LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas económicas europeas medioambientales establecidas por el Reglamento (UE) n.o 691/2011 presentan una estructura modular, e incluyen, en particular, un módulo sobre cuentas de gastos de protección del medio ambiente, que figura en el anexo IV, un módulo sobre el sector de bienes y servicios medioambientales, que figura en el anexo V, y un módulo sobre las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, que figura en el anexo VIII, respecto de los cuales han de comunicarse datos con arreglo a las clasificaciones aplicadas en las cuentas medioambientales. |
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(2) |
Las cuentas económicas europeas medioambientales son una fuente estadística polivalente que proporciona datos pertinentes para las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, acción por el clima y sostenibilidad, en particular publicando información por separado relativa al cambio climático, a la contaminación cero y la economía circular (residuos), a la protección del suelo y al ruido. |
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(3) |
La mitigación del cambio climático, incluidas las correspondientes inversiones, es indispensable para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050. Por lo tanto, deben incluirse en las cuentas europeas medioambientales características relativas a otras inversiones en mitigación del cambio climático. Esos datos deben abarcar todos los sectores de la economía y las actividades. Además, deben desglosarse por Estado miembro y abarcar todos los sectores de la economía pertinentes para la mitigación del cambio climático. |
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(4) |
El anexo V del Reglamento (UE) n.o 691/2011 establece la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de las actividades económicas. Las actividades de mitigación del cambio climático y los productos relacionados, definidos sobre la base de las categorías de la clasificación de fines medioambientales, están incluidos de forma parcial en la lista indicativa y han de completarse con las actividades económicas con bajas emisiones de carbono. |
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(5)
(6) |
Durante su 55.° período de sesiones, celebrado en febrero de 2024, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobó la clasificación de fines medioambientales (CEP) como clasificación estadística internacional y recomendó que se incluyera en la familia internacional de clasificaciones.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos IV, V y VIII del Reglamento (UE) n.o 691/2011 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/691/oj.
El Reglamento (UE) n.o 691/2011 se modifica como sigue:
1) En el anexo IV, la sección 5 se modifica como sigue:
a) en el punto 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
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«— |
grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:
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b) se suprime el punto 2.
2) El anexo V se modifica como sigue:
a) la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Sección 3
LISTA DE CARACTERÍSTICAS
Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre el sector de bienes y servicios medioambientales con arreglo a las características siguientes:
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producción del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y de las actividades de mercado, |
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exportaciones del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto, |
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valor añadido del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y de las actividades de mercado, |
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empleo en el sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y en las actividades de mercado, |
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formación bruta de capital fijo (FBCF) para actividades de mitigación del cambio climático, desglosada por empresas, administraciones públicas, y hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) conjuntamente, |
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FBCF para productos de mitigación del cambio climático, que no estén ya incluidos en la FBCF para actividades de mitigación del cambio climático, desglosada por empresas, administraciones públicas, y hogares e ISFLSH conjuntamente, |
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consumo final de productos de mitigación del cambio climático, desglosado por administraciones públicas, y hogares e ISFLSH conjuntamente. |
Todos los datos se comunicarán en millones de moneda nacional, a excepción de la característica “empleo”, para la cual la unidad de información será “equivalente a jornada completa”.»;
b) la sección 5 se modifica como sigue:
i) en el punto 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
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«— |
grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:
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ii) se suprime el punto 2.
3) En el anexo VIII, la sección 5 se modifica como sigue:
a) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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«2. |
Para cada una de las categorías de notificación a que se refiere el punto 1, los datos se comunicarán por grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:
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b) en el punto 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las transferencias que vayan a recibir las empresas de las administraciones públicas agrupadas como la suma de todas las divisiones CEP (CEP 01-08) se agruparán ulteriormente con arreglo a la clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2 como sigue:»;
c) se suprime el punto 4.
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