Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1), celebrado mediante la Decisión 2006/326/CE del Consejo, de 27 de abril de 2006 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), cuando se adopten normas de desarrollo del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos, Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales normas de desarrollo.
Dinamarca, mediante carta de 22 de diciembre de 2020, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (2). Así pues, el Reglamento (UE) 2020/1784 constituye una modificación del Acuerdo y se considera un anexo del mismo. (3)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423 de la Comisión, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se adoptó el 14 de marzo de 2022.
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 24 de agosto de 2022, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423 de la Comisión forma parte del Acuerdo.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1570 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se adoptó el 4 de junio de 2024.
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 9 de enero de 2025, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1570 de la Comisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1570 de la Comisión forma parte del Acuerdo.
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Acuerdo, las medidas administrativas necesarias entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/423 y (UE) 2024/1570 de la Comisión, es decir, el 1 de mayo de 2025.
(1) DO L 120 de 5.5.2006, p. 23; DO L 300 de 17.11.2005, p. 57.
(2) DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.
(3) DO L 19 de 21.1.2021, p. 1.
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