EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1).
(2) De una revisión realizada por el Consejo, se desprende que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona sujeta a medidas restrictivas.
(3) Procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1894/oj).
En el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894 se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
1. |
Mehmet Ferruh AKALIN. |
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