LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1213/2008 de la Comisión (2) estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado de control para los años 2009, 2010 y 2011. Dicho programa continuó al amparo de sucesivos reglamentos, el último de los cuales es el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 de la Comisión (3). |
(2) |
En la Unión, entre treinta y cuarenta productos constituyen los componentes principales de la dieta de la población. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, conviene controlar los plaguicidas presentes en esos productos con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar la exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión. |
(3) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un informe científico relativo a una evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas (4). En dicho informe se llegó a la conclusión de que era posible determinar una tasa máxima de superación de los límites máximos de residuos superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando 683 unidades de muestra para un mínimo de 32 productos. La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en relación con las cifras de población y comprender un mínimo de 12 muestras anuales por producto. |
(4) |
Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados. |
(5) |
A fin de garantizar una presentación armonizada de información sobre los resultados del análisis de residuos de plaguicidas por parte de los Estados miembros, que permita a la Autoridad obtener resultados comparables, los Estados miembros deben utilizar directrices acordadas, como la segunda versión de la Descripción Normalizada de Muestras y las directrices de la Chemical Monitoring Reporting Guideline [«Directriz de seguimiento de los productos químicos», documento en inglés]. |
(6) |
Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión (5), que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius. |
(7) |
En consonancia con el documento de trabajo de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión sobre el resumen de los límites de cuantificación en caso de definiciones complejas de residuos (6), cuando la definición de residuo de un plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado en la medida en que se midan por separado. |
(8) |
Es necesario evaluar si se cumplen los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2016/127 de la Comisión (7), y (UE) 2016/128 (8) y la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (9). |
(9) |
Por lo que se refiere a los métodos para residuo único, dado que no todos los Estados miembros pueden disponer de los métodos analíticos validados requeridos, debe permitirse a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de análisis enviando muestras a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados requeridos. |
(10) |
A fin de que la Autoridad pueda evaluar y recopilar oportunamente los resultados notificados, los Estados miembros deben presentar, a más tardar el 31 de agosto de cada año, la información relativa al año civil anterior. |
(11) |
Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989. No obstante, dicho Reglamento debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2025. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Durante los años 2026, 2027 y 2028, los Estados miembros (10) tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.
2. Los Estados miembros tomarán muestras según lo establecido en la parte A del anexo II y analizarán todas las muestras, incluidas las de los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con los requisitos de análisis establecidos en la parte B del anexo II.
3. Los Estados miembros elegirán al azar el lote que vaya a ser objeto de muestreo.
El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.
Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2026, 2027 y 2028 a más tardar el 31 de agosto de 2027, 2028 y 2029, respectivamente, en el formato electrónico de notificación establecido por la Autoridad.
Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los resultados de los análisis se notificarán de acuerdo con la definición completa del residuo. Los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989.
No obstante, por lo que respecta a las muestras analizadas en 2025, seguirá siendo aplicable hasta el 1 de septiembre de 2026.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 328 de 6.12.2008, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1213/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2025, 2026 y 2027 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731 (DO L, 2024/989, 3.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/989/oj).
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Pesticide Monitoring Program: Design Assessment [«Evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas», documento en inglés]; EFSA Journal 2015;13(2):4005.
(5) Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/63/oj).
(6) Documento SANCO/12574/2014, documento de trabajo sobre el resumen de los límites de cuantificación en caso de definiciones complejas de residuos (SANCO/12574/2014).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DO L 25 de 2.2.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/127/oj).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25 de 2.2.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/128/oj).
(9) Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 339 de 6.12.2006, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/125/oj).
(10) A efectos del presente Reglamento, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023 ( DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con la sección 24 del anexo 2 de dicho Marco.
PARTE A
Productos (1)de origen vegetal (2)que deben ser objeto de muestreo en 2026, 2027 y 2028
2026 |
2027 |
2028 |
(a) |
(b) |
(c) |
(0110020) Naranjas (3) |
(0151000) Uvas de mesa (3) |
(0130010) Manzanas (3) |
(0130020) Peras (3) |
(0163020) Plátanos (3) |
(0152000) Fresas (3) |
(0162010) Kiwis (3) |
(0110010) Pomelos (3) |
(0140030) Melocotones, incluidas las nectarinas e híbridos similares (3) |
(0241020) Coliflores (3) |
(0231030) Berenjenas (3) |
Vino (tinto o blanco) de (0151020) uvas de vinificación (si no se dispone de factores de transformación específicos para el vino, los Estados miembros notificarán los factores de transformación utilizados) |
(0220020) Cebollas (3) |
(0241010) Brécoles (3) |
(0251020) Lechugas (3) |
(0213020) Zanahorias (3) |
(0233010) Melones (3) |
(0242020) Repollos (3) |
(0211000) Patatas (3) |
(0280010) Setas cultivadas (3) |
(0231010) Tomates (3) |
(0300010) Judías (secas) (3) |
(0231020) Pimientos (3) |
(0252010) Espinacas (3) |
(0500070) Centeno en grano (4) |
(0500090) Trigo en grano (4) |
|
(0500060) Arroz pardo (descascarillado), definido como aquel al que se le ha quitado la cáscara exterior o gluma (6) |
Aceite de oliva virgen de (0402010) aceitunas para aceite (si no se dispone de un factor específico de transformación del aceite, los Estados miembros notificarán los factores de transformación utilizados) |
PARTE B
Productos (8)de origen animal (9)que deben ser objeto de muestreo en 2026, 2027 y 2028
2026 |
2027 |
2028 |
(f) |
(d) |
(e) |
(1020010) Leche de vaca (12) |
||
(1012030) Hígado de bovino (10) |
PARTE C
Combinaciones de residuos y productos que deben analizarse en los productos de origen vegetal y sobre ellos
|
2026 |
2027 |
2028 |
Observaciones |
2,4-D |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas, los kiwis, las peras, las coliflores, el arroz pardo y las judías secas; en 2027, en y sobre los pomelos, las uvas de mesa, las berenjenas y los brécoles; en 2028, en y sobre los melocotones, las lechugas y los tomates. |
2-Fenilfenol |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas, las zanahorias, las peras, el centeno y el arroz pardo; en 2027, en y sobre los pomelos y los plátanos; en 2028, en y sobre las fresas. |
4-CPA |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras; en 2027, en y sobre las berenjenas, los melones, los pimientos y las setas cultivadas; en 2028, en y sobre las fresas. |
Abamectina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Acefato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Acetamiprid |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Aclonifeno |
(a) |
|
|
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las zanahorias. |
Acrinatrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Aldicarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Aldrina y dieldrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ametoctradina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Azadiractina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Azinfós-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Azoxistrobina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Cloruro de benzalconio |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Bifentrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Bifenilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Bitertanol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Boscalida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ion bromuro |
(a) |
|
|
En 2026 se analizará únicamente en y sobre el arroz pardo y las judías secas. |
Bromopropilato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Bupirimato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Buprofecina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Captán |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Carbarilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Carbendazima y benomilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Carbofurano |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Clorantraniliprol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Cloratos |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Clorfenapir |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Clormecuat |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las patatas, las coliflores, las zanahorias, el arroz pardo y las judías secas; en 2027, en y sobre las uvas de mesa, las setas cultivadas y el trigo; en 2028, en y sobre las fresas, los repollos, la avena y la cebada. |
Clorotalonilo |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, los kiwis, las patatas y las judías secas; en 2027, en y sobre los melones, las uvas de mesa, los plátanos y las berenjenas; en 2028, en y sobre los melocotones, las fresas, los tomates y las lechugas. |
Clorprofam |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Clorpirifós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Clorpirifós-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Clofentezina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Clopiralida |
|
(b) |
(c) |
En 2027 se analizará únicamente en y sobre las uvas de mesa, los brécoles y las setas cultivadas; en 2028, en y sobre los melocotones, los repollos, las espinacas y la avena. |
Clotianidina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Compuestos de cobre |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciantraniliprol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciazofamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciflufenamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciflumetofeno |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciflutrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Cimoxanilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Cipermetrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciproconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciprodinilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ciromazina |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las patatas, las cebollas, las zanahorias y las judías secas; en 2027, en y sobre las berenjenas, los pimientos, los melones y las setas cultivadas; en 2028, en y sobre las lechugas y los tomates. |
Deltametrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Diazinón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Diclorvós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Diclorán |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Dicofol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Cloruro de didecildimetilamonio |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Dietofencarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Difenoconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Diflubenzurón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Dimetoato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Dimetomorfo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Diniconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Difenilamina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Ditianona |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras; en 2027, en y sobre las uvas de mesa; en 2028, en y sobre las manzanas, los melocotones, y las fresas. |
Ditiocarbamatos |
(a) |
(b) |
(c) |
Se analizará en y sobre todas las mercancías de la lista, excepto los brécoles, las coliflores, los repollos, el aceite de oliva, el vino y las cebollas. |
Dodina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Benzoato de emamectina B1a, expresado como emamectina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Endosulfán |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Epoxiconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Etefón |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas y las peras; en 2027, en y sobre los pomelos, los melones, los pimientos, el trigo y las uvas de mesa; en 2028, en y sobre las manzanas, los melocotones, los tomates, la cebada y el vino. |
Etión |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Etirimol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Etofenprox |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Etoxazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Óxido de etileno |
(a) |
|
|
En 2026, se analizará en y sobre las judías secas y el arroz pardo. |
Famoxadona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenamidona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenamifós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenarimol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenazaquina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenbuconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Óxido de fenbutatina |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas y las peras; en 2027, en y sobre los pomelos y las uvas de mesa; en 2028, en y sobre las manzanas, las fresas y los melocotones |
Fenhexamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenitrotión |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenoxicarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenpropatrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenpropidina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenpropimorfo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenpirazamina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenpiroximato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fentión |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fenvalerato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fipronilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Flonicamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fluacifop-P |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, las coliflores, las judías secas, las patatas, las zanahorias y las cebollas; en 2027, en y sobre las berenjenas, los brécoles y los pimientos; en 2028, en y sobre las fresas, los repollos y las espinacas. |
Flubendiamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fludioxonilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Flufenoxurón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fluopicolida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fluopiram |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Flupiradifurona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fluquinconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Flusilazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Flutriafol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fluxapiroxad |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Folpet |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Formetanato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fosetil-Al |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fostiazato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Glufosinato de amonio |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, las patatas, los kiwis, el arroz pardo y las judías secas; en 2027 en y sobre las uvas de mesa, los plátanos y las setas cultivadas; en 2028, en y sobre las fresas, los repollos, las manzanas y las lechugas. |
Glifosato |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, los kiwis, las judías secas, el arroz pardo, el centeno, las zanahorias y las naranjas; en 2027, en y sobre las setas cultivadas, los pomelos, las uvas de mesa, las berenjenas y el trigo; en 2028, en y sobre las manzanas, los melocotones, las fresas, los repollos, las lechugas, el vino, las espinacas, la avena y la cebada. |
Haloxifop, incluido haloxifop-P |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, las patatas, las zanahorias, las coliflores, las cebollas y las judías secas; en 2027, en y sobre los brécoles y el trigo; en 2028, en y sobre las fresas y los repollos. |
Hexaconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Hexitiazox |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Imazalilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Imidacloprid |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Indoxacarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Iprodiona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Iprovalicarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Isocarbofós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Isofetamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Isoprotiolano |
(a) |
|
|
En 2026 se analizará únicamente en y sobre el arroz pardo; |
Cresoxim-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
lambda-Cihalotrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Linurón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Lufenurón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Malatión |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Hidracida maleica |
(a) |
|
|
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las cebollas y las patatas; |
Mandipropamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Mefentrifluconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Mepanipirima |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Mepicuat |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, las coliflores, las patatas, las judías secas, el centeno y el arroz pardo; en 2027, en y sobre las uvas de mesa, los pimientos, las setas cultivadas y el trigo; en 2028, en y sobre las manzanas, el vino, las fresas, la cebada y la avena. |
Metaflumizona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metalaxilo y metalaxilo-M |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metamitrona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metamidofós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metidatión |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metiocarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metomilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metoxifenozida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Metrafenona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Monocrotofós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Miclobutanilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Nicotina |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, las cebollas, las patatas y las judías secas; en 2027, en y sobre las uvas de mesa, las setas cultivadas y los pimientos; en 2028, en y sobre las manzanas, los melocotones, las fresas, las lechugas, las espinacas y los tomates. |
Ometoato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Oxadixilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Oxamilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Oxatiapiprolina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Oxidemetón-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Paclobutrazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Paratión-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Penconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Pencicurón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Pendimetalina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Permetrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Fosmet |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Pirimicarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Pirimifós-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Procloraz |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Procimidona |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Profenofós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Propamocarb |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las peras, las zanahorias, las coliflores, las cebollas, las patatas y las judías secas; en 2027, en y sobre las uvas de mesa, los melones, los plátanos, las berenjenas, los brécoles, los pimientos y el trigo; en 2028, en y sobre las fresas, los repollos, las espinacas, las lechugas, los tomates y la cebada. |
Propargita |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Propiconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Propizamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Proquinazida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Prosulfocarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Protioconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las zanahorias, las cebollas, el centeno y el arroz pardo; en 2027, en y sobre los pimientos y el trigo; en 2028, en y sobre los repollos, las lechugas, los tomates, la avena y la cebada. |
Pimetrozina |
|
(b) |
(c) |
En 2026, no se analizará en ningún producto. En 2027 se analizará únicamente en y sobre las berenjenas, los melones y los pimientos; en 2028, en y sobre las lechugas, las fresas, las espinacas y los tomates. |
Piraclostrobina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Piretrinas |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Piridabeno |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Piridalilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Pirimetanilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Piriproxifeno |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Quinoxifeno |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Espinetoram |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Espinosad |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Espirodiclofeno |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Espiromesifeno |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Espiroxamina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Espirotetramat |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Sulfoxaflor |
(a) |
(b) |
(c) |
|
tau-Fluvalinato |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tebuconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tebufenozida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tebufenpirad |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Teflubenzurón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Teflutrina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Terbutilazina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tetraconazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tetradifón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tiabendazol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tiacloprid |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tiametoxam |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tiodicarb |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tiofanato-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Tolclofós-metilo |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Triadimefón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Triadimenol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Triazofós |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Triciclazol |
(a) |
|
|
En 2026 se analizará únicamente en y sobre el arroz pardo; |
Trifloxistrobina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Triflumizol |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Triflumurón |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Catión trimetilsulfonio |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas, las peras, las coliflores, el arroz pardo y las judías secas; en 2027, en y sobre los pomelos, las uvas de mesa, los plátanos, las berenjenas, los pimientos, los repollos, las cebollas, la avena y las setas cultivadas; en 2028, en y sobre las manzanas, los melocotones, y las fresas. |
Trinexapac |
(a) |
(b) |
(c) |
En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas y el centeno; en 2027, en y sobre el trigo y las setas cultivadas; en 2028, en y sobre las manzanas, las fresas, la cebada y la avena. |
Vinclozolina |
(a) |
(b) |
(c) |
|
Zoxamida |
(a) |
(b) |
(c) |
|
PARTE D
Combinaciones de residuos y productos que deben analizarse en y sobre los productos de origen animal
|
2026 |
2027 |
2028 |
Observaciones |
Aldrina y dieldrina |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Cloruro de benzalconio |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Bifentrina |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Cloratos |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Clordano |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Clormecuat |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Clorpirifós |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Clorpirifós-metilo |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Compuestos de cobre |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Cipermetrina |
(f) |
(d) |
(e) |
|
DDT |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Deltametrina |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Diazinón |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Cloruro de didecildimetilamonio |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Endosulfán |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Famoxadona |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Fenvalerato |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Fipronilo |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Glufosinato de amonio |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Glifosato |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Heptacloro |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Hexaclorobenceno |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Hexaclorociclohexano (HCH), isómero α |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Hexaclorociclohexano (HCH), isómero β |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Indoxacarb |
|
|
(e) |
En 2028 se analizará únicamente en y sobre la leche de vaca. |
Lindano |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Mefentrifluconazol |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Mepicuat |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Metoxicloro |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Paratión |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Pendimetalina |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Permetrina |
(f) |
(d) |
(e) |
|
Pirimifós-metilo |
(f) |
(d) |
(e) |
|
(1) Códigos de los productos con arreglo al anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(2) Las partes de los productos crudos a las que se aplican los límites máximos de residuos deberán analizarse en relación con el producto principal del grupo o subgrupo que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 de la Comisión, a menos que se indique otra cosa.
