asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Venezuela seguirá trabajando en la aplicación de su plan de acción del GAFI para subsanar sus deficiencias estratégicas, para lo cual deberá: reforzar su comprensión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en particular en relación con la financiación del terrorismo y las personas e instrumentos jurídicos; garantizar que toda la gama de entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas esté sujeta a medidas de LBC/LFT y a supervisión basada en el riesgo; garantizar que se pueda acceder oportunamente a información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real; reforzar los recursos de la Unidad de Información Financiera y mejorar el uso de la inteligencia financiera por parte de las autoridades competentes; aumentar las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; garantizar que las medidas para prevenir el abuso de las organizaciones sin ánimo de lucro en relación con la financiación del terrorismo sean específicas, proporcionadas y basadas en el riesgo y no perturben ni desincentiven las actividades legítimas en el sector de tales organizaciones; y aplicar sin demora las sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación. Si bien reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos realizados por Venezuela hasta la fecha y anima a que se lleven a cabo nuevos esfuerzos, la Comisión concluye que este país aún no ha subsanado plenamente las cuestiones que condujeron a su inclusión en la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que Venezuela es un tercer país de alto riesgo.

(16)

Por consiguiente, la Comisión concluye que Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela deben considerarse terceros países de alto riesgo. Por lo tanto, Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela deben incluirse en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(17)

La Comisión ha examinado los progresos realizados por Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda a la hora de subsanar las deficiencias estratégicas de sus respectivos sistemas de LBC/LFT. Los países y territorios identificados como terceros países de alto riesgo en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 fueron retirados de la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada en octubre de 2023 (Panamá), en febrero de 2024 (Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar y Uganda), en junio de 2024 (Jamaica), en octubre de 2024 (Senegal) y en febrero de 2025 (Filipinas).

(18)

El GAFI ha acogido con satisfacción los importantes progresos realizados por Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar (3), Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda en la mejora de sus sistemas de LBC/LFT. El GAFI también ha señalado que esas jurisdicciones han establecido marcos jurídicos y reglamentarios para cumplir los compromisos de sus respectivos planes de acción sobre las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda ya no están sujetos al proceso de vigilancia del GAFI en el marco del proceso permanente de este para el cumplimiento de las medidas de LBC/LFT a escala mundial y seguirán colaborando con sus organismos regionales similares al GAFI para reforzar en mayor grado sus sistemas de LBC/LFT.

(19)

Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda han incrementado la eficacia de sus sistemas de LBC/LFT y subsanado las deficiencias técnicas a fin de cumplir los compromisos asumidos en sus planes de acción para la corrección de las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Sobre la base de la información disponible, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de LBC/LFT. Por consiguiente, resulta oportuno eliminar a Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda del cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(20)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/oj).

(3)  Sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España en cuanto a la soberanía y jurisdicción con respecto a Gibraltar.

ANEXO

«Nº

Tercer país de alto riesgo

1

Afganistán

2

Argelia

3

Angola

4

Burkina Faso

5

Camerún

6

Costa de Marfil

7

República Democrática del Congo

8

Haití

9

Kenia

10

Laos

11

Líbano

12

Mali

13

Mónaco

14

Mozambique

15

Myanmar/Birmania

16

Namibia

17

Nepal

18

Nigeria

19

Sudáfrica

20

Sudán del Sur

21

Siria

22

Tanzania

23

Trinidad y Tobago

24

Vanuatu

25

Venezuela

26

Vietnam

27

Yemen»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1675, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81660).
Materias
  • Angola
  • Argelia
  • Cooperación judicial internacional
  • Costa de Marfil
  • Delitos monetarios
  • Fraudes
  • Kenia
  • Laos
  • Líbano
  • Mónaco
  • Namibia
  • Nepal
  • Sistema financiero
  • Terrorismo
  • Venezuela

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