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Documento DOUE-L-2025-80839

Reglamento Delegado (UE) 2025/1131 de la Comisión, de 26 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inversiones en mitigación del cambio climático y por el que se introduce la clasificación de fines medioambientales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1131, de 4 de junio de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80839

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas económicas europeas medioambientales establecidas por el Reglamento (UE) n.o 691/2011 presentan una estructura modular, e incluyen, en particular, un módulo sobre cuentas de gastos de protección del medio ambiente, que figura en el anexo IV, un módulo sobre el sector de bienes y servicios medioambientales, que figura en el anexo V, y un módulo sobre las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, que figura en el anexo VIII, respecto de los cuales han de comunicarse datos con arreglo a las clasificaciones aplicadas en las cuentas medioambientales.

(2)

Las cuentas económicas europeas medioambientales son una fuente estadística polivalente que proporciona datos pertinentes para las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, acción por el clima y sostenibilidad, en particular publicando información por separado relativa al cambio climático, a la contaminación cero y la economía circular (residuos), a la protección del suelo y al ruido.

(3)

La mitigación del cambio climático, incluidas las correspondientes inversiones, es indispensable para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050. Por lo tanto, deben incluirse en las cuentas europeas medioambientales características relativas a otras inversiones en mitigación del cambio climático. Esos datos deben abarcar todos los sectores de la economía y las actividades. Además, deben desglosarse por Estado miembro y abarcar todos los sectores de la economía pertinentes para la mitigación del cambio climático.

(4)

El anexo V del Reglamento (UE) n.o 691/2011 establece la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de las actividades económicas. Las actividades de mitigación del cambio climático y los productos relacionados, definidos sobre la base de las categorías de la clasificación de fines medioambientales, están incluidos de forma parcial en la lista indicativa y han de completarse con las actividades económicas con bajas emisiones de carbono.

(5)

 

(6)

Durante su 55.° período de sesiones, celebrado en febrero de 2024, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobó la clasificación de fines medioambientales (CEP) como clasificación estadística internacional y recomendó que se incluyera en la familia internacional de clasificaciones.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en consecuencia,

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IV, V y VIII del Reglamento (UE) n.o 691/2011 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 192 de 22.7.2011, p. 1., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/691/oj.

ANEXO

El Reglamento (UE) n.o 691/2011 se modifica como sigue:

1) En el anexo IV, la sección 5 se modifica como sigue:

 a) en el punto 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:

CEP 01: Aire y clima;

CEP 0301: Gestión de las aguas residuales;

CEP 0401: Gestión de residuos;

CEP 0501: Protección del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas;

CEP 0502: Protección de la biodiversidad y el paisaje;

CEP 06: Ruido y radiación;

Suma de CEP 0701, CEP 0703, CEP 0705, CEP 0707, CEP 0709: I+D en materia de reducción y control de emisiones a la atmósfera, gestión de aguas residuales, gestión de residuos, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas y biodiversidad, y ruido y radiación;»;

 b) se suprime el punto 2.

2) El anexo V se modifica como sigue:

 a) la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre el sector de bienes y servicios medioambientales con arreglo a las características siguientes:

producción del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y de las actividades de mercado,

exportaciones del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto,

valor añadido del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y de las actividades de mercado,

empleo en el sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y en las actividades de mercado,

formación bruta de capital fijo (FBCF) para actividades de mitigación del cambio climático, desglosada por empresas, administraciones públicas, y hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) conjuntamente,

FBCF para productos de mitigación del cambio climático, que no estén ya incluidos en la FBCF para actividades de mitigación del cambio climático, desglosada por empresas, administraciones públicas, y hogares e ISFLSH conjuntamente,

consumo final de productos de mitigación del cambio climático, desglosado por administraciones públicas, y hogares e ISFLSH conjuntamente.

Todos los datos se comunicarán en millones de moneda nacional, a excepción de la característica “empleo”, para la cual la unidad de información será “equivalente a jornada completa”.»;

b) la sección 5 se modifica como sigue:

 i) en el punto 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:

CEP 01: Aire y clima;

CEP 0201: Energía procedente de fuentes renovables;

CEP 0202: Ahorro y gestión de energía;

CEP 0301: Gestión de las aguas residuales;

CEP 0302: Ahorro de agua y gestión de los recursos hídricos naturales;

CEP 0401: Gestión de residuos;

CEP 0402: Recuperación y ahorro de materiales;

CEP 0501: Protección del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas;

CEP 0502: Protección de la biodiversidad y el paisaje;

CEP 0503: Gestión de los recursos forestales;

CEP 06: Ruido y radiación;

Suma de CEP 0701, CEP 0703, CEP 0705, CEP 0707, CEP 0709: I+D en materia de reducción y control de emisiones a la atmósfera, gestión de aguas residuales, gestión de residuos, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas y biodiversidad, y ruido y radiación;

Suma de CEP 0702, CEP 0704, CEP 0706, CEP 0708: I+D en materia de energía, recursos hídricos, recuperación y ahorro de materiales, y gestión de los bosques;

CEP 08: Aspectos transversales y otros fines medioambientales.»;

  ii) se suprime el punto 2.

3) En el anexo VIII, la sección 5 se modifica como sigue:

 a) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Para cada una de las categorías de notificación a que se refiere el punto 1, los datos se comunicarán por grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:

CEP 01: Aire y clima;

CEP 0201: Energía procedente de fuentes renovables;

CEP 0202: Ahorro y gestión de energía;

CEP 0301: Gestión de las aguas residuales;

CEP 0302: Ahorro de agua y gestión de los recursos hídricos naturales;

CEP 0401: Gestión de residuos;

CEP 0402: Recuperación y ahorro de materiales;

CEP 0501: Protección del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas;

CEP 0502: Protección de la biodiversidad y el paisaje;

CEP 0503: Gestión de los recursos forestales;

CEP 06: Ruido y radiación;

Suma de CEP 0701, CEP 0703, CEP 0705, CEP 0707, CEP 0709: I+D en materia de reducción y control de emisiones a la atmósfera, gestión de aguas residuales, gestión de residuos, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas y biodiversidad, y ruido y radiación;

Suma de CEP 0702, CEP 0704, CEP 0706, CEP 0708: I+D en materia de energía, recursos hídricos, recuperación y ahorro de materiales, y gestión de los bosques;

CEP 08: Aspectos transversales y otros fines medioambientales.»;

b) en el punto 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las transferencias que vayan a recibir las empresas de las administraciones públicas agrupadas como la suma de todas las divisiones CEP (CEP 01-08) se agruparán ulteriormente con arreglo a la clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2 como sigue:»;

c) se suprime el punto 4.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV, V y VIII del Reglamento 691/2011, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81402).
Materias
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Gastos públicos
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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