Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2025-80744

Reglamento Delegado (UE) 2025/1003 de la Comisión, de 24 de enero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos de referencia identificativos de derivados extrabursátiles que deben utilizarse a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1003, de 22 de mayo de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80744

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes identificar las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

(2)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir los derivados extrabursátiles en términos de clase de activo, indicando si un derivado extrabursátil hace referencia a tipos de interés, créditos, tipos de cambio, acciones, materias primas u otras clases de activos no convencionales.

(3)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir los derivados extrabursátiles en términos de tipo de instrumento indicando si un derivado extrabursátil es una permuta financiera, una opción o un contrato a plazo.

(4)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de tipo de activo subyacente, indicando, sobre la base de la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021, si un derivado extrabursátil sobre tipos de interés es de entrega de fijo por variable, de fijo por fijo o de variable por variable (base).

(5)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de moneda nocional, indicando si una permuta extrabursátil de tipos de interés está denominada en cualquiera de las cuatro monedas a las que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y, en caso afirmativo, identificando la moneda pertinente con referencia al código de tres caracteres de la norma ISO 4217.

(6)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de tipo de entrega, utilizando la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021 para determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es entregable (física) o no entregable (efectivo).

(7)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes identificar el esquema nocional de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, utilizando la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021 para indicar si la permuta tiene un esquema nocional constante, creciente, en forma de amortización o personalizado.

(8)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de sus tipos de referencia subyacentes.

(9)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes conocer determinadas cláusulas de condiciones generales asociadas al tipo de referencia subyacente. Las convenciones de condiciones generales pertinentes deben reflejar los elementos de datos esenciales definidos en las orientaciones técnicas revisadas sobre elementos de datos esenciales del Comité de Vigilancia Reglamentaria, ya que dichos atributos están normalizados, respaldados a escala internacional y actualizados por dicho comité. Los cuatro elementos de datos esenciales son: i) la convención aplicable sobre el cómputo de días fijos, ii) la frecuencia de pago fijo, iii) la convención sobre el cómputo de días variables, iv) la frecuencia de pago variable.

(10)

A fin de identificar las permutas extrabursátiles de tipos de interés que no se ajustan a las cláusulas de condiciones generales asociadas a sus tipos de referencia subyacentes, los datos de referencia identificativos también deben permitir determinar la convención sobre el ajuste de días hábiles, el desfase en la fijación, el calendario de pagos y que el contrato no incluya pagos adicionales.

(11)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en relación con el plazo de los tipos de referencia subyacentes, señalando el plazo del tipo de referencia subyacente en días, semanas, meses o años, según proceda.

(12)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en relación con las cláusulas de condiciones generales de los tipos de referencia subyacentes, indicando las condiciones generales aplicables a cada uno de los tipos de referencia subyacentes.

(13)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes determinar si se acuerda una permuta extrabursátil de tipos de interés establecida por años completos en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014. En caso de que se acuerde una permuta extrabursátil de tipos de interés para un período completo de un año, los datos de referencia identificativos deben indicar el plazo del contrato expresado como un número entero y la unidad del período de tiempo aplicable.

(14)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes determinar si una permuta extrabursátil sobre tipos de interés es al contado, es decir, se hace efectiva normalmente dos días hábiles después de la celebración del contrato, o a plazo, lo que significa que el contrato de permuta extrabursátil de tipos de interés entra en vigor en cualquier otra fecha de inicio acordada en el contrato.

(15)

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés utiliza el calendario, el International Monetary Market o cualquier otra convención (no normalizada) de desplazamiento de fecha.

(16)

Los datos de referencia identificativos en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés no deben incluir la fecha de vencimiento diaria ni la fecha efectiva de una permuta de tipos de interés, ya que tales atributos impiden una comparación significativa de los precios de las permutas extrabursátiles de tipos de interés.

(17)

El UPI conforme a la ISO 4914 es un identificador único de producto acordado a escala mundial desarrollado como herramienta de identificación de las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito y de tipos de interés, con la intención de facilitar la agregación de riesgos de los datos por parte de los registros de operaciones en los mercados mundiales de derivados extrabursátiles. Sin embargo, en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, el UPI de la norma ISO 4914 no contiene los demás datos de referencia identificativos necesarios para identificar adecuadamente las permutas extrabursátiles de tipos de interés a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014. Por lo tanto, el UPI de la norma ISO 4914 debe complementarse con esos otros datos de referencia identificativos. A tal fin, el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 faculta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar, entre otras cosas, las normas y formatos de los datos de referencia de los instrumentos financieros, incluidos los métodos y modalidades de comunicación de los datos y cualquier actualización de los mismos a la AEVM y transmitirlos a las autoridades competentes, así como la forma y el contenido de dichos datos. Los métodos y mecanismos para facilitar los datos de referencia identificativos incluyen la opción de exigir que todos los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento se notifiquen como parte de un identificador único.

