LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de junio de 2025, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión (2) para modificar la lista de terceros países de alto riesgo establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (3). Este acto modificativo siguió las recomendaciones del organismo internacional de normalización, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). |
(2) |
Los países que no han sido identificados públicamente como sujetos a llamamientos a la acción o a un seguimiento reforzado por parte del GAFI podrían seguir constituyendo una amenaza para la integridad del sistema financiero de la UE. Cuando la adhesión de dichos países al GAFI se suspenda debido a graves violaciones de los principios fundamentales en los que se basa ese organismo de normalización, es probable que aumente la amenaza para el sistema financiero de la UE. Por consiguiente, la Comisión debe adoptar medidas decisivas para preservar la integridad del sistema financiero de la UE y llevar a cabo una evaluación autónoma para determinar si dichos países son terceros países de alto riesgo a que se refiere el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. En el contexto de la actual situación geopolítica, es importante que la Comisión actúe con rapidez. Procede, por tanto, establecer la obligación de que la Comisión concluya dicha evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Para complementar el enfoque seguido por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1184, tal obligación debe introducirse en dicho Reglamento. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 1 bis se inserta en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1184.
«Artículo 1 bis
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión concluirá la revisión de los terceros países que no hayan sido identificados como sujetos a llamamientos a la acción o a un seguimiento reforzado por parte del GAFI, pero cuya pertenencia a dicho organismo internacional de normalización esté suspendida, a fin de evaluar si procede modificar el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a Angola, Argelia, Costa de Marfil, Kenia, Laos, el Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal y Venezuela en la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI y de retirar a Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gibraltar, Jamaica, Panamá, Senegal y Uganda de dicha lista (DO L, 2025/1184, 16.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1184/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/oj).
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