Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81037

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1401 de la Comisión, de 14 de julio de 2025, por el que se modifican los anexos I, VIII, XI, XV, XVI y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1401, de 15 de julio de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81037

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, en el Reglamento (UE) 2016/429 se dispone que los Estados miembros han de elaborar programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista indicadas en su artículo 9, apartado 1, letra c), y que la Comisión ha de aprobar tales programas.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (2) de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, que tienen aprobado el estatus de libre de enfermedad o programas aprobados de erradicación obligatoria o voluntaria. Debido a la evolución de la situación epidemiológica, en la Unión, de determinadas enfermedades de la lista, deben modificarse los anexos I, VIII, XV, XI, XVI y XVII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

Por lo que respecta a Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, el estatus de libre de enfermedad en poblaciones de ovinos y caprinos en la provincia de Alessandria, en la región italiana de Piamonte, se retiró mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2692 de la Comisión (4). Debido a dicha modificación, Italia ha presentado a la Comisión una modificación del programa de erradicación aprobado para Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos, que incluye esa provincia. Tras una evaluación llevada a cabo por la Comisión, se constató que el programa de erradicación modificado cumplía los criterios establecidos en la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación en lo que respecta a Brucella abortus, B. melitensis y B. suis. Por consiguiente, dicha provincia debe figurar en el anexo I, parte II, capítulo 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona para la que se ha aprobado un programa de erradicación de Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de ovinos y caprinos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada relativa a Italia de la parte II, capítulo 2, de dicho anexo.

(5)

En lo que respecta a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), Eslovenia ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul que afectan a todo el territorio de dicho Estado miembro. Dado que la totalidad del territorio de Eslovenia tiene el estatus de libre de enfermedad y figura en la lista de la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de todo ese territorio. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a Eslovenia de la parte I de ese anexo y modificar dicho anexo en consecuencia.

(6)

Además, España ha informado a la Comisión de que, debido a la presencia de varios serotipos de infección por el virus de la lengua azul en la parte peninsular de España, ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad en la zona de esa parte de España que actualmente tiene el estatus de libre de enfermedad y que figura en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. La aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul debe retirarse de la zona correspondiente de la parte peninsular de España. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada relativa a España de la parte I de dicho anexo.

(7)

Además, España también ha informado a la Comisión de que ha reducido el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul que ya ha sido aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, de modo que únicamente se mantiene en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por tanto, deben suprimirse las otras zonas que figuran actualmente en la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada relativa a España de la parte II de dicho anexo.

(8)

En lo que se refiere a la infección por gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP), los Países Bajos han informado a la Comisión de que Cobb Europe B.V., con número de autorización 2951, no puede considerarse un compartimento libre de GAAP, dado que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad. En consecuencia, dicho compartimento ya no debe figurar en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como libre de GAAP y debe retirarse el estatus de libre de GAAP. Procede, por tanto, modificar la entrada relativa a los Países Bajos de dicho anexo en consecuencia.

(9)

En lo que respecta a la infección por Marteilia refringens, la infección por Bonamia exitiosa y la infección por Bonamia ostreae, Suecia ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en todo el territorio de dicho Estado miembro. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por consiguiente, todo el territorio de Suecia debe figurar como libre de infección por Marteilia refringens, libre de infección por Bonamia exitiosa y libre de infección por Bonamia ostreae en los anexos XV, XVI y XVII, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Procede, por tanto, modificar dichos anexos en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, VIII, XI, XV, XVI y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2692 de la Comisión, de 17 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista (DO L, 2024/2692, 18.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2692/oj).

ANEXO

Los anexos I, VIII, XI, XV, XVI y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

1) En la parte II, capítulo 2, del anexo I, la entrada relativa a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Basilicata: Provincia di Potenza

Regione Calabria: Province di Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia

Regione Campania: Provincia d’Avellino, Caserta

Regione Piemonte: Provincia di Alessandria

Regione Puglia: Provincia di Foggia

Regione Sicilia»

2) El anexo VIII se modifica como sigue:

 a) la parte I se modifica como sigue:

  i) se suprime la entrada relativa a Eslovenia;

  ii) la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«España

Comunidad Autónoma de Canarias»

 b) la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

España

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

21 de febrero de 2022»

3) En el anexo XI, la entrada relativa a los Países Bajos se sustituye por el texto siguiente:

«Países Bajos

Institut de Sélection Animale B.V., con número de autorización 2338.»

4) En la parte I del anexo XV, se inserta la siguiente entrada, relativa a Suecia, entre la entrada relativa a Irlanda y la relativa al Reino Unido (Irlanda del Norte):

«Suecia

Todo el territorio»

5) En la parte I del anexo XVI, se añade la siguiente entrada, relativa a Suecia, después de la entrada relativa a Estonia:

«Suecia

Todo el territorio»

6) En la parte I del anexo XVII, se inserta la siguiente entrada, relativa a Suecia, entre la entrada relativa a Irlanda y la relativa al Reino Unido (Irlanda del Norte):

«Suecia

Todo el territorio»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Eslovenia
  • España
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Italia
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid