Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2025-80462

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/506 de la Comisión, de 19 de marzo de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta al método de referencia y a la autorización de lumiVAST Trichinella como método equivalente para la detección de triquinas en la carne de cerdos domésticos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 506, de 20 de marzo de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80462

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/506 DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2025

por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta al método de referencia y a la autorización de lumiVAST Trichinella como método equivalente para la detección de triquinas en la carne de cerdos domésticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece, entre otras cosas, normas específicas para los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2)

La triquina es un parásito que puede estar presente en la carne de especies sensibles a ella, como los cerdos domésticos, y causa enfermedades de origen alimentario en las personas que consumen carne infectada por este parásito. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión (2) establece normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, incluidas normas sobre los análisis de laboratorio de muestras de canales de cerdos domésticos.

(3)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 establece los métodos de detección de triquinas, y el capítulo I de dicho anexo establece que el método de detección de referencia para el análisis de muestras en lo referente a las triquinas es la norma ISO 18743:2015.

(4)

El método de referencia de la norma ISO 18743:2015 no especifica el peso de la muestra que debe tomarse en el caso de canales enteras y trozos de carne de cerdos domésticos. Para garantizar la sensibilidad del método y un enfoque armonizado, tal peso debe establecerse. Además, la norma ISO 18743:2015 se actualizó en 2023 a la norma ISO 18743:2015/Amd1:2023. Debe garantizarse que se haga referencia a esta versión más reciente del método ISO. El capítulo I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Además, el capítulo II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 enumera métodos equivalentes autorizados para la detección de triquinas en el análisis de muestras.

(6)

Por razones de coherencia, en el capítulo II del anexo I, las referencias al método ISO también deben referirse a su versión más reciente, y debe hacerse referencia al capítulo I de dicho anexo para garantizar que el peso introducido de las muestras se aplique también en caso de prueba mediante un método equivalente.

(7)

El 3 de septiembre de 2024, el Laboratorio Europeo de Referencia para los Parásitos remitió a la Comisión un informe sobre la validación de lumiVAST Trichinella para el análisis de muestras de carne de cerdos domésticos para detectar la presencia de triquinas. La conclusión del informe es la siguiente: «Según los resultados de las rondas de validación, lumiVAST Trichinella es adecuado para detectar larvas de Trichinella spp. en muestras de músculo de cerdos. El uso de este método se limita únicamente a la inspección de la carne de cerdo, ya que el kit no ha sido validado para otras especies animales».

(8)

Procede, por tanto, autorizar lumiVAST Trichinella como método equivalente para el análisis de muestras de canales de cerdos domésticos para detectar la presencia de triquinas. La calibración del instrumental es esencial para garantizar el funcionamiento óptimo de la prueba. También debe establecerse cómo llevar a cabo nuevas investigaciones en caso de que el análisis de una muestra colectiva produzca un resultado positivo o incierto. Por lo tanto, el capítulo II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 debe modificarse en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 se modifica como sigue:

1)

El capítulo I se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO I

MÉTODO DE DETECCIÓN DE REFERENCIA

1.

El método de detección de referencia para el análisis de muestras en lo referente a las triquinas será la norma ISO 18743:2015/Amd1:2023.

2.

Las normas siguientes solo se aplicarán al análisis de la carne de cerdos domésticos:

a)

Cuando se trate de canales enteras de cerdos domésticos distintos de las cerdas de cría y los verracos, se tomará una muestra de un peso mínimo de 1 g en uno de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa. Podrá utilizarse un fórceps especial de triquinas siempre que pueda garantizarse una precisión de entre 1,00 y 1,15 g.

En el caso de las canales enteras de las cerdas de cría y los verracos, se tomará una muestra mayor de un peso mínimo de 2 g en uno de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa.

Cuando no se disponga del pilar del diafragma, se tomará una muestra de 2 g de la parte del diafragma situada cerca de las costillas o el esternón, o de los maseteros, la lengua o los músculos abdominales de los cerdos domésticos distintos de las cerdas de cría y los verracos, y se tomará una muestra de 4 g de los mismos tejidos de las cerdas de cría y los verracos.

b)

Para los trozos de carne, se tomará una muestra de un peso mínimo de 5 g de músculo estriado y que contenga poca grasa, a ser posible de cerca de los huesos o de los tendones. Se tomará una muestra del mismo tamaño de la carne que no esté destinada a ser muy cocida o a otros tipos de tratamiento posterior al sacrificio.».

2)

El capítulo II se modifica como sigue:

a)

el texto «ISO 18743:2015» se sustituye por «ISO 18743:2015/Amd1:2023» en las disposiciones siguientes:

i)

Parte A, punto 1, letras o) y q), párrafo segundo;

ii)

Parte A, punto 3.IV, frases primera y última;

iii)

Parte C, punto 1, letra f), párrafo segundo;

iv)

Parte D, punto 1, letra m), párrafo segundo;

v)

Parte D, punto 3.II, título, y

vi)

Parte D, punto 3.III, párrafos primero y tercero;

b)

el texto de la parte A, punto 2, la parte B, punto 2, la parte C, punto 2, y la parte D, punto 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Recogida de muestras y cantidad que debe digerirse

Como se establece en el capítulo I y en el punto 4.2 de la norma ISO 18743:2015/Amd1:2023 (para más detalles, véanse también sus anexos A y B).».

c)

Se añade la siguiente parte F:

«F.   Detección automatizada de Trichinella spp. utilizando el método lumiVAST Trichinella

Este método solo se considerará equivalente para la detección en carne de cerdo doméstico

La preparación y el análisis de las muestras se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante. Todo el instrumental utilizado para este método se calibrará y mantendrá de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante o fabricantes.

Cuando el análisis de una muestra colectiva dé un resultado positivo o incierto, se tomará una nueva muestra de 20 g de uno de los pilares del diafragma u otro tejido de cada cerdo con arreglo al capítulo I.

Las muestras de 20 g de cinco cerdos se reunirán y examinarán utilizando el mismo método.

Cuando se obtenga un resultado positivo de un grupo de cinco cerdos, se tomará otra muestra de 20 g de los individuos del grupo y se examinará por separado utilizando el mismo método.

Cuando se obtenga un resultado positivo o dudoso, se enviarán al menos 20 g de músculo porcino al laboratorio nacional de referencia para confirmar el resultado utilizando el método de referencia establecido en el capítulo I.

Las muestras con parásitos se mantendrán en alcohol etílico del 70 al 90 % para su conservación y la identificación de su especie en el laboratorio de referencia, nacional o de la UE.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1375/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2015/1375, de 10 de agosto (Ref. DOUE-L-2015-81648).
Materias
  • Análisis
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Normalización
  • Sanidad veterinaria

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril