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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 13, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),
Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4) («el Reglamento de exención»), y en particular su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Medidas vigentes y exención
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(1) |
Las medidas actualmente en vigor consisten en derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) n.o 71/97 y ampliados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45. |
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(2) |
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2362 de la Comisión (5), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1461 de la Comisión (6), las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica por Solo International Oy, o en su nombre, con el código TARIC adicional B940 están exentas del pago de los derechos antidumping mencionados en el considerando (1). |
1.2. Inicio de oficio
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(3) |
La Comisión, tras determinar que existían pruebas suficientes para iniciar una investigación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Reglamento de exención e informar de ello a los Estados miembros, inició una investigación de reconsideración para determinar si Solo International Oy había estado cumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 del Reglamento de exención o si había estado realizando declaraciones aduaneras erróneas, y someter sus importaciones (código TARIC adicional B940) a registro de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. |
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(4) |
La investigación se inició el 10 de septiembre de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384 («el Reglamento de inicio») (7). |
1.3. Producto objeto de reconsideración
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(5) |
El producto objeto de reconsideración son piezas esenciales de bicicleta según se definen en el Reglamento (CE) n.o 71/97, declaradas para su despacho a libre práctica por Solo International Oy, o en su nombre (código TARIC adicional B940). |
1.4. Período de investigación de la reconsideración
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(6) |
La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2024 («el período de investigación de la reconsideración»). |
1.5. Investigación
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(7) |
La Comisión informó oficialmente a Solo International Oy y a las autoridades aduaneras finlandesas del inicio de la investigación. La Comisión envió cuestionarios a Solo International Oy y a las autoridades aduaneras finlandesas. |
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(8) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el Reglamento de inicio. |
2. REVOCACIÓN DE LA EXENCIÓN
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(9) |
El 8 de octubre de 2024, Solo International Oy informó a la Comisión de que se había declarado en quiebra el 7 de octubre de 2024 y había cesado sus operaciones de montaje. |
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(10) |
En consecuencia, la Comisión concluyó que la autorización de exención concedida a Solo International Oy debía revocarse a partir del 7 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de exención. |
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(11) |
De ello se desprende que la investigación debe darse por concluida. No deben percibirse derechos antidumping sobre las importaciones registradas con arreglo al artículo 2 del Reglamento de inicio. |
3. COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
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(12) |
El 2 de diciembre de 2024, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los principales hechos y consideraciones en los que se basaba la conclusión anteriormente expuesta y las invitó a presentar sus observaciones. No se recibió ninguna observación. |
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(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1 del Reglamento de base. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. La exención del derecho antidumping aplicable a piezas esenciales de bicicleta según se definen en el Reglamento (CE) n.o 71/97, a saber:
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cuadros pintados, anodizados o pulidos y laqueados (código NC ex 8714 91 10 , códigos TARIC 8714 91 10 31, 8714 91 10 35 y 8714 91 10 39); |
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horquillas frontales pintadas, anodizadas o pulidas y laqueadas (código NC ex 8714 91 30 , códigos TARIC 8714 91 30 35 y 8714 91 30 39); |
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cambios de marcha (código NC ex 8714 99 50 , códigos TARIC 8714 99 50 91 y 8714 99 50 99); |
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mecanismos de pedal (código NC ex 8714 96 30 , código TARIC 8714 96 30 90); |
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piñones libres (código NC ex 8714 93 00 , código TARIC 8714 93 00 19), formando o no conjuntos; |
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los demás frenos (código NC ex 8714 94 20 , código TARIC 8714 94 20 99); |
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palancas de freno (código NC ex 8714 94 90 , código TARIC 8714 94 90 19), formando o no conjuntos; |
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ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones (código NC ex 8714 99 90 , código TARIC 8714 99 90 19); |
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manillares (código NC ex 8714 99 10 , códigos TARIC 8714 99 10 89 y 8714 99 10 99), presentados o no con un soporte, palancas de cambio y/o de freno incluidas; concedida a Solo International Oy (código TARIC adicional B940) se revoca con efecto a partir del 7 de octubre de 2024. |
2. No se percibirán derechos antidumping sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384.
Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(3) DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.
(4) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2362 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n° 88/97 (DO L 331 de 17.12.2015, p. 30).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1461 de la Comisión de 26 de agosto de 2022 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (DO L 229 de 5.9.2022, p. 69).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2024, por el que se inicia una reconsideración de una parte eximida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 88/97 y se someten a registro las importaciones de la parte eximida (DO L, 2024/2384, 10.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2384/oj).
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