Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80810

Decisión (UE) 2025/1063 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo [notificada con el número C(2025) 2943].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1063, de 28 de mayo de 2025, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo (2), y en particular su artículo 58, apartado 3,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (3), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 549/2004, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB», por sus siglas en inglés), planes que incluyan objetivos de rendimiento, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos planes deben incluir objetivos de rendimiento a escala local que sean coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el período de referencia de que se trate.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia («PR4», 2025-2029) se establecieron en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 de la Comisión (4).

(3)

Todos los Estados miembros han elaborado y adoptado proyectos de planes de rendimiento para el PR4, que se presentaron a la Comisión para su evaluación el 1 de octubre de 2024 o antes de esa fecha. Después de verificar la integridad de dichos proyectos de planes de rendimiento, la Comisión solicitó a los Estados miembros que presentaran proyectos actualizados de planes de rendimiento a más tardar el 15 de noviembre de 2024.

(4)

La evaluación de la Comisión recogida en la presente Decisión se basa en el proyecto de plan de rendimiento actualizado para el PR4 presentado por España («el proyecto de plan de rendimiento»).

(5)

El Organismo de Evaluación del Rendimiento (OER), que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, ha presentado a la Comisión un informe que contiene su asesoramiento sobre la evaluación de los proyectos de planes de rendimiento.

(6)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a escala local incluidos en el proyecto de plan de rendimiento sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales, cuando fue pertinente.

(7)

La Comisión ha complementado su evaluación del proyecto de plan de rendimiento con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. Por lo que se refiere al punto 2.1, letra d), inciso vii), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que no ha llevado a cabo, como parte de dicha revisión, un análisis detallado de la metodología utilizada por España para la imputación de costes entre los servicios de ruta y de aproximación en el PR4. Por consiguiente, la Comisión no ha extraído ninguna conclusión, en esta fase, con respecto a la conformidad de dicha metodología de imputación de costes con el artículo 15, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos en materia de seguridad

(8)

Por lo que se refiere al ámbito clave de rendimiento de la seguridad, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento se ha evaluado de conformidad con el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(9)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad propuestos por España en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

España

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea

Objetivo de gestión de la seguridad

2025

2026

2027

2028

2029

ENAIRE

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

C

Gestión de los riesgos de seguridad

C

C

C

C

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

C

(10)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por España para el proveedor de servicios de navegación aérea «ENAIRE» son equivalentes a los objetivos en materia de seguridad a escala de la Unión correspondientes a cada año civil de 2025 a 2029 para todos los objetivos de gestión de la seguridad, excepto el objetivo de «gestión de los riesgos de seguridad», para el que se prevé alcanzar el nivel del objetivo a escala de la Unión en 2029.

(11)

La Comisión observa que el proyecto de plan de rendimiento establece medidas relativas a ENAIRE para la consecución de los objetivos en materia de seguridad a escala local, como la realización de encuestas sobre cultura de la seguridad, el intercambio de datos relacionados con la seguridad con las partes interesadas pertinentes y la participación en grupos de trabajo internacionales sobre seguridad operativa.

(12)

Los objetivos en materia de seguridad propuestos por España para los proveedores de servicios de navegación aérea de aproximación en el ámbito de aplicación del proyecto de plan de rendimiento, a saber, Skyway y EA, también están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. La Comisión observa, además, que España ha establecido medidas para la consecución de sus objetivos de rendimiento en materia de seguridad.

(13)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (9) a (12), y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento en materia de seguridad a escala de la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR4, a saber, 2029, los objetivos de rendimiento en materia de seguridad a escala local incluidos en el proyecto de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Evaluación de los objetivos en materia de medio ambiente

(14)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento en lo relativo a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por España se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés), elaborado de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión (6) y disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4, es decir, el 2 de julio de 2024.

(15)

Los objetivos de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por España para el PR4 y los valores de referencia nacionales correspondientes del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

España

2025

2026

2027

2028

2029

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

2,86  %

2,82  %

2,79  %

2,75  %

2,74  %

Valores de referencia

2,86  %

2,82  %

2,79  %

2,75  %

2,74  %

(16)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por España son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año civil del PR4.

(17)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (15) y (16), los objetivos en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente incluidos en el proyecto de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.

