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<documento fecha_actualizacion="20250618115601">
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    <identificador>DOUE-L-2025-80887</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>20250109</fecha_disposicion>
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    <titulo>Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20250618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1207</diario_numero>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="78" orden="1">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1705" orden="1">Cooperación judicial internacional</materia>
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      <materia codigo="3198" orden="1">Enjuiciamiento Civil</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-81762" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2020/1784, de 25 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80811" orden="5020">
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          <texto>Acuerdo de 27 de abril de 2006</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="1">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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      <p class="parrafo">Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil</p>
    </div>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil <a>(<span>1</span>)</a>, celebrado mediante la Decisión 2006/326/CE del Consejo, de 27 de abril de 2006 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), cuando se adopten normas de desarrollo del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos, Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca, mediante carta de 22 de diciembre de 2020, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) <a>(<span>2</span>)</a>. Así pues, el Reglamento (UE) 2020/1784 constituye una modificación del Acuerdo y se considera un anexo del mismo. <a>(<span>3</span>)</a></p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423 de la Comisión, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a> se adoptó el 14 de marzo de 2022.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 24 de agosto de 2022, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423 de la Comisión forma parte del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1570 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a> se adoptó el 4 de junio de 2024.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 9 de enero de 2025, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1570 de la Comisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1570 de la Comisión forma parte del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Acuerdo, las medidas administrativas necesarias entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/423 y (UE) 2024/1570 de la Comisión, es decir, el 1 de mayo de 2025.</p>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 120 de 5.5.2006, p. 23</a>; <a>DO L 300 de 17.11.2005, p. 57</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>   <a>DO L 405 de 2.12.2020, p. 40</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>   <a>DO L 19 de 21.1.2021, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>   <a>DO L 87 de 15.3.2022, p. 9</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>   <a>DO L de 5.6.2024, p. 1</a>.</p>
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