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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/792 establece un marco común para el desarrollo, la elaboración y la difusión de los siguientes índices armonizados: el índice de precios de consumo armonizado (IPCA), el índice de precios de consumo armonizado a impuestos constantes (IPCA-IC), el índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (OOH) y el índice de precios de la vivienda (IPV).
(2) El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/792 establece el año 2015 como período de referencia común del índice para los índices armonizados. El artículo 5, apartado 6, de dicho Reglamento especifica que los índices armonizados y sus subíndices deben reajustarse sobre la base de un nuevo período de referencia común del índice cada diez años desde el último reajuste a partir de 2015. Por lo tanto, es necesario precisar las normas detalladas sobre ese reajuste.
(3) El reajuste de los datos ya transmitidos a la Comisión (Eurostat) requiere la división de las series históricas completas de los índices armonizados y sus subíndices correspondientes al anterior período de referencia común del índice por un factor de reajuste. Los Estados miembros deben calcular los factores de reajuste y transmitirlos a la Comisión (Eurostat), que debe reajustar las series históricas existentes.
(4) El Reglamento Delegado (UE) 2024/3159 de la Comisión (2) introdujo cambios en los cálculos del IPCA y del IPCA-IC en lo que respecta a la clasificación del consumo y la inclusión de los juegos de azar que son aplicables a la transmisión de estos índices a la Comisión (Eurostat) a partir del mes de referencia de enero de 2026. Por motivos de rentabilidad y para garantizar que estos cambios no supongan una carga adicional significativa para los Estados miembros, sería conveniente que el presente Reglamento se aplique simultáneamente con los cambios introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2024/3159.
(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Nuevo período de referencia común del índice
1. El nuevo período de referencia común del índice para los índices armonizados a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/792 y sus subíndices será el año 2025.
2. Los Estados miembros aplicarán el nuevo período de referencia común del índice a los índices armonizados y subíndices, y también a todas las revisiones de datos, transmitidos a la Comisión (Eurostat):
a) para los índices mensuales, a partir del índice de enero de 2026;
b) para los índices trimestrales, a partir del índice del primer trimestre de 2026.
Reajuste de los índices armonizados ya transmitidos a la Comisión (Eurostat)
1. Los Estados miembros calcularán los factores de reajuste con una precisión de, al menos, seis decimales para cada uno de los índices armonizados y sus subíndices de conformidad con la siguiente fórmula:
a) |
para los índices mensuales:
|
b) |
para los índices trimestrales:
|
donde:
|
|
|
|
2. Las series históricas completas de los índices armonizados y sus subíndices, incluidos todos los datos revisados, se reajustarán al nuevo período de referencia común del índice utilizando los factores de reajuste a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los factores de reajuste calculados:
a) a más tardar el 21 de enero de 2026, para los índices mensuales;
b) a más tardar el 30 de abril de 2026, para los índices trimestrales.
4. La Comisión (Eurostat) utilizará los factores de reajuste a que se refiere el apartado 3 para reajustar las series históricas completas de los índices armonizados y sus subíndices transmitidos anteriormente por los Estados miembros.
5. En el caso de que se revisen los índices armonizados y subíndices para cualquier período de referencia del año 2025 después de las fechas indicadas en el apartado 3, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los factores de reajuste actualizados junto con las series históricas completas revisadas basadas en 2025 = 100 sin demora injustificada.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/792/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2024/3159 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, en lo que respecta a la clasificación del consumo y la inclusión de los juegos de azar (DO L, 2024/3159, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3159/oj).
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