(18)

La Comisión observa que España ha presentado, en el proyecto de plan de rendimiento, medidas para la consecución de los objetivos en materia de medio ambiente a escala local, que incluyen la puesta en marcha de un espacio aéreo transfronterizo de rutas libres mejorado, la promoción de operaciones de descenso y ascenso continuos, y la participación en iniciativas europeas que fomenten una mayor eficiencia de los vuelos.

(19)

Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones del OER, la Comisión alberga dudas sobre si las medidas presentadas por España en el proyecto de plan de rendimiento para la consecución de los objetivos de rendimiento en materia de medio ambiente son adecuadas para permitir la consecución efectiva de dichos objetivos. En particular, cabe señalar que España no se ha comprometido expresamente, en el proyecto de plan de rendimiento, a aplicar las medidas operativas establecidas en el ERNIP.

(20)

Por consiguiente, la Comisión considera que, en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, España debe reforzar las medidas para la consecución de sus objetivos en materia de medio ambiente para el PR4 presentados en el proyecto de plan de rendimiento, en particular comprometiéndose a aplicar todas las medidas operativas establecidas en el ERNIP.

Evaluación de los objetivos en materia de capacidad

(21)

En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos en materia de capacidad en ruta propuestos por España se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de la Red, elaborado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 y disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4, es decir, el 2 de julio de 2024.

(22)

Los objetivos en materia de capacidad en ruta propuestos por España para el PR4, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de la Red son los siguientes:

España

2025

2026

2027

2028

2029

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM en ruta por vuelo

0,38

0,29

0,24

0,21

0,21

Valores de referencia

0,38

0,29

0,24

0,21

0,21

(23)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad en ruta propuestos por España son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año civil del PR4.

(24)

La Comisión señala que, en el proyecto de plan de rendimiento, España ha presentado medidas para la consecución de sus objetivos en materia de capacidad en ruta. Estas medidas incluyen la contratación de agentes de control del tránsito aéreo adicionales, la mejora del sistema de asignación de turnos de dichos agentes, la reevaluación y adaptación de las capacidades del sector y la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo actual.

(25)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (22) a (24), los objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de España deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.

(26)

Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones del OER y la disminución del rendimiento real en materia de capacidad registrado para el año 2024, la Comisión considera que España debe acelerar la aplicación de las medidas de mejora de la capacidad establecidas en el proyecto de rendimiento o reforzar dichas medidas, con el fin de apoyar la consecución de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad para el PR4. España debe incluir tales modificaciones en su plan de rendimiento final, que debe adoptar de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Revisión de los objetivos en materia de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(27)

De conformidad con el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación del proyecto de plan de rendimiento con la revisión de los objetivos de rendimiento en materia de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación establecidos con respecto a los aeropuertos a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución. Se constató que estos objetivos no suscitaban preocupación.

Evaluación de los objetivos en materia de rentabilidad

(28)

En cuanto a la rentabilidad, otro ámbito clave de rendimiento, se ha evaluado la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento en lo relativo al coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea de ruta, con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Esos criterios consisten en la tendencia del coste unitario que se haya determinado durante el PR4, la tendencia a largo plazo del coste unitario que se haya determinado durante el tercer período de referencia («PR3») y el PR4 (2020-2029), y la comparación entre el valor de referencia para el coste unitario que se haya constatado a escala de la zona de tarificación y el valor medio de las zonas de tarificación en las que los proveedores de servicios de navegación aérea tengan un entorno operativo y económico similar.

(29)

Los objetivos en materia de rentabilidad en ruta propuestos por España para las zonas de tarificación de España (Península) y de España (Canarias) para el PR4, así como los valores de referencia correspondientes, son los siguientes:

Zonas de tarificación en ruta de España

Valor de referencia de 2019

Valor de referencia de 2024

2025

2026

2027

2028

2029

Objetivos y valores de referencia de la zona de tarificación de España (Península) en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados como coste unitario determinado (en términos reales a precios de 2022)

57,69 EUR

53,71 EUR

55,10 EUR

55,09 EUR

54,48 EUR

53,25 EUR

51,55 EUR

Objetivos y valores de referencia de la zona de tarificación de España (Canarias) en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados como coste unitario determinado (en términos reales a precios de 2022)

57,93 EUR

52,54 EUR

52,63 EUR

53,56 EUR

53,77 EUR

53,28 EUR

51,92 EUR

(30)

En cuanto al criterio de evaluación establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que las tendencias del coste unitario determinado de España durante el PR4 a escala de la zona de tarificación de España (Península) y de España (Canarias), del - 0,8 y el - 0,2 %, respectivamente, son inferiores a la tendencia a escala de la Unión durante el mismo período, del - 1,2 %.

