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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, máquinas y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a los desplazamientos sin ánimo comercial de los animales de compañía definidos en su artículo 2, punto 24, es decir, perros, gatos y hurones que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, incluidas las garantías por escrito que haya proporcionado el Reino Unido, de conformidad con su artículo 12, apartado 1, letra a) («las garantías por escrito»). |
(2) |
Concretamente, el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido deben ir acompañados de un documento de viaje para animales de compañía validado por las autoridades competentes del Reino Unido y de una declaración firmada por el propietario o una persona autorizada en la que conste que los animales de compañía en cuestión no se trasladarán posteriormente de Irlanda del Norte a algún Estado miembro («la declaración»). |
(3) |
Con las garantías por escrito se pretende asegurar que tales animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido no aumenten el riesgo para la sanidad animal en la isla de Irlanda ni afecten a su situación sanitaria, y que tampoco eleven el riesgo para la salud pública y la sanidad animal en el mercado interior ni perjudiquen su integridad. También deben velar por que las autoridades competentes del Reino Unido adopten medidas eficaces para reducir al mínimo la posibilidad de que los animales de compañía se trasladen de Irlanda del Norte a algún Estado miembro, medidas que han de acreditarse mediante la información sobre los procedimientos oficiales que se seguirán para decidir cómo actuar en caso de registrarse un incumplimiento. |
(4) |
Además, las garantías por escrito deben asegurar que las autoridades competentes del Reino Unido apliquen requisitos relacionados con los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía al Reino Unido para proteger su situación zoosanitaria y lleven a cabo controles documentales y de identidad eficaces de los animales de compañía que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido; que implanten un sistema de detección precoz y notificación de la infección por Echinococcus multilocularis en animales salvajes huéspedes definitivos, y que informen inmediatamente a la Comisión cada vez que detecten una infección de este tipo; que pongan en práctica un sistema de detección precoz y notificación de la infección por rabia en animales en cautividad y en animales salvajes sensibles a esta enfermedad, así como que comuniquen inmediatamente a la Comisión cualquier sospecha o detección de infección por rabia. |
(5) |
En su escrito de 15 de abril de 2025 («la notificación»), el Reino Unido afirma que los perros, gatos y hurones de compañía que entran en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido no elevan el riesgo para la sanidad animal en la isla de Irlanda ni afectan a su situación sanitaria, y tampoco aumentan el riesgo para la salud pública y la sanidad animal en el mercado interior ni perjudican su integridad. En la notificación, el Reino Unido también facilita información sobre los procedimientos oficiales vigentes en caso de incumplimiento de las normas, de modo que las autoridades competentes del Reino Unido adopten medidas eficaces para reducir al mínimo la posibilidad de que se trasladen animales de compañía de Irlanda del Norte a algún Estado miembro. |
(6) |
El Reino Unido declara asimismo en la notificación que aplica los requisitos correspondientes a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entran en su país para proteger su propia situación zoosanitaria, y que sus autoridades competentes llevarán a cabo controles documentales y de identidad eficaces, a partir del 4 de junio de 2025, de los animales de compañía que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido. En la notificación, el Reino Unido señala también que: a) tiene previsto implantar un sistema de detección precoz y notificación respecto de la infección por Echinococcus multilocularis en animales salvajes huéspedes definitivos a partir del 4 de junio de 2025; b) sus autoridades competentes comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier detección de este tipo; c) tiene previsto poner en práctica, a partir del 4 de junio de 2025, un sistema de detección precoz y notificación de la infección por rabia en animales en cautividad y silvestres sensibles a esta enfermedad, y que d) sus autoridades competentes informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier sospecha o detección de la infección por rabia. |
(7) |
Dado que el Reino Unido ha proporcionado las garantías por escrito en la notificación, procede establecer normas sobre la información que debe incluirse en el documento de viaje para animales de compañía y acerca del contenido de la declaración. |
(8) |
El documento de viaje para animales de compañía debe incluir, en particular, información que permita identificar al animal de compañía y a su propietario, y debe estar firmado por un representante de las autoridades competentes del Reino Unido que expida dicho documento, a fin de certificar que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2023/1231. La declaración del propietario del animal de compañía o de la persona autorizada debe incluir, en particular, información que permita la identificación del animal de compañía y su propietario o de la persona autorizada a viajar con el animal en cuestión, así como el compromiso relativo a que el animal de compañía que entre en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido no se traslade posteriormente de Irlanda del Norte a algún Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1231. |
(9) |
En aras de la seguridad jurídica y para evitar perturbaciones innecesarias en la entrada de animales de compañía en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(10) |
En las garantías por escrito que ha facilitado el Reino Unido, consta que se cumplirán a partir del 4 de junio de 2025 todas las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse [con carácter retroactivo] desde dicha fecha. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas sobre la información que debe figurar en el documento de viaje para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido, y acerca del contenido de la declaración que deben firmar el propietario o una persona autorizada («la declaración») a la que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1231.
Información que debe incluirse en el documento de viaje para animales de compañía
En el documento de viaje para animales de compañía constará la información siguiente:
a) el lugar en el que se haya colocado el transpondedor contemplado en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1231, y la fecha de su colocación en el animal de compañía o bien la fecha de lectura del transpondedor, así como el código alfanumérico único que figure en el dispositivo;
b) el nombre, la especie, la raza, el sexo, el color y la fecha de nacimiento que haya indicado el propietario, así como cualquier otro rasgo o bien característica notable o distintiva del animal de compañía;
c) el nombre, la información de contacto y la firma del propietario;
d) el nombre, la información de contacto y la firma de un representante de las autoridades competentes del Reino Unido que expida el documento de viaje para animales de compañía;
e) el número del documento de viaje para animales de compañía compuesto por el código ISO del Reino Unido, seguido de un código alfanumérico único.
Información que debe incluirse en la declaración
En la declaración constará la información siguiente:
a) el nombre y la firma del propietario o de la persona que haya autorizado este por escrito para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial del animal de compañía en su nombre;
b) el lugar y la fecha de la expedición;
c) el código alfanumérico único que figure en el transpondedor, con el que se identifica a cada animal de compañía;
d) el número del documento de viaje para animales de compañía que debe acompañar a cada animal de compañía;
e) el compromiso del propietario o de la persona autorizada respecto a que el animal de compañía que entre en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido no se traslade posteriormente de Irlanda del Norte a algún Estado miembro.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 4 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1231/oj.
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