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Documento DOUE-L-2025-80427

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90231, de 12 de marzo de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80427

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 10, artículo 9, título:

donde dice:

«Medidas correctoras para la merluza europea en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM, de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas 5, 6 y 7 de la CGPM, del langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM, y de la cigala en la subzona geográfica 6 de la CGPM»,

debe decir:

«Medidas correctoras para la merluza europea en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM, de la gamba roja del Mediterráneo en las subzonas geográficas 5, 6 y 7 de la CGPM y de la cigala en la subzona geográfica 6 de la CGPM».

2) En la página 10, artículo 9, apartado 1:

donde dice:

«1.   El presente artículo es aplicable a las actividades pesqueras de los buques de la Unión mediante las que se captura merluza europea (Merluccius merluccius) en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM, cigala (Nephrops norvegicus) en la subzona geográfica 6 de la CGPM y gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas geográficas 5, 6 y 7 de la CGPM y del langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM.»,

debe decir:

«1.   El presente artículo es aplicable a las actividades pesqueras de los buques de la Unión mediante las que se captura merluza europea (Merluccius merluccius) en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM, cigala (Nephrops norvegicus) en la subzona geográfica 6 de la CGPM y gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas geográficas 5, 6 y 7 de la CGPM.».

3) En la página 10, artículo 9, apartado 3:

donde dice:

«3.   Los Estados miembros adoptarán una talla mínima de referencia a efectos de conservación para la gamba roja del Mediterráneo y para el langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) de al menos 25 mm de longitud del caparazón.»,

debe decir:

«3.   Los Estados miembros adoptarán una talla mínima de referencia a efectos de conservación para la gamba roja del Mediterráneo de al menos 25 mm de longitud del caparazón.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2025/219, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2025-80197).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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