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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022.
El 18 de diciembre de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad («CNIC») publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos financieros («NIIF 9») y de la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar («NIIF 7») con el fin de ayudar a las empresas a informar mejor de los efectos financieros de los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, que a menudo se estructuran como contratos de compra de electricidad. |
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Las modificaciones abordan la forma de aplicar los requisitos de «utilización propia», autorizan la contabilidad de coberturas si los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza se utilizan como instrumentos de cobertura y añaden requisitos de revelación de información para ayudar a los inversores a comprender los efectos de tales contratos en el rendimiento financiero y los flujos de efectivo futuros de una empresa. |
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Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión ha concluido que las modificaciones de la NIIF 9 y de la NIIF 7 cumplen las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, se modifica lo siguiente de acuerdo con el anexo del presente Reglamento:
a) Norma Internacional de Información Financiera («NIIF») 9 Instrumentos financieros;
b) NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj?locale=es.
(2) Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 26.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1803/oj?locale=es).
Contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza
Modificaciones de la NIIF 9 y la NIIF 7
Modificaciones de la NIIF 9 Instrumentos financieros
Se añaden los párrafos 2.3A a 2.3B, 2.8, 6.10.1 a 6.10.2, 7.1.15, 7.2.51 a 7.2.53 y B2.7 a B2.8 y sus subencabezamientos. Se añade también un subencabezamiento antes del párrafo 2.4. Se modifica el párrafo 2.6. Los párrafos 2.4 y 2.5 no se modifican, pero se incluyen a título de referencia.
Capítulo 2 Ámbito de aplicación
...
2.3A |
Los párrafos 6.10.1 a 6.10.2 y B2.7 a B2.8 se aplicarán únicamente a los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza. Los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza son contratos que exponen a la entidad a la variabilidad del volumen subyacente de electricidad debido a que la fuente para su producción depende de condiciones naturales no controlables (por ejemplo, las condiciones meteorológicas). Los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza comprenden tanto los contratos de compra o venta de electricidad dependiente de la naturaleza como los instrumentos financieros basados en ese tipo de electricidad. |
2.3B |
La entidad no aplicará los párrafos 6.10.1 a 6.10.2 ni B2.7 a B2.8 a otros contratos, partidas o transacciones por analogía. |
Contratos para la compra o la venta de elementos no financieros
2.4. |
Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que puedan liquidarse por el neto en efectivo o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si estos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se hayan celebrado y se mantengan con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades esperadas de compra, venta o utilización de la entidad. No obstante, esta Norma se aplicará a los contratos que la entidad haya designado como valorados al valor razonable con cambios en el resultado de acuerdo con el párrafo 2.5. |
2.5. |
Un contrato para comprar o vender elementos no financieros que puedan liquidarse por el neto en efectivo o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si fuese un instrumento financiero, podrá ser designado irrevocablemente como valorado al valor razonable con cambios en el resultado, aunque se haya celebrado con la finalidad de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades esperadas de compra, venta o utilización de la entidad. Esta designación solo es posible al inicio del contrato y únicamente si elimina o reduce de forma significativa la incoherencia en el reconocimiento (a veces denominada «asimetría contable») que surgiría, de otro modo, al no reconocer el contrato por quedar fuera del ámbito de aplicación de esta Norma (véase el párrafo 2.4). |
2.6. |
Existen diversas circunstancias en las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el neto en efectivo o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas, cabe citar las siguientes:
... Un contrato al que se apliquen las letras b) o c) no se celebra con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas de la entidad y, en consecuencia, estará comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta Norma. En el caso de otros contratos (incluidos los descritos en el párrafo 2.3A) a los cuales se aplique el párrafo 2.4 se hará una evaluación para determinar si han sido celebrados y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas de la entidad y, por tanto, si están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Norma. ... |
2.8. |
La entidad aplicará también los párrafos B2.7 a B2.8 para evaluar si se celebran y siguen manteniendo contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza (descritos en el párrafo 2.3A) a efectos de la recepción de electricidad de acuerdo con sus necesidades esperadas de utilización.