(3) Deberán analizarse los productos sin transformar. Si las muestras se obtienen de productos congelados, se indicará un factor de transformación, en su caso.
(4) Si no se dispone de suficientes muestras de granos de centeno, trigo, avena o cebada, podrá analizarse la harina integral de centeno, trigo, avena o cebada, y deberá indicarse un factor de transformación.
(5) Si no se dispone de muestras suficientes de granos de avena, la parte del número exigido de muestras de granos de avena que no haya podido tomarse podrá añadirse al número de muestras de granos de cebada, lo que dará como resultado un número reducido de muestras de granos de avena y un número proporcionalmente más elevado de muestras de granos de cebada.
(6) En su caso, también podrá analizarse el grano de arroz pulido. Deberá indicarse si se ha analizado arroz pulido o arroz descascarillado. Deberá indicarse un factor de transformación si se ha analizado el arroz pulido.
(7) Si no se dispone de muestras suficientes de granos de cebada, la parte del número exigido de muestras de granos de cebada que no haya podido tomarse podrá añadirse al número de muestras de granos de avena, lo que dará como resultado un número reducido de muestras de granos de cebada y un número proporcionalmente más elevado de muestras de granos de avena.
(8) Códigos de los productos con arreglo al anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(9) Las partes de los productos crudos a las que se aplican los límites máximos de residuos deberán analizarse en relación con el producto principal del grupo o subgrupo que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 de la Comisión, a menos que se indique otra cosa.
(10) Deberán analizarse los productos sin transformar. Si las muestras se obtienen de productos congelados, se indicará un factor de transformación, en su caso.
(11) La carne también puede ser objeto de muestreo de acuerdo con el cuadro 3 del anexo de la Directiva 2002/63/CE.
(12) Deberá analizarse la leche fresca (sin transformar) y la leche congelada, pasteurizada, calentada, esterilizada o filtrada.
(13) Deberán analizarse los huevos enteros sin cáscara.
Número de muestras y muestreo de productos procedentes de la agricultura ecológica y alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad
1. |
El número mínimo de muestras de cada producto que deben tomarse y analizarse en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I (por año y por mercancía) son los siguientes:
|
2. |
Además de lo dispuesto en el punto 1, cada Estado miembro tomará y analizará, en relación con los plaguicidas enumerados en las partes partes C y D del anexo I, lo siguiente:
|
3. |
Deberán tomarse muestras de productos procedentes de la agricultura ecológica, si están disponibles, en proporción a la cuota de mercado de tales productos en cada Estado miembro, con un mínimo de una muestra y deberán analizarse en ellas los plaguicidas enumeraos en las partes C y D del anexo I. |
4. |
Para los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, los Estados miembros deberán comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 y el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE, teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al analizar las muestras de los productos tal como se presenten listos para el consumo o reconstituidos con arreglo a las instrucciones de los fabricantes se tendrán en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en la Directiva 2006/125/CE y en los Reglamentos Delegados (UE) 2016/127 y (UE) 2016/128. Cuando esos alimentos puedan consumirse tal como se venden o reconstituidos, los resultados se comunicarán en relación con el producto tal como se vende. |
PARTE B
Requisitos para el análisis
1. |
Los Estados miembros que utilicen métodos multirresiduos podrán aplicar métodos de detección cualitativa en hasta un 15 % de las muestras que deben tomarse y analizarse de acuerdo con el punto 1) de la parte A. En caso de que se utilicen métodos de detección cualitativa, las muestras restantes se analizarán con métodos cuantitativos multirresiduos.
Cuando los resultados de la detección cualitativa sean positivos, los Estados miembros utilizarán un método específico habitual para cuantificar los resultados. |
2. |
Por lo que se refiere a los métodos para residuo único, los Estados miembros podrán enviar las muestras que deban tomarse y analizarse de conformidad con el punto 1 de la parte A a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos analíticos validados requeridos. |
3. |
En el sitio web de la Comisión está publicado el documento de orientación Analytical quality control and validation procedures for pesticide residues analysis in food and feed (2) [«Procedimientos de control de la calidad analítica y de validación para el análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos», documento en inglés]. |
(1) A efectos del presente Reglamento, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023 ( DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con la sección 24 del anexo 2 de dicho Marco.
(2) Documento SANTE/11312/2021 v2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid