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Documento DOUE-L-2025-80302

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/329 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se revoca la exención del derecho antidumping aplicable a piezas esenciales de bicicleta concedida a Solo International Oy.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 20 de febrero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80302

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 13, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4) («el Reglamento de exención»), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes y exención

(1)

Las medidas actualmente en vigor consisten en derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) n.o 71/97 y ampliados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45.

(2)

De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2362 de la Comisión (5), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1461 de la Comisión (6), las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica por Solo International Oy, o en su nombre, con el código TARIC adicional B940 están exentas del pago de los derechos antidumping mencionados en el considerando (1).

1.2.   Inicio de oficio

(3)

La Comisión, tras determinar que existían pruebas suficientes para iniciar una investigación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Reglamento de exención e informar de ello a los Estados miembros, inició una investigación de reconsideración para determinar si Solo International Oy había estado cumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 del Reglamento de exención o si había estado realizando declaraciones aduaneras erróneas, y someter sus importaciones (código TARIC adicional B940) a registro de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

(4)

La investigación se inició el 10 de septiembre de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384 («el Reglamento de inicio») (7).

1.3.   Producto objeto de reconsideración

(5)

El producto objeto de reconsideración son piezas esenciales de bicicleta según se definen en el Reglamento (CE) n.o 71/97, declaradas para su despacho a libre práctica por Solo International Oy, o en su nombre (código TARIC adicional B940).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración

(6)

La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024 («el período de investigación de la reconsideración»).

1.5.   Investigación

(7)

La Comisión informó oficialmente a Solo International Oy y a las autoridades aduaneras finlandesas del inicio de la investigación. La Comisión envió cuestionarios a Solo International Oy y a las autoridades aduaneras finlandesas.

(8)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el Reglamento de inicio.

2.   REVOCACIÓN DE LA EXENCIÓN

(9)

El 8 de octubre de 2024, Solo International Oy informó a la Comisión de que se había declarado en quiebra el 7 de octubre de 2024 y había cesado sus operaciones de montaje.

(10)

En consecuencia, la Comisión concluyó que la autorización de exención concedida a Solo International Oy debía revocarse a partir del 7 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de exención.

(11)

De ello se desprende que la investigación debe darse por concluida. No deben percibirse derechos antidumping sobre las importaciones registradas con arreglo al artículo 2 del Reglamento de inicio.

3.   COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(12)

El 2 de diciembre de 2024, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los principales hechos y consideraciones en los que se basaba la conclusión anteriormente expuesta y las invitó a presentar sus observaciones. No se recibió ninguna observación.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1 del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   La exención del derecho antidumping aplicable a piezas esenciales de bicicleta según se definen en el Reglamento (CE) n.o 71/97, a saber:

cuadros pintados, anodizados o pulidos y laqueados (código NC ex 8714 91 10 , códigos TARIC 8714 91 10 31, 8714 91 10 35 y 8714 91 10 39);

horquillas frontales pintadas, anodizadas o pulidas y laqueadas (código NC ex 8714 91 30 , códigos TARIC 8714 91 30 35 y 8714 91 30 39);

cambios de marcha (código NC ex 8714 99 50 , códigos TARIC 8714 99 50 91 y 8714 99 50 99);

mecanismos de pedal (código NC ex 8714 96 30 , código TARIC 8714 96 30 90);

piñones libres (código NC ex 8714 93 00 , código TARIC 8714 93 00 19), formando o no conjuntos;

los demás frenos (código NC ex 8714 94 20 , código TARIC 8714 94 20 99);

palancas de freno (código NC ex 8714 94 90 , código TARIC 8714 94 90 19), formando o no conjuntos;

ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones (código NC ex 8714 99 90 , código TARIC 8714 99 90 19);

manillares (código NC ex 8714 99 10 , códigos TARIC 8714 99 10 89 y 8714 99 10 99), presentados o no con un soporte, palancas de cambio y/o de freno incluidas;

concedida a Solo International Oy (código TARIC adicional B940) se revoca con efecto a partir del 7 de octubre de 2024.

2.   No se percibirán derechos antidumping sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)   DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3)   DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.

(4)   DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2362 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n° 88/97 (DO L 331 de 17.12.2015, p. 30).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1461 de la Comisión de 26 de agosto de 2022 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (DO L 229 de 5.9.2022, p. 69).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2024, por el que se inicia una reconsideración de una parte eximida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 88/97 y se someten a registro las importaciones de la parte eximida (DO L, 2024/2384, 10.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2384/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Exenciones
  • Importaciones

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