... |
Capítulo 6 Contabilidad de coberturas
...
6.10 CONTRATOS RELATIVOS A ELECTRICIDAD DEPENDIENTE DE LA NATURALEZA
6.10.1. |
Algunos contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza se designan como instrumentos de cobertura en las coberturas de las transacciones previstas con respecto a la electricidad. A efectos de dicha relación de cobertura, además de los requisitos del párrafo 6.3.7, la entidad podrá designar como partida cubierta un importe nominal variable de las transacciones previstas con respecto a la electricidad que sea acorde con el volumen variable de electricidad dependiente de la naturaleza que se espera suministre la instalación de generación con arreglo al instrumento de cobertura. Los demás requisitos de contabilidad de coberturas del presente capítulo seguirán aplicándose a dicha relación de cobertura. |
6.10.2. |
Si los flujos de efectivo del contrato relativo a electricidad dependiente de la naturaleza designado como instrumento de cobertura están supeditados a que tenga lugar una transacción prevista designada como partida cubierta de acuerdo con el párrafo 6.10.1, se dará por supuesto que esa transacción prevista es altamente probable, tal como exige el párrafo 6.3.3. |
Capítulo 7 Entrada en vigor y transición
7.1 ENTRADA EN VIGOR
...
7.1.15. |
El documento Contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, publicado en diciembre de 2024, añadió los párrafos 2.3A a 2.3B, 2.8, 6.10.1 a 6.10.2, 7.2.51 a 7.2.53 y B2.7 B2.8 y modificó el párrafo 2.6. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
7.2 TRANSICIÓN
...
Transición en lo que respecta a Contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza
7.2.51. |
Las entidades aplicarán los párrafos 2.3A a 2.3B, 2.8 y B2.7 a B2.8 con carácter retroactivo, de acuerdo con la NIC 8, basándose en los hechos y circunstancias en la fecha de aplicación inicial (la fecha en que apliquen por primera vez las modificaciones). La fecha de aplicación inicial corresponderá al comienzo de un ejercicio, que podrá ser un ejercicio distinto del anual. No se exigirá que las entidades reexpresen ejercicios anteriores a fin de reflejar la aplicación de dichas modificaciones. Las entidades estarán autorizadas a reexpresar ejercicios anteriores únicamente si les es posible hacerlo sin recurrir a información conocida con posterioridad. Si las entidades no reexpresan ejercicios anteriores, reconocerán cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros en la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en el saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) al comienzo de dicho ejercicio. |
7.2.52. |
Si un contrato relativo a electricidad dependiente de la naturaleza (según se describen estos contratos en el párrafo 2.3A) quedara fuera del ámbito de aplicación de la NIIF 9 como consecuencia de la aplicación de los requisitos de los párrafos B2.7 a B2.8, las entidades estarán autorizadas, en la fecha de aplicación inicial, a designar irrevocablemente ese contrato como valorado al valor razonable con cambios en el resultado de acuerdo con el párrafo 2.5. |
7.2.53. |
Las entidades aplicarán de forma prospectiva los párrafos 6.10.1 a 6.10.2 a las nuevas relaciones de cobertura designadas a partir de la fecha de aplicación inicial. Las entidades estarán autorizadas, en la fecha de aplicación inicial, a interrumpir una relación de cobertura en la que un contrato relativo a electricidad dependiente de la naturaleza (según se describen estos contratos en el párrafo 2.3A) haya sido designado como instrumento de cobertura si el mismo instrumento de cobertura se designa en una nueva relación de cobertura de acuerdo con los párrafos 6.10.1 a 6.10.2.
Apéndice B Guía de aplicación Este apéndice es parte integrante de la Norma. ÁMBITO DE APLICACIÓN (CAPÍTULO 2) ... Contratos para la adquisición de electricidad dependiente de la naturaleza
Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar Se añaden los párrafos 5B a 5D, 30A a 30C y 44OO a 44PP y el subencabezamiento que precede al párrafo 30A. El párrafo 5 se incluye a título de referencia. ÁMBITO DE APLICACIÓN ...
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO ... Otra información a revelar ... Contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza
ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN ...
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