(31)

En cuanto al criterio de evaluación establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que las tendencias a largo plazo del coste unitario determinado de España durante el PR3 y el PR4 a escala de la zona de tarificación de España (Península) y de España (Canarias), del - 1,2 % en ambos casos, superan la tendencia a largo plazo a escala de la Unión durante el mismo período, del - 1,0 %.

(32)

En cuanto al criterio de evaluación establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de España para el coste unitario determinado de 53,55 EUR en términos reales a precios de 2022 («EUR2022») es un 17,3 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente establecido en el artículo 7 de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688, de 64,78 EUR en EUR2022.

(33)

Es evidente que las tendencias a largo plazo del coste unitario determinado de España superan la tendencia correspondiente a escala de la Unión y que España demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto al valor de referencia para 2024, que es inferior a la media del grupo de comparación correspondiente. Además, los objetivos en materia de rentabilidad de España conducen a una reducción del coste unitario determinado durante el PR4 para sus dos zonas de tarificación. Por consiguiente, la Comisión considera que las desviaciones limitadas de la tendencia del coste unitario determinado a escala de la Unión para el PR4 mencionadas en el considerando (30) no impiden que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad de España sean coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión.

(34)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (29) a (33), los objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad incluidos en el proyecto de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.

Revisión de los objetivos en materia de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(35)

De conformidad con el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación del proyecto de plan de rendimiento con la revisión de los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación establecidos con respecto a los aeropuertos a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución. Se constató que estos objetivos no suscitaban preocupación.

CONCLUSIONES

(36)

A la luz de lo anterior, los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de España deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por España para el cuarto período de referencia («PR4»), que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4 establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.

Por la Comisión

Apostolos TZITZIKOSTAS

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/549/oj.

(2)   DO L, 2024/2803, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2803/oj.

(3)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/317/oj.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 de la Comisión, de 12 de junio de 2024, por la que se establecen los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al cuarto período de referencia, comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029 (DO L, 2024/1688, 17.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1688/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/550/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 28 de 31.1.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/123/oj).

ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de España que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA SEGURIDAD

España

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia Europea para la Seguridad Aérea (AESA)

Proveedores de servicios de navegación aérea

Objetivo de gestión de la seguridad

2025

2026

2027

2028

2029

ENAIRE

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

C

Gestión de los riesgos de seguridad

C

C

C

C

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

C

Skyway

Política y objetivos de seguridad

C

D

D

D

D

Gestión de los riesgos de seguridad

C

C

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

D

D

D

D

D

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

C

EA

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

C

Gestión de los riesgos de seguridad

C

C

C

C

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

D

C

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

España

2025

2026

2027

2028

2029

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

2,86  %

2,82  %

2,79  %

2,75  %

2,74  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA CAPACIDAD

España

2025

2026

2027

2028

2029

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM en ruta por vuelo

0,38

0,29

0,24

0,21

0,21

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA RENTABILIDAD

Zonas de tarificación en ruta de España

Valor de referencia de 2019

Valor de referencia de 2024

2025

2026

2027

2028

2029

Objetivos y valores de referencia de la zona de tarificación de España (Península) en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados como coste unitario determinado (en términos reales a precios de 2022)

EUR 57,69

EUR 53,71

EUR 55,10

EUR 55,09

EUR 54,48

EUR 53,25

EUR 51,55

Objetivos y valores de referencia de la zona de tarificación de España (Canarias) en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados como coste unitario determinado (en términos reales a precios de 2022)

EUR 57,93

EUR 52,54

EUR 52,63

EUR 53,56

EUR 53,77

EUR 53,28

EUR 51,92

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Control de calidad
  • Controladores aéreos
  • Espacio aéreo
  • Medio ambiente
  • Navegación aérea
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid