Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y en particular su artículo 21, apartado 6, párrafo segundo, y su artículo 38, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los requisitos mínimos armonizados de formación para la profesión de veterinario se establecen en el artículo 38 de la Directiva 2005/36/CE, así como en el punto 5.4.1 del anexo V de dicha Directiva. |
(2) |
La Comisión, en su Libro Verde de 2011 sobre la modernización de la Directiva 2005/36/CE (2), reconoció la necesidad de modernizar los requisitos mínimos armonizados de formación en fases. |
(3) |
En el contexto de la modificación de la Directiva 2005/36/CE a través de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), las autoridades nacionales, las instituciones académicas y las organizaciones profesionales indicaron que las profesiones amparadas por el título III, capítulo III, de la Directiva han evolucionado significativamente desde que se armonizaron sus respectivos requisitos mínimos de formación. |
(4) |
Si bien la Directiva 2013/55/UE revisó en cierta medida los conocimientos y capacidades de la profesión de veterinario, tal como se establece en el artículo 38, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, no se introdujeron cambios sustanciales en las materias del programa de estudios enumeradas en el punto 5.4.1 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE. |
(5) |
El artículo 21, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE, en su versión modificada, otorga a la Comisión poderes delegados para introducir, de conformidad con el artículo 57 quater de dicha Directiva, actualizaciones de los requisitos mínimos de formación a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico reconocido con carácter general y reflejar la evolución del Derecho de la UE que afecta directamente a los profesionales en cuestión. |
(6) |
La Comisión ha evaluado si deben actualizarse los requisitos mínimos de formación para la profesión de veterinario establecidos en la Directiva 2005/36/CE considerando el progreso científico y técnico reconocido con carácter general. |
(7) |
Se llevó a cabo un estudio para ayudar a la Comisión a realizar esta evaluación. Su finalidad era examinar la evolución de los requisitos de formación para la profesión de veterinario en todos los Estados miembros y en los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). A tal fin, se recopilaron datos a escala nacional y de la UE a través de investigaciones documentales y consultas específicas a las partes interesadas. La recogida de datos se centró en los progresos relativos a los requisitos de formación a escala nacional: i) los avances científicos y técnicos que afectaran a la profesión de veterinario; ii) los programas de formación, así como conocimientos y capacidades que fueran más allá de los requisitos mínimos de formación establecidos en la Directiva 2005/36/CE y que reflejasen cualquier adaptación a los avances científicos y técnicos. |
(8) |
Asimismo, durante la realización del estudio, se llevó a cabo una evaluación comparativa de los datos recogidos que se centró en la evolución y los aspectos comunes de los requisitos de formación en todos los Estados miembros y los Estados de la AELC a la luz del progreso científico y técnico reconocido con carácter general. A este efecto, se elaboró una definición práctica del progreso científico y técnico «reconocido con carácter general», consistente en los avances científicos y técnicos que se hubieran observado en al menos dieciséis Estados miembros o Estados de la AELC. |
(9) |
Los resultados del estudio se presentaron a las partes interesadas durante un taller y en la reunión del Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales. Partiendo de las observaciones recibidas, se elaboraron las conclusiones del estudio, en las que se sugerían actualizaciones de los requisitos mínimos de formación establecidos en la Directiva 2005/36/CE en lo que respecta a los programas de formación, así como a los conocimientos y las capacidades correspondientes. |
(10) |
En el estudio (4) se constataron los siguientes avances científicos y técnicos reconocidos con carácter general en los programas de formación de los Estados miembros y los Estados de la AELC que no estaban representados o no estaban suficientemente representados en los requisitos mínimos de formación que establece la Directiva 2005/36/CE: el concepto de «Una sola salud»; la sostenibilidad y la transdisciplinariedad; la interdisciplinariedad, las competencias multidisciplinares y las aptitudes interpersonales; los tratamientos y las terapias; la salud y el bienestar de los animales; la salud pública; la higiene y la seguridad alimentaria; la biología, la digitalización y los datos digitales, así como herramientas y técnicas de diagnóstico y laboratorio. |
(11)
(12) |
De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (5), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de dichos documentos está justificada.
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificaciones de la Directiva 2005/36/CE
La Directiva 2005/36/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 38, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La formación de veterinario garantizará que el profesional en cuestión ha adquirido los conocimientos y capacidades siguientes:
a) | conocimiento de las ciencias en las que se basan las actividades de la veterinaria y del Derecho de la UE relativo a dichas actividades; |
b) | conocimiento adecuado de la estructura, funciones, comportamiento y necesidades fisiológicas de los animales, así como las capacidades y competencias necesarias para su cría, alimentación, bienestar, reproducción e higiene en general; |
c) | capacidades y competencias clínicas, epidemiológicas y analíticas requeridas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales, así como para la evaluación y gestión del dolor, la realización segura de cirugía aséptica, sedación, anestesia y eutanasia, considerados individualmente o en grupo, incluido un conocimiento específico de las enfermedades que pueden transmitirse a los seres humanos; |
d) | conocimientos, capacidades y competencias adecuadas para la medicina preventiva, incluidas competencias sobre bioprotección, encuestas y certificación; |
e) | conocimientos adecuados de la higiene y la tecnología empleadas en la obtención, la fabricación y la comercialización de productos alimenticios para animales o de productos alimenticios de origen animal destinados al consumo humano, incluidas las capacidades y competencias necesarias para comprender y explicar las buenas prácticas a este respecto; |
f) | conocimientos, capacidades y competencias necesarios para el uso responsable y sensato de los medicamentos veterinarios con el fin de tratar a los animales y garantizar la seguridad de la cadena alimenticia y la protección del medio ambiente; |
g) | conocimiento y comprensión adecuados del concepto de «Una sola salud», incluidas las capacidades y competencias para su aplicación e integración en la salud pública veterinaria; |
h) | conocimiento de la organización y la gestión relacionadas con una empresa veterinaria, incluida la gestión de consulta y los aspectos económicos de la salud animal; conocimientos, capacidades y competencias adecuados en materia de interacción interpersonal e interprofesional, comunicación, trabajo en equipo y colaboración multidisciplinar; |
i) | conocimiento adecuado en materia de gestión de datos, tecnologías de la información y tecnologías digitales, así como capacidades y competencias necesarias para su aplicación práctica en el ámbito veterinario.». |
2) El anexo V se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 10 de abril de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/36/oj.
(2) Libro Verde «Modernizar la Directiva sobre las cualificaciones profesionales», de 22 de junio de 2011, COM(2011) 367 final.
(3) Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/55/oj).
(4) Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: Mapping and assessment of developments of one of the sectoral professions under Directive 2005/36/EC – The profession of veterinary surgeon – Final study [«Perspectiva y valoración de la evolución de una de las profesiones sectoriales en el marco de la Directiva 2005/36/CE: la profesión de veterinario. Estudio final», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
(5) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
En el anexo V de la Directiva 2005/36/CE, el punto 5.4.1 se sustituye por el texto siguiente:
«5.4.1. Programa de estudios para veterinarios
El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de veterinario incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a continuación.
La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas.
A. |
Materias básicas
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B. |
Materias específicas
|
La formación práctica podrá realizarse en forma de período de trabajo en prácticas, siempre que este sea con dedicación exclusiva bajo el control directo de la autoridad u organismo competentes y no exceda de seis meses dentro de un período global de formación de cinco años de estudios.
La distribución de la enseñanza teórica y práctica entre los distintos grupos de materias deberá ponderarse y coordinarse de tal manera que los conocimientos y la experiencia se puedan adquirir de forma que el veterinario pueda desempeñar todas las tareas que le son propias.».
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