(18)

A fin de permitir la armonización entre el presente Reglamento y el Reglamento Delegado adoptado de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, y de proporcionar a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir los requisitos en materia de datos de referencia, las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito deben identificarse con los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2026.

(19)

El artículo 27 quinquies bis, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 exige a la AEVM que inicie el procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre derivados extrabursátiles o subcategorías pertinentes de derivados extrabursátiles en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento y no antes de seis meses a partir del inicio del procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre acciones y fondos cotizados. A fin de garantizar el inicio oportuno del procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre derivados extrabursátiles o subcategorías pertinentes de derivados extrabursátiles, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito

1.   A partir del 1 de septiembre de 2026, a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se utilizarán los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés que figuran en el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento.

2.   A partir del 1 de septiembre de 2026, a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito también incluirán el identificador único de producto (UPI, por sus siglas en inglés) según la norma ISO 4914.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/600/oj.

ANEXO
Cuadro 1

Datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés sujetas a los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) nº 600/2014

 

Datos de referencia identificativos

Instrucciones

1

Clase de activo

Determinar si un derivado extrabursátil hace referencia a tipos de interés, créditos, tipos de cambio, acciones, materias primas u otras clases de activos no convencionales.

2

Tipo de instrumento

Determinar si un derivado extrabursátil es una permuta financiera, una opción o un contrato a plazo.

3

Tipo de activo subyacente

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es una permuta de entrega de fijo por variable, de fijo por fijo o de variable por variable (base).

4

Moneda nocional

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés está denominada en cualquiera de las cuatro monedas a las que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 e identificar la moneda pertinente.

5

Tipo de entrega

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es entregable (física) o no entregable (efectivo).

6

Esquema nocional

Determinar si una permuta tiene un esquema nocional constante, creciente, en forma de amortización o personalizado.

7

Tipo de referencia subyacente

Señalar el tipo y el plazo del tipo a que se refieren las permutas extrabursátiles de tipos de interés.

8

Cláusulas de condiciones generales asociadas al tipo de referencia subyacente

Señalar las cláusulas de condiciones generales asociadas a cada uno de los tipos de referencia subyacentes. El cuadro 2 especifica las cláusulas de condiciones generales asociadas a los tipos de referencia en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés sujetas a los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

9

Duración del contrato

Determinar si la duración del contrato de una permuta extrabursátil de tipos de interés se ha establecido por años completos en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014. En caso de que se acuerde una permuta extrabursátil de tipos de interés para un período de un año completo, determinar la duración del contrato expresada como un número entero y la unidad de tiempo aplicable.

10

Compensación por fecha efectiva

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es al contado (normalmente dos días hábiles después de la conclusión) o a plazo (cualquier otra fecha de inicio acordada).

11

Convención de desplazamiento de fecha

Determinar si la permuta extrabursátil sobre tipos de interés utiliza el calendario, la International Monetary Market o cualquier otra convención (no normalizada) de desplazamiento de fecha.

 

Cuadro 2

Cláusulas de condiciones generales asociadas a los tipos de referencia en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés sujetas a los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014

Conjunto de tipos de referencia

EUR-EURIBOR

EUR-EuroSTR

USD-SOFR

GBP-SONIA

JPY-TONA

Convención sobre el ajuste de días hábiles

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Convención sobre el cómputo de días fijos

30360 (ISDA)

Act360

Act360

Act365.FIXED

Act365.FIXED

Frecuencia de pago fijo

Anual

Anual

Anual

Anual

Anual

Convención sobre el cómputo de días flotantes

Act360

Act360

Act360

Act365.FIXED

Act365.FIXED

Frecuencia de pago variable

Semestral (tipo ref. a 6 m)/trimestral (tipo ref. a 3 m)

Anual

Anual

Anual

Anual

Desfase de fijación

2 días háb.

0 días háb.

0 días háb.

0 días háb.

0 días háb.

Calendario de fijación

EUTA

EUTA

USGS

GBLO

JPTO

Calendario de pagos

EUTA

EUTA

USNY

GBLO

JPTO

Pagos adicionales

NINGUNO

NINGUNO

NINGUNO

NINGUNO

NINGUNO

Convención de desplazamiento de fecha

NOR

IMM

NOR

IMM

NOR

IMM

NOR

IMM

NOR

IMM

Compensación por fecha efectiva

2 días háb.

Siguiente

2 días háb.

Siguiente

2 días háb.

Siguiente

0 días háb.

Siguiente

2 días háb.

Siguiente

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril